Buena fe del empleador

El contrato de trabajo, como todo contrato, debe ejecutarse de buena fe dice el artículo 55 del código sustantivo del trabajo, y esa buena fe tiene especial importancia tratándose del empleador.

Buena fe en la sanción moratoria.

La buena fe del empleador tiene sentido cuando hablamos de la sanción moratoria por el no pago oportuno de salarios y prestaciones sociales al terminar el contrato de trabajo.

El artículo 65 del código sustantivo del trabajo señala que, al terminar el contrato de trabajo, el empleador debe liquidar y pagar salarios y prestaciones sociales al trabajador, y si no lo hace, contempla el pago de una sanción o indemnización en favor del trabajador, tema desarrollado ampliamente en el siguiente artículo.

Sanción moratoria en el contrato de trabajo.Indemnización o sanción moratoria por no pagar la liquidación al trabajador al terminar el contrato de trabajo. Casos en que se debe pagar.

La Corte suprema de justicia ha señalado que esa sanción se impone al trabajador sólo si existió mala fe de su parte cuando decidió no pagar oportunamente salarios y prestaciones.

Buena fe como elemento para exonerar al empleador de la sanción moratoria.

Respecto a la buena fe señaló la sala laboral en sentencia de marzo 16 de 2005 expediente 23987 ha dicho:

«La buena fe se ha dicho siempre que equivale a obrar con lealtad, con rectitud, de manera honesta, en contraposición con el obrar de mala fe; y se entiende que actúa de mala fe "quien pretende obtener ventajas o beneficios sin una suficiente dosis de probidad o pulcritud" (Gaceta Judicial, Tomo LXXXVIII, pág. 223), como lo expresó la Sala Civil de esta Corte en sentencia de 23 de junio de 1958.

Esa buena fe que la jurisprudencia ha encontrado en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo y que le ha servido, si se halla suficientemente probada, para exonerar al empleador del pago de la indemnización moratoria cuando se le encuentra judicialmente responsable de la falta de pago de salarios y prestaciones a la terminación del contrato, es la creencia razonable de no deber, pero no es una creencia cualquiera sino una debidamente fundada, pues aunque igualmente se ha admitido que corresponde a la que se ha dado en denominar buena fe simple, que se diferencia de la buena fe exenta de culpa o cualificada, debe entenderse, con todo, que es aquella que cabe definir como la conciencia de haber obrado legítimamente y con ánimo exento de fraude.»

Esa buena fe libra al empleador de pagar la sanción o indemnización moratoria, pero debe le corresponde al empleador probar la buena fe.

Al trabajador le corresponde probar que el empleador no le pagó oportunamente lo que le debía al terminar el contrato de trabajo, y el empleador le corresponde probar que esa mora o incumplimiento no se debió a su mala fe.

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  1. Ernesto Piedrahita (septiembre 21 de 2022)

    Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Whatsapp: 313-8830983 Nota: Respondo de manera gratuita a máximo dos preguntas o inquietudes en materia laboral que me hagan mediante mensaje a mi whatsapp o llamando vía celular. Hago asesorías en todo lo que tiene que ver con los contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales y despidos con justa o sin justa causa.

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