Cesantías en la declaración de renta

Los pagos que la persona natural haya recibo en el periodo por concepto de cesantías e intereses sobre cesantías, deben ser incluidos en la declaración de renta, y constituyen una renta de trabajo exenta hasta cierto límite.

Tratamiento de las cesantías en la declaración de renta.

El auxilio de cesantías y sus intereses que pagan los empleadores a sus trabajadores, hacen parte de las rentas de trabajo, hoy incluidas en la cédula general.

El trabajador debe incluir en su declaración de renta tanto las cesantías como los intereses sobre cesantías que hayan sido reconocidas en el periodo a declarar, ya sea que se las hayan consignado en el fondo de cesantías o se las hayan pagado directamente.

Las cesantías están consideradas como una renta de trabajo exenta del impuesto a la renta, con algunas limitaciones que más adelante abordaremos.

Causación o realización de las cesantías.

El numeral 3 del artículo 27 del estatuto tributario señala que las cesantías y los intereses sobre cesantías, se entienden realizados en el momento en que el empleador los paga al trabajador o los consigna en el fondo de cesantías. En igual sentido se pronuncia el artículo 1.2.1.20.7 del decreto 1625 de 2016.

Recordemos que las cesantías en vigencia del contrato de trabajo deben ser consignados en el fondo de cesantías antes del 15 febrero de cada año, y se deben pagar directamente al trabajador cuando el contrato de trabajo termina, en la fecha en que termine el contrato.

Plazo para consignar las cesantías.Plazo máximo que tiene el empleador para consignar las cesantías de sus trabajadores en el fondo de cesantías al que están afiliados.

Por lo anterior, dependiendo de cada caso particular las cesantías se deben declarar en distintos momentos.

Por ejemplo, en la declaración de renta del año 2021 que se presenta en el 2022, se declaran las cesantías que se hayan consignado en el fondo de cesantías durante el año 2021, que corresponden a las cesantías del año 2020, en razón a que las cesantías se consigan en el año siguiente al que se causan laboralmente.

Las cesantías del 2020 se debieron consignar en febrero del 2021, de suerte que se deben incluir en la declaración de renta del 2021, que se presenta en el 2022.

En el caso del régimen tradicional de cesantías, que prácticamente ya no existe por algún trabajador aún tiene ese sistema, las cesantías se declaran igualmente en el periodo en que son reconocidas al trabajador.

Régimen tradicional de cesantías.Régimen tradicional de cesantías, reglamentación, liquidación y pago de las cesantías retroactivas.

El parágrafo primero del artículo 1.2.1.20.7 del decreto 1625 de 2016 señala lo siguiente:

«En el caso del auxilio de cesantía del régimen tradicional del Código Sustantivo del Trabajo, contenido en el Capítulo VII, Título VIII, parte primera, y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen, se entenderá realizado con ocasión del reconocimiento por parte del empleador.

Para tales efectos, el trabajador reconocerá cada año gravable, el ingreso por auxilio de cesantías, tomando la diferencia resultante entre los saldos a treinta y uno (31) de diciembre del año gravable materia de declaración del impuesto sobre la renta y complementario y el del año inmediatamente anterior. En caso de retiros parciales antes del treinta y uno (31) de diciembre de cada año, el valor correspondiente se adicionará.»

Básicamente es lo mismo que cuando el empleador consigna las cesantías en el fondo, sino que en el sistema de tradicional el empleador hace las veces de fondo de cesantías, y cada año hace el reconocimiento contable creando una provisión en el pasivo, que servirá para efectos de lo aquí previsto.

Renta exenta por cesantías e intereses sobre cesantías.

Las cesantías y los intereses sobre cesantías no se declaran como ingreso no constitutivo de renta, sino como renta exenta de acuerdo al numeral 4 del artículo 206 del estatuto tributario.

La totalidad de lo recibo por estos conceptos se declara como renta exenta, siempre que el ingreso promedio del trabajador durante los últimos 6 meses de vinculación laboral no exceda de 350 Uvt mensuales.

Si el ingreso mensual promedio de los últimos 6 meses de vinculación supera los 350 Uvt, la parte exenta será la que define la siguiente tabla:

Ingreso promedio. Porcentaje exento.
Entre 350 Uvt y 410 Uvt 90%
Entre 410 Uvt y 470 Uvt 80%
Entre 470 Uvt y 530 Uvt 60%
Entre 530 Uvt y 590 Uvt 40%
Entre 590 Uvt y 650 Uvt 20%
De 650 Uvt en adelante. 0%

El ingreso laboral promedio se determina con respecto a los últimos 6 meses de vinculación laboral, que por lo general es de junio a diciembre del año que se declara, pero si el trabajador fue despedido o el contrato terminó antes de finalizar el año, igual se toman los 6 meses anteriores a la fecha de desvinculación.

Por ejemplo, si el trabajador laboró hasta octubre, los 6 meses corresponden de mayo a octubre.

Adicional al límite anterior, el contribuyente debe observar el límite general de las rentas exentas contemplado en el artículo 336 del estatuto tributario.

Cómo se determina el salario promedio para efectos del límite de la renta exenta.

La renta exenta por cesantías e interesas sobre cesantías está limitada dependiendo del salario mensual promedio, así que primer se debe determinar ese salario mensual promedio.

Como ya se señaló, se toma como referencia el salario mensual promedio de los últimos 6 meses de vinculación laboral, pero ¿Qué valores se deben promediar?

El inciso primero del numeral 4 del artículo 206 del estatuto tributario habla de «ingreso mensual promedio», en tanto el segundo inciso habla de «salario mensual promedio».

Sucede que no es lo mismo salario promedio que ingreso promedio, así que son términos que no se puede utilizar indistintamente.

El ingreso mensual promedio es todo lo que el trabajador ha recibido de parte del empleador, en tanto el salario promedio es lo que ha recibido por concepto de salario.

Recordemos que un trabajador recibe más que salario, pues adicional a este recibe prestaciones sociales, que en nuestro criterio no se incluyen.

Creemos que lo que se debe promediar es el salario del trabajador, incluyendo conceptos como horas extras, recargos por trabajo nocturno, dominical y festivo, etc., sin incluir las prestaciones sociales.

Limitación de las cesantías exentas por el parágrafo primero del artículo 206 del E.T.

Sucede que el parágrafo primero del artículo 206 del estatuto tributario contempla una limitación a las rentas exentas de trabajo, entre ellas a las cesantías en los siguientes términos:

«La exención prevista en los numerales 1, 2, 3, 4, y 6 de este artículo, opera únicamente sobre los valores que correspondan al mínimo legal de que tratan las normas laborales; el excedente no está exento del impuesto de renta y complementarios.»

Si leemos de forma ligera la norma podemos interpretar que sólo es exento el equivalente a un salario mínimo mensual, lo que es incorrecto.

La ley en ningún momento hace referencia al salario mínimo mensual, sino al «al mínimo legal de que tratan las normas laborales» ¸ que es muy distinto.

Las normas laborales contemplan unos derechos o beneficios mínimos, y es sobre esos derechos mínimos que la norma tributaria otorga la exención.

Por ejemplo, el artículo 249 del código sustantivo del trabajo señala que por cada año de trabajo el empleado tiene derecho a un mes de salario por concepto de cesantías, no a 2 ni a 3 meses de salario, y es a ese mínimo legal al que se le impone un límite fiscal.

Esto para evitar que entre trabajador y empleador acuerden beneficios laborales superiores a los legales a fin de defraudar al fisco.

En el contrato de trabajo las partes pueden acordar que el auxilio de cesantías no sea de un mes de salario sino de 2 o de 5, pero ese acuerdo sólo tendrá efectos laborales más no fiscales, de manera que sólo es exento la parte que la ley laboral consideró, y ese es el sentido del parágrafo referido.

Cesantías se declaran dentro del activo.

Las cesantías se declaran como ingreso laboral exento del impuesto a la renta, pero también se deben declarar como activo, en especial las cesantías que se consignan en el fondo de cesantías.

Recordemos lo que señala la segunda parte del numeral 3 del artículo 27 del estatuto tributario:

«El tratamiento aquí previsto para el auxilio de cesantías y los intereses sobre cesantías, dará lugar a la aplicación de la renta exenta que establece el numeral 4 del artículo 206 del Estatuto Tributario, así como al reconocimiento patrimonial, cuando haya lugar a ello.»

La cuenta individual que tiene el trabajador en el fondo de cesantías hace parte de su patrimonio como cualquier cuenta bancaria, que debe ser declarada.

En el caso de las cesantías que el trabajador recibe directamente, seguramente el trabajador se las gaste de una vez y en su patrimonio no quede nada, y si las consigna en su cuenta bancaria terminarán declaradas en el activo al declarar el saldo de la cuenta de ahorros.

En razón a lo anterior, cuando el contribuyente retire sus cesantías del fondo de cesantías, ese retiro no constituye un ingreso, toda vez que ya fue declarado como tal en su momento y quedó declarado como parte del patrimonio.

Liquidador de rentas exentas por cesantías.

En hemos desarrollado una herramienta en Excel para liquidar tanto el porcentaje de renta exenta por cesantías, como el valor que se puede declarar como renta exenta por este concepto.

Descargar archivo.

El liquidador sólo considera el límite de la renta exenta propio de las cesantías, más no el límite general de la cédula respectiva.

Diferencia entre cesantías consolidadas y pagadas.

Las cesantías consolidadas hacen referencia a los saldos acumulados año tras año. Recordemos que cada año el empleador consigna las cesantías del trabajador en el fondo de cesantías, pago que se acumula al saldo que traía de años anteriores.

Las cesantías pagadas son las que se consignan en el año respectivo, que son las cesantías del periodo a declarar.

Por ejemplo, el trabajador desde el 215 hasta el 2020 ha acumulado cesantías por valor de $6.000.000 y en el 2021 le pagaron $1.200.000 para un acumulado de $7.200.000.

En la declaración de renta del 2021, que se presenta en el 2022, declara como cesantías del periodo la suma recibida en el 2021, esto es, $1.200.000, y declara como patrimonio las cesantías acumuladas a 31 de diciembre de 2021, que es la suma de $7.200.000

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12 Opiniones
  1. MARIAM Dice:

    Gracias, buen resumen

    Responder
  2. Germán Dice:

    Una Pregunta:
    Si las Cesantias del 2019 se incluyen en la Declaración de Renta del 2020. Y en la Exogena el Patrono reporta en su exogena 2020 mis cesantias del 2020 como una cuenta por pagar.
    Debo Declarar en mi Patrimonio 2020, esa Cuenta por Cobrar que me aparece reportada en la Información de Teceros que tiene la DIAN???

    Responder
  3. Clara Rodriguez Dice:

    el retiro de mis cesantias correspondientes a los años 2018 y 2019 para vivienda, se deben reportar en declaracion de renta 2020 ? o no son sujetas de reportarlas en la declaración

    Responder
  4. Beatriz MA Dice:

    Hola como se declara los rendimientos que reconoce el FNA al valor que tiene de cesantias. gracias.

    Responder
  5. carolina b Dice:

    Hola como se declara los rendimientos que reconoce el FNA al valor que tiene de cesantias.

    Responder
  6. [email protected]@ Dice:

    Buen día … Un docente que se retira de trabajar porque ya esta pensionado como reporta las cesantías que le fueron pagas en el 2021 para efectos de la declaración de renta… Gracias

    Responder
    • paola p Dice:

      ya sabes la respuesta? tengo el mismo caso

      Responder
    • Dfuente Dice:

      Tienen alguna respuesta a este caso, ya que tengo el mismo caso

      Responder
    • Diana Dice:

      Tengo el mismo caso,alguien me puede orientar, muchas gracias

      Responder
    • Libis Dice:

      Que le respondieron

      Responder
  7. FERNANDO Dice:

    Buenos dias. Con el fin de dar respuesta a un requerimiento de la DIAN para corregir mi Declaración de renta del año 2021, requiero de ustedes aclaración sobre la liquidación de cesantías. En el año 2021 decidí retirar todas mis cesantías acumuladas a la fecha ($79.659.152) para efectos de compra de un bien inmueble. Mi inquietud es la siguiente: Según la Legislación Tributaria las cesantías causadas al 31 de diciembre de 2016 son exentas 100% y solo se reportan como ingresos al ser retiradas. Las causadas después del 2017 ingresan de una vez como ingresos en el certificado de ingresos y Retenciones, es decir, año a año y pasan a hacer parte para el cálculo del límite del 40% para la liquidación de la Renta Liquida Gravable. Siendo así, en mi opinión, solo se deben declarar las cesantías retiradas antes del 2017 y las causadas en el año gravable del 2021, es decir, el monto acumulado de las cesantías de los años 2017 al 2020 se deben restar de los ingresos (deben ser exentas), pues ya se habían declarado durante los respectivos años. En este punto encuentro discrepancias con la Contadora que me está haciendo actualmente la corrección, pues según ella solo son exentas las cesantías calculadas y retiradas al 2016, de ser así, considero que estaría pagando doble tributo, pues los montos de cesantías causados desde el año 2017 al 2020 ya habían sido declarados. Si es como dice la Contadora, el impuesto a o pagar a la DIAN para mi es oneroso. Solicito de ustedes aclaración al respecto. Fernando López Molina. CC.16.661.465 – celular 300 3908632

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  8. OLIVIA ZAPATA Dice:

    Buen dia. Me llego un requerimiento de la Dian para corregir una declaración de renta 2021, Me consignaron unas cesantías que tenia acumuladas a 2018. siendo asi exentas hasta el 2016 y el resto si se grava como ingreso verdad?

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