Cuando un contribuyente presenta una declaración tributaria y por alguna razón debe corregirla, ya sea voluntariamente o como consecuencia de la actuación de la administración de impuestos, debe liquidar la respectiva sanción por corrección.
- La sanción por corrección.
- ¿Quién aplica la sanción por corrección?
- ¿Cuándo aplica o procede la sanción por corrección?
- ¿Sobre qué base se liquida la sanción por corrección?
- ¿Cuál es el porcentaje o tarifa en la sanción por corrección?
- ¿Y cómo se liquida la sanción por corrección?
- ¿Sobre que declaraciones se liquida la sanción por corrección?
La sanción por corrección.

La sanción por corrección está contemplada por el artículo 644 del estatuto tributario colombiano y como su nombre lo indica, procede cuando el contribuyente corrige su declaración en vista a que en la declaración inicial o anterior no se incluyeron los valores correctos.
La sanción por corrección se paga siempre que de la corrección se derive un mayor impuesto a pagar o un menor saldo a favor.
Si luego de corregir no cambia el impuesto a pagar, o el impuesto a pagar es menor, o se liquide un mayor saldo a favor, no hay lugar a liquidar la sanción por corrección.
¿Quién aplica la sanción por corrección?
La sanción por corrección es liquidada por el mismo contribuyente cuando corrige la declaración tributaria, ya sea por decisión propia o por emplazamiento de la Dian.
Si el contribuyente no corrige a pesar del emplazamiento de la Dian, la corrección la hace la Dian y para ello profiere inicialmente un requerimiento especial y luego una liquidación oficial de revisión si hay méritos para ello, pero en tal caso la Dian no aplica la sanción por corrección sino la sanción por inexactitud.
¿Cuándo aplica o procede la sanción por corrección?
Como ya lo dijimos en el primer párrafo, la sanción por corrección se aplica cuando el contribuyente corrige la declaración con la finalidad de excluir conceptos consignados en la declaración inicial, o para incluir conceptos no declarados inicialmente.
Naturalmente la sanción por corrección procede cuando de la corrección se deriva un mayor impuesto a pagar o un menor saldo a favor.
Si la corrección arroja un menor impuesto a pagar o un mayor saldo a favor, no habrá lugar a la sanción por corrección, y el contribuyente podrá corregir por sí mismo la declaración en los términos del artículo 589 del estatuto tributario.
¿Sobre qué base se liquida la sanción por corrección?
El artículo 644 del estatuto tributario señala que la base para liquidar la sanción es el mayor valor a pagar o el menor saldo a favor determinado en la corrección, excluyendo por supuesto la sanción por corrección que se está liquidando.
Cuando se corrige una declaración que ha dado saldo a pagar, el saldo a pagar se incrementa y ese incremento es la base para el cálculo de la sanción. Por ejemplo, si la declaración inicial arrojó un valor a pagar de 10.000.000 y la corrección arrojó un valor a pagar de 15.000.000, los 5 millones de diferencia serán la base sobre la cual se liquida la sanción.
Si se trata de una declaración que inicialmente arrojó un saldo a favor, al corregir la declaración ese saldo a favor se disminuye o incluso puede desaparecer y en su lugar arrojar un saldo a pagar. Por ejemplo, si la declaración inicial arrojó un saldo a favor de 30.000.000 y al corregirla arroja un saldo a favor de 20.000.000, esos 10 millones de diferencia se constituyen en la base para liquidar la sanción por corrección.
¿Cuál es el porcentaje o tarifa en la sanción por corrección?
Hay dos porcentajes que se aplican dependiendo de si al contribuyente le fue notificado o no emplazamiento para corregir.
- 10% si la corrección la hace el contribuyente voluntariamente sin haber sido notificado del emplazamiento para corregir
- 20% si la corrección se hace luego de haberse notificado el emplazamiento para corregir.
Esta diferencia de tarifas busca incentivar al contribuyente para que corrija voluntariamente, porque si corrige a instancias de la intervención de la autoridad administrativa, la sanción de duplica.
¿Y cómo se liquida la sanción por corrección?
Determinada la base se aplica el porcentaje correspondiente. El proceso es sencillo por cuanto no hay sino dos elementos a considerar:
- Base
- Tarifa
Por ejemplo:
Base (Mayor impuesto determinado) | 12.000.000 |
Tarifa | 10% |
Sanción | 12.000.00 x 0.1 = 1.200.000 |
Muy sencillo, ¿verdad? El asunto se complica cuando la declaración corregida se presentó extemporáneamente, pues en ese caso dice el parágrafo 1 del artículo 644 del estatuto tributario:
«Cuando la declaración inicial se haya presentado en forma extemporánea, el monto obtenido en cualquiera de los casos previstos en los numerales anteriores, se aumentará en una suma igual al cinco por ciento (5%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, según el caso, por cada mes o fracción de mes calendario transcurrido entre la fecha de presentación de la declaración inicial y la fecha del vencimiento del plazo para declarar por el respectivo período, sin que la sanción total exceda del ciento por ciento (100%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor.»
Aquí hay que reconocer la parte que le corresponde a la sanción por extemporaneidad. Por ejemplo, si la declaración inicial se presentó con un mes de extemporaneidad y el mayor impuesto determinado es de 12.000.000 como en el anterior ejemplo, tenemos lo siguiente:
Mayor impuesto | 12.000.000. |
Sanción por corrección | 12.000.000 x 10% = 1.200.000. |
Ajuste sanción | 1.200.000 x 5% = 60.000. |
Sanción ajustada | 1.260.000. |
Se debe tener presente que la sanción así determinada no puede ser inferior a la sanción mínima.
Para facilitar el proceso de liquidación de la sanción por extemporaneidad en Gerencie.com elaboramos una plantilla que automatiza el proceso.
Descargar liquidador en Excel.
¿Sobre que declaraciones se liquida la sanción por corrección?
La sanción por corrección se aplica sobre todas las declaraciones en que se liquiden impuestos o retenciones, como la declaración de renta, la declaración de Iva, la declaración de retención en la fuente, de Ica, etc.
Buenas tardes, como pagar una sancion por correcion en medios exogenos si solo se cambiaron conceptos pero el total sigue siendo el mismo.
Buenas tardes,
Quiero a ver si me colaboran con lo siguiente:
Presenté las declaraciones de IVA y llevé como IVA descontable el generado por compras de materiales para construcción de vivienda de interés social, resulta que según el tratamiento de este impuesto cuando se va a pedir devolución es que no se lleva en la declaración sino como una cuenta puente en la contabilidad.
Ahora tengo que corregir las declaraciones de IVA porque se solicitó la devolución a la Dian y me la devolvieron y solicitaron que corrigiera las mismas.
El IVA Arrastrado viene desde el 2018, según la norma tributaria dice que cuando la declaración de renta queda en firme las de IVA del periodo también, entonces las declaraciones de IVA del 2018 no las puedo corregir porque ya están en firme.
Mi pregunta es como hago con ese IVA descontable que debo corregir? cómo disminuyo el saldo a favor de las declaraciones de IVA de 2019 de ese IVA que había arrastrado?, lu puedo llevar al renglón del formulario de compras anuladas, rescindidas o resueltas?.
Gracias por su colaboración.
Buenos dias
Creo que hay que hacer claridad respecto de como se debe calcular la sancion por correccion, ya que de acuerdo con el art. 644 ET, menciona que la base para liquidar tal sancion es la diferencia que se genere entre la declaracion y la declaración inmediatamente anterior a aquella.
Lo cual significa en mi opinión que si se hacen correcciones previas, la base es la declaracion de correccion anterior y no la declaracion inicial.
Sugiero revisar su plantilla en excel.
Cordial saludo y gracias por su pagina.
difiero: se debe aplicar la sanción de corrección de una declaración extemporánea del 5% de sobre el mayor vr. a pagar por impuesto y NO sobre la sanción del 10%