¿Cómo se liquida una nómina?

Cómo se liquida una nómina es un asunto de consulta recurrente de nuestros lectores, tema sobre el que hemos desarrollado varias notas en el pasado, pero que retomaremos para recoger algunas inquietudes dejadas por nuestros lectores.

Cuando se liquida la nómina.

La nómina se debe liquidar según el periodo de pago adoptado por la empresa, generalmente mensual pero puede ser quincenalmente.

En cada periodo se deben liquidar todos los conceptos relacionados con la nómina, incluso aquellos que se pagan en un tiempo distinto, o que se pagan a terceros, caso en el cual se liquidan como provisiones como puede ser el caso de las cesantías o la prima de servicios.

La nómina es mucho más que el salario del trabajador, pues de ese salario se derivan prestaciones sociales, seguridad social y aportes parafiscales.

Conceptos a liquidar en la nómina.

Los conceptos a liquidar que son de general aplicación son los siguientes:

  1. Salud
  2. Pensión
  3. Riesgos laborales
  4. Prima de servicios
  5. Auxilio de cesantías
  6. Intereses sobre cesantías
  7. Vacaciones
  8. Aportes parafiscales

Como no siempre se deben liquidar los aportes parafiscales, le invitamos a consultar el siguiente artículo.

Exoneración de aportes parafiscales y seguridad social.Personas naturales y empresas que están exoneradas del pago de aportes a seguridad social y parafiscales.

Conceptos adicionales.

Además de lo señalado anteriormente, dependiendo de cada trabajador en particular hay que calcular otros conceptos a saber:

  • Auxilio de transporte
  • Embargos
  • Libranzas
  • Cuotas de sindicatos
  • Fondo de solidaridad pensional
  • Primas extralegales
  • etc.

En cuanto a la parte remunerativa, se deben liquidar el salario como tal y sus componentes adicionales como comisiones, horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos.

Lo primero que se determina es el ingreso del trabajador, y a partir de allí se liquidan los diferentes conceptos a que haya lugar según cada caso.

Es importante anotar que tratándose de prestaciones sociales, el auxilio de transporte se incluye para la liquidación de esos conceptos, pero para los otros conceptos como seguridad social y parafiscales, no se incluyen.

Respecto a las vacaciones, para calcular la respectiva provisión se excluye el auxilio de transporte y los recargos nocturnos.

Base liquidar las vacaciones.Las vacaciones se liquidan con el salario que el trabajador devenga al momento de salir a vacaciones, excepto si tiene salario variable.

Ejemplo de la  liquidación de una nómina.

A continuación presentamos una liquidación en la que se incluyen todos los aportes parafiscales, y donde es preciso ajustar el valor del auxilio de transporte según el año a liquidar.

Notas.

  1. En el caso de las vacaciones, para determinar su base se han restado las horas extras, el recargo festivo, y el auxilio de transporte. Consulte: Base para el cálculo de las vacaciones.
  2. No todas las personas deben liquidar Sena e ICBF. Consulte: Aportes parafiscales ley 1819 de 2016.
  3. No todos los empleadores deben pagar el 8.5% de salud. Consulte: Aportes a salud con la ley 1819 de 2016.

Para mayor detalle puede consultar el siguiente artículo.

Liquidación de la nómina.Conceptos que se deben liquidar en una nómina, procedimiento que se debe seguir y fórmulas para su liquidación.

Fórmulas para liquidar la nómina.

Los diferentes conceptos de liquidan con las siguientes fórmulas:

  • Cesantías: (Salario mensual * Días trabajados)/360
  • Intereses sobre cesantías: (Cesantías * Días trabajados * 0,12)/360
  • Prima de servicios: (Salario mensual * Días trabajados en el semestre)/360
  • Vacaciones: (Salario mensual básico * Días trabajados)/720
  • Hora extra diurna: Valor hora ordinaria * 1,25
  • Hora nocturna: Valor hora ordinaria * 1,35
  • Hora extra nocturna: Valor hora ordinaria * 1,75
  • Hora ordinaria dominical o festiva: Valor hora ordinaria * 1,75
  • Hora extra diurna dominical o festiva: Valor hora ordinaria * 2
  • Hora extra nocturna dominical o festiva: Valor hora ordinaria * 2,5

Aquí recogemos una de las inquietudes dejadas por nuestros lectores:

¿Por qué en ocasiones las cesantías se calculan multiplicando por 8.3% y en otras ocasiones utilizando la fórmula  Cesantías: (Salario mensual * Días trabajados)/360?

La razón es sencilla. Esa diferencia se debe a que en el primer caso sólo se está calculando la provisión mensual y con la segunda se hace la liquidación definitiva, y por lo general el resultado es similar. En realidad la provisión también se puede hacer con la fórmula larga pero es mucho más sencillo aplicar el 8.33%.

Lo anterior aplica también para la prima de servicios y para las vacaciones, aunque en el caso de las vacaciones el porcentaje que se aplica es el 4.17%

Cuando la nómina se liquida de forma quincenal los aportes a seguridad social se pueden descontar de dos formas: Como los aportes son mensuales, se puede liquidar y deducir la mitad en cada quincena o todo en la segunda quincena. En el segundo caso haría que el trabajador recibiera muy poco dinero en la segunda quincena, por lo que podría ser más conveniente descontar a cada quincena lo que corresponda, y además es mucho más práctico.

Cuando el trabajador tiene un salario variable, cada mes se hace la respectiva provisión sobre el sueldo determinado en el mes, pero cuando hay que hacer la liquidación definitiva de prestaciones sociales hay que promediar los salarios según corresponda por cuanto algunos conceptos precisan del promedio del salario para ser liquidados.

Guía Laboral 2023

Conozca sus derechos y obligaciones laborales como trabajador o como empleador, y evítese problemas. Ver más.

Recomendados.

Compártalo en Facebook Compártalo en Twitter

Déjenos su opinión

17 Opiniones
  1. Turismo SA Dice:

    Necesito y me indiquen que debo hacer para que mi empresa quede legalmente inscrita para poder contratar a término indefinido personal. Cuáles son los pasos?, que debo hacer?, Gracias. Quedo atento.

    Responder
  2. simio Dice:

    genial

    Responder
  3. jeff bezos Dice:

    me divorcie y mi esposa me bajo medio patrimonio

    Responder
    • Michelle Dice:

      JJAJAJJAJAJAJAJJAJAJAJAJAJ

      Responder
  4. Jhon Dice:

    En la hora nocturna esta : Hora nocturna: Valor hora ordinaria * 1,35

    pero no seria así : Hora nocturna: Valor hora ordinaria * 0,35 ?

    Responder
  5. Gloria Dice:

    En la hora dominical se debe pagar solo el recargo o sea 0.75% mas no el 1.75%????

    Responder
  6. Gabriel Dice:

    Tengo 8 años de trabajar dentro del perímetro de una empresa sin recibir ninguna prestación social ni liquidación ni vacaciones solo me pagan por producción sin ningún otro derecho quisiera saber si mis derechos están siendo vulnerados gracias

    Responder
    • nat Dice:

      [email protected] depende el contracto de trabajo que tengas con la empresa tienes derecho a las prestaciones sociales

      Responder
  7. Daniel Arias Dice:

    Muy buenos dias, para el calculo del IBC ¿Vacaciones, prima, cesantías e intereses de las cesantías hacen base?

    De estos cuales hacen parte de la base para retenciones en la fuente y para el calculo de los parafiscales?.

    Responder
    • Kmilozpt Dice:

      Por que la contadora de mi empresa dice que al año solo se cancelan 360 días y no 365 ya que los meses de 31 días el último no cuenta y se liquida de 30 y el mes de febrero que tiene 28 se líquida de 30 ¿como es eso?

      Responder
  8. Sofia Cano Dice:

    Muy buenos días, como se calcula el pago de la nomina sabiendo que se tiene derecho a un día de descanso en semana.
    si descanso el domingo como se liquidaría?
    si descanso entre semana como se hace la liquidación?
    si hay días festivos como se liquidan si son laborados?

    Muchas Gracias.

    Responder
  9. Kmilozpt Dice:

    Por que la contadora de mi empresa dice que al año solo se cancelan 360 días y no 365 ya que los meses de 31 días el último no cuenta y se liquida de 30 y el mes de febrero que tiene 28 se líquida de 30 ¿como es eso?

    Responder
    • andrea Dice:

      en colombia por ley se liquida sobre 30 días , trabaje o no los domingos y festivos

      Responder
  10. Kmilozpt Dice:

    Buen día,

    En la empresa donde trabajo me dicen que al mes yo empiezo a ganar horas extras después de cumplir 240h pero si yo sumo las 48h legales que se deben trabajar a la semana por las 4 semanas me da 192h esas 240h aplicarían si cada mes trajera 5 semanas ¿como funciona ese sistema?

    Responder
    • F7VEGA Dice:

      PORQUE SE SUPONE QUE DEBES TRABAJAR 8 HORAS DIARIAS LOS 30 DIAS DEL MES TE DAN LAS 240 HORAS SOLO QUE LA MAYORIA DE TRABAJADORES LABORAN MAS HORAS AL DIA PARA PODER TENER UNO O DOS DIAS DE DESCANSO A LA SEMANA

      Responder
  11. C,H,pano Dice:

    Ase 6años trabajo en una supuestamente empresa en el cual me an benido liquidando ase tes años me an liquidado el valor de 2.200,000 de esa liquidación tengo que costearme las vacaciones y además no tengo prestaciones ni seguros social y el trabajo son casi 11horas diarias asta el día sábado.la verdad no sé qué debo haser

    Responder
En Gerencie.com está permitido opinar, criticar, discutir, controvertir, disentir, etc., pero debe hacerlo con respeto, sin insultar y sin ofender a otros.

Información legal aplicable para Colombia.

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para ofrecer un mejor servicio. Al seguir navegando acepta su uso.