¿Cómo se pagan las incapacidades laborales?

Cuando un trabajador se incapacita se le debe otorgar un auxilio económico por esos días de incapacidad, incapacidad que paga la empresa y que esta repite contra la EPS o la ARL según el origen de la incapacidad.

Pago de las incapacidades laborales.

Las incapacidades laborales que sufre un trabajador son pagadas por el empleador, que a su vez las cobra a la EPS o a la ARL, tema desarrollado en el siguiente artículo.

Si bien la incapacidad la paga el empleador y este las cobra al sistema de seguridad social, el empleador las liquida y paga al trabajador según las reconozca la EPS o la ARL.

Las incapacidades son de origen común y de origen laboral, y dependiendo de ello así se deben liquidar.

Quién hace el pago de la incapacidad laboral.

En Colombia los riesgos de enfermedad y accidente están asegurados por la EPS y ARL, de suerte que, si el trabajador se enferma o se accidenta, una de esas entidades asumirá el costo económico de esos riesgos, como es el pago de incapacidades.

Quien asegura el riesgo es el empleador y no el trabajador, de modo que la EPS o la ARL no reconocen ni pagan las incapacidades al trabajador sino al empleador, así que es el empleador quien debe pagar al trabajador.

Por lo anterior, las incapacidades laborales deben ser pagadas por el empleador directamente al trabajador, y luego el empleador realiza el cobro respectivo a la EPS o a la ARL respectiva.

El trabajador no debe reclamar el pago de incapacidades a la EPS, pago que corresponde hacer al empleador.

Quién paga las incapacidades laborales del trabajador.Le corresponde al empleador pagar las incapacidades laborales a sus trabajadores y luego tramitar ante la EPS el reconocimiento y reembolso de las mismas.

Liquidación de las incapacidades laborales de origen común.

La incapacidad laboral de origen común tiene su origen en una enfermado o accidente que no tiene relación con la actividad laboral desempeñada por el trabajador.

Las incapacidades laborales se liquidan sobre el salario cotizado, es decir, se toma como referencia el salario sobre que el empleador utilizó para pagar las cotizaciones a seguridad social, o ingreso base de cotización (IBC).

IBC y el IBL – Diferencias.Técnicamente Ingreso Base de Cotización (IBC) no es lo mimo que Ingreso Base de liquidación (IBL). Aquí las diferencias.

El porcentaje de liquidación de las incapacidades laborales depende de la duración de la incapacidad.

En primer lugar, hagamos un recuento de quién debe pagar las incapacidades laborales según su duración:

Periodo de incapacidad Obligado a pagar
Días 1 a 2 Empleador
Días 3 a 180 EPS
Días 181 a 540 Fondo de pensiones
Días 541 en adelante EPS/Fondo de pensiones

Este tema está desarrollado con más detalle en el siguiente artículo.

Pago de incapacidades superiores a 180 días.Entidades que deben pagar a los empleados las incapacidades laborales que superen los 180 días.

El porcentaje para liquidar las incapacidades laborales de origen común es el siguiente:

Número de días. Porcentaje de liquidación.
Primeros dos días. 66.66%
Día 3 hasta el día 90. 66.66%
Día 91 hasta el día 540. 50%.

Supongamos un Ingreso base de liquidación de aportes a seguridad social de $1.500.000 mensuales, y el trabajador estuvo incapacitado por 15 días.

En primer lugar, determinamos el salario diario, así:

1.500.0000/30 = 50.000.

Ahora determinamos el valor diario de la incapacidad:

50.000 X 66.66% = 33.333.

Total incapacidad.

33.333 X 15 = $499.995

Téngase en cuenta que el valor que se pague por concepto de incapacidad no puede ser inferior al salario mínimo mensual, o diario cuando la incapacidad es por días.

Si el valor liquidado por incapacidades es inferior a un salario mínimo, se debe pagar el salario mínimo, ya sea mensual o en proporción en incapacidades inferiores a 30 días.

Incapacidades laborales.Las incapacidades laborales surgen de una enfermedad o accidente, y deben ser pagadas al trabajador de acuerdo a la ley.

Liquidación de las incapacidades de origen laboral.

Las incapacidades laborales de origen profesional o laboral tienen su origen en un accidente de trabajo o una enfermedad relacionada con el desarrollo de las actividades del trabajador.

Las incapacidades de origen laboral las paga la ARL desde el día siguiente al accidente, y hasta que el trabajador se rehabilite o se cure.

La base para liquidar la incapacidad de origen laboral es el salario sobre el cual se hayan realizados los aportes a seguridad social.

Las incapacidades de origen laboral se liquidan y pagan con el 100% del ingreso base de cotización.

Salario base para liquidar las incapacidades laborales.

Como ya lo hemos señalado a lo largo del artículo, la EPS y la ARL reconoce y paga las incapacidades con base al salario sobre el cual se cotizó a seguridad social.

De manera que, si el trabajador tiene un salario determinado y el empleador cotiza sobre un salario inferior, las incapacidades se pagan sobre se salario inferior lo que indudablemente afecta al trabajador.

Pero téngase en cuenta que las incapacidades las paga el empleador al trabajador, y luego el empleador las cobra a la EPS o a la ARL, así que el empleador debería pagar las incapacidades sobre el salario que tiene el trabajador, independientemente de si ha cotizado sobre un salario inferior.

Un empleador honesto cotiza sobre la totalidad del salario que paga el trabajador y siendo así lo que la EPS o ARL reconozcan por incapacidad laboral, coincide con lo que liquide el trabajador.

La cotización a seguridad social se hace o se debe hacer sobre el salario real del trabajador, sin incluir los pagos que no constituyen salario.

Pagos laborales que no constituyen salario.Pagos que recibe el trabajador que no constituyen salario, ya sea por disposición legal o por acuerdo entre las partes.

De manera que el empleador debe cotizar sobre el salario real, y a la vez liquidar las incapacidades sobre el salario real.

¿Quién debe liquidar las incapacidades laborales?

Las incapacidades laborales deben ser liquidadas tanto por el empleador que las paga al trabajador, como por la EPS y la ARL que las reconoce al empleador.

Como señalamos unas líneas atrás, lo que liquide la EPS debe coincidir con lo que liquide el empleador, pues se supone que el empleador cotiza a seguridad social sobre el valor real del salario, por lo que no debe haber diferencia entre lo que el empleador paga al trabajador, y lo que la EPS reconoce al empleador.

¿Cuánto se paga por incapacidad laboral?

Es claro que durante la incapacidad laboral el empleador debe pagar el salario al trabajador que ahora se llama auxilio económico, y ¿Cuánto debe pagar?

Incapacidades laborales.Las incapacidades laborales surgen de una enfermedad o accidente, y deben ser pagadas al trabajador de acuerdo a la ley.

Como el trabajador no está laborando y no está recibiendo un salario, la doctrina ha dispuesto que el trabajador recibe lo que por concepto de incapacidad reconoce la EPS o la ARL.

Tratándose de una incapacidad laboral de origen común la EPS reconoce el 66.66% del salario cotizado, y es lo que el empleador paga al trabajador mientras esté incapacitado, siempre que el resultado no sea inferior a un salario mínimo.

Si se trata de una incapacidad laboral de origen laboral, la ARL reconoce el 100% del salario cotizado, así que el empleador paga lo mismo al trabajador.

Aquí es donde se hace evidente el perjuicio que recibe el trabajador cuando se cotiza a seguridad social por debajo del salario real que tiene el trabajador.

Si el trabajador tiene un salario de $1.600.000 pero el empleador cotiza seguridad social sobre $1.200.000, las EPS y la ARL reconocerá las incapacidades sobre $1.200.000, que su vez será lo que el empleador pagará al trabajador, situación que no ha sido corregida por el legislador.

Valor mínimo de las incapacidades laborales en el 2023.

Ya se ha dicho que el valor de las incapacidades no puede ser inferior a un salario mínimo mensual o a su equivalente diario.
Para el año 2023 el salario mínimo está en $1.160.000, y el valor de salario diario mínimo es de $38.667.

Qué porcentaje paga la Eps por incapacidad.

La EPS paga el 66.66% sobre el ingreso base de cotización, siempre que el resultado no sea inferior al salario mínimo.

En consecuencia, si al aplicar el 66.66% el resultado es equivalente a menos de un salario mínimo, la EPS deberá pagar el porcentaje suficiente para alcanzar el salario mínimo.

Pago de incapacidades laborales cuando el trabajador no está afiliado a seguridad social.

Si el empleador no afilió al trabajador al sistema de seguridad social, igual debe pagar la incapacidad al trabajador en los términos aquí señalados, pero entonces no podrá recuperar lo que haya pagado por incapacidad por no haber afiliado a seguridad social al trabajador.

En consecuencia, en la práctica debe de pagar las incapacidades laborales con sus propios recursos, pues al no haber asegurado el riesgo, no existe una entidad que cubra el costo económico de ese riesgo.

Qué pasa si no se afilia al trabajador a seguridad social.Si el empleador no afilia a sus trabajadores a seguridad social debe responder por tratamientos médicos y prestaciones económicas.

Pago de incapacidades si el empleador incurre en mora en el pago de las cotizaciones.

Si el empleador no ha pagado oportunamente las cotizaciones a seguridad social, el trabajador no se ve afectado por esa mora, puesto que el empleador debe en todo caso pagar las incapacidades directamente al trabajador, para luego hacer el cobro ante la EPS, que puede negar el reconocimiento y pago de tales incapacidades por la mora, pero será un problema del empleador y no del trabajador.

Recordemos que según el artículo 2.1.9.1 del decreto 780 de 2016, cuando se incurra en mora durante dos meses consecutivos se suspende la afiliación y la prestación de servicios por parte de la EPS, lo que impedirá el reconocimiento de las incapacidades laborales.

Igual ocurre con la afiliación a la ARL según el artículo 2.2.4.2.5.10 del decreto 1072 de 2015.

Pago de incapacidades laborales en trabajadores independientes.

Cuando se trata de un trabajador independiente, el pago de las incapacidades debe ser gestionado por el trabajador independiente directamente ante la EPS o ARL según corresponda.

Seguridad social en los trabajadores independientes.Si usted es trabajador independiente así debe pagar los aportes a seguridad social.

En los demás aspectos como valor o monto de la incapacidad, o requisitos para su reconocimiento, no hay diferencia con los trabajadores dependientes o asalariados.

Las incapacidades son reconocidas con base al ingreso sobre el que haya cotizado el trabajador independiente.

Guía Laboral 2023

Conozca sus derechos y obligaciones laborales como trabajador o como empleador, y evítese problemas. Ver más.

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111 Opiniones
  1. diana Dice:

    En mi trabajo me hacen una recomendación por cargar un celular en una oficina del plantel ..mi pregunta es ..este caso requiere descargas x medio del empleador ..

    Responder
    • NIDELA Dice:

      SOY FUNCIONARIO PUBLICO ESTUVE INCAPACITADO EN EL MES DE MARZO Y PARTE DEL MES DE ABRIL PORQUE ME ENCONTRABA EN UCCI POR COVID 19, EN EL MES DE AGOSTO DE ESTE AÑO SALI DE VACACIONES Y NO ME PAGARON LOS 16 DIAS LABORADOS , TANSOLO ME PAGARON 10 DIAS AUXILIO DE INCAPACIDAD Y 5 DIAS LABORADOS Y NO ME PAGARON LOS 16 DIAS LABORADOS EN EL MES DE AGOSTO , EN EL MES DE SEPTIEMBRE SOLO ME PAGARON 1 DE SALARIO Y 20 DIAS POR AUXILIO DE ENFERMEDAD Y ESTOS PAGOS DE ESTAS INCAPACIDADES SON ATRASADAS ERAN DEL MES DE MARZO Y ABRIL , CUANDO EN EL MES DE SEPTIEMBRE ME INCAPACITARON POR 30 DIAS NO ME LO PAGARON EN ESE MES , Y AHORA EN EL MES DE NOVIEMBRE ME VAN A PAGAR LOS 30 DIAS DE INCAPACIDAD DEL MES DE SEPTIEMBRE PERO NO EL MES QUE HE LABORADO EN EL MES DE NOVIEMBRE DE NOVIEMBRE DEL 2021..ME HA TOCADO VIVIR SOBRE GIRADO Y NO ES JUSTO.

      Responder
  2. DOYER Dice:

    MUY BUENOS DÍAS ESTUVE INCAPACITADO 43 DÍAS PERO LA EMPRESA POR ERROR NO ME DESCONTÓ LA INCAPACIDAD Y ME LLEGABA MI SALARIO NORMAL.

    salario base 1.273.000
    promedio mensual horas extras y recargo 200.0000

    ME INCAPACITE 22 de abril del 2019
    termine la incapacidad el dia 5 de junio del 2019

    cuanto me debe descontar la empresa, sin durante el tiempo no me descontaron nada y el salario me llegaba normal.

    muchas gracias por su atencion

    Responder
    • Alex Dice:

      Hola buen dia .. eso depende de la empresa en que estes, algunas empresa pagan el 100% de la incapacidad a sus trabajadores es decir no te descuentan nada pero eso pasa en pocas empresas , la mayoria de las empresa descuentan el 66.67 % de tu sueldo basico por incapacidad. es decir ya es decicion de la empresa si te descuentan o no .

      Responder
      • Elvio Lucas Dice:

        Descuentan el 33.33% no el 66.67% como indicas.

        Responder
  3. Carolina Dice:

    Buenas tardes quisiera que me guiara tengo cáncer y llevo incapacitada un mes y creo que voy a seguir incapacitada.
    Yo me gano medio salario mínimo por q trabajo medio tiempo quisiera saber cuanto debe llegar mi pago muchas gracias

    Responder
  4. wendy86 Dice:

    buenas tarde tengo mas de 2 años de incapacidad pero mi contrato por la empresa es por el mínimo mas comisiones por tan me han cotizado en pensión y salud por el mínimo ya estoy en proceso de calificación y siento que voy a tener problemas por eso ya que mi sueldo quedaría por el mínimo y no por lo que ganaba realmente. y aparte me han pagado las incapacidades por el mismo mínimo
    sera que me pueden ayudar
    mil gracias

    Responder
  5. valentina Dice:

    con que porcentaje y con que IBC se liquidan las incapacidades de un trabajador?

    Responder
    • Hugo Armero Dice:

      Si tienes acceso a tu planilla de aportes, puedes revisar el IBC, por lo general se cotiza sobre el salario minimo del presente año, pero algunas empresas le cotizan a un valor mas superior.

      Responder
  6. ROSA Dice:

    Hola buenas tardes tuve una incapacidad de 24 dias , 20 de agosto y 4 de septiembre.volvia a trabajar me pagaron 602.637 por el mes de agosto eso es o me deben pagar lo que normalmente me pagaban al mes.gracias

    Responder
    • Deybis Garces Dice:

      por 24 dias de incapacidad, partiendo de un smlmv le correspondía 662.492

      Responder
  7. YOHANA RUEDA Dice:

    Hola, mi empleada gana el smmlv, lleva 50 dias incapacitada, (20 en el primer mes y 30 en el segundo), pero no se como liquidarle su nómina, si con el 100% o sobre el 66,66% del salario.
    Gracias por su ayuda.

    Responder
  8. Diego Sisa Dice:

    En un contrato a término fijo, qué pasa si una incapacidad se extiende más allá de la fecha de la finalización del contrato. Como se podría liquidar la incapacidad y como afecta la liquidación de las prestaciones sociales. Gracias.

    Responder
  9. PETRONA MURILLO Dice:

    SUFRI UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO EN HORAS LABORALES Y ESTABA ASIENDO VUELTAS DE LA EMPRESA YA LLEVO 5 MESES INCAPACITADA Y LA ARL NO ME RECIBIÓ EL ACCIDENTE COMO ACCIDENTE LABORAL YA QUE MI CONTRATO ES ADMINISTRATIVO

    Responder
    • MARIA CRISTINA Dice:

      SI, SE SUPONE QUE ERES UN EMPLEADO ADMINISTRATIVO NO DEBES ESTAR HACIENDO TAREAS OPERATIVAS

      Responder
    • Bibi Dice:

      Independientemente del tipo de contrato si estabas haciendo las vueltas bajo ordenes de tu empleador te deben atender el accidente como laboral, puedes demandar y demostrar que tu empleador te mando a realizar esas actividades.

      Responder
  10. Alex Dice:

    Hola buen dia . el porcentaje es el 66.67% del sueldo basico y el ibc del mes anterior a la incapacidad

    Responder
  11. OSCAR LUIS HERNANDEZ MORENO Dice:

    Si en el mes anterior laborastes horas extras tu incapacidad las debe incluir, ya que el IBC es el salario del mes anterior, acá mas que sentido común es lo que expresamente dice la norma.

    Responder
  12. Maria Dice:

    Buenos días,

    Mi salario es de $828.111 (salario mínimo), este mes tuve una pequeña cirugía, la cual me incapacitaron 15 días. Me pueden colaborar con el calculo del valor de mi incapacidad. Gracias.

    Responder
    • CONTABLE Dice:

      Lo único que no le cancelarían sería el auxilio de transporte, por ganar un mínimo se le debe cancelar completa la quincena

      Responder
  13. Mabel Cristina garcia Dice:

    Buenas noches quisiera saber me incapacitaron 30 días necesito saber si me descuenta de mi prima gano el mínimo muchas gracias

    Responder
  14. Esperanza cantor Dice:

    Yo trabajo de noche y la empresa donde trabajo me dicen k si en él seguro me dan 2 días de incapacidad tengo k ir a trabajar a las 12 de la noche k verdad eso lo pueden hacer

    Responder
  15. LUZ ARIANY LOSADA Dice:

    buenos dias un favor tuve una cirugia y me dieron 10 dias de incapacidad y me liquidan por el minimo pero mi suelto neto a retirar son 1.160.000 quisiera que me ayuden cuanto me van a descontar muchas gracias

    Responder
  16. John jairo Dice:

    Buenos días tuve un accidente laboral pise en falso el pie se me dobló fuy a urgencias el médico me tomo radio grafía me diagnóstico deslince me dio 5 días de incapacidad los días 23 24 25 es festivo 26 y 27 de diciembre cuanto me llegaría por el cobro de la incapacidad a la arl colpatria muchas gracias

    Responder
  17. Vanessa Gonzalez Dice:

    Buenos Días

    Tuve una incapacidad medica que se encuentra justificada en el mes de diciembre fueron dos días, la empresa para la cual trabajo me indica que yo debo reponerles el tiempo o si no descontaran esos días de mi salario quiero saber si eso es legal???
    Muchas Gracias
    Buen Dia

    Responder
  18. mapi Dice:

    Soy independiente y pago mi seguridad social por el 980.000 me pagaron de incapacidad por el primer mes 568000, yo pensé que me pagaban los 980.000 y me quede atrasada el mes de diciembre para pagar los aporte y no me reconocen ningún pago eso es asi?Agradezco me colaboren.

    Responder
  19. Yude Dice:

    Buenas noches,

    Tengo una duda, si un empleado tiene una incapacidad por 5 días, que vaya del 28 de enero al 1 de febrero, se le debe para el dia que corresponde al 31? ya que laboralmente no se paga. O como se hace.

    Responder
    • Yanira Dice:

      July, buenas tardes:
      Tengo el mismo caso con EPS Compensar, quisiera saber si la EPS te pagó el día 31 de la incapacidad. gracias.

      Responder
  20. Sonia Salazar Dice:

    Buenas noches

    Para quien me pueda responder esta duda…
    Estoy embarazada y tengo riesgo de parto prematuro desde la semana 30 llevo 4 semanas incapacitada…
    Mi pregunta es, que me descuentan en la nomina?
    Muchas gracias…

    Responder
  21. ADRI Dice:

    TUBE UNA INCAPACIDAD POR 15 DIAS EN EL MES DE NOVIEMBRE MI SALARIO BASICO PARA ESE MES FUE DE 4.000.000 MAS 500.000 DE HORAS EXTRAS CUANTO ME TENIA QUE PAGAR POR ESOS 15 DIAS

    Responder
  22. Jaime Cardozo Dice:

    Cordial saludo.
    Soy trabajador independiente y cotizo sobre $2 millones mensuales. Me incapacite por fractura en urgencias me dieron 21 dias, luego de esos dias me vio el especialista y me dio 30 dias mas y luego me volvio a ver y me dio 20 dias mas. Tengo 3 preguntas: 1. cuanto es el valor que recibire ? 2. cuando me las debe pagar la eps (hasta cuando por ley tienen para pagar ? 3. Que pasa o que puedo hacer si pasado el termino de ley la eps no me pagan estas incapacidades ? .. Mil gracias

    Responder
  23. MAIRA SUAREZ Dice:

    Tengo una inquietud, yo consulte por urgencias por enfermedad común,me hospitalizaron, me trataron y me hicieron una cirugía ambulatoria, cuando me dieron de alta no me dieron días de incapacidad porque era fin de semana y no requería mas reposo, yo presente en la empresa la historia clínica como documento para justificar mis días de ausencia durante mi hospitalización, pero la oficina de talento humano no me hace valido este documento y en su lugar me piden la incapacidad donde abarquen todos los días que estuve en el hospital, pero los médicos no me la quieren dar porque entienden que para eso esta la historia clínica y la incapacidad solamente tendría lugar si hubiese necesitado recuperación y ese no fue mi caso. … quien tiene la razón, la empresa o la clínica?

    Responder
  24. AOR Dice:

    Con que IBC se debe liquidar una incapacidad, es decir con el IBC del mes anterior o el mes en que se paga. Mi pregunta es porque en el presente mes puede tener un IBC diferente al anterior por alguna adicional (bonificación, horas extras etc)

    Gracias

    Responder
  25. Steffania Dice:

    Buenas noches tengo una hernia discal y me han incapacitado ya llevo 2 meses de incapacidad yo gano el salario mínimo y la empresa me quiere pagar solo el 66% ¿eso está bien?

    Responder
  26. andres morales Dice:

    hola buena tarde mi consulata es por que mi empresa me liquiedo el contrato el 11 de agosto del año en curso pero el 26 de agosto fui internado por peritonitis lo cual me genero una incapacidad por 15 dias mi presgunta es ¿ tego derecho al pago de esta incapacidad por parte de la EPS ya que la novedad de retiro la empres la pasa hasta el 30 del mes y como podria hacer la reclamacion de esta incapacidad si tengo derecho? muchas gracias por su asesoria

    Responder
  27. Monica G Dice:

    buen dia, en la oficina se presento caso positivo a covid, y la eps me incapacito 10 dias de aislamiento, como liquidan ese tipo de incapacidad

    Responder
  28. Yenni Dice:

    Hl buenas tardes estube incapacitada del 7 de septiembre al 25 septiembre y me canselaron el contrato esto es demandable

    Responder
    • dr.anoimo Dice:

      depende. estando en incapacidad no lo pueden hacer. si llevas menos de 5 dias laborando. te pueden cancelar el contrato a los 15 días que serian los dias de prueba. TENIENDO EN CUENTA que antes de ello ya a llegado de la incapacidad

      Responder
  29. omar Dice:

    como puedo tener informacion sobre mi problema de salud ( fibrosis pulmonar )
    como la arl me tiene que resolver

    Responder
    • dr.anoimo Dice:

      primero debe de ser estudiado tanto por EPS y arl e identificar si la causa es por la labor realizada.
      Acerca de la información de su patología lo dara su eps al respecto.
      La entidad que califica el origen de la enfermedad mediante un comité interdisciplinario, es la Entidad Promotora de Salud (EPS), quien a través de un formato de reporte de enfermedad profesional (FUREP), y enviado los documentos soportes (copia de la historia clínica), notifica a la ARL de la decisión tomada. si la ARL no esta de acuerdo de que es una enfermedad laboral remitirá el caso a la Junta Regional de Calificación, después ya si quedo como enfermedad laboral La Administradora de Riesgos Laborales a la que se encuentre afiliado, incluirá a la persona al Programa de Rehabilitación Integral con el objetivo de mejorar o prevenir el deterioro del estado de salud.

      espero que sea de ayuda

      Responder
  30. Gledys hernandez Dice:

    Buenas tarde en ni empresa yo estuve incapacitada x 1 año y trabajo con niño@s pero durante mi incapacidad sigui trabajando y me pagaban x mi trabajo, mas no me pagaron mis incapacidades sera q yo tengo derecho a mis pagos x incapacidad

    Responder
  31. Kerwith Triana Dice:

    Creo que tiene un error en esta información.
    Mencionan Número de días. Porcentaje de liquidación.
    Primeros dos días. 66.66%

    Los primeros dos se deben liquidar al 100% del salario y están a cargo de la empresa, a partir del tercero si se liquida al 66,66% y los reconoce la EPS.

    Favor corregir esta información.

    Responder
    • Juan Carlos Ontiveros Dice:

      En realidad, toda incapacidad se paga al 66.67% desde el día 1 al 90.
      Código sustantivo del trabajo, Articulo 227

      Responder
    • Claudia Dice:

      Creo que tiene un error en esta información.
      Mencionan Número de días. Porcentaje de liquidación.
      Primeros dos días. 66.66%

      Los primeros dos se deben liquidar al 100% del salario y están a cargo de la empresa, a partir del tercero si se liquida al 66,66% y los reconoce la EPS.

      Favor corregir esta información.

      Concepto 396761 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
      REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Reconocimiento y pago de auxilio de incapacidad por Incapacidad general. RAD. 20202060355792 del 31 de julio de 2020.

      En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta sobre el pago por incapacidad general, es decir los dos (02) primeros días que son a cargo del empleador si se pagan al 100% o al 66%, de conformidad con el Decreto Ley 3135 de 1968. Literal b) del artículo 18, y el Decreto 1083 de 2015 en el art 2.2.5.5.10 y 2.2.5.5.13, por lo anterior, requiere aclaración frente al pago de auxilio de incapacidad por Incapacidad general, me permito manifestarle lo siguiente.

      …..De las anteriores disposiciones puede inferirse que el reconocimiento y pago de incapacidades por enfermedad general estarán a cargo del empleador hasta el segundo (2) día; a partir del tercer (3) día y hasta el día ciento ochenta (180), serán de competencia de las entidades promotoras de salud, EPS, en los porcentajes allí establecidos, es decir, 2/3 partes hasta el día 90 y 50% por los 90 días subsiguientes.

      En consecuencia, el empleado incapacitado por enfermedad general recibirá el 100% del salario cuando la licencia tenga una duración inferior o igual a dos (2) días, a partir del tercer día percibirá las 2/3 partes del salario durante los primeros 90 días y la mitad del mismo por los 90 días siguientes.

      Responder
  32. Paula Molina Dice:

    Buenas tardes,
    en próximos días me realizare una cirugía de esterilización, en la cual me daran 5 dias de incapacidad, sin embargo la empresa indica que no me pagaran la incapacidad y debo tomar estos dias como vacaciones o licencia no remunerada por que en el momento no me encuentro en riesgo de salud y la estoy realizando por voluntad propia, la cirugia la solicite por mi EPS y el costo es cero, sin embargo en la entidad en donde me realizaran el procedimiento, me dicen que al ser por la eps esta incluido en el pos y que deberia contar como incapacidad, me pueden colaborar, gracias

    Responder
    • Gladys Chamorro - Pktas. Dice:

      Hola Paula; mira, el Art. 227 del CST, establece que “En caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por enfermedad no profesional, el trabajador tiene derecho a que el {empleador} le pague un auxilio monetario hasta por ciento ochenta (180) días, así: las dos terceras (2/3) partes del salario durante los primeros noventa (90) días y la mitad del salario por el tiempo restante.”; de tal manera, que el pago al 100% es mera liberalidad. Saludos

      Responder
  33. Alex Díaz Dice:

    Buenas noches. Pregunto llevo incapacitado varios meses por una lesión antigua. Los primeros 180 días los reconoció mi EPS ,y por un concepto no favorable de medicina laboral pase a valoración de Colpensiones con una calificación de 22 . Quien me reconoce las incapacidades pendientes puesto que cotizo como independiente

    Responder
  34. Angela Dice:

    Buenas tardes me puede ayudar a saber cuanto me debe de pagar la eps por 30 dias de un trabajador incapacitado, muchas gracias.

    Responder
  35. Manolo custodio nouel Dice:

    buenas noches estuve incapacitado por un años pero quiero saber si puedo reclamar una liquidación o un dinero que me vaya a dar la a r l a la cual yo pertenezco o si riesgo la me ba a liquidar

    Responder
  36. YULY PABON Dice:

    Buenas tardes, en el caso cuando se presenta una incapacidad en el mes de febrero, como se debe pagar al empleado esta incapacidad, hasta el día 28 de febrero? o se deben incluir dos días de incapacidad para completar los 30 días, muchas gracias

    Responder
  37. Carito Dice:

    Hola, tengo una consulta, mi esposo paga EPS como independiente, le dieron una incapacidad por 3 días, le consignaron un poco mas de 30mil pesos por esa incapacidad, no deberían pagarle un poco mas?… es sobre el salario mínimo, así quedó bien el pago? podemos poner una reclamación? agradecemos la dirección

    Responder
  38. Maria Dice:

    2. Carlota empleada de planta labora en el SENA en el área de servicios varios, se encuentra en una escalera lavando un ventanal, por un momento pierde el equilibrio y se cae de la escalera.
    Su salario mínimo mensual es de $908.526 y su incapacidad es de 20 días. –
    ¿Qué clase de accidente tiene Carlota?

    Responder
  39. Maria Dice:

    2. 5. Jorge Bedoya almacenista, siempre ha trabajado en obras o almacenes, tiene 41 años y le diagnostican una limitación en la espalda que no le permite coger peso, por tanto, no es posible ejercer las funciones esenciales de su puesto de trabajo. Podrá realizar otros que no requieran ese esfuerzo físico.

    Responder
  40. Manuel Dice:

    Si mi trabajo es sueldo fijo más Comisión mi finiquito de los 12 días por año es sobre mi pago fijo semanal más algún promedio dd las. Comisiones

    Responder
  41. Lizeth Calderon Dice:

    Buenos días

    “Para el año 2021 el salario mínimo está en 942.298, de modo que la incapacidad no puede ser inferior a ese monto.
    El valor del día de incapacidad en el 2021 no puede ser inferior a $31.411, que se multiplica por el número de días que dure la incapacidad.”

    El valor del salario esta incorrecto, seria este ,Decreto 1785 del 29 de diciembre de 2020, el salario mínimo legal para el año 2021 se fijó en $908.526 pesos mensuales

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  42. ANDREA OSPINA Dice:

    Buenas tardes estoy interesada en sus servicios profesionales, me podrían por favor dar información de contacto ..

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  43. VICKY AGUIRRE Dice:

    Muy buenos días, tenemos una duda con la liquidación de las incapacidades, verán tengo una empleada que devenga un salario de 1.200.000, estuvo incapacitada por 10 días, al momento de aplicar el porcentaje de 66.67% el valor de su día es inferior al valor actual del día de salario mínimo, ósea inferior a 30.284, que valor debo cancelar efectivamente??

    He preguntado al ministerio de trabajo y la respuesta recibida no me satisface.

    Responder
  44. Maritza Garces Dice:

    Hola, quisiera saber si para el pago de las incapacidades de origen común se debe esperar a que la eps pague o el empleador esta obligado a hacerlo y después cobra, si es de este ultimo modo me gustaría saber en que norma se encuentra.

    Responder
  45. Monica Cuervo Dice:

    El salario mínimo de 2021 que reportan en en análisis no es el correcto 942.248 el correcto es 908.526.

    Responder
  46. Yenny Gaspar Dice:

    Buena tarde, me diagnosticaron hernia discal NIVEL L4-L5Y L5-S1 NÓDULO SMORL, me enviaron tratamiento terapias, pero soy docente trabajo en zona rural mi medio de transporte es en moto, ya no la puedo manejar, puedo pedir incapacidad parcial, o me pueden dar permanente de acuerdo a mi condición, o que debo hacer, gracias por su orientacion

    Responder
  47. RICARDO FUENTES PAZ Dice:

    Cual es el sustento jurídico de la tabla de liquidación?

    Responder
  48. Jose sanchez Dice:

    Como calcular y obtener el porcentaje de Incapacidad Laboral según los siguientes datos:

    Incapacidad medico legal definitiva 65 días.
    Deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente
    Perturbación funcional de miembro superior izquierdo de carácter permanente

    El porcentaje de incapacidad laboral se requiere para aplicar la tabla de equivalencias para las indemnizaciones por perdida de la capacidad laboral en Manual Único de calificación de Invalidez:
    [email protected]

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  49. luz aoda Dice:

    buenas tardes yo me enferme por covid y tuve una incapacidad por 10 dias pero la empresa no me tiene afiliada a salud me pueden descontar algo y cuanto seria lo que me descuentan

    Responder
  50. Ernesto Piedrahita Dice:

    Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Nota: Respondo de manera gratuita a máximo dos preguntas o inquietudes en materia laboral que me hagan mediante mensaje a mi whatsapp o llamando vía celular. Whatsapp: 313-8830983. Hago asesorías en todo lo que tiene que ver con los contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales, despidos con justa o sin justa causa, suspensión del contrato o licencias no remuneradas, teletrabajo y sobre indemnizaciones laborales.

    Responder
  51. ANGIE PACHECO Dice:

    El salario del 2021 esta en 908.526 y el el ultimo parrafo dice 942.228

    Responder
  52. SONIA MONTERO Dice:

    HOLA BUENAS TARDES. TENGO LA DUDA CON LA LIQUIDACION DE LA INCAPACIDAD.SI ME INCAPACITARON 5 DIAS Y GANO EL SALARIO MINIMO. CUANTO ME DEBEN PAGAR. ENTIENDO QUE LOS PRIMEROS 2 DIAS 100% LO PAGA EL PATRONO. 908526/30=$30.284*2=$60.568
    EPS O ARL? 908.526/30=$30.284*66.66%=$20.187*3=$60.562 PERO ME DA MENOS DE UNA DIA DE SALARIO MINIMO. ME PERDI. GRACIAS.

    Responder
  53. vivi2 Dice:

    Hola Buen dia

    Trabajo medio tiempo en una empresa y la salud la pagan sobre el minimo me han dado incapacidad 2 meses cuanto deben pagarme?

    Responder
  54. Mima Dice:

    buenas tardes, la eps debe pagar sobre el minimo una incapacidad de una persona que gana el minimo, o paga sobre el 66%, y el empleador debe cubrir el resto

    Responder
  55. Lucia Dice:

    Buenas tardes , tengo una duda con lo siguiente , si una empleada està incapacitado por preparto, se toma con incapacidad por enfermedad General o por licencia de maternidad ?

    la incapacidad por licencia de Maternidad se paga 100% indpendiente del salario que reciba , sea el minimo o un salario superior ?

    Responder
  56. Mery Dice:

    Buenas tardes, me podrían orientar, qué IBC debe reportar el empleador a la EPS después de 180 días de incapacidad?

    Responder
  57. Yurani Dice:

    Buenas tardes,
    Tengo una pregunta. me incapacitaron 15 días mi sueldo es de $ 1.100.000 por lo que al liquidar la incapacidad el valor a pagar es inferior al mínimo. al contabilizarlo en la nomina como incapacidad automáticamente aplica el descuento del 66.67% como se hace el asiento contable del ajuste al mínimo, en que documento y este de paga tomando el mínimo y descontando el 4% de salud y el 4% de Pensión?. Agradezco mucha su ayuda

    Responder
  58. Carolina Dice:

    Buenas tardes, hay algún articulo o ley que respalde el pago del 66.66$?

    Responder
  59. Ola Dice:

    Yo apenas tenia UN dia de trabajar en una Empresa pero me accidente en mi casa me incapacitation 28 dias la Empresa me pagaria la incapacidad

    Responder
  60. BETTY MOMSALVE Dice:

    TUVE UN ACCIDENTE DE MOTO, ME INCAPACTARON 3 MESE, YO RADIQUE LAS INCAPACIDADES A EPS SANITA, MAS NO A LA ARL, NI LA EMPRESA TAMPOCO LAS RADICO, EL EMPLEADOR ME EXIGE EL PAGO YA QUE NI SURA NI SANITA PAGARON LA INCAPACIDAD. TENGO ESE PROBLEMA CON LA EMPRESA QUE DEBO HACER. YO NO TENGO LA CULPA QUE LA EMPRESA NO LA AYA REPORTADO A TIEMPO EL ACCIDENTE ARL.
    MI CORREO ES [email protected]

    Responder
  61. Angie Cervantes Dice:

    Muy buen dia,
    si un empleado es incapacitado todo el mes osea 30 dias y gana 1 salario minimo, ¿la EPS es la que debe pagar ese salario minimo completo o solo pagara el 66% y el resto le toca a la empresa pagarlo?

    2. cual el la ley o decreto que describe el pago de incapacidades?
    la que dice que la EPS paga el 66 % .

    GRACIAS DE ANTEMANO

    Responder
  62. IVON Dice:

    BUENAS TARDES

    ME ENCUENTRO LABORANDO EN UNA EMPRESA MI SALARIO ES 1200.000 Y MIS APORTES DE SEGURIDAD SOCIAL ES SOBRE ESE VALOR ME REALIZARON UNA CIRUGÍA POR UNA ENFERMEDAD COMÚN LA CUAL ME GENERO 30 DÍAS DE INCAPACIDAD QUISIERA SABER CUANTO Y COMO SE ME ESTARÍA PAGANDO POR ESA INCAPACIDAD.

    Responder
  63. Carolina Dice:

    Buenas tardes

    Tengo una empelada domestica que gana el minimo, tuvo un accidente de transito ( no laboral) y le han extendido la incapacidad ya tres veces, la ultima se la dieron hasta el mes de agosto. SU contrato vence en septiembre. En caso de que sigan prolongando sus incapacidades , estoy obligada a renovar su contrato en septiembre?

    Gracias

    Responder
  64. Yamile Dice:

    Buenas noches en el mes de junio 2022, estuve incapacitada 15 dias por un procedimiento quirurgico ,mi salario es de 2.053.000 cuanto recibo de sueldo ,muchas gracias por colaborarme

    Responder
  65. lunita Dice:

    hola buenos dias ;

    me incapacitaron 5 dias por enfermedad laboral tunel del carpiano ( la eps ya me califico que es origen laboral) la empresa me hace algun descuento en mi sueldo ? mi salario $1.720.000 mensual

    Responder
  66. Liceth Bolaños Dice:

    MUy buenos días, resulta que estuven en incapacidad general los meses de marzo y abril, en los cuales según entiendo pagarón nómina normal, pero en mes de julio me realizan pago de incapcidad y aparte de esto no cancelaron cuota de crédito por libranza. Esto es legal, teniendo en cuenta que en incapacidad no se cubren gastos de transporte; sin embargo ahora me afecta económicamente y el historial crediticio.

    Gracias

    Responder
  67. MARTHA C Dice:

    BUENAS TARDES UN EMPLEADO QUE GANE EL MÍNIMO LLEVA MAS DE 1 MES INCAPACITADO CUAL ES LA BASE PARA LIQUIDAR?????

    Responder
  68. Eduardo Dice:

    Buena tarde
    yo e tenido 4 accidentes laborales de columna registrados con la misma empresa, la arl no lo reconoce como laboral, y tengo un garantizado salarial de $2’334.000, los ultimos 2 años, pero los compensatorios x dia de la familia me los pagan sobre el minimo, estoy incapacitado a hoy con 112 dias de incapacidad y me han estado liquidando mes a mes con ibc del mes anterior hasta que me llego 1 salario minimo eso es legal? no deberian liquidar sobre mi garantizado (neto salarial) ?

    Responder
  69. Milena vanegas Dice:

    Trabaje hasta 30 diciembre del 2022 y el miercoles 11 de enero tuve una cirujia de calculos en la vesicula con 15 dias de incapacidad esta incapacidad me es paga por quien o ya no me corresponde gracias

    Responder
  70. EVA Dice:

    COMOSE LIQUIDA UNA INCAPACIDAD PARA UN EMPLEADO QUE LABORA MEDIO TIEMPO , CON SALARIO MINIMO,GRACIAS

    Responder
  71. ESPERANZA Dice:

    buen día
    me incapacitaron del 11 de noviembre al 11 de enero y del 11 de enero al 15 de enero
    el 16 de enero no tenia incapacidad la empresa me dijo que tranquila hasta que me viera el doctor

    el 17 de enero me incapacitaron hasta el 16 de febrero como me deben liquidar esta incapacidad, ya que hubo un dia el cual no estuve incapacitada el 16 de nero, lo pagan al 50 o al 66%

    gracias

    Responder
  72. John Dice:

    Hola, mi mamá tuvo una cirugía por cáncer de mama y le dieron una incapacidad de 20 días. Ella no tiene pensión porque solicitó indemnización por vejez y decidió no aportar más a pensión puesto que ya supero su edad de jubilación. Actualmente tiene 67 años, paga su salud oportunamente y en el RUT tiene registrada la actividad que vive del arriendo. Bajo ese escenario la incpacidad se puede solicitar?

    Responder
  73. David Dice:

    Hola, estoy cumpliendo una incapacidad que completa 3 meses y en la empresa me dicen que me pagan el 66% del salario devengado el mes anterior más nó del salario base, o sea que si mi salario es de 3 millones el primer mes de incapacidad me pagaran $1.980.000, para el segundo mes de incapacidad me pagarán eñ 66% de eso ($1.306.800) y para el tercer mes de incapacidad me pagaran el 66% de eso o en su defecto 1 salario mínimo.
    Está bien esa manera de pagar la liquidación??, es legal??

    Responder
    • steven Dice:

      debe ser liquidada por el 66.66% y debe ser por tu salario base

      Responder
  74. CAMI Dice:

    En la Incapacidad permanente parcial donde ya tenemos porcentaje segun la Junta Regional de Calificación de Invalidez, la base para liquidar esta incapacidad por un accidente de trabajo, se debe hacer base salario que devenga + auxilio de transporté o solo con la base que devenga ?

    Responder
  75. JENNIFER Dice:

    bUENOS DIAS,

    Para el pago de las incapacidades por la eps tambien se toman meses en promedio o solo es la ARL que lo hace.

    Responder
  76. maria Dice:

    Buenos días mi pregunta es la siguiente desde el mes de septiembre de 2022 estoy siendo incapacitada con interrupción o sea el mes de septiembre me incapacitaron 15 días, me reintegre a laborar por 5 días luego me generaron otra incapacidad por 10 días más volví a trabajar, y así ha venido sucediendo durante casi todo el año me incapacitan interrumpidamente sólo en el mes de diciembre y ahora en el mes de julio la incapacidad llego a 30 días, gano un salario básico de 1.900.000 a la fecha 2023, pero mi empleador esta liquidando mis incapacidades como si ganara salario promedio, mi ultima incapacidad tuvo salario base de 1.200.000 esto esta bien? gracias

    Responder
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