Cómo solicitar la prescripción de una deuda en Colombia

Las deudas en Colombia prescriben si con el paso del tiempo el acreedor no logra cobrarlas, y en caso de prescripción, ¿Cómo puede el deudor  solicitar la prescripción de la deuda?

Prescripción de las deudas en Colombia.

En primer lugar, se debe señalar que las deudas en Colombia, como las deudas bancarias o las deudas con particulares prescriben en 3 o 5 años, dependiendo del documento o título que soporte la deuda, tema desarrollado en el siguiente artículo.

¿Cuándo prescribe una deuda en Colombia?.Término o tiempo de prescripción de las deudas en Colombia. La prescripción de las deudas.

Resumiendo, las deudas respaldadas con un título valor como letras de cambio, facturas y pagarés, prescriben en tres años, y las respaldadas por contratos como el de arrendamiento prescriben a los 5 años.

El término de prescripción se cuenta desde que vence el plazo para pagar la deuda, y teniendo claro cuándo prescribe una deuda, resta por definir cómo se consigue o cómo se solicita la prescripción.

La prescripción de la deuda no se solicita.

Lo primero que debemos señalar es que la prescripción de la deuda no se solicita al acreedor, es decir, no podemos ir a la casa de vecino para que nos reconozca la prescripción de la deuda por la plata que nos prestó hace algunos años y que nunca le pagamos. Ni podemos enviarle un derecho de petición a Claro o Movistar para que nos dé un certificado de la prescripción de la deuda telefónica que tenemos con ellos.

La prescripción se alega.

La prescripción de una deuda se alega en el proceso ejecutivo que el acreedor  inicie para cobrar judicialmente la deuda. Es decir, la prescripción se reconoce y se declara en un proceso judicial cuando el juez la encuentra acreditada.

Por supuesto, la prescripción la puede reconocer tácitamente el acreedor cuando renuncia a cobrar la deuda al saberla prescrita, y se abstiene de iniciar el proceso ejecutivo en razón a que sabe que la excepción de prescripción que presentará el deudor prosperará.

Proceso ejecutivo.El proceso ejecutivo es una demanda mediante la cual se ejecuta el deudor para que pague una deuda respaldada por un documento que presta mérito ejecutivo.

Cuando se trata de un pagaré o letra de cambio, el artículo 784 del código de comercio señala la prescripción como una de las excepciones contra la acción cambiaria.

Y si se trata de un contrato como el de arrendamiento, igual la prescripción se alega como una excepción de mérito contra el mandamiento de pago.

Un acreedor puede intentar un proceso ejecutivo así la deuda haya prescrito en razón a que el juez no puede declararla de oficio, debiendo solicitarla el demandado.

Por lo anterior, la prescripción de la deuda será declarada o reconocida judicialmente como resultado del proceso ejecutivo, y mientras ello no ocurra la deuda sigue «viva» debido a que la prescripción no opera de forma automática, sino que es rogada.

Acción cambiaria.La acción cambiaria es el mecanismo para cobrar judicialmente título valor por la vía ejecutiva.

Qué hacer cuando le cobran una deuda prescrita.

Muchas casas de cobranzas se dedican a cobrar deudas prescritas de bancos y empresas de telecomunicaciones, pero no se trata de cobros judiciales porque saben perfectamente que no tendrán éxito en su proyecto, pues el demandado sin duda alegará la prescripción de la obligación y el juez no tendrá otra opción distinta que reconocerla si la encuentra acreditada.

Lo que hacen estas empresas de cobranza es presionar y acosar sicológicamente al deudor para obligarlo a celebrar un acuerdo de pago y hacerlo firmar un nuevo pagaré, con el cual sí lo pueden ejecutar.

O simplemente buscan presionarlo lo suficiente, al tiempo que le ofrecen grandes descuentos a fin de que paguen voluntariamente parte de una deuda ya prescrita.

Cuando estas situaciones se presentan, si la persona es consciente que debe lo que se le cobra y tiene con qué pagar, lo moralmente correcto es pagar independientemente de si ha prescrito o no; pero si no tiene con qué pagar o no es su deseo hacerlo, es suficiente con ignorar los cobros y esperar que le notifiquen el mandamiento de pago para luego alegar la prescripción de la obligación, lo cual nunca sucederá porque son conscientes de que el cobro judicial no prosperará.

Cómo evitar la prescripción de las deudas.

Si usted es el acreedor y no quiere perder un dinero por la prescripción de la acción que le permite cobrarlo judicialmente, tiene dos opciones.

En primer lugar, debe iniciar el proceso ejecutivo antes de que prescriba la letra, el pagaré o el contrato que haya firmado.

La ley le da las herramientas y sólo debe hacer uso de ellas dentro del término que la ley le otorgó. Si deja pasar la oportunidad dada por la ley es negligencia y precisamente el fenómeno de la prescripción tiene como finalidad castigar la negligencia o descuido del acreedor.

En segundo, lugar se puede hacer el uso de la figura del título valor en blanco, donde se deja el pagaré o la letra de cambio sin fecha de vencimiento, adjuntando la respectiva carta de instrucciones.

Títulos valores en blanco.Los títulos valores como letras de cambio o pagarés se pueden firmar con espacios en blanco extendiendo la carta de instrucciones para diligenciarlos.

De esa forma podrá colocar la fecha que quiera, fecha a partir de la cual inicia el término de prescripción.

La letra de cambio puede tener una fecha de creación del 2020, pero puede dejar en blanco el vencimiento y llenarla en el 2025 o 2030.

Cómo saber si mi deuda prescribió.

Para saber si su deuda prescribió, debe primero identificar el documento o título que soporta esa deuda, para así determinar si el término de prescripción es de 3 años o de 5 años.

Seguidamente debe identificar la fecha en que venció el plazo para pagar la deuda, y a partir de esa fecha contar los 3 o 5 años, y si ese término ya se cumplió, entonces la deuda está prescrita.

Recomendados.

Compártalo en Facebook Compártalo en Twitter

Déjenos su opinión

189 Opiniones
  1. elianais Dice:

    Buenas tardes

    Quisiera saber si una deuda de revistas de hacen mas de 10 anos prescribe? en caso de ser asi como hago quedo atenta?

    Responder
    • Dr. Manuel T. Dice:

      Si señor, prescrieben, todas las obligaciones o deudas preescriben a los 10 años, ni más ni menos, pero debe tener en cuenta varios requisitos, si gusta le asesoramos WhatsApp: 3143136280

      Responder
      • fenix Dice:

        Me puede asesorar con una deuda de mas de 10 años

        Responder
    • Jonathan montoya Dice:

      Buenos dias q devo aser cuando una casa de cobro mellama pa cobrame una deuda de ase 11años de un al masen

      Responder
  2. ANRUFA Dice:

    Que debo hacer en el caso que fui codeudor, e toco pagar la deuda, como hago para cobrale al deudor principal que adquirió la deuda y no la pago.?

    Responder
    • David Dice:

      Si usted fue fiador sí puede cobrarle la deuda al deudor principal, pero si usted es codeudor o deudor solidario NO puede cobrarle la deuda porque ambos están en el mismo nivel, por decirlo así, de hecho, el acreedor escoge a quién le va a cobrar.

      Responder
  3. Ana Martínez Dice:

    Hola, si a alguien le sirve la información, tenía una deuda enorme hace más de 8 años, me tenían acosada, no dormía, entre a este grupo, me contacte con una persona que escribe, de un grupo jurídico que esta en Bucaramanga, fueron muy amables, me dieron asesoría virtual, y me ayudaron con el tema, hoy no tengo deuda ni problemas, gracias a ellos. Soy madre cabeza de hogar y esta es mi forma de agradecer. el numero al que me comunique es: 312 441 30 00, Torres Law – Grupo Jurídico.

    Responder
    • MARY Dice:

      Y CUANTO TE COBRARON?

      Responder
    • roma Dice:

      Buenos dias. Y cuanto te cobraron ?

      Responder
  4. LILIANA Dice:

    TENGO UNA DEUDA CO AECSA HACE 9 AÑOS, ELLOS ME ENVIAN A MI CORREO UNA NOTIFICACIÓN DEL UN JUZGADO DE PEQUEÑAS CAUSA.
    NO HE PODIDO CONCILIAR CON ELLOS.
    QUE PUEDO HACER

    Responder
    • David Dice:

      Debió de haber alegado la prescripción en la contestación.

      Responder
  5. Uriel cañate Dice:

    Buenas tardes me mandaron una notificacio por un teléfono de una amiga que tengo una obligación con el banco Colpatria de Carrefour desde 30-11-2012 me la acaban de mandar el día 1+8-2022 por el teléfono que no es mío que paso debo seguir gracias

    Responder
  6. Uriel cañate Dice:

    Mi número de teléfono es 3196812025 gracias

    Responder
  7. Eddy Tor Dice:

    Hola buenas tardes. Por causas ajenas no pude pagar una deuda con un banco desde 2016, otra en Bancamia y tengo problemas de liquidez para sostenerme y a mi hijo. El banco a través de SERLEFIN acaba de enviar un correo intimidatorio que me va a embargar una cuenta que tengo en una empresa cuyo monto es de $1.300.000. Ya tiene la dirección de la empresa. Yo debo enviar una cuenta de cobro para que me paguen ese monto. ¿Qué hago? dejo que me quite ese monto? los llamo pero me expongo a que me hagan firmar algún documento…

    Responder
    • fmc Dice:

      Ubicado en: Capital Work
      Dirección: Cl. 94 #21 76, Bogotá
      Horas:
      Cerrado ⋅ Abre a las 8:00 del lun
      Teléfono: 300 5917176

      busquela en youtube

      Responder
      • mar Dice:

        es mentira con ese monto no pueden embargar la cuenta de su banco, solo si tiene más de 70 millones…son maniobras para intimidarlo

        Responder
  8. Luis H. Sanchez Dice:

    Quiero consultar que debo hacer para solicitar la prescipcion de una deuda, pues la Cooperativa que dice me prestó $ 20 millones fgurado el porceso de embargo por 8 años dede 2013 hasta 2019 y emecutaron el emnargo en mi contra afectado mi pensión. Yo no tengo abogado defensor y a pear de haber puesto Tutela me fue negada y no he podido hacer una defensa a mi favro. Hoy en dia me estan cobrando $50′.000.000 por esa deuda que yo no reconozco. Me pueden asesorar?

    Responder
    • FMC Dice:

      Ubicado en: Capital Work
      Dirección: Cl. 94 #21 76, Bogotá
      Horas:
      Cerrado ⋅ Abre a las 8:00 del lun
      Teléfono: 300 5917176

      Busquela en google,

      Responder
  9. MARY Dice:

    BUENAS NOCHES, TENGO UNA GRAN DUDA. TENIA UNAS DEUDAS CON UNAS TARJETAS DE CREDITO Y LUEGO UNA EMPRESA HIZO COMPRA DE CARTERA,SON UNAS DEUDAS DE MAS DE 11 AÑOS , VOY A DATACRÉDITO Y ME DICEN QUE NO DEBO NADA OSEA QUE PUEDO ESTAR TRANQUILA DE QUE ESAS DEUDAS YA PRESCRIBIERON? GRACIAS

    Responder
  10. stiber Dice:

    tengo dos obligaciones con mas de 8 años. mi pregunta es ya preincrbieron y quebo hacer en ese caso gracias

    Responder
  11. Jaime Alba Dice:

    En 2013 firme un contrato de arrendamiento con una inmobiliaria y por cuestiones económicas en el año 2019 dejé de realizar el pago, se hizo una conciliación en cámara de comercio y se hizo entrega del inmueble en junio de 2019. Hace un par de días me volvieron a contactar con el aviso de embargo a mi codeudor. Qué puedo hacer mi situación económica no me permite hacer el pago de 11 millones de pesos que indica la abogada de una firma de abogados externa. Quiero asesorarme sobre el tema de la prescripción de éste tipo de deudas.

    Responder
  12. Mariana Trespalacio Dice:

    Tengo una deuda de una revista de más de 20 años y ahora desde el año pasado unos abogados de cobranza me están cobrando e incluso me informan vía telefónica que me pueden embargar bienes o el salario, quedo atenta a su pronta respuesta gracias

    Responder
  13. Beto Dice:

    Hola buenos día tenia una deuda con bancolombia de 10 años pero de un tiempo para acá reintegra me está cobrando se puede negociar con ellos para llegar a un acuerdo

    Responder
  14. Dr. Manuel T. Dice:

    Si señor, prescrieben, todas las obligaciones o deudas preescriben a los 10 años, ni más ni menos, pero debe tener en cuenta varios requisitos, si gusta le asesoramos WhatsApp: 3143136280

    Responder
  15. Help - Tu respaldo Jurídico Dice:

    Si tienes obligaciones o deudas con más de 10 años, celbra la hora de estar libre y elimina esos compromisos, contáctanos pra recibir asesoría, tambien les ayudamos con la prescripción de comparendos de tránsito. 314 313 62 80

    Responder
  16. JAIMET Dice:

    Hace veinte años vendí un apartamento en cual tenía una línea telefónica de ETB, la cual cancelé al momento de la venta del inmueble, trámite que realicé en la oficina de ETB de la carrera 8a con calle 20. Parece que el funcionario (a) que me atendió, no completó el trámite y hoy, en 2023, 20 años después me llega un correo cobrándome una deuda cercana a los $700 mil pesos. Cómo hago para alegar la prescripción de dicha deuda.
    Gracias.

    Responder
  17. Franck Dice:

    Hola, buenas tardes,tengo un embargo por una multa que me aplicaron,en un proceso judicial y a la fecha no he logrado solucionar nada ,,,me dicen que se declaró la prescripción de la acción por cobro coactivo,,,eso que quiere decir,, gracias

    Responder
  18. Valeria Dice:

    Cordial saludo, tuve una deuda con una entidad la cual pague, sin embargo ellos solicitaron el pago al codeudor la cual volvió a pagar, nosotros llevamos los documentos al codeudor para que reclamase el dinero ya pago y además le pagamos lo que el codeudor habia pagado, es decir pagamos dos veces la cantidad prestada, actualmente me escriben por correo electrónico diciendo que se han contactado varias veces conmigo lo que es falso. En vista de esto fui a pedir los documentos al codeudor donde se prueba que pagamos la deuda pero el falleció. Actualmente no tengo como demostrar que pagamos y no tengo documentos donde lo demuestren. esta deuda fue pagada la entidad cerro y fue hace mas de 17 años. No me parce honrado lo que estan haciendo. Por favor digame si es mejor decir que la deuda prescribio y que es la primera vez que se contactan conmigo o explicar que la pague pero no tengo documentos. Muchas gracias por su respuesta

    Responder
    • Jurisa Dice:

      Espere que presenten la demanda y una vez lo notifiquen, la demanda (a través de abogado) y solicita la prescripción, al tiempo que manifiesta bajo la gravedad el juramento que esa deuda la pagó usted (la fecha) y también la pagó el codeudor (nombre completo). Y, deben decretar la prescripción y eximirlo del pago.

      Responder
  19. Jurisa Dice:

    Saludo cordial.
    En una tarjeta de crédito, si la exigencia ejecutiva, se hace con base en las compras cuyo comprobante de compra -en algunos- tiene en el reverso la descripción de un Pagaré… Los Bancos tienen la obligación de presentar dichos pagarés o formatos de compras (si los requiere el demandado) ¿cuando demandan la deuda total?

    Responder
    • ASESOR LEGAL Dice:

      No es necesario, el Banco sólo debe presentar con la Demanda Ejecutiva el Título Valor base de recaudo, el cual debe cumplir con los requisitos legales y prestar mérito ejecutivo. 3158247190 +info.

      Responder
  20. Nancy sana Dice:

    como hago para saber si mi deuda a la cual hace 5 no abono nada puede ser prescrita o esta prescrita

    Responder
  21. Nancy sana Dice:

    Buenas noches me embargaron una cuentas por unos comparendos del 2020, nunca fui notificada hasta cuando supe por mi cuenta de esos comparendos, por un valor de 3 millones de pesos, y he sido afectada por que necesite hacer un préstamo para invertir en mi negocio y no lo pude hacer, por este motivo entre en quiebra y me tocó cerrar el mismo, y en estos momentos estoy en bancarrota

    Responder
  22. JORGE RODRIGUEZ Dice:

    LA REGISTRADURIA GENERAL DE LA NACIÓN ME EMBRAGO MI CUENTA DE AHORROS, POR VALOR DE 13 MILLONES POR NO PRESENTAR LA RELACIÓN DE INGRESOS Y GASTOS EN LA CAMPAÑA A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DEL 2018 MEDIANTE RESOLUCIÓN DE SEPTIEMBRE DE 2020 , CUANDO CADUCA ESTA DEUDA Y PORQUE EL BANCO ACEPTO EL EMBARGO SI LA, AHORA BIEN PORQUE EL BANCO NO ACATO LA ORDEN DE LA SUPERFINANCIERA CIRCULAR 52 DE 2022.SI EL MÍNIMO INEMBARGABLE ES DE 44 MILLONES Y LA CUENTA DE AHORROS TENIA 16 MILLONES.

    Responder
  23. JORGE RODRIGUEZ Dice:

    NECESITO UNA ASESORÍA, QUE DEBO HACER COMO PUEDO REVOCAR ESE EMBARGO PUES SE SOPORTA EN UNA RESOLUCIÓN DE SEPTIEMBRE DE 2020 Y EL EMBARGO SE EFECTUÓ EN MAYO DE 2023 MI CEL 313-2238268

    Responder
  24. gloria Dice:

    un empleado se retira de la empresa y no se hizo el aporte del ultimo mes de aportes al fondo privado de pensiones, eso fue hace 10 años, el fondo esta hoy cobrando el mes que no se realizo el aporte, este cobro prescribe?

    Responder
  25. caro Dice:

    buen día, adquirí una deuda en el 2016, lo cual por cuestiones ajenas no pude seguir pagando, en el año 2019 me hicieron embargo de sueldo por 4 meses hasta el momento en que renuncie al trabajo que fue en marzo del 2020 que tenia, ahora en agosto del 2023, vuelven a intentar comunicarse conmigo por medio de mensajes y correos diciendo que van a embargar el sueldo, quisiera saber si por el tiempo ya existe prescripción, de la deuda.

    Responder
  26. Alemas Dice:

    Buena tarde
    Te fonuna deuda que deje de pagar desde el año 2014 en enero y hoy en día me están mandando notificación de que me van a embargar mi viviendo, esto lo pueden hacer

    Responder
  27. Robynson Dice:

    buenas tardes una consulta yo adquiri un credito en una coopertaiva por alla en el año 2007 de la cual solo pague como 1 o 3 cuotas hasta que me quede deseempleado, esa deuda ya preescribio ya que hace poco me llamaron y me informaron que la tenia desde el año 2017 osea que le cambiaron la fecha seguramente para poder de esa forma peliar alguna cosa pero yo realmente la obtuve en el 2007 y hasta ahora no habian echo el cobro

    Responder
En Gerencie.com está permitido opinar, criticar, discutir, controvertir, disentir, etc., pero debe hacerlo con respeto, sin insultar y sin ofender a otros.

Información legal aplicable para Colombia.

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para ofrecer un mejor servicio. Al seguir navegando acepta su uso.