Cometer infracciones de tránsito hace merecedor al conductor del vehículo de un comparendo o multa de tránsito, o de una fotomulta según sea el medio de control utilizado en las vías.
Notificación de los comparendos o multas de tránsito.
Una vez se comete la infracción y se impone el comparendo o multa, esta debe ser notificada dependiendo de si se impone directamente o por medio de equipos electrónicos.
La notificación del comparendo de tránsito es una parte procesal relevante para garantizar el derecho a la defensa del infractor, máxime si de su debida y oportuna notificación dependen derechos como la reducción de la multa.
La notificación del comparendo depende de la forma en que este se impone, si es una comparendo impuesto directamente al conductor por el funcionario, o si es por medio de algún sistema electrónico.
Notificación de comparendos impuestos en vía directamente.
En los casos en que el comparendo es impuesto directamente al infractor como cuando en un retén la policía de tránsito impone el comparendo, la notificación se da inmediatamente por cuanto el infractor debe firmar el comparendo y se le entrega una copia del mismo.
En estos casos no es necesario notificar el comparendo a la dirección del infractor.
Si el infractor se evade y no puede ser notificado personal y directamente, el comparendo será notificado por correo o en su defecto por aviso.
Notificación de comparendos electrónicos o fotomultas.
Cuando la infracción de tránsito es detectada por un sistema electrónico como un radar de velocidad o una cámara, el comparendo respectivo debe ser notificado por correo al infractor, que se presume es el propietario del vehículo.
Al respecto señala el inciso 5 del artículo 135 de la ley 769 de 2002:
«No obstante lo anterior, las autoridades competentes podrán contratar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora. En tal caso se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la infracción y sus soportes al propietario, quien estará obligado al pago de la multa. Para el servicio público además se enviará por correo dentro de este mismo término copia del comparendo y sus soportes a la empresa a la cual se encuentre vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia.»
Por su parte, el inciso segundo del artículo 8 de la ley 1843 de 2017 señala:
«El envío se hará por correo y/o correo electrónico, en el primer caso a través de una empresa de correos legalmente constituida, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad, copia del comparendo y sus soportes al propietario del vehículo y a la empresa a la cual se encuentra vinculado; este último caso, en el evento de que se trate de un vehículo de servicio público. En el evento en que no sea posible identificar al propietario del vehículo en la última dirección registrada en el RUNT, la autoridad deberá hacer el proceso de notificación por aviso de la orden de comparendo.»
Siguen siendo 3 días hábiles de plazo para notificar el comparendo, pero ese plazo se cuenta desde que la entidad valida el comparendo, es decir que no se cuenta desde la fecha en que el sistema electrónico detecta la infracción sino desde la fecha en que se valida el comparendo, desde que se expide.
Si la notificación no se puede hacer por correo se hará por aviso.
La notificación es necesaria para que el comparendo pueda ser cobrado por parte de la autoridad de tránsito, de modo que si no se hace la notificación, el infractor puede demandar el acto administrativo correspondiente por violación al derecho a la defensa.
Es importante anotar que la notificación se hace a la dirección que el infractor haya informado en el RUNT y es obligación del infractor tener actualizada dicha dirección según lo deja claro el artículo 8 de la ley 18436 de 2007 en su parágrafo tercero:
«Será responsabilidad de los propietarios de vehículos actualizar la dirección de notificaciones en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), no hacerlo implicará que la autoridad enviará la orden de comparendo a la última dirección registrada en el RUNT, quedando vinculado al proceso contravencional y notificado en estrados de las decisiones subsiguientes en el mencionado proceso. …»
Actualizar el Runt es tan importante como actualizar el Rut, pues solo de esa forma podemos notificarnos oportunamente de cualquier acto administrativo que nos afecte, pues si bien existe la notificación por aviso como notificación supletoria, prácticamente nadie se entera de una notificación por ese medio.
Cómo reducir el mondo de los comparendos.
La ley considera la posibilidad de reducir el monto de comparendos de tránsito y las fotomultas en la medida en que el infractor acepte el comparendo y pague oportunamente el monto respectivo.
Las reducciones están contempladas en el artículo 136 de la ley 769 del 2002 y son dos:
- Reducción del 50%. El infractor paga el 50%.
- Reducción del 25%. El infractor paga el 75%.
Las condiciones para lograr la reducción pasan por aceptar la comisión de la infracción y la reducción depende del tiempo en que se pague el comparendo según la siguiente tabla:
Tipo de notificación | Descuento del 50% | Descuento del 25% |
Comparendos notificados directamente | Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la imposición del comparendo. | Entre el día 6 y 20 hábil siguiente a la imposición. |
Comparendos electrónicos notificados por correo. | Dentro de los 11 días hábiles siguientes a la notificación del comparendo. |
Entre los días 12 y 26 hábiles siguientes a la notificación del comparendo. |
En los comparendos impuestos en la vía y notificados directamente al infractor, el término para pagar con descuento inicia a contar desde la fecha en que se impone el comparendo, pero algunas autoridades de tránsito no permiten el pago hasta que la policía de tránsito reporte el comparendo, y estos a veces se toman varios días para notificarlo.
Otras secretarías de tránsito permiten pagar el comparendo presentando la copia del mismo sin esperar a que la policía lo reporte.
Esta situación hace que en algunos sitios sea difícil lograr el descuento, pues de los 5 días hábiles la policía se toma hasta 3 días para reportar el comparendo, y las personas que van de paso no tienen el tiempo para esperar dicho reporte.
En el caso de Bogotá se puede hacer el pago de comparendos no registrados desde esta url.
Multas o comparendos que no se pueden reducir.
La reducción del monto de los comparendos no aplica cuando el comparendo es impuesto por alcoholemia.
Así lo señala expresamente el parágrafo 5 del artículo 152 del código nacional de tránsito modificado por la ley 1548 del 2012:
«Para los conductores que incurran en las faltas previstas en el presente artículo no existirá reducción de multas que trata el artículo 136 de la Ley 769 de 2002.»
El comparendo por cualquier grado de alcoholemia se debe pagar en su totalidad.
Procedimiento para impugnar un comparendo de tránsito.
Si el infractor considera que el comparendo impuesto no es justo o no lo merece, puede rechazarlo o impugnarlo, y para ello no debe pagarlo, pues si se paga se entiende que lo acepta según lo señaló el Consejo de estado en sentencia de tutela con radicación 76001 del 13 de febrero de 2018:
«Sin embargo, el señor (…), al pagar voluntariamente la multa aceptó la comisión de la falta que se le imputaba y con ello concluyó el procedimiento administrativo sancionatorio, con fundamento en lo previsto en el artículo 136 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 24 de la Ley 1383 de 2010, y por el artículo 205 del Decreto Nacional 019 de 2012.»
Y más adelante concluye la corte:
«De lo expuesto se concluye que le corresponde al accionante asumir las consecuencias haber realizado el pago de la sanción, con lo que el ciudadano dio fin al procedimiento administrativo, conforme a las normas que rigen este procedimiento, ya citadas en acápite anterior.»
En consecuencia, el infractor a riesgo de perder los descuentos no debe pagar el comparendo si desea impugnarlo.
La misma sentencia recuerda que el infractor puede hacer una de tres cosas frente a un comparendo:
- Asumir la comisión de la falta. Caso en el cual el ciudadano dará fin al procedimiento administrativo mediante al pago voluntario de la sanción que le corresponde.
- Rechazar la comisión de la infracción. Evento en el que se procede a fijar fecha y hora para audiencia de pruebas y alegatos, en la que el inculpado podrá aportar y solicitar pruebas, además de exponer las razones de inconformidad contra la orden de comparendo.
- No presentarse ni asumir la falta, caso en el cual se fijará audiencia y se adoptará decisión de sancionar o absolver.
Término para impugnar el comparendo de tránsito.
El término para impugnar el comparendo de tránsito depende de la forma de notificación, la cual a su vez depende de la forma en que se impone el comparendo: en la vía directamente al infractor o por medios electrónicos.
Impugnación del comparendo impuesto en la vía directamente al infractor.
Cuando el comparendo es impuesto en la vía directamente al infractor por las autoridades de tránsito, el infractor cuenta con 5 días hábiles para rechazar el comparendo.
Señala el inciso segundo del artículo 135 de la ley 769 del 2002:
«Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo.»
Es el plazo que tiene el infractor para rechazar el comparendo y se fijará una audiencia en la que se pueden decretar pruebas para los efectos pertinentes.
Impugnación del comparendo impuesto por medios electrónicos.
Cuando se trata de comparendos impuestos por medios electrónicos o en casos en que el conductor no puede ser identificado como cuando este huye, el término para rendir descargos es de 10 días hábiles siguientes a la fecha en que se notifique el comparendo, que puede ser por correo en su defecto por aviso.
Al presentar descargos se entiende que se rechaza el comparendo, pues de lo contrario simplemente se paga aceptándolo con ello.
Audiencia en la impugnación de los comparendos de tránsito.
La audiencia de impugnación del comparendo está regulada por el artículo 136 del código nacional de tránsito, que en la parte pertinente señala:
«Si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que éste decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles.
Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del comparendo, la autoridad de tránsito, después de treinta (30) días calendario de ocurrida la presunta infracción, seguirá el proceso, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y notificándose en estrados.
En la misma audiencia, si fuere posible, se practicarán las pruebas y se sancionará o absolverá al inculpado. Si fuere declarado contraventor, se le impondrá el cien por ciento (100%) de la sanción prevista en la ley.»
La audiencia se debe realizar antes de que el comparendo caduque según se pasa a explicar.
Caducidad de los comparendos o multas de tránsito.
El comparendo de tránsito puede ser afectado por el fenómeno de la caducidad si la autoridad de tránsito no procede oportunamente.
La caducidad está regulada por el artículo 161 del código nacional de tránsito y es de un año según señala el inciso primero del referido artículo:
«La acción por contravención de las normas de tránsito, caduca al año (1), contado a partir de la ocurrencia de los hechos que dieron origen a ella. En consecuencia, durante este término se deberá decidir sobre la imposición de la sanción, en tal momento se entenderá realizada efectivamente la audiencia e interrumpida la caducidad.»
La caducidad se presenta cuando transcurrido el año de impuesto el comparendo la autoridad de tránsito no decide mediante resolución la imposición de la sanción.
Señalábamos anteriormente que ante un comparendo el infractor tiene tres opciones: pagar, impugnar, o guardar silencio (ni paga ni impugna).
Si el infractor paga el comparendo significa que lo acepta y ahí termina el proceso administrativo sancionatorio, pero si impugna el comparendo, o guarda silencio y tampoco lo paga, la autoridad de tránsito debe proferir una resolución decidiendo en una u otra forma sobre el asunto de fondo (la presunta infracción), y esa decisión se debe hacer dentro del año siguiente a la fecha del comparendo.
El comparendo como tal no es una sanción, sino que es una notificación para que el infractor se presente ante la autoridad de tránsito, pues así se desprende del artículo 135 del código nacional de tránsito:
«Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes…»
En consecuencia, el comparendo no es una multa definitiva, sino una orden de presentación ante autoridad competente, de allí que esa autoridad competente deba ratificar la multa impuesta mediante acto administrativo, que debe ser expedido dentro del año siguiente que de no hacerlo el comparendo cauda.
El comparendo implica una multa por sí mismo cuando el infractor la acepta y paga voluntariamente, pero si ese no es el caso, la autoridad de tránsito debe pronunciarse mediante acto administrativo en el que sí se confirma la multa o sanción.
No se debe confundir la caducidad del comparendo con la prescripción del comparendo, puesto que la caducidad impide que la administración concrete al acto sancionatorio, mientras que la prescripción otorga o extingue un derecho: extingue el derecho de la administración para hacer efectiva una sanción ya impuesta, y otorga un derecho al administrado en el sentido de exigir a la administración que reconozca la extinción de su obligación.
Se puede decir también que la caducidad impide que se concrete una actuación administrativa (la imposición de la sanción), y la prescripción impide que se haga efectiva una actuación administrativa ya concretada.
Así, la prescripción no tiene lugar cuando se ha producido la caducidad, puesto que no puede prescribir algo que jurídicamente no existió por cuenta de la caducidad.
Diferencia entre multas y comparendos
La multa es la sanción económica que se impone, y el comparendo es la orden que se imparte al infractor para que se presente a la autoridad de tránsito.
Comparendo y multa no son sinónimos. El comparendo es el documento o formato que se entrega al infractor para que comparezca (orden para comparecer y de ahí el nombre de comparendo), ante una autoridad.
Una vez la persona comparezca ante la autoridad, esta, según los alegatos y defensa que presente el infractor, impondrá la multa correspondiente o la desestimará.
En consecuencia, la multa es la materialización de la sanción correspondiente a la infracción cometida, en tanto el comparendo no es más que una orden de comparecencia que puede derivar en un una multa o una absolución.
agosto 3rd, 2019 a las 5:04 pm
en que casos inmovilizan el vehiculo y en que casos no se lo pueden llevar,porque a veces abusan y lo inmovilizan.muchas gracias.
marzo 17th, 2020 a las 8:27 am
La inmovilización del vehículo solo procede cuando el conductor del vehículo no esta presente, siempre que el conductor se encuentre presente deberá imponerse únicamente el comparendo.
febrero 3rd, 2021 a las 12:55 am
Buenas…tengo 2 fotomultas que no me notificaron, que debo hacer para impugnar las?
mayo 14th, 2021 a las 2:14 pm
los casos de inmovilización esta determinado en la resolución 3027 del 2010 que modifica el articulo 131 de la ley 769 del 2002 la cual nos indica las razones por la que puede ser inmovilizado un vehículo normalmente en las infracciones que no sean subsanables en el instante ejemplo seguro vencido, revisión tecno mecánica o vencida o que el vehículo presente fallas, transporte informal etc. En las infracciones como vehículos abandonados o por no portar documentos en el momento se pueden subsanar al llegar al sitio antes que se valla la grúa se puede exigir no realizar la inmovilización teniendo en cuenta que pueden realizar el comparendo.
las motos presentan 15 causales en la norma que se debe inmovilizar hasta que cancele la multa en transito
agosto 5th, 2019 a las 6:15 am
las multas de transito, las gruas y los patios se convirtieron en el mejor negocio de las alcaldias (o del alcalde de turno) para sacarle el dinero al ciudadano de una forma “semilegal”.
septiembre 9th, 2019 a las 7:55 pm
Buenas noches, que debo hacer para trasladar la multa de una fotodeteccion a nombre de la persona que manejaba mi vehículo ene ese momento
enero 29th, 2021 a las 12:16 pm
BUENAS TARDES, TENGO EL MISMO CASO PERO DE FOTOMULTA, COMO PASARLA AL INFRACTOR??
GRACIAS
noviembre 5th, 2019 a las 5:46 pm
Que pasa si en la tarjeta de propiedad hay mas de un propietario siempre la fotomulta le va a aparecer al primero que figure?
enero 25th, 2020 a las 9:25 pm
Buenas noches, si estas de vacaciones o le hacen un fotocomparendo que nunca le notifican y a los 3 meses mediante resolución lo sancionan pero tampoco le notifican por que envían los actos administrativos a otras direcciones o municipios menos a la que esta registrada en el RUNT. Y Pasado un año vas a una oficina de transito a realizar un tramite y le dicen que no se puede hacer por que tiene un comparendo. presenta una revocatoria directa por indevida notificación solicitando se anule y descargue del sistema el comparendo pero la secretaria le contesta que mediante resolución se anula lo actuado y procede a notificarle nuevamente el comparendo y adarle un plazo para que se presente a la audiencia o para que pague el 50% y 25% del valor total. entonces si uno se entera por el SIMT debe esperar 3 años para que prescriba la falta o 1 año para que caduque? pero como ya emitieron resolución en el tiempo establecido no hay caducidad?. gracias.. Segun sentencias de la Corte y el Consejo de Estado si no se notifico en el tiempo establecido no se debía pagar por indebida notificación violación a la defensa del infractor. las sentencias perdieron validez?
febrero 3rd, 2020 a las 4:22 pm
Revisión por parte de la Corte C/cional sentencia C-180/2021 del inciso 5 del artículo 135 de la ley 769 de 2002: “quien estará obligado al pago de la multa.”.
Por favor revisar esta frase
marzo 30th, 2020 a las 4:26 pm
Hola… muchas gracias por toda su informacion
Hace unos dias me di cuenta que me habian puesto una infraccion (fotomulta) en Soledad Atlantico y dado que no me habian notificado envie un derecho de peticioon para que revocaran dicha sancion; me contestaron que no era procedente mi derecho de peticion porque me habian notificado a la direccion que aparece en el runt; dado que yo no vivo en Soledad si no en Bogota y no estube en el lugar en la fecha en la que me informan se cometio la infraccion aun puedo hacer algo? cuanto tiempo tengo para impugnar esa infraccion? debe ser personalmente??
abril 14th, 2020 a las 3:44 pm
donde pues encontrar la sentencia de tutela con radicación 76001 del 13 de febrero de 2018 del concejo de estado
gracias seria muy útil
abril 23rd, 2020 a las 1:08 pm
Quisiera saber en esta epoca de coronavirus, que salida puede tener frente al decreto municipal de Cali, un apersona recuperadora de basuras muy pobre, que le impusieron la policia, en pleno centro de la ciudad, recogiendo basuras, un comparendo por no tener al dia la Revisión tecnomecanica, pero si el SOAT al dia. Con portar ese soat al dia y dadas las circunstancias especiales que vivimos podria alegarse algo que le permita defenderse? gracias
abril 28th, 2020 a las 10:05 pm
ver sitio
https://www.eltiempo.com/bogota/no-se-pedira-revision-tecnico-mecanica-mientras-dure-emergencia-por-coronavirus-477846
El Ministerio de Transporte informó que solo en el caso puntual del trámite de la revisión técnico-mecánica este requisito queda temporalmente suspendido mientras trascurre la emergencia por covid-19 emitida el 15 de abril en decreto 569.
mayo 16th, 2020 a las 10:58 am
me impusieron un comparendo el dia jueves 14 a las 8 pm, ya hoy es sabado y el agente de transito no ha reportado el comparendo. segun tengo entendido el agente cuenta con 24 horas para subir el comprendo al sistema. que ocurre si el agente no reporta el comparendo dentro del tiempo establecido?
julio 27th, 2020 a las 3:17 pm
Estoy en las mismas Nico. Finalmente le subieron el comparendo detro de los días hábiles que dan para impugnar o presentar el curso?
junio 13th, 2020 a las 9:46 pm
En mi caso hoy sábado 13-junio/2020 me llamaron del tránsito para informarme de una multa del 14-Noviembre-2019 por un semáforo amarillo, con toda honestidad puedo asegurar que no me notificaron con la debida Anterioridad y me exigen pagar la totalidad sin ningún descuento. La señora que llamó dijo que si habían notificado, pero lo curioso es que hace 7 años tengo el mismo # de celular, hace 15 años tengo el mismo correo electrónico y hace 23 años tengo la misma dirección de mi casa, a donde me han llamado o me han escrito o me han llegado físicamente. siempre las Notificaciones de Multas de años anteriores sin ningún problema e incluso guardo en PDF las notificaciones de esos años anteriores donde se evidencia que tienen todos mis datos. Pero ahora resulta que para esta nueva Notificación que me informan hoy 13-jun/20 y que enviaron en archivo al correo que le di por teléfono tiene la dirección errada de mi casa, lo cual es el colmo siendo que tienen todos mis datos desde hace mucho tiempo, eso sí es un desorden del sistema que manejan.
Además la señora dijo que me habían enviado un correo en Nov/19 pero puedo asegurar que no me llegó nada, e incluso le dije que para evidenciarlo por favor me lo reenviara de nuevo a mi correo, considero que fueron muy negligentes porque no me llegó el correo, no me llegó físicamente la notificación y tampoco nunca llamaron a mi celular ni al fijo de mi casa (como hoy que sí pudieron llamar). A uno le da la sospecha de que actúan a propósito esperando que pase el tiempo estipulado para que uno no se entere y no pueda tener el beneficio de pagar el 50% de la multa. Como ciudadanos siempre tenemos las de perder y somos abusados por los entes gubernamentales, en este caso por la Secretaría de Tránsito.
Por favor me podría alguien indicar a quien me dirijo para solicitar que esta multa D04 sea posible pagarla al 50%. Gracias.
julio 6th, 2020 a las 7:43 pm
Me paso exactamente lo mismo, hoy iba hacer el traspaso de un carro, pero en el momento de hacerlo me informan que no ouedo hacerlo a ni nombre por qie tengo una foto mumta la cual nunca me llego a ningún lado, no se donde fue la fotomulta, ni que dia, y ni la foto me mostraron, solo me dicen que tengo que pagar, ya pague por que tenia que hacer ese traspaso urgente, pero no tengo idea de esa fotomulta. Que puedo hacer para saber donde fue y que me muestren la foto?
mayo 31st, 2021 a las 11:07 am
Soliciten, a través de derecho de petición, las pruebas de notificación de las infracciones y del auto de mandamiento de pago, pues debe ser que se les venció el término sin concluir el proceso. Si no responden a tiempo interpongan tutela para que respondan su petición, no para que las exoneren del pago del comparendo, una vez reciban las pruebas de notificación, o el informe de que no fueron notificadas soliciten a la entidad de tránsito respectiva la caducidad o prescripción de la multa, según corresponda.
julio 1st, 2020 a las 8:12 am
El 15 de febrero mi hicieron una fotomulta x estacionar en vía pública y en esa vía no existe una señal de prohibido el 18 de febrero llegó el fotocomparendo y en esos días entramos en cuarentena por tal motivo no se pudo ir a impugnar ni a curso que hago para saber cómo acceder a los descuentos
Gracias
agosto 2nd, 2020 a las 9:39 am
buenos dias lo que pasa es que tengo 3 foto multas pero las 3 demoraron mas de 3 meses para notificarlas que puedo hacer ahy en ese caso?
1. 21/07/2019 al 03/12/2019 la notificaron
2. 26/07/2019 al 02/12/2019 la notificaron
3. 23/07/2019 al 29/11/2019 la notificaron
agosto 13th, 2020 a las 4:00 pm
Buenas tardes.
Acaban de subir al simio un comparendo electrónico del 15 de abril de este año… se puede impugnarl?
agosto 21st, 2020 a las 10:00 pm
Se puede poner un comparendo a la dueña de un vehiculo, cuando el que iba a manejando en el momento de la infracción es un hombre?. Lo digo porque ante un reten el conductor del vehiculo parqueo el carro en un lugar permitido pero habia realizado un cruce indebido 50 metros antes del reten y el agente de transito lo vió pero el conductor parqueo el vehiculo y no se dió por enterado o se hizo el loco para no ser requerido por el agente. El guarda dijo a los presentes que iba a hacer el comparendo al dueño del vehiculo ( suponia que era el conductor) pero el carro está a nombre de una muer. Ahi que pasaría gracias por responder.
septiembre 29th, 2020 a las 2:21 pm
Buenas tardes, Deje mi carro fuera de mi residencia porque no tengo parqueadero allí mismo, baje algunas cosas que tenia y cuando regrese encontré a un policía tomándole fotos a los carro; donde deje mi carro no hay señalización de no parqueo y todo el tiempo están parqueados los buses del SITP sin ninguna señalización o autorización de parqueo para ellos, por ello quiero apelar el mismo, alguien puede asesorarme acerca del procedimiento correcto que debo realizar o si el proceso realizado por el policía estuvo bien? Gracias.
octubre 2nd, 2020 a las 9:25 am
Si notifican fotomulta 3 meses despues según información consultada en SIMIT y aunque tenga sanción resolución y cobro coactivo se puede tumbar fotomulta ?
octubre 14th, 2020 a las 6:52 pm
si me llega un comparendo electronico y yo no soy quien conduce el vehiculo (moto), es causal valida para la absolucion de la sancion ?
enero 22nd, 2021 a las 9:31 pm
Un empleado saco la camioneta de la empresa y la rodo una cuadra, lo multaron con 3 partes, el dio sus datos, sin emabrgo, el nunca volvio y los 3 partes son C35,D01 y D02 , si necesito vender la camioneta debo pagar los partes, se lo hicieron a el en la via publica, o el comparendo es para el infrator. Mil gracias si alguien sabe.
enero 29th, 2021 a las 12:27 pm
Buenas tardes, que debo hacer para trasladar la multa de una fotomulta a nombre de la persona que manejaba mi vehículo ene ese momento. Gracias
abril 19th, 2021 a las 5:41 am
CARLOS GRIMALDI:
Abril 19 de 2021
EL DÍA 13 DE abril ME MULTARON POR UN DECRETO EXPEDIDO EN Bogotá (077)PARA SERVICIO PUBLICO EN QUE LIMITA LA CIRCULACION DE VEICULOS CON PLACA BLANCA DE MAS DE 20 AÑOS FIJANDO PICO Y PLACA TODODOS LOS DÍAS DE LUNES A VIERNES EN HORARIO DE 6 A 8 A.M. Y DE 5 a 8 P.M. si dicho decreto NO tuvo suficiente difusión para que tuviéramos conocimiento de la modificación que puedo hacer para levantar esta sanción.
mayo 4th, 2021 a las 6:21 pm
Buenas tardes.
por favor ilustración.
Me hicieron dos foto multas, no fui notificado ni por email y correo certificado en el tiempo debido (13 días hábiles), varias irregularidades. impugne esos dos Comparendo.
mi pregunta es ¿ puedo radicar documentos para traspaso del vehículo en esa condición?
igual como vendedor estoy asumiendo la responsabilidad dentro de un proceso administrativo de impugnación.
Agradezco su asesoría gracias.
octubre 19th, 2021 a las 10:34 pm
EN PLENA PANDEMIA MI YERNO TUBO QUE VIAJAR A MEDELLIN A CUMPLIR UN TRABAJO POR 3 DIAS, DESAFORTUNADAMENTE LA REVISION TECNICOMECANICA SE VENCIA EN ESOS DIAS,PERO EL CARRO SE ENCUENTRA EN BUENAS CONDICIONES Y ADICIONAL CONTABA CON SEGURO CONTRA TODO RIESGO, EN EL MISMO DIA 12/07/2020 LE HICIERO UNA FOTOMULTA EN MEDELLIN CON CARGO A LA CEDULA DEL PROPIETARIO Y LA PLACA, OTRO EN BELLO REALIZADO POR UN AGENTE DE TRANSITO NOMBRE DEL PROPIETARIO QUIEN NO IBA MANEJANDO Y LA MISMA PLACA NOTIFICADO EL 27-09-2021 Y OTRO EN BARBOSA FOTOMULTA A NOMBRE DE MI YERNO SIN FECHA DE NOTIFICACION TODOS CON EL MISMO CAUSAL . INCIALMENTE ME LLEGO EL DE MEDELLIN Y LO CANCELE. ME QUEDA LA INQUIETUD DEBO PAGAR LOS OTROS 2 FOTOMULTAS QUE PRESENTA INCONSISTENCIA EN SU NOTIFICACION Y DIFERENCIA EN QUIEN IBA MANEJANDO, ADICIONAL QUISIERA SABER SI ES CIERTO QUE EN COLOMBIA NO PUEDEN HACER EL MISMO COMPARENDO REVISION TECNICO MECANICA MAS DE UNA VEZ? ES POSIBLE QUE ME AYUDEN CON SU ASESORIA. ME PARECE MUY INJUSTO SI BIEN ES CIERTO FUE UN OLVIDO, PERO EL CARRO TENIA EL SEGURO CONTRA TODO RIESGO. MUCHAS GRACIAS POR SU ASESORIA
junio 10th, 2022 a las 9:15 pm
Buenas noches por favor em comparten el correo donde se envía al transito de medellin(caribe) para solicitar bajas las fotomultas por medios juridicos
julio 3rd, 2022 a las 10:47 pm
que debo hacer si reviso SIMIT y este indica que fui notificado de una fotomulta, pero en realidad nuca ocurrió dicha notificación. ya he perdido también los descuentos
marzo 13th, 2023 a las 12:23 pm
me realizaron dos comparendos, pero con una diferencia de 40 minutos posterior a la hora de ocurrencia de los hechos, cuando ya no me encontraba en el sitio y no fui notificado en el momento de la elaboracion de los comparendos
abril 12th, 2023 a las 10:02 am
Ernesto Piedrahita. Abogado Administrativo. Whatsapp: 3138830983. Asisto a personas en la impugnación de fotocomparedos o fotomultas, para que su multa sea eliminada ante Tránsito.
abril 26th, 2023 a las 5:24 pm
Buenas Tardes, el día de hoy por mensaje de texto me llegó un mensaje que dice que tengo una multa en el SIMIT, al revisar observo que fue durante el año 2020, y nunca me fue notificado por ningún medio, en este caso puedo impugnar o que puedo hacer?