Las personas naturales que no son residentes fiscales en Colombia y que deben declarar renta sobre sus ingresos de fuente nacional no pueden declarar el componente inflacionario como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.
El artículo 38 del Estatuto Tributario señala que el componente inflacionario percibido por personas naturales no constituye renta ni ganancia ocasional, pero de acuerdo a la Dian, si se trata de una persona natural no residente fiscal, el componente inflacionario constituye renta y se debe declarar como ingreso gravado.
La Dian, en su concepto 010065 de 2025, señala que los no residentes fiscales en Colombia solo tributan por su renta de fuente nacional y no pueden aplicar el régimen ordinario que permite deducciones o exclusiones, como el componente inflacionario. Por tanto, los rendimientos financieros que se les paguen se gravan en su totalidad, sin excluir dicho componente.
La Dian sustenta su tesis en que, al no ser residente fiscal, el contribuyente no puede aplicar el régimen ordinario en la depuración de la renta líquida, lo que les impide declarar rentas exentas, ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, ni deducciones.
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