Impuesto a las ventas en consorcios y uniones temporales

Los consorcios y uniones temporales son responsables de este impuesto en la medida en que desarrollen de forma directa una actividad gravada con el Iva, de l contrario los responsables serán los consorciados de forma individual.

Consorcios y uniones temporales como responsables del Iva.

El artículo 437 del estatuto tributario, que señala quiénes son responsables del impuesto a las ventas, dice respecto a los consorcios y unciones temporales:

«Los consorcios y uniones temporales cuando en forma directa sean ellos quienes realicen actividades gravadas»

Si el consorcio o la unión temporal desarrollan de forma directa la actividad gravada, como puede ser la venta de productos o la prestación de un servicio gravado, será responsable del Iva bajo su propio Nit, que deberá tramitar.

Cobro del Iva por parte de los consorcios y uniones temporales.

Por regla general el consorcio es el responsable del Iva, y es quien factura, y por tanto es quien cobra el Iva, que luego debe declarar.

Facturación en los consorcios y uniones temporales.Los operaciones que realicen consorcios y uniones temporales se deben facturar, para lo cual la norma plantea tres opciones.

Eventualmente cada uno de los miembros del consorcio o la unión temporal pueden de forma individual facturar los ingresos que le correspondan según su participación, y en tal caso cada uno de ellos facturará, cobrará y declarará el Iva correspondiente.

También puede suceder que uno de los miembros del consorcio o de la unión temporal asuma la responsabilidad del Iva de la totalidad del negocio, y en ese evento se aplica lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 1.6.1.4.10 del decreto 1625 del 2016:

«El impuesto sobre las ventas -IVA y el impuesto nacional al consumo, según el caso, discriminado en la factura que expida el consorcio o unión temporal, deberá ser distribuido a cada uno de los miembros de acuerdo con su participación en las actividades gravadas que dieron lugar a los referidos impuestos, para efectos de ser declarado; lo anterior aplica en el caso que cada uno de los miembros asuman directamente las responsabilidades que se deriven de los citados impuestos.»

En tal caso, si el consorcio está conformado por A, B y C, A se hace responsable del facturar y cobrar el Iva, y luego distribuye el Iva recaudad e B y C según su participación, y cada quien declara lo que le corresponda en proporción a su participación.

Probablemente la mejor forma es que el consorcio se haga responsable directamente, y sea este el único que declare el Iva generado.

Iva descontable en consorcios y uniones temporales.

Respecto a los impuestos descontables, el tratamiento es igual que en el Iva generado, es decir, dependerá de quien declare el Iva.

Lo normal y lo ideal es que el consorcio sea el responsable directo del impuesto a las ventas, y en ocasión a ello obtenga su Nit, facture y declare la totalidad del Iva generado, lo que le permite declarar la totalidad del Iva descontable que resulte procedente.

En este caso, el consorcio o la unión temporal, a pesar de no constituir una persona jurídica, procede como si lo fuera, recaudando y declarando la totalidad del Iva generado y descontable, lo mismo que las retenciones en la fuente por Iva que le hayan practicado.

Al respecto señaló la Dian en concepto 29952 del 2006:

«Respecto al interrogante relativo a la obligación de facturar por parte de la unión temporal, es preciso tener en cuenta que en el evento en que la unión temporal sea responsable del impuesto sobre las ventas, es a ella a quien corresponde la obligación de declarar el IVA, así como los impuestos descontables que correspondan. Sobre este punto, en el Concepto Nro. 097606 de octubre de 2000, se señaló:

"(...) desde el punto vista fiscal en la medida que el consorcio o la unión temporal son responsables del impuesto sobre las ventas cuando actúan directamente (art. 437 E.T.) los consorciados o asociados frente a esta especial forma de asociación son terceros con derechos y obligaciones que le son propios, no siendo posible, en consecuencia, que los consorciados tomen para si los impuestos descontables que le pertenecen al consorcio como responsable directo del impuesto".

En conclusión, cuando el consorcio o unión temporal es responsable del IVA, no pueden los miembros de la unión temporal o consorcio declarar el impuesto sobre las ventas o los impuestos descontables que corresponden al consorcio o unión temporal.»

Si el Iva no es declarado por el consorcio, sino que cada uno de sus miembros declara su parte, cada quien declarará los impuestos descontables que resulten procedentes.

Así, cuando un miembro participa en un consorcio con el 20%, significa que le corresponden el 20% de los ingresos, el 20% del Iva generado, el 20% de los impuestos descontables, etc.

Periodo gravable del Iva en consorcios y uniones temporales.

El periodo gravable del impuesto a las ventas en consorcios y uniones temporales depende de la forma en que se decida declarar el impuesto a las ventas.

Si lo hace cada uno de los miembros, el periodo gravable será el que le corresponda a cada uno, y si lo hace el consorcio o la unión temporal en nombre propio, le aplican las reglas generales.

Periodicidad del Iva.El Iva tiene un periodo gravable bimestral y otro cuatrimestral, que se determina según los ingresos brutos del año anterior.

Es decir que el periodo gravable iniciará el día en que el consorcio inicie sus actividades y le corresponderá el periodo bimestral durante el primer año, y a partir del segundo el que resulte del monto de sus ingresos conforme lo señala el artículo 600 del estatuto tributario.

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  1. JAVIER C (enero 25 de 2023)

    La union temporal debe declarar iva si los ingresos no son gravados.

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