Los consorcios y uniones temporales hacen parte de los llamados contratos de colaboración empresarial, en que un número plural de personas naturales y/o jurídicas se agrupan para desarrollar un negocio sin constituirse en una persona jurídica distinta a la de sus miembros.
Qué es un consorcio.

El Consorcio es un contrato de colaboración empresarial, que no constituye una persona jurídica independiente de los consorciados, o personas que lo conforman.
En Colombia la definición de consorcio la encontramos en la ley 80 de 1993, que corresponde al estatuto general de contratación estatal, y que en su artículo 7 define el consorcio en los siguientes términos:
«Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman.»
El consorcio no es más una asociación de dos o más personas para desarrollar una determinada actividad económica, donde los beneficios se distribuyen según la participación que tiene cada empresa o persona que conforman la asociación o el consorcio.
Qué es una unión temporal.
La unión temporal es otra figura contractual de colaboración, que no constituye persona jurídica independiente.
El mismo artículo 7 de la ley 80 de 1993 define la unión temporal en los siguientes términos:
«Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal.»
Lo mismo que el consorcio, donde dos o más personas naturales o jurídica se asocian para ejecutar un contrato o actividad, con la diferencia en que las sanciones por eventuales incumplimientos las asume cada asociado según la participación de cada uno; es decir, que quien tenga mayor participación asumirá una mayor sanción.
Las anteriores definiciones son aplicables respecto a la contratación estatal, pero ante la falta de definición legal, se adopta para la contratación entre empresas privadas, y en ese campo la definición de consorcio es la que se impone y la que se utiliza a nivel universal.
Características de los consorcios y uniones temporales.
Como principales características de los consorcios y uniones temporales podemos señalar las siguientes:
- Son asociaciones de personas o empresas para desarrollar conjuntamente un negocio, actividad o proyecto, asumiendo riesgos y utilidades en proporción a la participación de cada uno.
- No tienen personería jurídica propia.
- No requieren inscribirse en el registro mercantil.
- Deben asumir algunas obligaciones tributarias.
- Deben tramitar el Rut para obtener el Nit.
Respecto al Nit, deben tramitarlo en la medida en que deben asumir algunas obligaciones tributarias y debido a ello necesariamente deben obtenerlo.
Constitución de los consorcios y uniones temporales.
Respecto a cómo crear un consorcio o unión temporal, estos al no al no constituir una persona jurídica, y al no existir una norma especial que contemple una formalidad especial para su conformación o constitución, se constituye mediante un documento privado o acta que todas las partes deben firmar.
En ese documento se especifica el objeto del negocio, las responsabilidades y obligaciones de cada quién, lo mismo que los porcentajes de participación de cada uno de sus miembros.
El documento de constitución no requiere ser notariado, pero es recomendable autenticar las firmas para efectos probatorios en caso de ser necesario.
En el documento se han de incluir las cláusulas que sean necesarias para regular temas como administración, cesión de participaciones, modificaciones, liquidación y distribución de utilidades o pérdidas, etc.
Aspectos contables a considerar.
Al no tratarse de una persona jurídica independiente a quienes la conforman, no existe obligación legal de llevar contabilidad, y por consiguiente no es necesario registrar libros de contabilidad.
No obstante, para efectos de control y de apoyo en la toma de decisiones económicas y financieras, lo miso que, para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, lo ideal es que el consorcio y la unión temporal lleven su contabilidad en la que de forma independiente registren las operaciones propias del negocio desarrollado.
Si se decide llevar contabilidad, se trata de llevarla según las normas vigentes, pues de otra forma la contabilidad no tendrá mayor sentido, lo que obliga a que se aplican los estándares de las NIIF, para que esta sea de utilidad no sólo para el consorcio o la unión temporal, sino para los terceros que puedan estar interesados en ella, como acreedores, proveedores, inversionistas, etc.
Obligaciones tributarias a cumplir.
Los consorcios y las uniones temporales deben asumir algunas obligaciones tributarias en relación al impuesto a las ventas y retención en la fuente, aspectos que se desarrollan en detalle en los siguientes artículos:
Igualmente, por regla general los consorcios y uniones temporales deben facturar, aunque es optativo, pues la norma permite que cada uno de los miembros facture los ingresos según su participación en el negocio o proyecto, o que la facturación se haga en conjunto por todos los miembros conformantes.
Respecto al impuesto a la renta, los consorcios y las unciones temporales no son sujetos pasivos, sino que la obligación recae sobre cada uno de los miembros que conforman la asociación, debiendo responder individualmente, pues cada quien debe declarar y pagar los impuestos, intereses y sanciones que le correspondan.
Nit en los consorcios y uniones temporales.
Si bien los consorcios y uniones temporales no constituyen una persona jurídica independiente, si deben obtener un NIT por lo que deben inscribirse en el Rut, para lo que debe cumplir con estos requisitos.
octubre 22nd, 2019 a las 4:13 pm
EXCELENTE DOCUMENTO
mayo 30th, 2022 a las 2:08 pm
Muy buen documento, gracias. Pero deseo saber que entidad del estado es la que vigila a las uniones temporales? gracias
abril 17th, 2020 a las 7:27 am
Un grupo de 8 personas estamos interesados en construir un hotel, la idea es construirlo y venderlo mediante la modalidad de tiempo compartido, queremos construirlo y vender las semanas de los 140 suites, solo hasta ahí, la administración y la operación turística queremos dejársela a una operador turístico, queremos hacer una unión temporal, ya que cada uno va a colocar bienes y servicios propios,
Es viable una unión temporal de personas naturales, y es viable para obtener la licencia de construcción, para que salga a nombre de todos,
mayo 18th, 2020 a las 11:05 pm
Claro, sencillo y específico. Excelente.
Muchas gracias
mayo 26th, 2020 a las 4:06 pm
EXCELENTE DESCRIPCION DE CONSORCIO, SIN EMBARGO SE GENERA UNA DUDA RESPECTO A QUE SI PUEDO CREAR UN UNICO CONSORCIO PARA PRESENTAR VARIAS PROPUESTAS Y EJECUTAR DIFERENTES CONTRATOS CON EL SECTOR PUBLICO, TENIENDO SIEMPRE LOS MISMOS INTEGRANTES Y SUS RESPECTIVO PORCENTAJES DE PARTICIPACIÓN Y LA ACTIVIDAD ECONOMICA IGUAL QUE PARA ESTE CASO SERIA LA 4663 (SUMINISTRO AL POR MAYOR DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN?
GRACIAS
septiembre 10th, 2020 a las 11:37 pm
Excelente articulo, pero me surge la siguiente pregunta: COMO ESTE TIPO DE SOCIEDADES COMERCIALES PUEDEN BAJAR LA CARGA FISCAL?
marzo 8th, 2021 a las 5:16 pm
EN UN PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA CON LIMITACIÓN A MIPYME DEPARTAMENTAL, SE CONFORMA UN CONSORCIO DE TRES PERSONAS DE LAS CUALES UNA SOLA CUMPLE EL FACTOR TERRITORIAL DE LA MIPYME, LOS OTROS CONSORCIADOS TIENEN DOMICILIO DIFERENTE.
POODIRAN PARTICIPAR O SE QUERIRE QUE TODOS LOS CONSORCIADOS TENGAN LA MIPYME EN EL TERRRIO DONDE SE VA A AJECUTAR EL CONTRATO?
abril 2nd, 2021 a las 8:13 pm
muy importante el documento, y gran ayuda. para la academia y los negocios.
septiembre 23rd, 2021 a las 8:43 am
pregunta el representante legal del consorcio o union temporal debe ser parte del consorcio o puede ser un tercero?
mayo 12th, 2022 a las 7:51 pm
puede ser tercero
octubre 4th, 2021 a las 3:12 pm
Buenas Tardes;
Quisiera preguntar si al formar un consorcio en este caso es para obras e interventorías civiles, el consorcio puede manejar caja general o solamente cuenta bancaria?, se que una empresa jurídica o natural se puede manejar pero no se si por ser consorcio se puede hacer el mismo tratamiento. agradezco respuestas.
Gracias
mayo 12th, 2022 a las 7:42 pm
un consorcio puede tener nit y contabilidad independiente de los consorciados que la integran, pero no puede abrir o ser titular en una cuenta bancaria. en ese sentido, puede manejar en su contabilidad cuentas de caja, pero no de bancos. Si gustas te invito a seguir la página de facebook “contador virtual” donde se publican temas relacionados.
marzo 4th, 2022 a las 3:24 pm
Buenas tardes,
Una Unión Temporal: puede escriturar viviendas de interés social?.
Muchas Gracias.
mayo 12th, 2022 a las 7:23 pm
la unión temporal no configura una personería jurídica, por lo tanto no puede escriturar. en la página “contador virtual” se publican temas relacionados.
junio 8th, 2022 a las 4:40 pm
Se puede crear un consorcio entre una persona natural y una jurídica, siendo la persona natural el dueño total de la jurídica?
mayo 19th, 2023 a las 9:22 am
Buen dia, que debo hacer al terminar la operación en el Consorcio, como procedo al cierre de dicho consorcio?