En un documento anterior tratábamos sobre la amortización de los activos diferidos; en esta oportunidad trataremos sobre la contabilización de dicha amortización.
La amortización de los activos diferidos supone naturalmente la disminución del activo diferido, al tiempo que se debe reconocer el gasto correspondiente.
Así la cosas, se utilizará una débito a la cuenta de gastos correspondiente y un crédito a la cuenta de amortización de activos diferidos, bueno, cuando esta exista.
Supongamos que la empresa ha comprado papelería para 5 meses por valor de $5.000.000, y que cada mes se amortizará la quinta parte de dicho valor, esto es la suma de $1.000.000.
El registro inicial de la compra sería:
Cuenta | Debito | Crédito |
171020 | 5.000.000 | |
111005 | 5.000.000 |
Pasado el primer mes, amortizamos el valor de $1.000.000 y el registro contable sería:
Cuenta | Debito | Crédito |
516515 | 1.000.000 | |
171020 | 1.000.000 |
Aquí se presenta una situación aparentemente errónea, por cuanto la amortización se debería llevar a una cuenta de amortización acumulada, lo que el plan único de cuentas para comerciantes no permite en este tipo de gastos.
En efecto, la cuenta 1798 (Amortización acumulada), sólo es permitida para amortizar los costos de exploración (1715) y costos de explotación y desarrollo (1720), de suerte que no hay una cuenta para la amortización acumulada correspondiente a los gastos pagados por anticipado (1705) y cargos diferidos (1710).
Así las cosas, la amortización de la cuentas 1705 y 1710, debe realizarse acreditando directamente la cuenta respectiva, lo que parece equivocado.
Igual pasa con el gasto. Allí sólo hay una cuenta de amortización para los cargos diferidos (1710), no para los gastos pagados por anticipado (1705) ni para los costos de exploración (1715), y tampoco para los costos de exploración y desarrollo (1720).
Allí evidentemente hay inconsistencias, pero ese es el plan de cuentas con el que contamos y al que tenemos que ajustarnos.
marzo 6th, 2020 a las 11:01 am
Como es el tratamiento de las retenciones en este caso
marzo 18th, 2020 a las 4:34 pm
Buenas, y si el servicio tiene IVA como se contabiliza?