Contabilización de las semanas cotizadas a pensión

Las cotizaciones a pensión se contabilizan por semanas y no por meses o años, puesto que, para tener derecho a la pensión de vejez lo que se exige es un determinado número de semana cotizadas.

Semanas cotizadas a pensión por mes y año.

Las cotizaciones a pensión se hacen mensualmente, pero Colpensiones no contabiliza meses sino semanas de cotización.

Por lo anterior es preciso determinar un mes y un año a cuántas semanas de cotización corresponden.

Requisitos para obtener la pensión de vejez.Estos son los requisitos que se deben cumplir para tener derecho a la pensión de vejez en Colombia.

A continuación, trataremos de llegar a un resultado, ya que no existe claridad total al respecto, ya que en principio se asume que el mes tiene 4.29 semanas y el año 52, en realidad no es así.

Cuántas semanas cotizadas tiene el mes para Colpensiones.

De acuerdo al parágrafo segundo del artículo 33 de la ley 100 de 1993, la semana tiene 7 días, como siempre ha sido:

«Para los efectos de las disposiciones contenidas en la presente ley, se entiende por semana cotizada el periodo de siete (7) días calendario. La facturación y el cobro de los aportes se harán sobre el número de días cotizados en cada período.»

El problema lo tenemos con el mes, puesto que hay meses de 28, 29, 30 y 31 días, así que el número de semanas que tiene un mes cambia según el mes del año, situación que soluciona la jurisprudencia al considerar que para efectos laborales el mes se entiende de 30 días en todos los casos.

El mes laboral tiene 30 días.Para calcular los valores relacionados con la nómina y el contrato de trabajo el mes se considera de 30 días.

De hecho, Colpensiones en la historia laboral siempre coloca 30 días cotizados en todos los meses en que recibe aportes, así que para Colpensiones el mes tiene 30 días, y como la semana tiene 7 días, entonces dividimos 30 entre 7, lo que nos da 4.29 semanas cotizadas por cada mes de aportes, lo que se ajusta al criterio defendido por la Corte suprema de justicia.

No obstante, la sala laboral de la Cortes suprema de justicia en sentencia SL138-2024 cambió de criterio y afirmó que, en adelante, las semanas cotizadas se determinarán con base a los días calendarios:

«En suma, para la facturación y pago de aportes los días cotizados son 30 en cada período, pero como la cotización cubre todos los días del período de trabajo cubierto por el salario o ingreso asegurado, durante el cual, además, el afiliado ha estado expuesto a los riesgos materia de la cobertura, se impone entender que todos los períodos --semana, mes o año-- se contabilicen en días calendario para poder establecer el número de semanas cotizadas para de esa forma, hacer el cálculo pertinente al reconocimiento de las prestaciones del sistema general de pensiones, criterio jurisprudencial que será tenido en cuenta en adelante, recogiéndose así cualquiera otro anterior que lo contraríe.»

En consecuencia, para determinar el número de semanas cotizadas se toman los días reales de cada mes y se divide entre 7, siendo distinto para cada mes según tenga 28, 29, 30 o 31 días, así:

Número de días del mes  Semanas cotizadas
28 4,00
29 4,14
30 4,29
31 4,43

Semanas cotizadas por año para Colpensiones.

Con el nuevo criterio, las semanas cotizadas se determinan dividiendo los días calendario de cada año, que pueden ser 365 o 366 días, entre 7, pudiendo obtener los siguientes resultados:

Año de 365 días 52.14 semanas cotizadas
Año de 366 días 52.29 semanas cotizadas

Aproximación de las semanas cotizadas.

Cuando las semanas cotizadas por el afiliado arrojan una fracción, el resultado se aproxima hacia arriba siempre que la fracción sea superior a 0.5 como dispone la Corte suprema de justicia en la sentencia SL138-2024:

«… en esta particular situación, sí procede la aproximación al número entero siguiente, es decir, a 50, por cuanto la fracción de semanas de cotización supera el 0.5, en otras palabras, resulta superior a la mitad de la unidad inmediatamente anterior a la exigencia mínima legal…»

Así, cuando el total de semanas cotizadas por el afiliado son 1428.7, por ejemplo, se aproximan a 1.429.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

Por último, si desea conocer cuántas semanas de cotización tiene en Colpensiones tiene, y cuántas semanas de cotización lo hacen falta para pensionarse, consulte su historia laboral en Colpensiones.

En este enlace puede consultar la historia laboral, previo registro en el sistema.

Para sacar la semanas cotizadas habrá que hacer el calculo por cada año cotizado según si el año tiene 365 o 366 días, pues ya no hay un valor estándar que permita un cálculo aproximado.

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  1. Patricia Rodríguez (marzo 2 de 2022)

    Tengo la edad y semanas cotizadas para mí pensión, con todas las evidencias.he pedido tres veces las semanas cotizadas a Colpensiones y todas son diferentes
    Necesito su dirección y teléfono para entregarle mi caso y poderme pensional.

    Responder
    • MEJORO MI PENSION en respuesta a Patricia Rodríguez (mayo 30 de 2023)

      Doña Patricia buen día.

      En su caso particular se hace necesario revisar las 3 historias laborales y establecer las diferencias y por que se presentan. En muchos casos Colpensiones aplica una imputacion de pagos que lo que hace basicamente es tomar de las cotizaciones, dinero que no se pago por otros conceptos (como el pago adicional para el Fondo de Solidaridad Pensional, etc) y de esa forma al “quitar” una parte del pago, tambien quitan una parte proporcional de dias y le van quitando semanas cotizadas al asegurado. En la mayoria de los casos es posible solicitar a Colpensiones que se tenga en cuenta la totalidad de las semanas.

      Comuniquese con nosotros al 3002127453 y revisamos su caso con mas detalle.

      Responder
  2. SULMA LILIANA GARCIA RIZO (julio 28 de 2023)

    Sulma Liliana Garcia Rizo DICE:

    ME VINCULE AL MAGISTERIO OFICIAL EL 05-09-2005; EN EL MUNICIPIO DE PALMIRA VALLE MUNICIPIO CERTIFICADO.
    SEGUN MIS CUENTAS DEL TIEMPO DE SERVICIO HASTA EL AÑO 2023, ME DAN 18 AÑOS Y EN LA SECRETARIA DE EDUCACION MUNICIPAL ME HAN LIQUUIDADO UN TOTAL DE 12 AÑOS, EN QUE SE DEBE ESTA DIFERWENCIA O INCONSISTENCIA?
    POR FAVOR TRESPONDAME. GRACIAS

    Responder
    • MEJORO MI PENSION en respuesta a SULMA LILIANA GARCIA RIZO (octubre 2 de 2023)

      Sra Sulma muy buen día,

      La forma mas eficaz para poder asesorarla y resolver su duda, es teniendo el certificado de tiempo de servicio para ver a que se debe la disminucion en el tiempo. Las posibles causas puede ser por licencias no remuneradas, por traslados a otras secretarias, que no se esten teniendo en cuenta en el certificado o por que se realizaba retiro en algunos meses en cada año. Todo esto como le dije anteriormente, son especulaciones y son posibles causas a su disminucion de tiempo.

      En caso de tener alguna duda adicional, puede llamarnos y con gusto la orientamos; recuerde que somos “MEJORO MI PENSION”, un grupo de profesionales exfuncionarios del ISS y Colpensiones, expertos en pensiones.

      Llamenos al (+57) 300 212 74 53.

      Responder
  3. Amaro (diciembre 1 de 2023)

    Para saber semanas cotizadas

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Amaro (diciembre 1 de 2023)

      Buenas noches, Amaro.

      Para conocer cuántas semanas cotizadas tiene, en caso de estar en Colpensiones, consulte su historia labora en el sitio web de Colpensiones en Este enlace

      Saludos

      Responder
  4. NESTOR RODRIGUEZ (febrero 29 de 2024)

    Buenas noches, mi pregunta es la siguiente:
    Tengo 1974 SEMANAS COTIZADAS EN COLPENSIONES, IBC $2,839,646.00 CUANTO ES EL PORCENTAJE PARA LIQUIDAR MI PENSION…

    MUCHAS GRACIAS.. ESTARÉ AGRADECIDO

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a NESTOR RODRIGUEZ (marzo 1 de 2024)

      La tasa de reemplazo o porcentaje sería de aproximadamente 79.4%.

      Saludos

      Responder
    • MEJORO MI PENSION en respuesta a NESTOR RODRIGUEZ (marzo 12 de 2024)

      Sr. Nestor muy buen día.

      Tenga en cuenta que la tasa de remplazo se determina con el promedio de las cotizaciones de los ultimos 10 años, o de toda la vida laboral (el que sea mas favorable), y no con el IBC (que es ingreso base de cotizacion y es el salario mensual con el que cotiza).

      En caso que el valor dado en su pregunta, sea el promedio de los ultimos 10 años, usted tendria derecho a que se liquide su pensión con el 80% (con el numero total de semanas -1974-), pero para lograr dicho reconocimiento es necesario iniciar una demanda para lograrlo, ya que Colpensiones unicamente reconocera por reclamacion administrativa, hasta las 1800 semanas cotizadas.

      En caso que tenga alguna duda adicional, o quiera saber el valor exacto que le deben reconocer de pensión, el porcentaje y como puede realizar la reclamacion total, puede consultarnos.

      Somos expertos en pensiones, con mas de 15 años de experiencia en este tema y exfuncionarios del ISS y Colpensiones.

      Llamenos al 3002127453.

      Responder
  5. Javier Montoya Gutierrez (abril 6 de 2024)

    Ustedes en el texto indican que la “sala laboral de la Cortes suprema de justicia en sentencia SL138-2024 cambió de criterio y afirmó que, en adelante, las semanas cotizadas se determinarán con base a los días calendarios:”
    Pregunto: ¿En adelante significa que una persona no puede solicitar a Colpensiones que le incluyan en su historia laboral los 5 días por cada año cotizado y 1 adicional si el año es bisiesto? Muchas personas sin pensionarse podrían aumentar 1,5% por cada 50 semanas si Colpensiones accede a hacer es inclusión de días adicionales y, se darían otras situaciones que favorecerían a pensionados y no pensionados con muchos años de cotización.

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Javier Montoya Gutierrez (abril 7 de 2024)

      ES lo contrario, en adelante Colpensiones debe determinar el número de semanas cotizadas según los días calendario, que serán mayores en los años bisiestos.

      Responder

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