Contrato de aparcería

El contrato de aparcería es un contrato mediante el cual una parte, que se denomina propietario, acuerda con otra, que se llama aparcero, la explotación en mutua colaboración de un terreno rural o de una porción de este, con el fin de repartirse entre sí los frutos o utilidades que resulten de la explotación.

Regulación legal de contrato de aparcería.

El contrato de aparcería está contemplado en la ley 6ª de 1975 y en el decreto 2815 de 1975.

El decreto 2715 de 1975 está compilado actualmente en el decreto único reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, número 1071 de 2015, a partir del artículo 2.14.5.1.1.

El contrato de aparcería debe constar siempre por escrito, autenticarse ante el juez del respectivo municipio o, en su defecto, ante el alcalde donde está ubicado el inmueble.

Contenido del contrato de aparcería.

El contrato de aparecería debe determinar los siguientes aspectos:

  • Determinación de la extensión del predio o de la parcela objeto del contrato.
  • Determinación de la clase de cultivo objeto del contrato.
  • Determinación de la porción de tierra para uso y goce exclusivo del aparcero, con el fin de establecer cultivos de pronto rendimiento básicos para la alimentación, y
  • Determinación del plazo fijo pactado, el cual no podrá ser inferior a tres años. (En los cultivos permanentes o semipermanentes el plazo comenzará a contarse a partir de la fecha en que por lo menos el 50% de las plantaciones entre en producción).

En el pago pactado con el aparcero debe indicarse en porcentaje el valor de la parcela, pastos de ganado, habitación para sí y su familia, alimentación, derechos de mantenimiento de un número de cabezas de ganado, etc.

Obligaciones del dueño de la tierra o propietario

Aportar en los plazos señalados las sumas necesarias para atender los gastos que demande la explotación, tales como: compra de semillas; siembras; renovación de plantaciones; abonos; insecticidas, fungicidas, herramientas y utensilios de labranza; beneficio y transporte de productos y contratación de mano de obra de terceros cuando sea indispensable.

Dicho suministro podrá ser en especie cuando así lo convengan los contratantes.

Suministrar al aparcero en calidad de anticipo imputable a la parte que a esta le corresponda en el reparto de utilidades, sumas no inferiores al salario mínimo legal por cada día de trabajo en el cultivo y recolección de la cosecha.

Por mandato legal, los anticipos descritos anteriormente no constituyen contrato de trabajo entre las partes, ni podrán ser sujeto de devolución en los casos en que no se produzcan utilidades por causas no imputables al aparcero.

Obligaciones del aparcero.

Adelantar personalmente las labores de cultivo del fundo, además de las propias de dirección, administración, conservación y manejo de las plantaciones y productos.

Observar en la explotación las normas y prácticas sobre conservación de los recursos naturales renovables.

Permitir al propietario la supervigilancia y periódica inspección de la parcela y de los cultivos.

Deberá solicitarse al Inspector de Trabajo, o en su defecto al Alcalde Municipal, autorización para efectos de la participación en los gastos por parte del aparcero. El Inspector o el alcalde, previo conocimiento de causa, analizará los hechos, tendrá en cuenta aspectos como la aptitud agrológica del aparcero, las facilidades para adelantar la explotación en forma eficiente, la rentabilidad de los cultivos, las condiciones económicas de los contratantes y la extensión de la tierra. Una vez analizadas las condiciones anteriores, el Inspector o el alcalde procederá a autorizar el monto o valor del aporte, y

Restituir el predio al vencimiento del término pactado en el contrato o de las prórrogas a que haya lugar. Si al vencimiento del contrato hubiere frutos pendientes, se prorrogará por el tiempo necesario, para el solo efecto de su recolección y beneficio, o el propietario reconocerá el valor de los mismos.

Prohibiciones para el dueño o para quien suministre la tierra.

Al dueño del terreno le están prohibido lo siguiente:

  • Imponer al aparcero la participación en los gastos que demande la explotación, salvo que estos se hayan autorizado en la forma descrita anteriormente.
  • Retener o decomisar por sí mismo, sin la intervención de la autoridad competente, cualquier bien perteneciente al aparcero para cubrirse el valor de algún crédito.
  • Cobrar directa o indirectamente un precio por el arrendamiento de la tierra, diferente de la participación de sus utilidades.
  • Imponer multas.

Prohibiciones al aparcero.

Respecto al aparcero, las prohibiciones son las siguientes:

  • Plantar o permitir que terceros establezcan mejoras permanentes o semipermanentes, salvo que se estipule por escrito. Sin embargo, se entiende que el aparcero ha sido autorizado si, incorporadas las mejoras, el propietario no hubiere manifestado su rechazo judicialmente o a través del Inspector de Trabajo, dentro de los tres meses siguientes a la ocurrencia del hecho.
  • Ceder en todo o en parte el contrato, sin autorización escrita del propietario, y
  • Transigir sobre las diferencias relativas a derechos ciertos e indiscutibles.

Prórroga del contrato de aparcería.

El contrato de aparcería se entenderá prorrogado en los siguientes casos:

  • Cuando por escrito las partes así lo acuerden, caso en el cual no podrá pactarse una prórroga inferior a un año.
  • Cuando no se dé aviso con una anticipación no inferior a tres meses por ninguna de las partes de su intención de terminarlo, caso en el cual se entenderá prorrogado por el término de un año y así sucesivamente.

En ningún caso las partes podrán renunciar al aviso de los tres meses para manifestar su intención de dar por terminado el contrato.

Cuando en el contrato escrito, no se hubiere pactado la distribución de la cosecha en especie, se determinará su valor de común acuerdo, tomando como base los precios corrientes del mercado. Si no existiere acuerdo entre las partes, se tomará como precio el que indique la Oficina más próxima del Banco Agrario.

Cuando se trate de productos perecederos, podrá el aparcero preferencialmente, de común acuerdo con el propietario, vender los frutos o productos de la parcela a los precios corrientes en el mercado con la obligación de cancelar la totalidad del crédito y entregar al propietario la suma que le corresponde por concepto de utilidades.

Cuando el propietario se niegue a recibirla, el aparcero podrá depositarla a su orden en el Banco Agrario.

Cuando los contratantes acordaren que la distribución se haga en especie, se adoptarán las siguientes reglas:

Se deducirá en primer término a favor del aparcero lo que este hubiere invertido en insumos y mano de obra de terceros, y luego a favor del otro contratante los jornales y prestaciones sociales que se hubieren pagado a terceros y demás gastos que se hayan establecido.

Si existiere duda o no existiere comprobante escrito en cuanto al valor de los insumos de cualquier naturaleza, se calculará con base en el precio corriente en el mercado y si persistiere el desacuerdo, se liquidará al precio que certifique el Banco Agrario.

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  1. ALIPIO CRUZ (marzo 9 de 2022)

    El artículo sobre “contrato de Aparceria”, es bastante ilustrativo para las labores agropecuarias . Está contemplado en la ley 6 de 1975 y el Decreto 2815 de 1975. O sea antes de la Constitución de 1991, por esto, afecta su disposición o juridicamente sigue siendo, jurídicamente legal. Gracias de todas maneras el tema es bastante ilustrativo.

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