Contrato de servicios y contrato de trabajo realidad

El contrato de prestación de servicios es un contrato de naturaleza civil, pero de su utilización irregular se puede derivar un contrato de trabajo realidad, por lo tanto, es de suma importancia conocer las relaciones entre estos dos contratos.

Cuando un contrato de prestación de servicios se convierte en laboral.

No existe una lista de condiciones o requisitos que conviertan un contrato de servicios en uno de trabajo, no obstante, el contrato de servicios se convertirá en uno de trabajo cuando concurran los elementos propios de un contrato de trabajo.

Elementos del contrato de trabajo.El contrato de trabajo tiene una serie de elementos que lo caracterizan, y que de presentarse están por encima de las formas acordadas por las partes.

De los tres elementos del contrato de trabajo, hay uno que en definitiva es el que convierte al contrato de servicios en uno de trabajo, y es la subordinación.

En consecuencia, el contrato de servicios se puede convertir en un contrato de trabajo realidad cuando se configura la subordinación, que puede darse por cumplimiento de órdenes directas del contratante, cumplimiento de horarios, entre otros aspectos que se valoran.

Por supuesto, el contrato de servicios se puede convertir en un laboral cunado las partes acuerdan hacerlo, prescindiendo del contrato de servicios para firmar un contrato de trabajo.

La opinión de la Corte suprema de justicia.

Es claro que la existencia de la subordinación depende que un contrato de servicios se convierta en uno de trabajo, como podemos advertir de lo dicho por la sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia 70860 del 5 de septiembre de 2018 con ponencia de la magistrada Clara Cecilia Dueñas:

«Es más, de las pruebas analizadas por la corporación de segundo nivel, surgen actos inequívocamente subordinantes, tales como la exigencia de acatar un horario estricto de ingreso, la notificación de un «aumento salarial» y la asignación de un puesto de trabajo en la sede empresarial, los cuales no pueden ser valorados como ignorancia o error corporativo, pues los inversionistas deben conocer y acatar sigilosamente las normas laborales.»

Si el contratista es tratado como un trabajador subordinado, donde se le dan órdenes, instrucciones, se le sanciona, y se le exige cumplir un horario estricto, la naturaleza del contrato de trabajo se desdibuja convirtiéndose en un contrato realidad.

Contrato de trabajo realidad.El contrato realidad se da cuando en una relación civil o comercial se configuran los elementos propios de un contrato de trabajo.

En consecuencia, cuando se firma un contrato de servicios, hay que asegurarse de que en su ejecución no exista una subordinación del contratista frente al contratante; ni que exista una exigencia expresa en el sentido de que el contrato de servicios deba ser ejecutado exclusivamente por el contratista, puesto que se estaría configurando el primer elemento del contrato de trabajo.

Es por ello que se deben tener claras cuales son la diferencias entre un contrato de trabajo y uno de servicios para evitar que la línea que los separa se confunda dando origen al contrato de trabajo.

20 diferencias existentes entre el contrato de trabajo y el contrato de prestación de servicios.Le presentamos 20 diferencias que han entre el contrato de trabajo y el contrato de prestación de servicios profesionales, un tema de obligado conocimiento.

La duración del contrato de servicios no afecta su naturaleza.

Es importante señalar que la duración del contrato de prestación de servicios no afecta su naturaleza, de suerte que cualquiera sea esa duración pactada, seguirá siendo un contrato de servicios.

La ley civil nada dice al respecto, por lo que la duración queda en manos de las partes que la acordarán libremente.

Diferencia entre contrato laboral y contrato de prestación de servicios.

El contrato laboral contempla una serie de derechos y prerrogativas que el contrato de servicios no contempla, como prestaciones sociales, horas extras, vacaciones, pago compartido de seguridad social, etc.

El contrato de prestación de servicios lo único a que da derecho es al pago de los honorarios pactados.

En la práctica, el contrato de trabajo se diferencia del contrato de prestación de servicios en su ejecución, en razón a que en el contrato de servicios el contratista tiene autonomía, mientras que en el contrato de trabajo el empleado está sujeto a las órdenes y directrices del empleador.

Si bien en el contrato de servicios puede haber un horario, y la obligación del contratista a entregar informes y reportes, no existe un nivel de subordinación que afecta la autonomía de contratista para ejecutar el objeto del contrato.

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  1. Emanuel (abril 13 de 2022)

    Buenas me gustariaque volvieran a publicar las referencias y sentencias de continuidad en el proceso de contrato realidad, ejemplo habian publicado un fallo que pasar de un contrato de planta a uno de prestaciin de servicios era prueba de continuidad

    Responder
  2. Luis Castillo (septiembre 15 de 2022)

    Hay disposiciones legales referentes a las cláusulas de exclusividad en contratos por prestación de servicios profesionales ?
    Por cuanto tiempo se pueden firmar ?
    Se pueden extender después de la finalización del contrato ?

    Gracias

    Responder
  3. Merida Palacios (abril 18 de 2023)

    Actualmente laboro por “prestaciòn de servicios” medio tiempo (4) horas diarias para una Fundación, la cuestion es que nunca firmè ningun contrato laboral, estoy con ellos desde que iniciò Pandemia y todo marchaba “bien” hasta que iniciando este 2023 el contratante comenzò a exigir horario laboral para cumplir de 8 horas diarias y el ambiente laboral se ha tornado pesado ya que le molesta si por motivos de mi otro trabajo llego 10 -15 min “tarde”… tanto asì que llegamos a un acuerdo de reponer ese tiempo con media jornada de un sàbado al mes…cosa que difiero pero fue lo unico para poder preservar el trabajo, si bien los ultimos años no habìan inconvenientes este año las condiciones han cambiado ya que la mayoria de veces abusa del tiempo extra justo despues de cumplirse el supuesto horario laboral que impuso, hasta libro implementò para firmar hora de llegada y hora de salida. Mi pregunta es: ¿en caso que el me despida sin justa causa puedo acudir el Min Trabajo para demandar demostrando que si existe una relacion de contrato realidad o mas bien un contrato laboral indefinido al cumplir varias de las condiciones de subordinacion, horario de trabajo y demas ? seria incomodo seguir laborando allì pero tampoco podria tolerar que me despidieran y quedarme de brazos cruzados… no existe ningun documento firmado, si tengo los comporbantes de consignaciones por transferencia de los “honorarios” ademas de una certificacion laboral donde dice que estoy con contrato desde abril del año pasado ya que cambiaron de razon social… agradezco orientacion

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