Los trabajadores de una empresa se pueden vincular mediante un contrato de prestación de servicios, que no está regulado por la legislación laboral sino la civil, por lo que el contratante no asume ninguna obligación laboral.
- Naturaleza del contrato de prestación de servicios
- Prestación de servicios.
- Derechos que tiene el trabajador en un contrato de servicios.
- Jornada laboral en el contrato de servicios.
- Duración del contrato de servicios.
- Seguridad social en el contrato de servicios
- ¿Cuándo un contrato de servicios pasa a ser un contrato de trabajo?
- ¿Qué pasa cuando el contrato de servicios por declaración judicial pasa a ser de trabajo?
- Aspectos adicionales a considerar en el contrato de servicios.
- Pasar de contrato de servicios a contrato laboral.
- Elementos de protección personal en el contrato de servicios.
- El contrato de servicios no da derecho al auxilio de transporte.
- Contratos de servicios sucesivos no mutan a un contrato de trabajo.
- La solución de continuidad en el contrato de servicios.
- El ius variandi en el contrato de servicios.
- Vigilantes no pueden ser contratados por medio de contratos de servicios.
- Docentes por hora catedra no deben ser vinculados mediante contrato de prestación de servicios.
- Indemnizaciones en el contrato de prestación de servicios.
- Modelo o formato de contrato de prestación de servicios
Naturaleza del contrato de prestación de servicios

El contrato de prestación de servicios es un contrato de naturaleza civil o comercial, pero en este artículo hacemos énfasis en el contrato civil, que es más utilizado para la contratación de personal por parte de las empresas.
Por ejemplo, si contratamos a una persona para que con su vehículo nos transporte un material de una bodega a otra, podríamos hablar de un contrato que está regulado por el código de comercio, y si bien es un servicio, es muy distinto a un servicio en el que se contrata el trabajo humano, como el de un contador público o un abogado para que preste asesoría legal a la empresa.
En el contrato de prestación de servicios existe una amplia libertad contractual, de manera que las partes pueden acordar casi cualquier cosa siempre que no se viole ley alguna, algo que no sucede en el contrato de trabajo por cuando la ley laboral impone unos derechos mínimos que son irrenunciables por supuesto innegociables.
Prestación de servicios.
El trabajador (contratista) se contrata para que preste un servicio a cambio de una remuneración que generalmente se denomina honorarios. El servicio puede ser uno de carácter profesional, técnico o de cualquier otro que no requiera destreza alguan.
El objeto del contrato es prestar el servicio contratado, como prestar una asesoría, ejecutar una labor determinada, hacer una reparación o mantenimiento, etc.
Para ello se elabora un contrato por escrito, aunque nada impide que se realice un acuerdo verbal, en el que se define el servicio a prestar, las condiciones en que se debe prestar el servicio, y la remuneración que pagará al contratista.
Características del contrato de prestación de servicios.
En el contrato de servicios se caracteriza por tener objeto que se debe desarrollar o un servicio que se debe prestar, y en el cual el contratista tiene cierta libertad para ejecutarlo por cuanto no está sometido a la continuada y completa subordinación, aunque se precisa que la subordinación también es un elemento presente en el contrato de servicios, pero sin la connotación y sin el alcance que tiene en un contrato de trabajo.
Al respecto tiene dicho la Corte constitucional.
La autonomía e independencia del contratista desde el punto de vista técnico y científico, constituye el elemento esencial de este contrato. Esto significa que el contratista dispone de un amplio margen de discrecionalidad en cuanto concierne a la ejecución del objeto contractual dentro del plazo fijado y a la realización de la labor, según las estipulaciones acordadas.
En el contrato de trabajo una persona se compromete a trabajar x cantidad de horas para realizar determinada tarea, y debe estar subordinada a su empleador quien podrá imponerle criterios y directrices.
En un contrato de servicios, en teoría, una persona es contratada para que desarrolle determinada cumpliendo con unas condiciones y unos lineamientos sin estar sometida a la voluntad del contratante.
Es por ello que una secretaria o una recepcionista no pueden ser vinculadas con un contrato de servicios, pues ella tendrá que cumplir un horario obligado, y tendrá que estar sujeta a lo que disponga el empleador.
No es el caso de un contador o un abogado que son asesores o consultores al servicio de la empresa, pues ellos no requieren cumplir un horario todos días ni deben permanecer en la empresa una determinada jornada.
Si el contador o el abogado están a completa disposición del empleador desde las 8 de la mañana hasta las 6 de la tarde durante todos los días de la semana, y estos no tienen independencia ni autonomía, lo más probable es que el contrato de servicio no aplique para ellos.
Otra de las características del contrato de servicios es que la remuneración no se llama salario sino de honorarios, y en las partes se denominan contratante y contratista, pues lo de trabajador y empleador es propio del contrato de trabajo.
¿Qué no es un contrato de servicios?
No es un contrato de servicios aquel en que el contratista queda obligado a cumplir un horario, queda sometido a la continuada subordinación del contratista, y debe rendirle cuentas permanentemente.
Lo anterior no impide que el contrato de servicios se incluya un horario, o que el contratista esté sometido a supervisión por parte del contratante, o a que deba rendir informes sobre su gestión, pero ello no contravía de lo evidente.
Derechos que tiene el trabajador en un contrato de servicios.
Precisamos que en este caso no hablamos de trabajador sino de contratista, y respecto a los derechos que tiene el contratista no es otro que el pago de sus honorarios, más los que se hayan acorado en el respectivo contrato.
Se deja claro que el contrato de servicios no da derecho a nada de lo que es normal en un contrato de trabajo, como es el pago de horas extras, recargos nocturnos, dominicales o festivos, ni a prestaciones sociales, ni siquiera a seguridad social, por esta no es responsabilidad del contratante sino del contratista.
De suerte que lo único que tiene derecho el contratista es a que el contratante le pague los honorarios a los que se comprometió en el contrato de servicios.
Jornada laboral en el contrato de servicios.
El tema de la jornada laboral en el contrato de servicios es un tema polémico y delicado, puesto que imponer una jornada laboral a un contratista, puede convertirse en un indicio de que se está simulando una relación civil para ocultar una relación laboral.
Si bien en algunos casos particulares es correcto acordar una jornada durante la cual el contratista debe prestar sus servicios, se debe tener especial cuidado para que no se configure una relación laboral.
En todo caso, como se trata de una relación civil donde todo se pacta según la voluntad de las partes, en caso de acordarse una jornada de servicio, esta dependerá únicamente de la voluntad de las partes, teniendo en cuenta que esta no debe ser excesiva, pues no se le debe exigir a un contratista una dedicación que sobrepase lo que es razonable, y el hecho de que la jornada de prestación del servicio no esté regulada por ley alguna, no es una carta blanca para que se imponga una jornada de 24 horas, por decir algo.
Además, tenga en cuenta que, si en el futuro un juez declara la existencia de una relación laboral, la jornada de trabajo establecida en el contrato de servicios será tomada como referencia para determinar las eventuales horas extras, pues ya convertida en laboral la relación civil, entonces sí aplica la jornada laboral máxima contemplada por el código sustantivo del trabajo.
Duración del contrato de servicios.
La duración de un contrato de servicios es la que fijen las partes, pues la ley regula ese aspecto.
En consecuencia, las partes libremente pueden pactar cuánto tiempo ha de durar el contrato de servicios.
Renovación del contrato de servicios
¿Un contrato de servicios se puede renovar? Por supuesto que sí, siempre que las partes así lo decidan, y la renovación se hará en las condiciones que las partes hayan acorado.
La legislación civil no contempla requisitos ni condiciones para renovar un contrato de servicios, de modo que en él no aplican preavisos, a no ser que las partes hayan pactado tal cosa.
Terminación del contrato de servicios
La terminación del contrato de servicios depende exclusivamente de lo que las partes hayan pactado, como la expiración del plazo acordado, el incumplimiento de alguna de las partes, o por mutuo acuerdo.
Lo bueno del contrato de servicios es que las partes tienen absoluta libertad contractual de modo que pueden acordar cualquier cosa que no vaya contra ninguna ley.
Liquidación del contrato de servicios
Cuando el contrato de servicios termina por la razón que sea, las partes debe liquidar los conceptos relacionados con el contrato de servicios, como el saldo adeudado por el contratante al contratista o lo que este pueda deber al contratante.
Se debe dejar claro que en el contrato de servicios no existe la liquidación como la conocemos en el contrato de trabajo.
Consulte: El contrato de servicios no da derecho a liquidación.
En consecuencia, el contratista no puede aspirar a que le paguen primas, cesantías ni nada de lo que es propio del contrato de trabajo.
Si hay incumplimiento es posible que se deban liquidar conceptos como cláusula penal o indemnizaciones si fuere el caso.
¿Un contratista puede ser despedido?
Un contratista puede ser despedido en cualquier momento puesto que todo contrato es susceptible ser terminado por cualquiera de las partes, exista o no una justa causa.
En el caso del contrato de prestación de servicios no se habla de justa causa en los términos de una relación laboral, sino más bien en términos de incumplimiento, de manera que el contratante en cualquier momento puede terminar el contrato de servicios, haya o no incumplimiento del contratista.
Si el contratante “despide” al contratista sin que este haya incumplido el contrato, quien está incumpliendo es el contratante que decide terminar un contrato sin una causa objetivo, y en tal caso el contratista puede exigir el pago de la indemnización que haya acordado en el contrato, o la que pueda probar de acuerdo a las normas civiles si es que optar por demandar el incumplimiento del contrato.
En un contrato de prestación de servicios la seguridad social es responsabilidad del contratista, de suerte el contratista debe afiliarse y pagar la seguridad social por su cuenta.
El contratista debe cotizar a salud como trabajador independiente, según como lo dispone el artículo 135 de la ley 1753 del 2015.
El contratista debe estar afiliado a salud, pensión y riesgos laborales.
Respecto a los riesgos laborales, el contratante es el responsable de la afiliación, pero el pago de las cotizaciones corre por cuenta del contratista.
Es importante anotar que desde el punto de vista fiscal el contratante tiene la obligación de verificar que su contratista haya realizado los aportes a seguridad social que le correspondan.
Si bien en algunos casos la norma fiscal exime al contratante de esa verificación, es recomendable hacerla de todas formas, puesto que tener un contratista en la empresa sin que esté cubierto por la seguridad social, es un riesgo que ninguna empresa debería correr.
¿Cuándo un contrato de servicios pasa a ser un contrato de trabajo?
Un contrato de servicios pasa a ser un contrato de trabajo cuando un juez laboral o administrativo (para el caso de las entidades estatales) así lo declare mediante sentencia debidamente ejecutoriada.
Para que un juez declare la existencia de un contrato de trabajo realidad, se requiere que en el desarrollo de la relación contractual que las partes denominaron como de servicios se den los tres elementos propios de una relación laboral, y contrario a lo que se esperaría, la carga de la prueba le corresponde al empleador, es decir, que el trabajador que demanda no debe probar nada, sino que es el empleador quien debe demostrar que en la relación civil no se configuran los elementos del contrato de trabajo.
¿Qué pasa cuando el contrato de servicios por declaración judicial pasa a ser de trabajo?
La consecuencia es que el contratista que en adelante se convierte en empleador, debe pagar todo lo que dejó de pagar al trabajador desde la fecha en que se reconoce la existencia del contrato de trabajo, y entre esos conceptos tenemos prestaciones sociales (Prima de servicios, Cesantías, Intereses sobre cesantías, Dotación), y también reconocer vacaciones, aportes parafiscales , seguridad social y si el contrato de servicios hubiera sido terminado, es probable que incluso el juez reconozca un despido injustificado con la correspondiente obligación de pagar la respectiva indemnización.
Como se puede observar, quien vincule a un trabajador mediante contrato de servicios debe asegurarse de dos cosas:
- Redactar correctamente el contrato
- Evitar que en la ejecución del contrato se puedan configurar los elementos de una relación laboral
En cuanto al segundo aspecto, es importante tener en cuenta que no debe existir una continuada subordinación, sino que el contratista debe gozar de cierta autonomía, lo que no impide, claro está, que el contratante pueda ejercer control y supervisión del contratista, pero en eso hay que tener mucho cuidado pues existe una línea muy delgada entre control y supervisión y subordinación continuada.
En el contrato de servicios se puede pactar un horario que el contratista debe cumplir, pero si a ello se suman otras circunstancias que acercan la relación contractual a una laboral, el asunto se vuelve de un delicado manejo para el contratista, pues ese horario podría convertirse en una prueba a favor de quien alega la existencia del contrato de trabajo, así que lo del horario debe manejarse con mucha prudencia.
Aspectos adicionales a considerar en el contrato de servicios.
En la contratación por servicios se presentan situaciones particulares que debemos saber cómo manejar, y algunas de ellas las señalamos a continuación.
Pasar de contrato de servicios a contrato laboral.
Una de las inquietudes que recibimos regularmente de nuestros lectores tiene que ver con la posibilidad de pasar de un contrato de prestación de servicios a un contrato de trabajo.
Las partes tienen absoluta libertad y autonomía contractual, de manera que, si así lo desean, pueden mutar de un contrato de servicios a uno de trabajo, observando algunas recomendaciones.
En primer lugar, es preciso terminar o liquidar el contrato de servicios y luego firmar un contrato de trabajo.
Lo anterior para evitar que exista una continuidad entre los dos contratos, donde todo sigue igual menos el tipo de contrato, lo que sería un indicio serio de que el anterior contrato de servicios se utilizó irregularmente para disfrazar una relación laboral.
No obstante, esta precaución tiene sentido si el contrato de servicios en efecto fue uno de servicios y no un contrato de trabajo simulado, pues en tal caso el trabajador podría demandar el reconocimiento de un contrato de trabajo realidad.
En todo caso, cualquiera haya sido la verdadera naturaleza del contrato de servicios, lo ideal es liquidarlo y firmar luego el contrato de trabajo.
Elementos de protección personal en el contrato de servicios.
El contrato de prestación de servicio no da derecho a que el contratista reciba dotación en los términos de la ley laboral, lo que no obsta para que le sean suministrados los elementos de seguridad necesarios.
El contratista tiene la obligación de garantizar la seguridad de sus trabajadores sin importar su forma de vinculación, y, de hecho, sino lo hace, puede ser responsable solidario de los accidentes que puedan sufrir sus contratistas.
Además, es una exigencia que impone el sistema de riesgos laborales, de manera que el contratante tendrá que suministrar todos los elementos de seguridad y protección personal al contratista que se requieran según la actividad a desarrollar.
El contrato de servicios no da derecho al auxilio de transporte.
El auxilio de transporte es un derecho propio del contrato de trabajo que no aplica en el contrato de prestación de servicios.
Las partes, dentro de su autonomía contractual pueden acordar algún tipo de pago o reconocimiento por concepto viáticos de auxilio de transporte, pero los efectos serán los que se acuerden en el respectivo contrato.
Contratos de servicios sucesivos no mutan a un contrato de trabajo.
El hecho de que se firmen varios contratos de servicios sucesivos con el mismo contratante no da lugar a que se conviertan en un contrato de trabajo.
Esa posibilidad no existe ni en el supuesto de que el contrato de servicios finaliza y las partes siguen la relación contractual sin renovar el contrato o sin firmar uno nuevo.
El contrato de servicios muta a un contrato de trabajo sólo en dos supuestos:
- Las partes así lo acuerdan expresamente.
- Un juez declara la existencia del contrato de trabajo realidad.
La solución de continuidad en el contrato de servicios.
La solución de continuidad es un concepto que no aplica en el contrato de servicios por cuanto sólo procede en el contrato de trabajo.
Algunas empresas firman contratos de servicios por menos de un año, o sólo renuevan un contrato de servicios después de 15 días de terminado el anterior, con el objetivo de evitar la solución de continuidad, lo cual no tiene asidero alguno, ya que esta figura no aplica en la contratación de servicios.
En un contrato de servicios eventualmente podrá darse la solución de continuidad, sólo si previamente por vía judicial se logra el reconocimiento de un contrato de trabajo realidad, que es muy distinto a poder alegar la solución de continuidad en un contrato de servicios.
El ius variandi en el contrato de servicios.
El ius variandi no es un concepto que aplique en el contrato de servicios, pues sólo es considerado por la ley laboral.
Al respecto la sala laboral de la Corte suprema de Justicia se pronunció sobre este tema en sentencia 42773 del 19 de marzo de 2014 con ponencia de la magistrada Elsy del Pilar Cuello:
«Tal facultad -conocida como ius variandi locativo-, es totalmente ajena a una relación como la que aduce el demandado, que se caracteriza por su independencia y autonomía, es decir por la ausencia de subordinación. Es exclusiva de ser ejercida por quien ostenta la condición de empleador; legítima en la medida en que resulta necesaria para que el empresario pueda organizar y dirigir el recurso humano en aras de optimizar el resultado de la empresa, de suerte que denota, sin ambages, que quien toma una decisión de este talante, tiene plena convicción del poder que le asiste para adoptarla, lo cual significa que ante un escenario fáctico como el que emerge de la lectura de la documental reseñada, debía arribarse a una conclusión diametralmente opuesta a la que obtuvo el juzgador de segundo grado; es decir, lo que medió entre las partes fue un contrato de trabajo.»
Es decir que el ius variando aplicará solo si previamente se declara la existencia del contrato de trabajo realidad, pero mientras el contrato de servicios mantenga su naturaleza y validez, no aplica.
Vigilantes no pueden ser contratados por medio de contratos de servicios.
Un vigilante no puede ser contratado por intermedio de un contrato de servicios por dos razones:
- Los servicios de vigilancia deben ser contratados con empresas autorizadas para ello.
- La naturaleza del servicio exige un contrato de trabajo.
Suponiendo que una empresa quiera contratar a una persona para que vigile o cuide sus instalaciones sin usar armas ni uniformes, y que técnicamente no sea un vigilante, podría hacerlo directamente, pero en tal caso la vinculación debe ser mediante un contrato de trabajo.
Al respecto señaló el Consejo de estado en sentencia 050012331000200200191 del 13 de junio de 2013:
«Advierte la Sala que si una persona presta servicios como vigilante - celador resulta inadmisible afirmar que realiza actividades temporales e independientes, siendo que la labor contratada por la entidad exige que se brinde el servicio de seguridad en forma permanente para poder funcionar con total tranquilidad.
Carecería de cualquier lógica que los servicios de vigilancia se prestaran ocasionalmente, siendo que la seguridad de la entidad puede verse afectada en cualquier momento, lo que exige la presencia continua de una persona que ofrezca y garantice la guarda de la misma.»
Lo anterior aplica para la misma empresa de vigilancia que vincula a su personal de vigilancia.
Docentes por hora catedra no deben ser vinculados mediante contrato de prestación de servicios.
Las instituciones educativas no pueden vincular a sus docentes por hora catedra por medio de un contrato de prestación de servicios.
En algunos casos puede que no sea ilegal dicha práctica, pero es riesgosa para el empleador puesto que este tipo de relación es eminentemente laboral como bien lo expresa la sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia 38182 del 17 de mayo de 2011, MP Jorge Mauricio Burgos Ruiz
«De acuerdo con la anterior, es de la esencia de la contratación de los servicios de enseñanza de docentes hora cátedra que su trabajo sea subordinado, por lo que mal se podía invocar tal modalidad de jornada para negar la naturaleza laboral de este vínculo como lo hace el demandado, máxime que, para la época de contratación de la actora, ya la Corte Constitucional se había pronunciado sobre el tema.»
Es un tema delicado que se debe manejar con precaución para evitar la configuración de un contrato de trabajo realidad.
Indemnizaciones en el contrato de prestación de servicios.
Una de las dudas constantes de nuestros lectores tiene que ver con la obligación o no de pagar indemnizaciones o multas por terminar el contrato de servicios, o por renunciar a él.
El pago de indemnizaciones, sanciones o multas por terminación del contrato de servicios o su incumplimiento, procede si así lo acordaron las partes en el mismo contrato.
Si nada se dijo en el contrato, no hay lugar al pago de ninguna sanción o multa por renunciar o terminar con el contrato sin causa justificada, o por incumplirlo en alguna forma.
Es así porque quien gobierna el contrato de servicios es la ley civil, y esta no contempla las sanciones que sí contempla el código laboral.
Modelo o formato de contrato de prestación de servicios
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
Entre los suscritos, XXXX XXXXX XXXX, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. xxxxxxxx expedida en XXXXXX, , actuando en nombre y representación de la sociedad XXXXXXX S.A. “ quien en adelante se denominará EL CONTRATANTE, por una parte, y por otra, XXXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. xxxxxxx expedida en XXXXXX, CONTADOR PUBLICO, actuando en nombre propio y quien para los efectos del presente Contrato se denominará EL CONTRATISTA, acuerdan celebrar el presente contrato de prestación de servicios de revisoría fiscal, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA.-OBJETO: EL CONTRATISTA en su calidad de ejecutor, se obliga para con el CONTRATANTE a realizar todas las tareas propias a la naturaleza de la revisoría fiscal de la sociedad XXXXXX S.A...
SEGUNDA.- VALOR: El valor del presente contrato será de XXXXXX pesos mensuales pagaderos el primer día hábil de cada mes.
TERCERA.- LUGAR DE TRABAJO: El contratista se obliga para con el contratante a realizar las labores propias del presente contrato, en el lugar de domicilio del contratante
CUARTA. HORARIO DE TRABAJO: El horario será el que las necesidades resultantes de la naturaleza de la revisoría fiscal y de este contrato así lo exijan.
QUINTA.-DURACIÓN: Este contrato tiene una vigencia por el tiempo de xx meses y regirá a partir de la fecha en que se firme.
De conformidad con lo anterior, las partes suscriben el presente documento en dos ejemplares del mismo tenor, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil tres (2003).
EL CONTRATISTA,
_______________________
XXXXXXXXXX
EL CONTRATANTE,
____________________________
XXX XXXX XXXXXXX
El anterior es solo un modelo, que puede ser adaptado a las necesidades y características propias según el tipo de servicio a prestar.
Bibliografía: Superintendencia de economía solidaria.
Guía Laboral 2023
Conozca sus derechos y obligaciones laborales como trabajador o como empleador, y evítese problemas. Ver más.
mayo 29th, 2019 a las 3:37 pm
Buen dia soy contratista de una entidad Distrital, mis contratos han sido de 6 meses, 10 meses, etc asi llevo 4 años y medio, me exigen cumplimiento en el horario por que es atencion al ciudadano, en ocasiones he trabajado hasta 12 horas continuas, mi pago no es puntuales posible q mi contrato ya no sea por prestacion de servicios
marzo 11th, 2020 a las 6:23 pm
Buena Tarde.
Se tiene el caso de varios profesionales que tienen un contrato de prestación de servicios a través de un convenio que firma la empresa en este caso una Fundación con un ente territorial para el desarrollo de unas actividades puntuales y unos documentos específicos; pero en este caso el cooperante- el ente territorial no ha validado o aprobado lo desarrollado por el equipo técnico contratado por prestación de servicios; En este caso se les debe pagar sus honorarios al equipo técnico así la entidad cooperante no haya desembolsado y validado los entregables?
Muchas gracias
agosto 1st, 2021 a las 12:23 pm
SAMY1027, el hecho de recibir órdenes, cumplir horarios, someterse al reglamento de trabajo de la empresa o Entidad Estatal convierten en aparente contrato de servicios como uno laboral con todas las exigencias que ordena la ley laboral. Cordialmente: Ernesto Piedrahita, Abogado Laboral. Teléfono whatsaap: 3138830983. Nota: Respondo de manera gratuita a máximo dos preguntas que me hagan en materia laboral.
septiembre 9th, 2021 a las 4:22 pm
Buenas tardes Doctor, muy agradecido por su atención y mi pregunta es:
Soy ex-agente de la Policía Nacional con asignación de retiro (Reserva activa) profesional (Psicólogo) y he estado laborando por prestación de servicios hasta la fecha, hasta ahí, normal, pago salud (A Fosyga porque tengo Sanidad de la Policía), pago pensiones (A Porvenir) y ARL a POSITIVA. Pero acabo de iniciar un contrato laboral de termino indefinido inferior a un año y la auxiliar contable o de nomina no sabe como cancelar Salud y pensión, que se debe hacer al respecto? Mi correo es [email protected] tel:3142265640.
Agradezco su respuesta.
febrero 1st, 2023 a las 2:29 pm
Buen día, solicito información tengo un familiar que lleva muchos años trabajando con la alcaldía de un municipio. y siempre es por prestación de servicios. le terminan el contrato en Dic y se lo renuevan en enero o febrero, pero este año no se lo han renovado y al parecer no se lo van a renovar, el cumple 59 años en la primer semana de feb. No hay alguna ley que le ampare?, por que ya a la edad que tiene y estando a punto de pensionarse mas difícil que le den trabajo en otro lado
Gracias
junio 26th, 2019 a las 5:21 pm
HOLA
quiero saber cual es el soporte jurídico que establece que el contrato de prestación de servicios puede contemplar un pago o reconocimiento por concepto de viáticos de auxilio de transporte y que porcentaje puede ser, con respecto al valor del contrato.
agosto 1st, 2021 a las 12:26 pm
XIOMARA, eso lo determina el mismo contrato de Servicios si se estipula en alguna de sus cláusulas ya que lo manifestado por el contrato es ley para las partes siempre y cuando obviamente no incumplan los mandatos legales. Cordialmente: Ernesto Piedrahita, Abogado Laboral. Teléfono whatsaap: 3138830983. Nota: Respondo de manera gratuita a máximo dos preguntas que me hagan en materia laboral.
julio 3rd, 2019 a las 12:33 pm
Cuando se finaliza un contrato, para el pago por parte del empleador del ultimo periodo laborado por el empleado , es requisito obligatorio, pagar la seguridad social de este ultimo pe{riodo aun sin que finalice el plazo dado por l ley para el mismo?
julio 18th, 2019 a las 12:40 pm
Hola, he cumplido dos años y medio con un contrato de prestación de servicios. Resulta que me han dicho que no puedo seguir. Sería algo como un despido sin justa causa ya que no existió alguna falta. Qué tanto puedo discutir esa situación laboral y alegar una indemnización? Gracias.
julio 23rd, 2019 a las 5:16 pm
Si el contrato es por 30 Millones, y es por 3 meses, debo pagar EPS, PENSIÓN Y ARL por 10M mensuales??
febrero 6th, 2020 a las 11:49 am
el 40% de lo que ganes
marzo 29th, 2020 a las 11:39 am
Puedo pactar con la empresa q ellos paguen una parte de ese 40% q dices sobre el q debo liquidar los aportes
junio 19th, 2020 a las 9:00 am
Todos los trabajadores dependientes o independientes, cuya base de cotización supere los 4 salarios mínimos legales, hacen un aporte obligatorio al Fondo de Solidaridad Pensional, que va del 1% a partir de 4 salarios mínimos hasta 2% para salarios que superen los 20 salarios mínimos
agosto 2nd, 2019 a las 5:14 pm
buenas tardes, deseo teer umna orientacion, soy titulada en contaduria publica y finazas, pero no tengo aun mi tarjeta profecional. al momento de que me contartan me dicen que es para realizar trabajo de contabilidad y ser secretaria del gerente de la empresa y que mi contrato seria de prestacion de servicio y que debia cumplir con un horario de oficina de 8 a 12 y de 2 a 6 pm luanes a viernes y sabados 8 a 12:30 pm, ya casi cumplo 2 años en ningun momento firme contarto de nada, hace poco quede embarazada y por desgracia perdi mi bebe, por logicas razones no puede asistir me dieron incapacidad, pero el jefe me manifesto que debia volver pronto, ahora me pagan la quincena y para sorpresa mia me descontaron los 7 dias que me tome, con la escusa que yo tengo contrato de servicio. se puede hacer algo en mi caso??
octubre 29th, 2019 a las 5:25 pm
Hola Liliana, según lo que indicas cumples con las condiciones de un contrato laboral, si consideras escríbeme a [email protected] y te asesoro sin costo alguno.
agosto 13th, 2019 a las 10:18 pm
trabajo en mensajeria por un contrato de prestacion de servicios mi vehiculo no esta a mi nombre pero lo requiero para mi actividad no hay rodamiento este vehiculo debe estar a mi nombre la empresa puede hacerle revisiones periodicas cual es el paso a seguir
agosto 26th, 2019 a las 11:59 am
como leí en alguna linea..en colombia todo lo que se inventan lo toman para desfavorecer a muchos porque hoy día es muy común y te toca aceptar con tristeza que los contratos laborales están mutando a contratos de servicios.. donde no tienes ninguna prestación laboral, ni subsidio, ni derecho a aportes de fondos de pensión y salud porque es obligación del trabajador, pero sí te toca la retención por servicios..es una lucha diaria por sobrevivir y subsistir…
agosto 26th, 2019 a las 3:10 pm
Hola:
Quisiera saber si un contrato de servicio entre empresas(donde una presta un servicio a la otra) debe estar legalizado anter notario? y que pasa si no lo esta o si lo esta? cuales son los pro y los contra.
Gracias,
septiembre 1st, 2019 a las 12:58 pm
Buenas tardes, señores.
Tengo un caso que me gustaría que me ayudaran a resolver.
Quisiera saber si, un contrato de prestación de servicios se puede cancelar por una incapacidad de un (1) mes?
Gracias espero atenta.
septiembre 4th, 2019 a las 9:11 am
en un contrato por prestación de servicios, cuyo valor es de 7.500.000 y pago seguridad social de un 40% del pavor, en la cuenta de cobro se descuenta el rete ica, que descuentos me debe hacer la empresa mensualmente a mi pago?
octubre 22nd, 2019 a las 11:12 am
buena tarde, alguien reconoce el articulo y la ley que regula este tipo de contratos cuando es de naturaleza civil o comercial, pues entiendo que la ley 80 regula la contratacion estatal, no es aplicable a la vinculacion entre particulares
octubre 25th, 2019 a las 12:08 pm
tengo un contrato de prestación de servicio, y me despidieron por llegar tarde? es legal esto?
octubre 29th, 2019 a las 5:29 pm
Hola dan, no es legal, no estas condicionado a cumplir un horario. Tu contrato debe tener un objeto, el cual debe cumplirse.
noviembre 4th, 2019 a las 4:53 pm
El contrato de prestación de servicios tiene clases?
febrero 28th, 2020 a las 3:36 pm
si esta la clase civil y comercial
noviembre 17th, 2019 a las 11:34 pm
hola.
¿es posible que en el contrato por prestación de servicios se hagan retenciones o descuentos, mal llamados por derecha sobre los honorarios?
diciembre 12th, 2019 a las 9:58 am
se puede hacer un contrato por prestación de servicios a un técnico en mantenimiento?
diciembre 17th, 2019 a las 10:58 am
Buenos días.
Mi consulta es: Para un concurso de empleos con el Estado a tràves de la CNSC, donde la persona que aspira ha trabajado en un Contrato por prestación de servicios con X Entidad del Distrito y teniendo en cuenta el Art 217 del Decreto Ley 019 de 2012 “La liquidación a que se refiere el presente artículo no será obligatoria en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.” ¿Es procedente que en la evaluación de antecedentes realizada por la CNSC se descalifique como Experiencia un contrato de este tipo por no aportar el acta de liquidación, sino el contrato completo debidamente firmado y la información del SECOP II???
enero 20th, 2020 a las 6:20 pm
so desde el mes noviembre empece a trabajar por prestación de servicios cumplo un horario de 12 horas de noche cumpliendo 48 horas a la semana y no me han pagado el mes de noviembre y diciembre necesito que me orienten por favor
enero 31st, 2020 a las 3:20 pm
Cordial saludo,
Sí llego a optar por no renovar el contrato por prestación de servicio por el que estoy vinculado a una empresa, los honorarios correspondientes a los meses que no me ha pagado como resultado de anteriores dos meses en los que presté mi servicio, ya no podré esperar mi pago?
Además tengo serios indicios de que han disfrazado el contrato laboral con uno de prestación de servicios.
Saludos, agradezco la atención prestada
febrero 5th, 2020 a las 5:17 pm
Buen Dia.
Un contrato por OPS, solo puede tener una fecha de inicio y manejarse por horas asignadas?. O es necesario ubicar una fecha final?
Gracias por la respuesta.
febrero 20th, 2020 a las 8:07 pm
Si el contrato de Prestación de Servicios es de orden civil o comercial porque genera pagos de orden laboral como son la salud, pensión y arl?
febrero 20th, 2020 a las 8:22 pm
O sea que con el contrato de Prestación de Servicios no se genera ningun vinculo laboral, sin derecho a primas, vacaciones, cesantías, horas extras, etc, etc, pero si genera la obligatoriedad de aportar al sistema de salud y pensiones que son eminentemente de caracter laboral?, no es una contradiccion? por un lado no es considerado laboral pero para el pago de aportes por el contratista si? es como una especie de híbrido o un ensamble malformado, si no que es?
febrero 28th, 2020 a las 3:38 pm
buena pregunta
marzo 25th, 2020 a las 10:40 pm
La Ley 100 de 1993 dispuso en el numeral 1° del Artículo 15, modificado por el Artículo 3° de la Ley 797 de 2003, que se considerarán como afiliados obligatorios al Sistema General de Pensiones, todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. Así mismo, las personas naturales que presten directamente servicios al estado o a las entidades o empresas del sector privado, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, o cualquier otra modalidad de servicios que adopten, los trabajadores independientes y los grupos de población que por sus características o condiciones socio-económicas sean elegidos para ser beneficiarios de subsidios a través del Fondo de Solidaridad Pensional, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales.
Más aún, al aportante le asiste la obligación de cotizar sobre la totalidad de ingresos que perciba, lo cual implica que la cotización que en salud y pensiones efectúa como dependiente, no suple ni reemplaza la que tiene que hacer como contratista o independiente, en este caso, los aportes que como contratista o independiente debe efectuar deben ser girados a la misma EPS y AFP a la que viene cotizando como dependiente, sin que ello implique una doble afiliación, un doble pago de aportes o dobles semanas cotizadas en pensiones.
marzo 25th, 2020 a las 10:41 pm
La Ley 100 de 1993 dispuso en el numeral 1° del Artículo 15, modificado por el Artículo 3° de la Ley 797 de 2003, que se considerarán como afiliados obligatorios al Sistema General de Pensiones, todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. Así mismo, las personas naturales que presten directamente servicios al estado o a las entidades o empresas del sector privado, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, o cualquier otra modalidad de servicios que adopten, los trabajadores independientes y los grupos de población que por sus características o condiciones socioeconómicas sean elegidos para ser beneficiarios de subsidios a través del Fondo de Solidaridad Pensional
marzo 11th, 2020 a las 10:14 am
Buenas, deseo saber mi caso tengo un contrato por prestacion de servicios desde el 18 se septiembre de 1998 hasta el dia de hoy 11 de marzo 2020, trabajo en conbtabilidad nunca se ha suspendido el contrato para efectos de continuidad,puedo solicitar algun beneficio pues son 22 años.
marzo 25th, 2020 a las 10:31 pm
Lleva mucho tiempo, yo le aconsejaría que busque la declaratoria de contrato realidad, pues supongo que usted presta el servicio con subordinación e incluso cumplimiento de horario, si tiene esas dos características es un contrato realidad y un profesional del derecho puede representarlo y ayudarle a que pueda reclamar prestaciones sociales como vacaciones primas cesantías e intereses a las cesantías.
marzo 11th, 2020 a las 6:24 pm
Buenas tardes
Se tiene el caso de varios profesionales que tienen un contrato de prestación de servicios a través de un convenio que firma la empresa en este caso una Fundación con un ente territorial para el desarrollo de unas actividades puntuales y unos documentos específicos; pero en este caso el cooperante- el ente territorial no ha validado o aprobado lo desarrollado por el equipo técnico contratado por prestación de servicios; En este caso se les debe pagar sus honorarios al equipo técnico así la entidad cooperante no haya desembolsado y validado los entregables?
Muchas gracias
marzo 25th, 2020 a las 10:36 pm
Las vinculaciones laborales por intermedio de fundaciones que prestan “intermediación de personal” para algunos fines es bastante complejo, deben revisar la clase de contrato que suscribieron con la fundación pues en teoría ustedes no dependen del ente territorial y no es responsabilidad de Ustedes esperar el pago del ente territorial para recibir sus honorarios, ahora bien, si está contemplado en el contrato que firmaron como profesionales con la fundación, ésta si podría demorar el pago, revisen bien las condiciones contractuales para que puedan hacer valer sus derechos, por ejemplo, si el contrato dice que se pagará dentro de x tiempo y si ya pasó ese plazo pueden hacer exigible el derecho, pero si dice que se pagará una vez aprobado el producto por el ente territorial no podrían.
abril 2nd, 2020 a las 6:44 pm
Un cocinero puedeser contratado con prestacion de servicios??
abril 4th, 2020 a las 11:22 pm
Buenas noches,
Tuve el año pasado un contrato de prestación de servicios con una entidad pública, por ocho meses. Cuando inicié este contrato ya tenía yo el esquema de pagar la más baja tarifa de EPS a través de una empresa que me hacía la gestión (yo figuraba como empleado). En este contrato estatal seguí con esa empresa y les pagaba la cifra que arrojaba el IBC con pensión y ARL de la cuantía de ese contrato. Para la liquidación la entidad me pide la clave de ARUS para ingresar a mis datos y sacar el consolidado de pagos. La empresa que manejaba mis pagos dice que no puede dar la clave de ARUS porque es la clave de su empresa para otros empleados, que expide una planilla consolidada donde consten estos pagos. Le entidad oficial me sigue pidiendo la clave. Me señala que yo figuro como independiente. ¿Que debo hacer? Puedo volverme a afiliar directamente en la EPS como independiente y que la empresa con la que estaba le informe a la EPS de mis pagos del año pasado (historial consolidado retroactivo) para poder liquidar ese contrato con esta entidad pública? Gracias.
mayo 21st, 2020 a las 9:28 am
buenos días:
Quisiera saber donde esta regulado que a los contratista de prestación de servicios no se les puede entregar los EPP, por parte de una entidad publica. y si con ocasión del COVID-19 se les deben entregar los elementos de bioseguridad.
Grcias
mayo 27th, 2020 a las 3:08 pm
buenas, porfavor pido informacion donde puedo descargar o conseguir un contrato de trabajo por prestacion de servicio, ya que soy persona natural, si hay que pagar renta, gracias
junio 18th, 2020 a las 2:31 pm
Por favor, que pasa si yo tengo una señora que viene a cuidar a mi madre de 88 años, solamente eso, desde las 8:30 a 4:30 ….puede con un contrato de prestación de servicio oh no..
puede ser el Lunes, miércoles, viernes, sábado oh los seis días…Es lo mismo,,
Gracias
junio 18th, 2020 a las 2:34 pm
Por favor, que pasa si yo tengo una señora que viene a cuidar a mi madre de 88 años, solamente eso, desde las 8:30 a 4:30 ….puede con un contrato de prestación de servicio oh no..
puede ser el Lunes, miércoles, viernes, sábado oh los seis días…Es lo mismo,,
Gracias
septiembre 21st, 2020 a las 5:24 pm
El contrato de prestación de servicios no puede tener horario, es mejor que busques otra forma de contrato, que se aplique mejor a lo que necesitas.
febrero 4th, 2021 a las 9:09 pm
Una entidad estatal celebró con x persona un contrato de prestación de servicios, cuya duración era de 6 meses, para cumplir la actividad de mensajería, en la que debía repartirse y reclamarse la correspondencia despachada y por recibir por la empresa, la que se produjera en el transcurso de cada mes. En uno de los respectivos meses no hubo ninguna diligencia al respecto por efectuar, por lo que la entidad se niega a pagar los honorarios de dicho periodo. ¿Es esa determinación unilateral de la entidad, legal?
Gracias.
junio 27th, 2020 a las 12:36 am
Buenas tardes tengo un contrato de prestacion de servicios en el sector oficial. El contrato inicio en febrero y termina el 30 de junio. Me van a renovar el contrato y me van a rebajar los honorarios en un 20% . Esto es legal?
Gracias, favor responder
junio 28th, 2020 a las 7:02 am
EL AÑO PASADO TERMINE MI CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN UNA ENTIDAD PUBLICA, QUEDANDO UN SALDO POR PAGAR PARA ESTE AÑO, A LA FECHA NO ME HAN CANCELADO CON EL ARGUMENTO QUE NO HAY RECURSOS. COMO PODRÍA HACER VALER MI DERECHO AL PAGO YA QUE ME ENCUENTRO SIN EMPLEO, PASE UN DERECHO DE PETICIÓN, ARGUMENTAN QUE NO HAY DINERO.
GRACIAS POR RESPONDER.
julio 21st, 2020 a las 2:08 pm
Buenas tardes: La señora que nos ayuda con el cuidado de mi madre nos pide que no la afiliemos a seguridad porque ella está afiliada bajo la figura de desplazada y al nosotros afiliarla perdería los beneficios. Como podemos dejar esto por escrito en el contrato de trabajo y que tipo de contrato le debemos hacer?
julio 27th, 2020 a las 1:18 pm
si mi contrato OPS inicio el 23 de junio, como se liquida la seguridad social entendiendo que la base gravable es $1.800.000, si los treinta días o la fracción de dias, pila me calculo sobre la fracción, solo les di fecha de inicio y base gravable, pero la entidad dice que debo pagar sobre todo el mes
septiembre 21st, 2020 a las 5:21 pm
Hola, buen día, que pasa si firmo un contrato por un valor xxx y con un plazo de ejecución de yyy sin sobrepasar el 31 de diciembre de ese año, pero cuando se hace el acta de inicio no se alcanza a cumplir con todo el tiempo yyy que estipula el contrato, se cobra el valor xxx del contrato o se tiene que calcular el valor a cobrar respecto al tiempo?
octubre 1st, 2020 a las 6:22 pm
Para trabajar un taxi sin restricción de horario, aplicaría para prestación de servicios?.
octubre 6th, 2020 a las 10:51 am
hola buen dia
tengo una duda, tengo un contrato de prestación de servicio, en un hospital público, se me vencio el contrato y el mismo día de vencimiento me pasa una carta informandome que tenía que salir de aislamiento por haber tenido contacto con una compañera con covid, pero pasados los días no me volvieron a llamar para renovar el contrato, que debo hacer en este caso
octubre 20th, 2020 a las 8:01 am
Buenos dias, tengo dos contratos de servicios medio tiempo cada uno, como debo aportar en las prestaciones sociales?
noviembre 12th, 2020 a las 12:44 pm
buenas tardes, Es verdad que un contrato por OPS no se puede iniciar un dia que no es habil? Es decir si el 1 y 2 de este mes fueron Domingo y Lunes festivo se debe iniciar el contrato delde el dia 3 ??
noviembre 17th, 2020 a las 9:22 am
tuve dos contratos por prestacion de servicio en el año 2017 y no me fueron cancelados , quiero saber si ese contrato ser vence para que me cancelen , porq dicen que eso prescribe a los 3 años, quiero saber si es cierto que las deudas laborales prerscriben para la cancelacion .. atento
diciembre 10th, 2020 a las 4:23 pm
hola buenas tardes, tengo un contrato por prestación de servicios que dice así.
PLAZO EJECUCION: UN (1) MESES
VIGENCIA DEL CONTRATO: El contrato permanecerá vigente desde la fecha de su
suscripción, más el plazo de ejecución y seis (6) meses más.
quisiera saber si estaré como contratista por 1 mes o si será por 6 meses.
enero 12th, 2021 a las 5:40 pm
Buenas tardes, tengo una pregunta: ¿puedo contratar a una empleada de servicios domésticos por contrato de prestación de servicios?.
enero 18th, 2021 a las 1:18 pm
Buenas tardes, deseo saber como se maneja o se describe la información en el contrato de prestación de servicios cuando se trata de un sistema de pago diario (destajo) por producción realizada y que estas cantidades no tienen un número fijo establecido previamente sino que es de acuerdo a lo producido según la destreza de la persona durante el día, tiempo u horario establecido previamente y escogido libremente por el contratista.
?Se puede manifestar este sistema en las cláusulas sin alterar el sistema por prestación de servicios?
febrero 1st, 2021 a las 10:24 am
Hola
La empresa donde tengo este tipo de contrato se va a liquidar tengo derecho a algun pago por terminarme el contrato debido a eso?
febrero 8th, 2021 a las 6:03 pm
Buenas tardes,
Se puede contratar alguien para manejar fruver y tiquetear mercancia en un supermercado, con prestación de servicios?
febrero 16th, 2021 a las 12:11 pm
Si el contratante no paga los honorarios en el tiempo pactado que pasa?
marzo 2nd, 2021 a las 3:58 pm
Buena tarde, si tengo contrato por prestación de servicios y los honorarios por 2 millones , cuanto debo pagar por seguridad social?
marzo 26th, 2021 a las 4:23 pm
Soy Estilista y nos quieren hacer firmar un contrato de prestación de servicios, debemos estar de lunes a jueves de 9 am a 6 con una hora de descanso y Viernes y sábado de 9 am a 7pm, solo nos pagan por trabajos hechos, hay días que no se hacen nada, que se debe hacer?
abril 14th, 2021 a las 3:44 pm
Si tienes que cumplir un horario y hay una relación de subordinación no es un contrato de prestación de servicios. Se convierte en un contrato laboral. El contrato de prestación de servicios exige el cumplimiento de la labor acordada dentro del tiempo establecido sin exigir cumplimiento de un horario en específico. Justo en este artículo se discute este aspecto.
abril 14th, 2021 a las 3:48 pm
Equipo de Gerencie.com, es muy importante conocer quién redacta los artículos de su sitio web. Los lectores necesitamos tener certeza de que la personas que escriben los artículos tengan la experiencia y pericia adecuadas para manejar estos temas. Las acciones que los lectores toman con base a sus contenidos pueden ser beneficiosas como también muy costosas si no se actúa correctamente.
abril 19th, 2021 a las 12:07 pm
Una pregunta, Un contratante puede negar o retener el pago de honorarios de un contratista cuando este no le presenta las planillas de seguridad social? lo pregunto por que entiendo que esto no pasa de ser una verificación mas que un requisito para la exigencia de los honorarios. Gracias
agosto 1st, 2021 a las 12:34 pm
EDISON, La obligación de presentar la constancia de pago de la planilla de pago de aportes no es ninguna verificación o simple requisito sino un mandato legal que permite al contratante abstenerse de pagar honorarios hasta tanto no se verifique esa obligación y eso está contemplado en la ley para lo cual señala que el pago a seguridad social sólo se le debe exigir a los trabajadores o personas que han sido vinculados con un contrato de prestación de servicios, ya sea verbal o por escrito. Así se desprende del inciso segundo del artículo 1.2.4.1.7 del decreto 1625 de 2016. Cordialmente: Ernesto Piedrahita, Abogado Laboral. Teléfono whatsaap: 3138830983. Nota: Respondo de manera gratuita a máximo dos preguntas que me hagan en materia laboral.
abril 23rd, 2021 a las 10:54 pm
Cordial Saludo
Quisiera saber si un contrato por prestación de servicios profesionales como Docente de una institución Privada es legal, donde nos exigen cumplir un horario de trabajo y luego estar disponibles para contestar a los padres de familia luego de la jornada laboral y donde el contrato dice que se tiene plena autonomía por parte del contratista lo cual no es verdad porque no se tiene ninguna autonomía por parte de las directivas de la institución, y cuando se va a firmar hay un punto donde nos toca renunciar a cual quier reclamación monetaria si somos despedidos.
mayo 28th, 2021 a las 2:28 pm
BUENAS TARDES
TRABAJE POR PRESTACION DE SERVICIOS, ME RETIRE Y ENTREGUE MI CUENTA DE COBRO PARA PROCEDER CON EL PAGO DE EL MES QUE LABORE EN LA EMPRESA ME DICEN QUE ESTA EN VALIDACION ASI LLEVO YA DOS MESES, Y AUN NO CUENTO CON NINGUNA RESPUESTA, ME PUEDEN ORIENTAR LOS PASOS QUE DEBO SEGUIR PARA QUE PAGUEN POR EL TIEMPO LABORADO.
GRACIAS
mayo 28th, 2021 a las 3:42 pm
MI PREGUNTA ES SI TENGO UN CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS , SE ME TERMINA TENGO 55 AÑOS Y ME FALTAN DOS PARA LA PENSION SIENDO UN SERVIDOR PUBLICO , ME COBIJA LA LEY DE FUERO PREPENSIONAL DE LA QUE HABLA LA CORTE CONSTITUCIONAL .
septiembre 30th, 2021 a las 2:18 am
tengo 9 meses trabajando para una empresa, me exigen un horario, y una cantidad de tareas determinadas, pedi un constancia laboral y me dieron una que decia por prestacion de servicios, tengo derecho a pedir q me reconoscan como contrato laboral.?
septiembre 30th, 2021 a las 2:28 am
una pregunta, trabajo en un restaurante y cumplo un horario de 4pm a 11:30pm, tengo trabajando mas de 10 meses. trabajamos por horas, nosotros cerramos a las 11 y la media hora de hacer limpieza, resulta me llamaron la atención en la media hora q tenemos de limpieza de que no podia terminar antes de la media hora, y mi carta laboral dice por prestación
de servicios
octubre 7th, 2021 a las 5:23 pm
Buenas tardes puedo firmar un contrato de prestacion de servicios donde no me exijan prestaciones de servicios y pueda seguir con el subsidiado EPS asi no perder ayudas, que quede escrito en el contrato si se podria hacer asi…
octubre 7th, 2021 a las 5:24 pm
Perdon, prestaciones sociales
octubre 28th, 2021 a las 10:08 pm
buenas noches llevo ya un mes de trabajo por prestacion de servicios, por motivos personales quiero hacer la carta de renuncia al trabajo, ten go alguna multa o sanción?
noviembre 24th, 2021 a las 11:15 pm
Buenas noches
El día 4 de octubre del presente año firme un contrato de prestación de servicios odontológicos para un tratamiento de ortodoncia, pero poco antes de iniciar se me presento un problema económico y manifesté ante la empresa odontológica mi situación para que se estudiara el caso y lograr unas cuotas mas bajas aunque eso implique eliminar algunos de los procedimientos, pero en respuesta me dijeron que era imposible y la única solución es la cancelación, al pasar la carta de cancelación la respuesta es que debo cancelar dentro de un termino de quince días el 30% del valor cotizado para poder finalizar el contrato. que puedo hacer al respecto
enero 12th, 2022 a las 7:52 am
Buen dia, puedo vincular por medio de un contrato OPS a un medico o profesional asistencia?
enero 21st, 2022 a las 8:59 am
En un contrato por prestacion de servicio se pueden descontar los días no trabajados por falla justificada?
enero 31st, 2022 a las 7:08 pm
Buenas tardes, en virtud de la actualidad sobre contratos de prestacion de servicios,vengo trabajando con una empresa con un contrato de servicios desde 2009, en 2014 me cambiaron de la empresa en Colombia a la cede principal en Mexico el contrato aunque sigo en Colombia, solo hicieron unos contratos de servicios por dos años y ya desde ahi continue sin contrato pero ellos me exigen 8 horas de trabajo , en un horario de 9 a 6 pm lo tengo en varias comunicaciones y todos los días me piden que me conecte a llamadas de seguimiento. Me hicieron intalar una aplicacion que marca el tiempo de actividad y me exigen que en ella se marquen las 8 horas y por otro lado durante todos los años me han pedido llenar unos formatos con reporte de horas para saber que hice cada hora, y si no se completan me dicen que estoy siendo improductivo, es decir si tengo algo que hacer y lo hago en menos tiempo debo avisar para que me pongan otra actividad, tengo pruebas de todo ello, 1. esto es un contrato de Realidad? 2. Si ya oficina de Colombia es de solo papel y todas las cuentas y activos se encuentran en MExico como hago para reclamar?
marzo 30th, 2022 a las 8:26 am
Soy guarda de seguridad y trabajo con un contrato de prestación de servicios, vi que eso no se puede hacer sin un contrato laboral, quiero saber si el contratante incurrió al hacernos firmar un contrato de prestación de servicios.
abril 14th, 2022 a las 11:56 am
Quisiera saber si una persona para realizar aseo en una casa por medio tiempo se puede contratar por medio de prestacion de servicios_ gracias.
junio 14th, 2022 a las 2:33 pm
buenas, como están? para preguntar algo, yo trabajo en una entidad publica del estado, mi contrato es por prestación en servicios, me están exigiendo que debo cumplir horario de 8-12am 2-6pm, esta permitido que una entidad publica exija eso? muchas gracias y espero pronto respuesta
agosto 5th, 2022 a las 2:52 pm
Tengo una duda con respecto al contrato por prestación de servicios, trabajo en una entidad pública en el área de la salud, estoy contratada bajo OPS, tengo restricciones médicas que fueron emitidas en el examen médico de ingreso que solicita la entidad para celebrar contrato, apesar de las restricciones me contrataron, sin embargo, ya después de 2 años me informan que estas no son válidas para este tipo de contrato y que debía realizar actualización de examen, el cual fue emitido bajo el mismo concepto, hay alguna norma que indique que las restricciones médicas se deben respetar independiente el tipo de contrato? Si es así, agradezco me sea compartido, ya que debo radicar una carta en el área de recursos humanos para que mi condición de salud sea respetada.
febrero 1st, 2023 a las 2:31 pm
Buen día, solicito información tengo un familiar que lleva muchos años trabajando con la alcaldía de un municipio. y siempre es por prestación de servicios. le terminan el contrato en Dic y se lo renuevan en enero o febrero, pero este año no se lo han renovado y al parecer no se lo van a renovar, el cumple 59 años en la primer semana de feb. No hay alguna ley que le ampare?, por que ya a la edad que tiene y estando a punto de pensionarse mas difícil que le den trabajo en otro lado
Gracias