Contrato de prestación de servicios

Los trabajadores de una empresa se pueden vincular mediante un contrato de prestación de servicios, que no está regulado por la legislación laboral sino la civil, por lo que el contratante no asume ninguna obligación laboral.

Naturaleza del contrato de prestación de servicios

El contrato de prestación de servicios es un contrato de naturaleza civil o comercial, pero en este artículo hacemos énfasis en el contrato civil, que es más utilizado para la contratación de personal por parte de las empresas.

Por ejemplo, si contratamos a una persona para que con su vehículo nos transporte un material de una bodega a otra, podríamos hablar de un contrato que está regulado por el código de comercio, y si bien es un servicio, es muy distinto a un servicio en el que se contrata el trabajo humano, como el de un contador público o un abogado para que preste asesoría legal a la empresa.

En el contrato de prestación de servicios existe una amplia libertad contractual, de manera que las partes pueden acordar casi cualquier cosa siempre que no se viole ley alguna, algo que no sucede en el contrato de trabajo por cuando la ley laboral impone unos derechos mínimos que son irrenunciables por supuesto innegociables.

Prestación de servicios.

El trabajador (contratista) se contrata para que preste un servicio a cambio de una remuneración que generalmente se denomina honorarios. El servicio puede ser uno de carácter profesional, técnico o de cualquier otro que no requiera destreza alguan.

El objeto del contrato es prestar el servicio contratado, como prestar una asesoría, ejecutar una labor determinada, hacer una reparación o mantenimiento, etc.

Para ello se elabora un contrato por escrito, aunque nada impide que se realice un acuerdo verbal, en el que se define el servicio a prestar, las condiciones en que se debe prestar el servicio, y la remuneración que pagará al contratista.

Características del contrato de prestación de servicios.

En el contrato de servicios se caracteriza por tener objeto que se debe desarrollar o un servicio que se debe prestar, y en el cual el contratista tiene cierta libertad para ejecutarlo por cuanto no está sometido a la continuada y completa subordinación, aunque se precisa que la subordinación también es un elemento presente en el contrato de servicios, pero sin la connotación y sin el alcance que tiene en un contrato de trabajo.

Al respecto tiene dicho la Corte constitucional.

La autonomía e independencia del contratista desde el punto de vista técnico y científico, constituye el elemento esencial de este contrato. Esto significa que el contratista dispone de un amplio margen de discrecionalidad en cuanto concierne a la ejecución del objeto contractual dentro del plazo fijado y a la realización de la labor, según las estipulaciones acordadas.

Contrato de trabajo realidad.El contrato realidad se da cuando en una relación civil o comercial se configuran los elementos propios de un contrato de trabajo.

En el contrato de trabajo una persona se compromete a trabajar x cantidad de horas para realizar determinada tarea, y debe estar subordinada a su empleador quien podrá imponerle criterios y directrices.

En un contrato de servicios, en teoría, una persona es contratada para que desarrolle determinada cumpliendo con unas condiciones y unos lineamientos sin estar sometida a la voluntad del contratante.

Es por ello que una secretaria o una recepcionista no pueden ser vinculadas con un contrato de servicios, pues ella tendrá que cumplir un horario obligado, y tendrá que estar sujeta a lo que disponga el empleador.

No es el caso de un contador o un abogado que son asesores o consultores al servicio de la empresa, pues ellos no requieren cumplir un horario todos días ni deben permanecer en la empresa una determinada jornada.

Si el contador o el abogado están a completa disposición del empleador desde las 8 de la mañana hasta las 6 de la tarde durante todos los días de la semana, y estos no tienen independencia ni autonomía, lo más probable es que el contrato de servicio no aplique para ellos.

Otra de las características del contrato de servicios es que la remuneración no se llama salario sino de honorarios, y en las partes se denominan contratante y contratista, pues lo de trabajador y empleador es propio del contrato de trabajo.

¿Qué no es un contrato de servicios?

No es un contrato de servicios aquel en que el contratista queda obligado a cumplir un horario, queda sometido a la continuada subordinación del contratista, y debe rendirle cuentas permanentemente.

Lo anterior no impide que el contrato de servicios se incluya un horario, o que el contratista esté sometido a supervisión por parte del contratante, o a que deba rendir informes sobre su gestión, pero ello no contravía de lo evidente.

20 diferencias existentes entre el contrato de trabajo y el contrato de prestación de servicios.Le presentamos 20 diferencias que han entre el contrato de trabajo y el contrato de prestación de servicios profesionales, un tema de obligado conocimiento.

Derechos que tiene el trabajador en un contrato de servicios.

Precisamos que en este caso no hablamos de trabajador sino de contratista, y respecto a los derechos que tiene el contratista no es otro que el pago de sus honorarios, más los que se hayan acorado en el respectivo contrato.

Se deja claro que el contrato de servicios no da derecho a nada de lo que es normal en un contrato de trabajo, como es el pago de horas extras, recargos nocturnos, dominicales o festivos, ni a prestaciones sociales, ni siquiera a seguridad social, por esta no es responsabilidad del contratante sino del contratista.

De suerte que lo único que tiene derecho el contratista es a que el contratante le pague los honorarios a los que se comprometió en el contrato de servicios.

Jornada laboral en el contrato de servicios.

El tema de la jornada laboral en el contrato de servicios es un tema polémico y delicado, puesto que imponer una jornada laboral a un contratista, puede convertirse en un indicio de que se está simulando una relación civil para ocultar una relación laboral.

Si bien en algunos casos particulares es correcto acordar una jornada durante la cual el contratista debe prestar sus servicios, se debe tener especial cuidado para que no se configure una relación laboral.

En todo caso, como se trata de una relación civil donde todo se pacta según la voluntad de las partes, en caso de acordarse una jornada de servicio, esta dependerá únicamente de la voluntad de las partes, teniendo en cuenta que esta no debe ser excesiva, pues no se le debe exigir a un contratista una dedicación que sobrepase lo que es razonable, y el hecho de que la jornada de prestación del servicio no esté regulada por ley alguna, no es una carta blanca para que se imponga una jornada de 24 horas, por decir algo.

Además, tenga en cuenta que, si en el futuro un juez declara la existencia de una relación laboral, la jornada de trabajo establecida en el contrato de servicios será tomada como referencia para determinar las eventuales horas extras, pues ya convertida en laboral la relación civil, entonces sí aplica la jornada laboral máxima contemplada por el código sustantivo del trabajo.

Duración del contrato de servicios.

La duración de un contrato de servicios es la que fijen las partes, pues la ley regula ese aspecto.

En consecuencia, las partes libremente pueden pactar cuánto tiempo ha de durar el contrato de servicios.

Renovación del contrato de servicios

¿Un contrato de servicios se puede renovar? Por supuesto que sí, siempre que las partes así lo decidan, y la renovación se hará en las condiciones que las partes hayan acorado.

La legislación civil no contempla requisitos ni condiciones para renovar un contrato de servicios, de modo que en él no aplican preavisos, a no ser que las partes hayan pactado tal cosa.

Terminación del contrato de servicios

La terminación del contrato de servicios depende exclusivamente de lo que las partes hayan pactado, como la expiración del plazo acordado, el incumplimiento de alguna de las partes, o por mutuo acuerdo.

Lo bueno del contrato de servicios es que las partes tienen absoluta libertad contractual de modo que pueden acordar cualquier cosa que no vaya contra ninguna ley.

Liquidación del contrato de servicios

Cuando el contrato de servicios termina por la razón que sea, las partes debe liquidar los conceptos relacionados con el contrato de servicios, como el saldo adeudado por el contratante al contratista o lo que este pueda deber al contratante.

Se debe dejar claro que en el contrato de servicios no existe la liquidación como la conocemos en el contrato de trabajo.

Consulte: El contrato de servicios no da derecho a liquidación.

En consecuencia, el contratista no puede aspirar a que le paguen primas, cesantías ni nada de lo que es propio del contrato de trabajo.

Si hay incumplimiento es posible que se deban liquidar conceptos como cláusula penal o indemnizaciones si fuere el caso.

¿Un contratista puede ser despedido?

Un contratista puede ser despedido en cualquier momento puesto que todo contrato es susceptible ser terminado por cualquiera de las partes, exista o no una justa causa.

En el caso del contrato de prestación de servicios no se habla de justa causa en los términos de una relación laboral, sino más bien en términos de incumplimiento, de manera que el contratante en cualquier momento puede terminar el contrato de servicios, haya o no incumplimiento del contratista.

Si el contratante “despide” al contratista sin que este haya incumplido el contrato, quien está incumpliendo es el contratante que decide terminar un contrato sin una causa objetivo, y en tal caso el contratista puede exigir el pago de la indemnización que haya acordado en el contrato, o la que pueda probar de acuerdo a las normas civiles si es que optar por demandar el incumplimiento del contrato.

Seguridad social en el contrato de servicios

En un contrato de prestación de servicios la seguridad social es responsabilidad del contratista, de suerte el contratista debe afiliarse y pagar la seguridad social por su cuenta.

El contratista debe cotizar a salud como trabajador independiente, según como lo dispone el artículo 135 de la ley 1753 del 2015.

Seguridad social en los trabajadores independientes.Si usted es trabajador independiente así debe pagar los aportes a seguridad social.

El contratista debe estar afiliado a salud, pensión y riesgos laborales.

Respecto a los riesgos laborales, el contratante es el responsable de la afiliación, pero el pago de las cotizaciones corre por cuenta del contratista.

Es importante anotar que desde el punto de vista fiscal el contratante tiene la obligación de verificar que su contratista haya realizado los aportes a seguridad social que le correspondan.

Verificación de aportes a trabajadores independientes.El contribuyente que contrate trabajadores independientes debe verificar que estos hayan pagado la seguridad social correspondiente.

Si bien en algunos casos la norma fiscal exime al contratante de esa verificación, es recomendable hacerla de todas formas, puesto que tener un contratista en la empresa sin que esté cubierto por la seguridad social, es un riesgo que ninguna empresa debería correr.

¿Cuándo un contrato de servicios pasa a ser un contrato de trabajo?

Un contrato de servicios pasa a ser un contrato de trabajo cuando un juez laboral o administrativo (para el caso de las entidades estatales) así lo declare mediante sentencia debidamente ejecutoriada.

Para que un juez declare la existencia de un contrato de trabajo realidad, se requiere que en el desarrollo de la relación contractual que las partes denominaron como de servicios se den los tres elementos propios de una relación laboral, y contrario a lo que se esperaría, la carga de la prueba le corresponde al empleador, es decir, que el trabajador que demanda no debe probar nada, sino que es el empleador quien debe demostrar que en la relación civil no se configuran los elementos del contrato de trabajo.

¿Qué pasa cuando el contrato de servicios por declaración judicial pasa a ser de trabajo?

La consecuencia es que el contratista que en adelante se convierte en empleador, debe pagar todo lo que dejó de pagar al trabajador desde la fecha en que se reconoce la existencia del contrato de trabajo, y entre esos conceptos tenemos prestaciones sociales (Prima de servicios, Cesantías, Intereses sobre cesantías, Dotación), y también reconocer vacaciones, aportes parafiscales , seguridad social y si el contrato de servicios hubiera sido terminado, es probable que incluso el juez reconozca un despido injustificado con la correspondiente obligación de pagar la respectiva indemnización.

Como se puede observar, quien vincule a un trabajador mediante contrato de servicios debe asegurarse de dos cosas:

  1. Redactar correctamente el contrato
  2. Evitar que en la ejecución del contrato se puedan configurar los elementos de una relación laboral

En cuanto al segundo aspecto, es importante tener en cuenta que no debe existir una continuada subordinación, sino que el contratista debe gozar de cierta autonomía, lo que no impide, claro está, que el contratante pueda ejercer control y supervisión del contratista, pero en eso hay que tener mucho cuidado pues existe una línea muy delgada entre control y supervisión y subordinación continuada.

En el contrato de servicios se puede pactar un horario que el contratista debe cumplir, pero si a ello se suman otras circunstancias que acercan la relación contractual a una laboral, el asunto se vuelve de un delicado manejo para el contratista, pues ese horario podría convertirse en una prueba a favor de quien alega la existencia del contrato de trabajo, así que lo del horario debe manejarse con mucha prudencia.

Aspectos adicionales a considerar en el contrato de servicios.

En la contratación por servicios se presentan situaciones particulares que debemos saber cómo manejar, y algunas de ellas las señalamos a continuación.

Pasar de contrato de servicios a contrato laboral.

Una de las inquietudes que recibimos regularmente de nuestros lectores tiene que ver con la posibilidad de pasar de un contrato de prestación de servicios a un contrato de trabajo.

Las partes tienen absoluta libertad y autonomía contractual, de manera que, si así lo desean, pueden mutar de un contrato de servicios a uno de trabajo, observando algunas recomendaciones.

En primer lugar, es preciso terminar o liquidar el contrato de servicios y luego firmar un contrato de trabajo.

Lo anterior para evitar que exista una continuidad entre los dos contratos, donde todo sigue igual menos el tipo de contrato, lo que sería un indicio serio de que el anterior contrato de servicios se utilizó irregularmente para disfrazar una relación laboral.

No obstante, esta precaución tiene sentido si el contrato de servicios en efecto fue uno de servicios y no un contrato de trabajo simulado, pues en tal caso el trabajador podría demandar el reconocimiento de un contrato de trabajo realidad.

En todo caso, cualquiera haya sido la verdadera naturaleza del contrato de servicios, lo ideal es liquidarlo y firmar luego el contrato de trabajo.

Elementos de protección personal en el contrato de servicios.

El contrato de prestación de servicio no da derecho a que el contratista reciba dotación en los términos de la ley laboral, lo que no obsta para que le sean suministrados los elementos de seguridad necesarios.

Dotación.Todo trabajador que devengue hasta dos salarios mínimos mensuales tiene derecho a la dotación, pero hay casos particulares que requieren atención.

El contratista tiene la obligación de garantizar la seguridad de sus trabajadores sin importar su forma de vinculación, y, de hecho, sino lo hace, puede ser responsable solidario de los accidentes que puedan sufrir sus contratistas.

Además, es una exigencia que impone el sistema de riesgos laborales, de manera que el contratante tendrá que suministrar todos los elementos de seguridad y protección personal al contratista que se requieran según la actividad a desarrollar.

El contrato de servicios no da derecho al auxilio de transporte.

El auxilio de transporte es un derecho propio del contrato de trabajo que no aplica en el contrato de prestación de servicios.

Las partes, dentro de su autonomía contractual pueden acordar algún tipo de pago o reconocimiento por concepto viáticos de auxilio de transporte, pero los efectos serán los que se acuerden en el respectivo contrato.

Contratos de servicios sucesivos no mutan a un contrato de trabajo.

El hecho de que se firmen varios contratos de servicios sucesivos con el mismo contratante no da lugar a que se conviertan en un contrato de trabajo.

Esa posibilidad no existe ni en el supuesto de que el contrato de servicios finaliza y las partes siguen la relación contractual sin renovar el contrato o sin firmar uno nuevo.

El contrato de servicios muta a un contrato de trabajo sólo en dos supuestos:

  1. Las partes así lo acuerdan expresamente.
  2. Un juez declara la existencia del contrato de trabajo realidad.

La solución de continuidad en el contrato de servicios.

La solución de continuidad es un concepto que no aplica en el contrato de servicios por cuanto sólo procede en el contrato de trabajo.

Solución de continuidad en el contrato de trabajo.Cuando la relación laboral se interrumpe y luego continua con un nuevo contrato, se puede configurar o no la solución de no continuidad.

Algunas empresas firman contratos de servicios por menos de un año, o sólo renuevan un contrato de servicios después de 15 días de terminado el anterior, con el objetivo de evitar la solución de continuidad, lo cual no tiene asidero alguno, ya que esta figura no aplica en la contratación de servicios.

En un contrato de servicios eventualmente podrá darse la solución de continuidad, sólo si previamente por vía judicial se logra el reconocimiento de un contrato de trabajo realidad, que es muy distinto a poder alegar la solución de continuidad en un contrato de servicios.

El ius variandi en el contrato de servicios.

El ius variandi no es un concepto que aplique en el contrato de servicios, pues sólo es considerado por la ley laboral.

Al respecto la sala laboral de la Corte suprema de Justicia se pronunció sobre este tema en sentencia 42773 del 19 de marzo de 2014 con ponencia de la magistrada Elsy del Pilar Cuello:

«Tal facultad -conocida como ius variandi locativo-, es totalmente ajena a una relación como la que aduce el demandado, que se caracteriza por su independencia y autonomía, es decir por la ausencia de subordinación. Es exclusiva de ser ejercida por quien ostenta la condición de empleador; legítima en la medida en que resulta necesaria para que el empresario pueda organizar y dirigir el recurso humano en aras de optimizar el resultado de la empresa, de suerte que denota, sin ambages, que quien toma una decisión de este talante, tiene plena convicción del poder que le asiste para adoptarla, lo cual significa que ante un escenario fáctico como el que emerge de la lectura de la documental reseñada, debía arribarse a una conclusión diametralmente opuesta a la que obtuvo el juzgador de segundo grado; es decir, lo que medió entre las partes fue un contrato de trabajo.»

Es decir que el ius variando aplicará solo si previamente se declara la existencia del contrato de trabajo realidad, pero mientras el contrato de servicios mantenga su naturaleza y validez, no aplica.

Vigilantes no pueden ser contratados por medio de contratos de servicios.

Un vigilante no puede ser contratado por intermedio de un contrato de servicios por dos razones:

  1. Los servicios de vigilancia deben ser contratados con empresas autorizadas para ello.
  2. La naturaleza del servicio exige un contrato de trabajo.

Suponiendo que una empresa quiera contratar a una persona para que vigile o cuide sus instalaciones sin usar armas ni uniformes, y que técnicamente no sea un vigilante, podría hacerlo directamente, pero en tal caso la vinculación debe ser mediante un contrato de trabajo.

Al respecto señaló el Consejo de estado en sentencia 050012331000200200191 del 13 de junio de 2013:

«Advierte la Sala que si una persona presta servicios como vigilante - celador resulta inadmisible afirmar que realiza actividades temporales e independientes, siendo que la labor contratada por la entidad exige que se brinde el servicio de seguridad en forma permanente para poder funcionar con total tranquilidad.

Carecería de cualquier lógica que los servicios de vigilancia se prestaran ocasionalmente, siendo que la seguridad de la entidad puede verse afectada en cualquier momento, lo que exige la presencia continua de una persona que ofrezca y garantice la guarda de la misma.»

Lo anterior aplica para la misma empresa de vigilancia que vincula a su personal de vigilancia.

Docentes por hora catedra no deben ser vinculados mediante contrato de prestación de servicios.

Las instituciones educativas no pueden vincular a sus docentes por hora catedra por medio de un contrato de prestación de servicios.

En algunos casos puede que no sea ilegal dicha práctica, pero es riesgosa para el empleador puesto que este tipo de relación es eminentemente laboral como bien lo expresa la sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia 38182 del 17 de mayo de 2011, MP Jorge Mauricio Burgos Ruiz

«De acuerdo con la anterior, es de la esencia de la contratación de los servicios de enseñanza de docentes hora cátedra que su trabajo sea subordinado, por lo que mal se podía invocar tal modalidad de jornada para negar la naturaleza laboral de este vínculo como lo hace el demandado, máxime que, para la época de contratación de la actora, ya la Corte Constitucional se había pronunciado sobre el tema.»

Es un tema delicado que se debe manejar con precaución para evitar la configuración de un contrato de trabajo realidad.

Indemnizaciones en el contrato de prestación de servicios.

Una de las dudas constantes de nuestros lectores tiene que ver con la obligación o no de pagar indemnizaciones o multas por terminar el contrato de servicios, o por renunciar a él.

El pago de indemnizaciones, sanciones o multas por terminación del contrato de servicios o su incumplimiento, procede si así lo acordaron las partes en el mismo contrato.

Si nada se dijo en el contrato, no hay lugar al pago de ninguna sanción o multa por renunciar o terminar con el contrato sin causa justificada, o por incumplirlo en alguna forma.

Es así porque quien gobierna el contrato de servicios es la ley civil, y esta no contempla las sanciones que sí contempla el código laboral.

Modelo o formato de contrato de prestación de servicios

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

Entre los suscritos, XXXX XXXXX XXXX, mayor de edad, identifi­cado con cédula de ciudadanía No. xxxxxxxx expedida en XXXXXX, , actuando en nombre y representación de la sociedad XXXXXXX S.A. “ quien en adelante se denominará EL CONTRATANTE, por una parte, y por otra, XXXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. xxxxxxx expedida en XXXXXX, CONTADOR PUBLICO, actuando en nombre propio y quien para los efectos del presente Contrato se denominará EL CONTRATISTA, acuerdan celebrar el presente contrato de presta­ción de servicios de revisoría fiscal, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA.-OBJETO: EL CONTRATIS­TA en su calidad de ejecutor, se obliga para con el CONTRATANTE a realizar todas las tareas propias a la naturaleza de la revisoría fiscal de la sociedad XXXXXX S.A...

SEGUNDA.- VALOR: El valor del presente contrato será de XXXXXX pesos mensuales pagaderos el primer día hábil de cada mes.

TERCERA.- LUGAR DE TRABAJO: El contratista se obliga para con el contratante a realizar las labores propias del presente contrato, en el lugar de domicilio del contratante

CUARTA. HORARIO DE TRABAJO: El horario será el que las necesidades resultantes de la naturaleza de la revisoría fiscal y de este contrato así lo exijan.

QUINTA.-DURACIÓN: Este contrato tiene una vigencia por el tiempo de xx meses y regirá a partir de la fecha en que se firme.

De conformidad con lo anterior, las partes suscriben el presente documento en dos ejemplares del mismo tenor, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil tres (2003).

EL CONTRATISTA,

_______________________

XXXXXXXXXX

EL CONTRATANTE,

____________________________

XXX XXXX XXXXXXX

El anterior es solo un modelo, que puede ser adaptado a las necesidades y características propias según el tipo de servicio a prestar.

Bibliografía: Superintendencia de economía solidaria.

Guía Laboral 2024

Conozca sus derechos y obligaciones laborales como trabajador o como empleador, y evítese problemas. Ver más.

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  1. Diana (enero 12 de 2022)

    Buen dia, puedo vincular por medio de un contrato OPS a un medico o profesional asistencia?

    Responder
  2. Beto C (enero 21 de 2022)

    En un contrato por prestacion de servicio se pueden descontar los días no trabajados por falla justificada?

    Responder
  3. ARAL (enero 31 de 2022)

    Buenas tardes, en virtud de la actualidad sobre contratos de prestacion de servicios,vengo trabajando con una empresa con un contrato de servicios desde 2009, en 2014 me cambiaron de la empresa en Colombia a la cede principal en Mexico el contrato aunque sigo en Colombia, solo hicieron unos contratos de servicios por dos años y ya desde ahi continue sin contrato pero ellos me exigen 8 horas de trabajo , en un horario de 9 a 6 pm lo tengo en varias comunicaciones y todos los días me piden que me conecte a llamadas de seguimiento. Me hicieron intalar una aplicacion que marca el tiempo de actividad y me exigen que en ella se marquen las 8 horas y por otro lado durante todos los años me han pedido llenar unos formatos con reporte de horas para saber que hice cada hora, y si no se completan me dicen que estoy siendo improductivo, es decir si tengo algo que hacer y lo hago en menos tiempo debo avisar para que me pongan otra actividad, tengo pruebas de todo ello, 1. esto es un contrato de Realidad? 2. Si ya oficina de Colombia es de solo papel y todas las cuentas y activos se encuentran en MExico como hago para reclamar?

    Responder
  4. César Fresno (marzo 30 de 2022)

    Soy guarda de seguridad y trabajo con un contrato de prestación de servicios, vi que eso no se puede hacer sin un contrato laboral, quiero saber si el contratante incurrió al hacernos firmar un contrato de prestación de servicios.

    Responder
  5. Lucia Maldonado (abril 14 de 2022)

    Quisiera saber si una persona para realizar aseo en una casa por medio tiempo se puede contratar por medio de prestacion de servicios_ gracias.

    Responder
  6. lily (junio 14 de 2022)

    buenas, como están? para preguntar algo, yo trabajo en una entidad publica del estado, mi contrato es por prestación en servicios, me están exigiendo que debo cumplir horario de 8-12am 2-6pm, esta permitido que una entidad publica exija eso? muchas gracias y espero pronto respuesta

    Responder
  7. Daniela (agosto 5 de 2022)

    Tengo una duda con respecto al contrato por prestación de servicios, trabajo en una entidad pública en el área de la salud, estoy contratada bajo OPS, tengo restricciones médicas que fueron emitidas en el examen médico de ingreso que solicita la entidad para celebrar contrato, apesar de las restricciones me contrataron, sin embargo, ya después de 2 años me informan que estas no son válidas para este tipo de contrato y que debía realizar actualización de examen, el cual fue emitido bajo el mismo concepto, hay alguna norma que indique que las restricciones médicas se deben respetar independiente el tipo de contrato? Si es así, agradezco me sea compartido, ya que debo radicar una carta en el área de recursos humanos para que mi condición de salud sea respetada.

    Responder
  8. Sandra (febrero 1 de 2023)

    Buen día, solicito información tengo un familiar que lleva muchos años trabajando con la alcaldía de un municipio. y siempre es por prestación de servicios. le terminan el contrato en Dic y se lo renuevan en enero o febrero, pero este año no se lo han renovado y al parecer no se lo van a renovar, el cumple 59 años en la primer semana de feb. No hay alguna ley que le ampare?, por que ya a la edad que tiene y estando a punto de pensionarse mas difícil que le den trabajo en otro lado
    Gracias

    Responder
  9. Nicolas (octubre 2 de 2023)

    Hola tengo una duda. Voy a firmar un contrato por prestación de servicios pero mi remuneración dependerá exclusivamente de las ventas que haga. Para ser exacto, ganaré el 50% de las ventas que haga, si vendo 10millones me pagan 5millones a final de mes, si vendo $0 pues no gano nada.

    Mi pregunta es, cuánto debería colocar en el valor del contrato para pagar la seguridad social entendiendo que puede ser tan variable?

    Responder
  10. Alejandro (febrero 1 de 2024)

    En un contrato de prestación de servicios, ¿se le pueden exigir requisitos adicionales al contratista una vez haya sido firmado?

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Alejandro (febrero 1 de 2024)

      Dependerá de las circunstancias, pero en general, la obligación del contratista se circunscribe a lo estipulado en el contrato, y cualquier modificación se debe hacer en común acuerdo, y de ser necesario, firmar un otrosí.

      Saludos

      Responder
  11. Ernesto Piedrahita (febrero 3 de 2024)

    Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Whatsapp: 313-8830983. Nota: Contesto de manera gratuita máximo 2 preguntas de asuntos laborales que me hagan vía whatsapp. Asesorías en liquidación de prestaciones sociales, despidos, licencias y permisos, embargos salariales, aportes a seguridad social e indemnizaciones laborales

    Responder

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