Contrato de trabajo con pensionados

En el sector privado es legal firmar contratos de trabajo con personas ya pensionadas, toda vez que no existe una norma que lo prohíba. En el sector público no es posible en vista al principio aquel que una misma persona no puede devengar doble asignación proveniente de dineros públicos.

Los pensionados pueden seguir trabajando.

Un trabajador puede seguir trabajando una vez cumple los requisitos para pensionarse, y también puede seguir trabajando luego de estar pensionado.

Ningún empleador privado está impedido para contratar a un pensionado, de manera que, si es su voluntad, puede contratarlo, o no despedirlo una vez un trabajador suyo se pensiona.

Como ya señalamos, la única limitación la tienen los empleadores del sector público en la medida en que no es posible que una persona pueda recibir una doble asignación proveniente de dineros públicos, pero si la pensión es pagada por un fondo privado de pensiones, el pensionado sí podría trabajar con una entidad estatal.

¿Cómo debe ser el contrato de trabajo con pensionados?

No hay tratamiento especial, por cuanto las normas laborales son de aplicación general y no hacen distinción alguna, de manera que el pensionado puede ser contratado mediante cualquiera de las formas que permite el código laboral.

Es decir que el trabajador pensionado queda sometido a las mismas reglas que contempla la normatividad laboral para los demás trabajadores.

Prestaciones sociales en el contrato de trabajadores pensionados.

Como lo señalamos líneas atrás, el trabajador que a pesar de estar pensionado es vinculado mediante un contrato de trabajo, tiene los mismos derechos, es decir, que se le deben pagar todos los conceptos derivados de una relación laboral.

Por consiguiente, el pensionado tiene derecho a las cesantías, prima de servicios y vacaciones

Prestaciones sociales.Que es una prestación social, que conceptos comprende, porcentaje de prestaciones, y base para su liquidación.

Seguridad social en el contrato de trabajo con pensionados.

En el tema de los aportes a seguridad social en el caso de la vinculación o contratación de pensionados, sí hay una diferencia precisamente por tratarse de un pensionado.

Aportes a salud en el contrato de trabajo con pensionados.

Todo ingreso derivado de las llamadas rentas de trabajo genera la obligación de pagar los aportes a salud, de manera que al contratar a un pensionado nace la obligación de pagar los aportes a salud sobre el salario de ese pensionado.

Quien tenga doble o triple ingreso, por cada uno debe realizar los respectivos aportes a salud.

Es el caso del trabajador que además de salario devenga honorarios como independiente, donde debe pagar seguridad social como asalariado y como independiente.

Seguridad social en los trabajadores independientes.Si usted es trabajador independiente así debe pagar los aportes a seguridad social.

Igual sucede con el pensionado que recibe salario o ingresos como independiente; por cada uno debe pagar los respectivos aportes a salud.

El pago se hará como de costumbre, como cualquier trabajador, donde el empleador debe pagar una parte (8.5%) y el trabajador la otra parte (4%), considerando que algunos empleadores no tendrán que pagar ese 8.5% en virtud a la exoneración de aportes en los términos del artículo 114-1 del estatuto tributario.

Exoneración de aportes parafiscales y seguridad social.Personas naturales y empresas que están exoneradas del pago de aportes a seguridad social y parafiscales.

Aportes a pensión en el contrato de trabajo con pensionados.

Aquí es donde está la diferencia, puesto que el pensionado no está obligado a seguir aportando a pensión pues ya está pensionado.

Al menos es así para quien está pensionado por vejez.

La persona que recibe una pensión por vejez no tiene obligación de seguir haciendo cotizaciones a pensión, por cuanto su pensión ya está reconocida y no es posible pensionarse dos veces por vejez.

Distinto es el caso del trabajador que está pensionado por invalidez de origen laboral, pues este sí puede seguir cotizando para pensionarse por vejez, puestas dos pensiones son compatibles

En consecuencia, una persona pensionada por invalidez de origen laboral, al tener la posibilidad de pensionarse también por vejez, puede seguir haciendo las cotizaciones respectivas.

Aunque no es normal que un empleador contrate a una persona por invalidez por obvias razones, y lo normal es que contrate pensionados por vejez, puede darse el caso.

Respecto a que un pensionado por invalidez pueda seguir trabajando, en el siguiente artículo se hacen las precisiones necesarias.

¿Pensionado por invalidez puede trabajar?.Casos en que un pensionado por invalidez puede seguir laborando y recibir pensión por invalidez y salario.

Riesgos laborales cuando se contratan pensionados.

Cuando se contrata a un trabajador pensionado, en nuestro criterio el trabajador debe ser afiliado a riesgos laborales, por cuanto el objetivo es asegurar el riesgo laboral a que se expone todo trabajador.

El riesgo inherente a toda actividad laboral no desaparece porque el trabajador esté pensionado, de manera que hay que seguir pagando las cotizaciones a riesgos laborales.

No hay que perder de vista que el trabajador está expuesto a sufrir un accidente laboral o una enfermedad, y es el sistema de riesgos laborales el llamado a cubrir esos riesgos, pues de no estarlo, probablemente el empleador deba cubrir esos gastos.

Terminación del contrato de trabajo con pensionados.

El contrato de trabajo con pensionados puede ser terminado según las reglas generales aplicable a la terminación del contrato de trabajo.

Terminación del contrato de trabajo.El contrato de trabajo puede ser terminado por cualquiera de las dos partes, con o sin justa causa. Así se procede.

El único aspecto que cambia según nuestro criterio, es la justa causa para terminar el contrato de trabajo en razón al reconocimiento de la pensión.

Recordemos que el artículo 62 del código sustantivo del trabajo señala la siguiente causa justa para terminar el contrato de trabajo:

«El reconocimiento al trabajador de la pensión de jubilación o invalidez estando al servicio de la empresa.»

Es decir que el empleador puede despedir con justa causa al trabajador que le es reconocida la pensión.

Terminación del contrato de trabajador que se pensiona.Terminación del contrato de trabajo al empleador al que se le ha reconocido la pensión de vejez o invalidez.

No obstante, como en este caso el trabajador fue contratado cuando ya estaba pensionado, consideramos que esta causal no aplica.

Cuando el empleador decidió contratar al trabajador pensionado, la causal de despido ya se había estructurado, por lo que se entiende que no se puede alegar al ser anterior a la relación laboral.

Esta causal aplica para cuando el reconocimiento de la pensión deviene estando vigente la relación laboral, y por eso permite terminarla, pero no puede ser posible respecto a relaciones laborales hacia futuro.

En lo demás casos la terminación del contrato se debe ceñir a la norma general, pudiéndose terminar con justa o sin justa causa, pagando la indemnización que corresponda en caso de ser injusta.

¿Si me pensiono puedo seguir trabajando en la misma empresa?

El trabajador que se pensione puede seguir trabajando con la misma empresa, siempre que la empresa así lo decida, en razón a que no existe ningún impedimento legal para que el vínculo laboral continúe.

¿Si estoy pensionado puedo trabajar por honorarios?

El pensionado puede seguir laborando como asalariado o por prestación de servicios, donde se devengan honorarios en lugar de salario.

Sin embargo, que el trabajador esté pensionado no significa que donde debe haber una relación laboral pueda existir un contrato de prestación de servicios, de manera que aún si el trabajador es pensionado puede configurarse el contrato de trabajo realidad.

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  1. Claudia cordoba (febrero 9 de 2022)

    UNA PREGUNTA una persona que tiene un contrato a termino indefinido y se pensiono, la empresa le cambio el contrato por prestación de servicio por que dice que como es pensionado no se le puede seguir pagando seguridad social, es legal hacer esto sabiendo que continua con la misma labor

    Responder
  2. Luz (abril 1 de 2022)

    Si el trabajador presenta solicitud de pensión cumpliendo todos los requisitos y continúa laborando, la pensión la deben reconocer desde el día que la solicita cumpliendo requisitos? o por el hecho de estar laborando cuando salga la resolución no le reconocen desde el tiempo que radico solicitud?

    Responder
  3. Lucy (abril 12 de 2022)

    Si contrato a un jubilado, entiendo que tengo que pagar salud y ARL normal y no se aporta a pension.
    Que pasa con la caja de compensacion? tengo que seguir aportando a caja de compensacion aunque el ya tiene derecho por ser pensionado

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  4. Carlos (abril 21 de 2022)

    Soy Jubilado de las Fuerzas Militares. Me presente para un empleo en empresa privada y pase todos los exámenes y entrevistas, hasta los médicos… Pero en el momento de firmar contratación, la persona encargada del contrato suspendió la misma, ya que no tenia conocimiento que hacer con una persona jubilada y ya con pensión del estado. Me manifestó que tenia que renunciar a la EPS de la fuerza Militar, le indique que NO podía así quisiera, pero tampoco supo que hacer con mi caso. Informo que tenia que consultar con abogada de dicha empresa, pero Nunca me llamaron, prefirieron No contratarme por desconocimiento de la Norma para casos con Jubilados… Que se podría hacer el estos casos? Cual seria la norma para tenerla presente en futuros contratos laborales.

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  5. luis f (junio 1 de 2022)

    la persona se pensionó en la empresa en 2019, pero continuó laborando hasta octubre del 2021, la empresa le descontaba de su salario y hacían los aportes a pensión estando pensionado. Ya el señor dejó de laborar en la empresa, con fundamento en que puede solicitar le devuelvan esos aportes a pensión que le descontaron.

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  6. David Quiroga Cortes (octubre 26 de 2022)

    En base a que normatividad se pueden o no exigir la devolución de los aportes pagados por seguridad social en mi caso soy pensionado y posteriormente labore cuatro años bajo la modalidad de prestación de servicios donde me hacían los descuentos pertinentes.
    Cordial saludo.

    Responder
  7. Diana Orozco (noviembre 23 de 2022)

    un pensionado que tiene un contrato por prestación de servicios como administrador de un conjunto residencial, que obligaciones tiene, es decir, que aportes debe realizar?

    Responder
  8. [email protected] (enero 23 de 2023)

    Buenos días. Un pensionado puede tener Contrato laboral a término fijo con el Estado???

    Responder
  9. MARIA (febrero 7 de 2023)

    Buenas Tardes
    Por favor me pueden asesorar sobre lo siguiente:
    Me pensioné en el año 2018 y me encontraba laborando con un Contrato a Termino Indefinido, seguí en la empresa en la cual ya iba a cumplir 6 años el próximo 16 Febrero 2023. La Empresa terminó mi contrato el 31 Enero 2023 y me dicen que por justa causa no tengo derecho a indemnización por ser pensionada. Es esto legal?
    Muchas gracias por su amable atención.

    Responder
  10. norma (febrero 18 de 2023)

    Disculpen deseo saber si alguien me puede compartir algún formato de contrato para pensionado ?? mi correo es [email protected]

    Responder
  11. Nicolás (junio 1 de 2023)

    Nicolás
    Buenas tardes
    Deseo vincular a la microempresa (minería Artesnal) una persona que esta pensionada por Invalidez laboral. Mi pregunta la ARL me lo recibe para pagarle riesgos Profesionales, Por favor me pueden enviar un formato de Contracto gracias
    Email: [email protected]

    Responder
  12. EDUARDO DIAZ (junio 16 de 2023)

    Buenas tardes, Tengo 60 años de edad, trabajo en una notaría, mi pregunta es si el notario de pensiona yentonces hay retiro forzoso, el notario entrante esta obligado a ontratarme? GRACIASS

    Responder
  13. Gloria (septiembre 28 de 2023)

    Buenas noches

    Si estoy pensionada con el mínimo y sigo vinculada a una empresa también con el mínimo, cuánto debo pagar de cuota moderadora en la Eps y cuánto me deducen por la salud en Colombia 2023.

    Muchas gracias

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Gloria (octubre 23 de 2023)

      Buenas tardes, Gloria.

      La cuota moderadora se calculará según su salario cotizado que en este caso es de 2 salarios mínimos.

      En cuanto lo que le descuentan por salud, es del 4% de su pensión y el 4% de su salario.

      Saludos

      Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Gloria (noviembre 19 de 2023)

      Buenos días, Gloria.

      Su base de cotización es de 2 salarios mínimos, y con ese rango le cobran la cuota moderadora.

      Respecto al descuento de salud, de su mesada pensional le descuentan el 4% y de su salario el 4%.

      Saludos

      Responder
  14. luis (noviembre 13 de 2023)

    soy pensionado trabajo como independiente con colegios en uno de ellos me piden que debo pagar salud para poder contratar debo hacerlo o no muchas gracia

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a luis (noviembre 13 de 2023)

      Buenas tardes, Luis.

      El pensionado no debe pagar salud sobre los ingresos que obtenga como independiente o como asalariado, por lo que en su caso, sí debe pagar los aportes, sobre todo porque para efecto fiscales los colegios deben demostrar que el trabajador independiente contratado pagó los aportes a seguridad social correspondientes.

      Saludos

      Responder

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