Convención colectiva de trabajo

La convención colectiva de trabajo es aquella que se firma con un grupo de trabajadores asociados a un sindicato, o con un sindicato como tal.

Qué es una convención colectiva.

La convención colectiva de trabajo, es un documento en el que se acuerdan determinadas condiciones laborales, y la encontramos definida en el artículo 467 del código sustantivo del trabajo de la siguiente forma:

«Convención colectiva de trabajo es la que se celebra entre uno o varios empleadores o asociaciones patronales, por una parte, y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores, por la otra, para fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia.»

Generalmente los sindicatos se constituyen para mejorar las condiciones laborales del trabajador de una empresa, y ese mejoramiento se puede hacer mediante una convención colectiva en la que se acuerdan las condiciones que regularán a los trabajadores que hacen parte de ese sindicato.

Convención colectiva como complemento del contrato de trabajo.

La convención colectiva no sustituye el contrato de trabajo, sino que lo complementa, en la medida en que puede contener cláusulas, condiciones, derechos y deberes adicionales o complementarios a los incluidos en el contrato de trabajo.

La convención colectiva es como un contrato colectivo, firmado entre el empleador y varios trabajadores, que por su puesto aplica a los trabajadores que hacen parte de la convención colectiva, y por el tiempo que dure la convención colectiva.

En algunos casos las partes pueden acordar que la convención colectiva aplique a todos los trabajadores de la empresa, incluso si no hacen parte del sindicato que la firmó.

Al respecto el artículo 471 del código sustantivo señala las siguientes reglas:

  1. Cuando en la convención colectiva sea parte un sindicato cuyos afiliados excedan de la tercera parte del total de los trabajadores de la empresa, las normas de la convención se extienden a todos los trabajadores de la misma, sean o no sindicalizados.
  2. Lo dispuesto en este artículo se aplica también cuando el número de afiliados al sindicato llegare a exceder del límite indicado, con posterioridad a la firma de la convención.

En todo caso nada impide que las partes libremente acuerden extender la convención colectiva a trabajadores no afiliados.

Contenido de la convención colectiva de trabajo.

La convención colectiva debe contener todo lo que las partes hayan acordado, como cualquier otro contrato, y el artículo 468 del código sustantivo del trabajo señala algunos aspectos en especial:

«Además de las estipulaciones que las partes acuerden en relación con las condiciones generales de trabajo, en la convención colectiva se indicarán la empresa o establecimiento, industria y oficios que comprenda, el lugar o lugares donde ha de regir la fecha en que entrará en vigor, el plazo de duración y las causas y modalidades de su prórroga, su desahucio o denuncia y la responsabilidad que su incumplimiento entrañe.»

La convención colectiva debe ser lo suficientemente clara y precisa para que su aplicación no represente dificultades.

Convención colectiva debe ser por escrito.

La convención colectiva necesariamente debe hacerse por escrito siguiendo las reglas señaladas en el artículo 469 del código sustantivo del trabajo:

«La convención colectiva debe celebrarse por escrito y se extenderá en tantos ejemplares cuantas sean las partes y uno más, que se depositará necesariamente en el Departamento Nacional de Trabajo, a más tardar dentro de los quince (15) días siguientes al de su firma. Sin el cumplimiento de todos estos requisitos la convención no produce ningún efecto.»

Sin el registro en el ministerio del trabajo la convención colectiva es inoponible a las partes.

Duración de la convención colectiva.

La duración de la convención colectiva es la que se acuerde en dicha convención, y en caso que no se acordara, se  presume que tiene una duración de 6 meses según el artículo 477 del código sustantivo del trabajo.

Convención colectiva cuando desaparece el sindicato que la firmó.

Es posible que el sindicato con el que el empleador firmó la convención colectiva desaparezca, situación que deja sin efecto la convención previamente firmada.

Así lo señala expresamente el artículo 474 del código sustantivo del trabajo:

«Si es disuelto el sindicato que hubiere celebrado una convención, ésta continúa rigiendo los derechos y obligaciones del empleador y los trabajadores.»

Es claro que la convención colectiva no desaparece con el sindicato.

Pacto colectivo.

El código sustantivo del trabajo además de la convención colectiva del trabajo, contempla el pacto colectivo en el artículo 481:

«Los pactos entre empleadores y trabajadores no sindicalizados se rigen por las disposiciones establecidas en los Títulos II y III, Capítulo I, Parte Segunda del Código Sustantivo del Trabajo, pero solamente son aplicables a quienes los hayan suscrito o adhieran posteriormente a ellos.»

En este caso, la negociación es directa entre empleador y trabajadores.

Diferencia entre pacto colectivo y convención colectiva.

La diferencia entre pacto colectivo y convención colectiva, radica en que el pacto se hace con trabajadores no sindicalizados, en tanto la convención se hace con trabajadores sindicalizados, es decir, entre empleador y sindicatos.

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