Régimen tradicional de cesantías

Se conoce como régimen tradicional de cesantías el que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 1990, y que fue reemplazado por el sistema concebido en la ley 50 de 1990.

Régimen tradicional o cesantías retroactivas.

Como ya señalamos, antes de la entrada en vigencia de la ley 50 de 1990 que creó el actual régimen de cesantías, que son anualizadas, operaba lo que hoy se conoce como régimen tradicional de cesantías o cesantías retroactivas.

Este régimen correspondió inicialmente a lo señalado en el artículo 17 de la ley 6 de 1945, y se caracterizaba porque se paga al final del contrato de trabajo.

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En el régimen tradicional de cesantías el empleador liquidaba anualmente las cesantías, pero no se pagaban al trabajador, ni las consignaba en un fondo de cesantías porque no existían esos fondos, sino que las acumulaba para pagarlas al finalizar el contrato, así que las cesantías se acumulaban para ser pagadas directamente al trabajador sólo al finalizar el contrato de trabajo.

Liquidación de cesantías en el régimen tradicional.

Las cesantías retroactivas en el régimen tradicional se liquidaban con base al último salario devengado por el trabajador en términos del artículo 6 del decreto 1160 de 1947:

«De conformidad con lo dispuesto por el Decreto 2567 de 31 de agosto de 1946, para liquidar el auxilio de cesantía a que tengan derecho los asalariados nacionales, departamentales, intendenciales, comisariales, municipales y particulares, se tomará como base el último sueldo o jornal devengado, a menos que el sueldo o jornal haya tenido modificaciones en los tres últimos meses, en cuyo caso la liquidación se hará por el promedio de lo devengado en los últimos doce (12) meses o en todo el tiempo de servicio, si éste fuere menor de doce (12) meses.»

Si el trabajador llevaba 15 años trabajando, por ejemplo, se le paga un mes de salario por cada año de trabajo, con base al último salario devengado, a no ser que hubiera variado el salario en los últimos tres meses de vinculación, caso en el cual se promediaba los últimos 12 meses.

Recordemos lo señalado en el artículo 3 del decreto 1160 de 1947:

«A partir de la vigencia de la Ley 65 de 1946, el auxilio de cesantía a que tienen derecho los empleados particulares se liquidará a razón de un mes de sueldo por cada año de servicios continuos (o continuos y discontinuos desde el 16 de octubre de 1944, fecha de la vigencia del Decreto 2350 del mismo año), y proporcionalmente por las fracciones de año, cualquiera que sea el tiempo de servicio y cualquiera que sea la causa de la terminación del contrato de trabajo.»

Las cesantías siempre han correspondido a un mes de salario por cada año laborado.

Vigencia del régimen tradicional de cesantías.

El régimen tradicional de cesantías mantuvo vigencia para todos los contratos de trabajo firmados hasta el 31 de diciembre de 1990.

El artículo 98 de la ley 50 de 1990 en su numeral primero señala:

«El régimen tradicional del Código Sustantivo del Trabajo, contenido en el Capítulo VII, Título VIII, parte primera y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen, el cual continuará rigiendo los contratos de trabajo celebrados con anterioridad a la vigencia de esta Ley.»

La ley 50 de 1990 entró en vigencia el 01 de enero de 1991, y los trabajadores vinculados a partir de aquella fecha, están cobijados con el sistema de cesantías establecido en a ley 50 de 1990.

Cambio de régimen tradicional de cesantías.

La misma norma previó que quienes estaban sometidos al régimen tradicional pudieran cambiarse al nuevo régimen creado en la ley 50 de 1990:

«Los trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo celebrados con anterioridad a la vigencia de esta Ley, podrán acogerse al régimen especial señalado en el numeral segundo del presente artículo, para lo cual es suficiente la comunicación escrita, en la cual señale la fecha a partir de la cual se acoge.»

Esta norma fue reglamentada por el decreto 1176 de 1991 que en su artículo 2 señaló:

«Reciba la comunicación de que trata el artículo anterior, el empleador deberá efectuar la liquidación definitiva del auxilio de cesantía, junto con sus intereses legales, hasta la fecha señalada por el trabajador, sin que por ello se entienda terminado el contrato de trabajo.»

La comunicación del trabajador al empleador mediante la cual se acoge al nuevo régimen de cesantías, debe enviarse por lo menos con un mes de anticipación.

Hoy en día es poco probable que exista un trabajador al que le aplique el régimen tradicional de cesantías, pues los trabajadores que firmaron un contrato antes del primero de enero de 1990 ya están pensionados, y los que no, en su mayoría se cambiaron al nuevo régimen de cesantías.

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  1. Lizandro Saavedra Cetina (octubre 11 de 2023)

    Buenos días, Lizandro Saavedra Cetina, si tengo régimen tradicional de cesantias, pueden bajar, en cualquier momento quedo atento, a su grata respuesta al correo [email protected] Atte Lizandro Saavedra Cetina Cc 5938043

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