No reportar información exógena o en medios magnéticos, o reportarla con errores da lugar a que se imponga la sanción del artículo 651 del estatuto tributario.
Tabla de contenido
- ¿Quiénes pueden ser sancionar por envío o reporte de información?
- Hechos sancionables relacionados con el reporte de información exógena.
- Monto de la sanción por envío de información.
- Base para liquidar la sanción por envío de información exógena.
- Sanción en la corrección voluntaria de la información exógena.
- Sanción cuando se corrige la información antes de vencer el plazo para presentarla.
- Desconocimiento de costos como sanción por información exógena
- Notificación del pliego de cargos en la sanción por información exógena.
¿Quiénes pueden ser sancionar por envío o reporte de información?
Se suele creer que sólo los contribuyentes obligados a reportar información exógena o en medios magnéticos pueden ser sancionados, pero no es así, porque la Dian tiene la facultad para solicitar información a cualquier contribuyente.
La Dian mediante resolución fija los contribuyentes que periódicamente deben reportar información exógena, pero ese no es el único caso en que existe la obligación de entregar información que la Dian solicite.
Por ejemplo, en un proceso de fiscalización a cualquier contribuyente, la Dian le puede pedir información a un proveedor del contribuyente fiscalizado para cruzar y verificar información, y ese proveedor debe entregar la información solicitada por la Dian en los plazos que esta disponga.
Esta facultad está contenida en el artículo 684 del estatuto tributario, y si el contribuyente requerido no presenta la información solicitada, puede ser sancionado en los términos del artículo 651 del estatuto tributario.
En consecuencia, si bien el título del artículo se refiere al envío de información exógena o medios magnéticos, la sanción no se limita a estos conceptos.
Hechos sancionables relacionados con el reporte de información exógena.
La sanción por no enviar información o enviarlas con errores se genera cuando:
- No se envía.
- Se envía luego de vencido el plazo para hacerlo.
- Se envía con errores.
Cualquiera sea el hecho sancionable se impone la sanción correspondiente.
Monto de la sanción por envío de información.
El monto de la sanción depende del hecho sancionable según la siguiente tabla:
Hecho sancionable | Monto de la sanción |
No suministrar la información solicitada | 5% |
Suministrar información con errores | 4% |
Suministrar información de forma extemporánea. | 3% |
Cuando no se puede determinar una base o la información solicitada no tenga cuantía, la sanción será del 0.5% sobre los ingresos netos, y si el contribuyente no tiene ingresos la sanción será del 0.5% del patrimonio bruto del contribuyente correspondiente al año anterior o de la última declaración de renta presentada.
Base para liquidar la sanción por envío de información exógena.
La sanción se aplica sobre sumas respecto de las cuales no se reportó información, se reportó extemporáneamente o con errores.
Por ejemplo, si el contribuyente no reportó las retenciones que hizo por salarios y estas fueron de $10.000.000, sobre esa suma se aplica la sanción del 5%.
Si la información solicitada no tiene cuantía, como ya se indicó, la base para liquidar la sanción son los ingresos o el patrimonio del periodo anterior en caso de no haber ingresos, tal como lo señala el literal d del artículo 651 del estatuto tributario:
«Cuando no sea posible establecer la base para tasarla o la información no tuviere cuantía, del medio por ciento (0.5%) de los ingresos netos. Si no existieren ingresos, del medio por ciento (0.5%) del patrimonio bruto del contribuyente o declarante, correspondiente al año inmediatamente anterior o última declaración del impuesto sobre la renta o de ingresos y patrimonio.»
Esto puede suceder por ejemplo cuando la Dian requiere información sobre algún tercero respecto a la que no existen montos.
Reducción de la sanción por envío de información exógena.
La norma prevé que el contribuyente pueda reducir la sanción en los siguientes términos:
«La sanción a que se refiere el presente artículo se reducirá al cincuenta por ciento (50%) de la suma determinada según lo previsto en el numeral 1), si la omisión es subsanada antes de que se notifique la imposición de la sanción; o al setenta por ciento (70%) de tal suma, si la omisión es subsanada dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se notifique la sanción. Para tal efecto, en uno y otro caso, se deberá presentar ante la oficina que está conociendo de la investigación, un memorial de aceptación de la sanción reducida en el cual se acredite que la omisión fue subsanada, así como el pago o acuerdo de pago de la misma.»
De lo anterior se desprende que si el contribuyente corrige después de notificado el pliego de cargos y antes de que la Dian le notifique la imposición de la sanción, la reducción es del 50%.
Reducción de la sanción por información exógena en aplicación del artículo 640 del estatuto tributario.
La progresividad de las sanciones tributarias contemplada en el artículo 640 del estatuto tributario que permite una reducción de la sanciones, aplica también para la sanción por información exógena en la medida en que no esta dentro de las exclusiones allí señaladas.
En consecuencia, adiciona a la reducción que ya contempla el artículo 651 del estatuto tributario, también se puede aplicar la reducción del artículo 640 del estatuto tributario.
Respecto a cuál reducción se debe aplicar primero, si la del 651 o la del 640, es indiferente por cuanto el resultado será el mismo sin importar cuál se aplique primero.
Supongamos una sanción de $80.000.000 con una reducción del 50% de al tenor del artículo 651 y una reducción del 25% a la luz del artículo 640.
Aplicando primero el 50% tenemos:
80.000.000 x 0.5 x 0.25 = 10.000.000.
Aplicando primero el 25% el resultado será:
80.000.000 x 0.25 x 0.5 = 10.000.000.
En cualquier caso el resultado nos da igual, por lo tanto se puede hacer en cualquier orden.
Sanción en la corrección voluntaria de la información exógena.
Si el contribuyente subsana los errores en que ha incurrido en el envío de información antes de que la Dian le profiera pliego de cargos, pagará una sanción reducida en los términos del parágrafo del artículo 651 del estatuto tributario:
«El obligado a informar podrá subsanar de manera voluntaria las faltas de que trata el presente artículo, antes de que la administración tributaria profiera pliego de cargos, en cuyo caso deberá liquidar y pagar la sanción correspondiente de que trata el numeral 1º del presente artículo reducida al veinte por ciento (20%).»
Cualquiera sea el hecho sancionable se liquida conforme los porcentajes ya indicados, y dicho resultado se reduce al 20%, es decir, se paga el 20% de la sanción inicialmente calculada.
Por ejemplo, si los pagos no reportados oportunamente suman $100.000.000, la sanción por presentación extemporánea es de $3.00.000, pero si reporta esa información antes de notificado el pliego de cargos, pagará solo $600.000.
Sanción cuando se corrige la información antes de vencer el plazo para presentarla.
Si el contribuyente ha presentado la información exógena antes del vencimiento del plazo para presentarla, puede corregirla antes de vencer ese plazo sin pagar sanción.
Por ejemplo, si el plazo para reportar medios magnéticos vence el 20 de mayo, y el contribuyente los presenta el 5 de mayo, tiene hasta el 20 de mayo para corregir la información reportada sin pagar sanción.
Desconocimiento de costos como sanción por información exógena
Es posible que además de la multa económica la Dian proceda a desconocer los costos y deducciones al contribuyente en los términos que dice la norma:
«El desconocimiento de los costos, rentas exentas, deducciones, descuentos, pasivos, impuestos descontables y retenciones, según el caso, cuando la información requerida se refiera a estos conceptos y de acuerdo con las normas vigentes, deba conservarse y mantenerse a disposición de la Administración Tributaria.»
Si la Dian solicita información sobre los costos declarados y esta no es enviada o enviada con errores, podrán desconocerse esos costos.
El desconocimiento de costos requiere que la Dian inicie un proceso de determinación oficial del impuesto, que se inicia con el requerimiento especial, es decir, que en el proceso sancionatorio derivado del pliego de garos no se pueden desconocer costos; tan sólo se puede imponer la sanción económica.
Alivio al desconocimiento de costos y deducciones.
Si la Dian ha propuesto desconocer los costos y deducciones sobre los que no se reportó información solicitada por la Dian, el contribuyente tiene la oportunidad de subsanar dicha situación en los términos del artículo 651 del estatuto tributario:
«En todo caso, si el contribuyente subsana la omisión con anterioridad a la notificación de la liquidación de revisión, no habrá lugar a aplicar la sanción de que trata el numeral 2º. Una vez notificada la liquidación solo serán aceptados los factores citados en el numeral 2º que sean probados plenamente.»
La oportunidad para subsanar la omisión del envío de información finaliza con la notificación de la liquidación oficial de revisión.
En todo caso, si el contribuyente no subsana la omisión, la Dian aceptará los costos y gastos que resulten probados, que en todo caso debe ser así, porque la Dian en cualquier caso sólo acepta costos y deducciones debidamente soportados.
Es decir que el hecho de subsanar la omisión en el envío de información no hará que los costos y deducciones no probados sean procedentes.
Notificación del pliego de cargos en la sanción por información exógena.
Antes de imponer la sanción la Dian debe notificar un pliego de cargos al contribuyente en los términos del artículo 651 del estatuto tributario:
«Cuando la sanción se imponga mediante resolución independiente, previamente se dará traslado de cargos a la persona o entidad sancionada, quien tendrá un término de un (1) mes para responder.»
El pliego de cargos debe ser notificado antes de que prescriba la facultad sancionatoria de la Dian.
El término es de 2 años contados desde la presentación de la declaración de renta correspondiente a año en que ocurrió el hecho sancionable
octubre 29th, 2019 a las 10:49 am
Buenos dìas quisiera hacer una pregunta, yo presente la informacion exogena en su tiempo, pero tuve un error de digitaciòn me equivoque en un nùmero de cèdula (un solo digito), tengo que pagar sanciòn. Aunque la DIAN no me halla requerido.
Gracias
junio 16th, 2020 a las 4:14 pm
Buenas tardes, quisiera saber porque hacen referencia a una sanción reducida al 25% según articulo 640
junio 28th, 2020 a las 9:35 pm
Buenas noches, encontré la aclaracion para liquidar la sancion por envio de informacion exogena extemporanea, antes del pliego de cargos, esta bien clara y es del 20% de la sancion basica cuando la hago de manera voluntaria.
No encuentro es la forma y concepto para liquidar la sancion en el formulario 490 recibo oficial de pagos. Gracias
julio 8th, 2020 a las 11:50 am
Buen dia, se realiza el 490 por usuarios no registrados, con el numero de concepto 71
julio 6th, 2020 a las 8:07 pm
La presentación de medios magnéticos la hice el 16 de junio de 2020, por olvido no envíe el formato 1008 y 1009, que tipo de sanción debo aplicar y sobre que base
julio 23rd, 2020 a las 9:08 pm
No me queda claro esa reducción al 25% aplicando el artículo 64o, en el ejemplo de los 80.000.000 .
por favor su ayuda
septiembre 26th, 2020 a las 6:38 pm
Y este se debe pagar en banco o se puede pagar en línea?
diciembre 19th, 2020 a las 3:21 am
buenos dias. un favor no tengo muy en claro sobre el valor para calcular la sanción de la información exogena por extemporaneidad.
diciembre 21st, 2020 a las 2:18 am
En su ejemplo de los 80.000.000 de sancion, entiendo que es preferible esperar el pliego de cargos y liquidar la sancion aplicaldo el 651 y el 640, de esta manera pagaria 10.000.000.
Si lo hago con anterioridad voluntariamente reduciendo la sancion al 20% pagaria 16.000.000… o sera que aqui tambien se aplica el Art. 640 ??
diciembre 21st, 2020 a las 2:23 am
El pliego de cargos de la Dian es el mismo ACCION DE CONTROL PREVIO que actualmente envia ?
gracias
enero 18th, 2021 a las 10:29 am
No señor, el pliego de cargos viene con resolución.