Ganancias ocasionales exentas

Algunas ganancias ocasionales que están exentas del impuesto a las ganancias ocasionales, que es del 10%, exenciones que contemplan los artículos 307 y 311-1 del estatuto tributario.

Ganancia ocasional exenta o no gravada.

Una ganancia ocasional exenta, o no gravada, es aquella ganancia ocasional sobre la que no se paga el impuesto a las ganancias ocasionales.

Recordemos que el impuesto a las ganancias ocasionales es un impuesto complementario al impuesto a la renta, que se paga precisamente sobre las ganancias ocasionales que obtiene un contribuyente.

Ese impuesto no se paga sobre algunas ganancias ocasionales, teniendo en cuenta que esa exención generalmente es parcial, es decir, se debe pagar impuesto sobre una parte de esa ganancia ocasional.

Ganancias ocasionales exentas por herencias o legados.

El artículo 307 del estatuto tributario contempla una serie de ganancias ocasionales relacionadas con herencia, legados y donaciones.

Exención por la vivienda urbana del causante.

Parte del valor de la vivienda urbana del causante está exenta del impuesto a las ganancias ocasionales en cabeza de los herederos.

Dice el numeral 1 del artículo 307 del estatuto tributario:

«Las primeras 7.700 Uvt del valor de un inmueble de vivienda urbana de propiedad del causante.»

¿Quién es el causante en una herencia?.El causante de una herencia es la persona que fallece y deja sus bienes en herencia a sus herederos, siendo él el causante de la herencia.

Cuando fallece una persona, la casa donde vivía el fallecido hace parte de la sucesión que se distribuirá a los herederos, y el valor de la casa es ganancia ocasional exenta para los herederos que la reciben dentro de los límites señalados.

Ejemplo:

La casa del causante fallecido vale 10.000 Uvt, y el beneficio es de 7.700 Uvt, y hay 5 herederos.

Los 7.700 Uvt se dividen entre los 5 herederos, de manera que cada heredero puede declarar como ganancia ocasional exenta la suma de 1.540 Uvt.

Uvt – Qué es y su valor histórico.Qué es el Uvt y su valores histórico desde el 2006 hasta el presente.

El resto de lo que reciban los herederos constituye ganancia ocasional gravada con el impuesto de ganancias ocasionales.

Obsérvese que la ganancia ocasional exenta se determina respecto al valor del inmueble, y esa excepción beneficia a quien o quienes reciben la herencia.

Cuando una persona tiene varias propiedades, es posible que la vivienda del causante sea asignada sólo a una de los herederos, y en tal caso, la exención será solo para quien recibe la casa beneficiada con la exención, pues esa exención aplica únicamente respecto a la casa de vivienda.

Cambios de la ley 2277 de 2022.

Esta norma fue modificada por la ley 2277 de 2022 así:

Norma original Norma modificada.
Las primeras 7.700 Uvt del valor de un inmueble de vivienda urbana de propiedad del causante. El equivalente a las primeras trece mil (13.000) UVT del valor de un inmueble de vivienda de habitación de propiedad del causante.

La nueva norma ya no hace referencia a vivienda urbana, sino a vivienda de habitación, por lo que bien puede ser urbana o rural.

Además, el monto máximo exento pasa de 7.700 Uvt a 13.000 Uvt, suponiendo un mayor beneficio.

Exención para la inmueble rural del causante.

Señala el numeral 2 del artículo 307 del estatuto tributario:

«Las primeras 7.700 Uvt de un inmueble rural de propiedad del causante, independientemente de que dicho inmueble haya estado destinado a vivienda o a explotación económica. Esta exención no es aplicable a las casas, quintas o fincas de recreo.»

Mismo caso que el de la vivienda urbana, solo que en este caso la ley excluye las quintas o fincas de recreo.

Si el causante tiene las dos propiedades, esto es, casa en la ciudad y finca, los dos beneficios son concurrentes de acuerdo a lo doctrinado por la Dian, pues son beneficios considerados de forma individual y separada y no condicionada de forma alguna.

Cambios de la ley 2277 de 2022.

Esta norma también fue modificada por la ley 2277 de 2022 en los siguientes términos:

Norma original Norma modificada.
Las primeras 7.700 Uvt de un inmueble rural de propiedad del causante, independientemente de que dicho inmueble haya estado destinado a vivienda o a explotación económica. Esta exención no es aplicable a las casas, quintas o fincas de recreo. El equivalente a las primeras seis mil quinientas (6,500} UVT de bienes inmuebles diferentes a la vivienda de habitación de propiedad del causante.

Ya no se habla de vivienda o inmueble rural, sino a inmuebles diferentes a la vivienda de habitación, lo que cubre fincas, viviendas rurales, etc., y el monto máximo exento se disminuye de 7.700 Uvt a 6.500.

Exención en la asignación de porción conyugal, legados y herencias.

Señala el numeral 3 del artículo 307 del estatuto tributario:

«Las primeras 3.490 Uvt del valor de las asignaciones que por concepto de porción conyugal o de herencia o legado reciban el cónyuge supérstite y cada uno de los herederos o legatarios, según el caso.»

Las exenciones de los numerales 1 y 2 aplican para la vivienda urbana y la finca; esta aplica para cualquier otra propiedad que reciba el cónyuge y los herederos del causante.

En este caso el tope exento es menor (3.490 Uvt), pero aplica para cada beneficiario individualmente, es decir, que de la parte o asignación que reciba cada uno de los herederos, es exenta hasta los primeros 3.490 Uvt.

Esto es muy distinto al caso de la vivienda o de la finca, puesto que el beneficio de los 7.700 Uvt hay que repartirlo entre todos los herederos, pero en este caso cada heredero tiene una exención de hasta 3.490 Uvt sin importar cuántos herederos sean.

Es así porque la exención no recae sobre una determinada propiedad, sino respecto a lo que recibe cada heredero sin importar si recibe dinero, bienes o derechos.

Este beneficio es concurrente con los otros, de manera que, si un heredero recibe la casa de su papá como herencia, y además una oficina, tiene derecho a las dos exenciones hasta los límites que correspondan.

Cambios de la ley 2277 de 2022.

La ley 2277 de 2022 modificó esta renta exenta en lo siguiente:

Norma original Norma modificada.
Las primeras 3.490 Uvt del valor de las asignaciones que por concepto de porción conyugal o de herencia o legado reciban el cónyuge supérstite y cada uno de los herederos o legatarios, según el caso. El equivalente a las primeras tres mil doscientas cincuenta (3.250) UVT del valor de las asignaciones que por concepto de porción conyugal o de herencia o legado reciban el cónyuge supérstite y cada uno de los herederos o legatarios, según el caso.

El monto de la renta exenta disminuye de 3.490 Uvt a 3.250 Uvt.

Exención para herencias y legados diferentes a los herederos.

Señala la primera parte del numeral 4 del artículo 307 del estatuto tributario:

«El 20% del valor de los bienes y derechos recibidos por personas diferentes de los legitimarios y/o el cónyuge supérstite por concepto de herencias y legados (…), sin que dicha suma supere el equivalente a dos mil doscientas noventa (2.290) UVT.»

En el caso de que una persona a pesar de no tener la calidad de heredero recibe una herencia otorgada por el causante, el 20% de dicho valor es exento del impuesto a las ganancias ocasionales, exención limitada a 2.290 Uvt.

Suele ocurrir que una persona dispone que parte de sus bienes sean asignados a una persona que por ley no tiene derecho a recibir herencia, lo que se conoce como cuarta de libre disposición.

Cuarta de mejoras y de libre disposición.La cuarta de mejoras hace referencia a la parte de los bienes que una persona puede disponer y asignar libremente en su testamento.

Es sobre esa asignación que procede la exención del 20% para quien la recibe, hasta 2.290 Uvt.

Cambios de la ley 2277 de 2022.

Esta exención fue modificada por la ley 2277 de 2022 según el siguiente cuadro comparativo:

Norma original Norma modificada.
El 20% del valor de los bienes y derechos recibidos por personas diferentes de los legitimarios y/o el cónyuge supérstite por concepto de herencias y legados, y el 20% de los bienes y derechos recibidos por concepto de donaciones y de otros actos jurídicos inter vivos celebrados a título gratuito, sin que dicha suma supere el equivalente a dos mil doscientas noventa (2.290) UVT. El veinte por ciento (20%) del valor de los bienes y derechos recibidos por personas diferentes de los legitimarios y/o el cónyuge supérstite por concepto de herencias y legados, y el veinte por ciento (20%) de los bienes y derechos recibidos por concepto de donaciones y de otros actos Jurídicos inter vivos celebrados a título gratuito, sin que dicha suma supere el equivalente a mil seiscientos veinticinco (1.625) UVT.

El monto máximo exento disminuye pasando de 2.290 Uvt a 1.625 Uvt.

Exención sobre donaciones y regalos.

La segunda parte del numeral 4 del artículo 307 del estatuto tributario señala que:

«…el 20% de los bienes y derechos recibidos por concepto de donaciones y de otros actos jurídicos inter vivos celebrados a título gratuito, sin que dicha suma supere el equivalente 2.290 Uvt.»

Cuando una persona recibe una donación cualquiera, o cuando recibe como regalo de bodas un apartamento o un vehículo, se constituyen en ganancia ocasional, y el 20% de lo recibido está exenta del impuesto a las ganancias ocasionales, siendo 2.290 Uvt el máximo valor de la exención.

Con la ley 2277 de 2022 el monto máximo exento disminuye de 2.290 Uvt a 1.625.

Exención del mobiliario del causante.

La última exención considerada por el artículo 307, que quedó igual con la ley 2277 del estatuto tributario señala:

«Igualmente están exentos los libros, las ropas y utensilios de uso personal y el mobiliario de la casa del causante.»

Esto parece irrelevante, pero en ciertos casos el mobiliario de una casa puede tener valores muy altos, pues todo lo que haga parte de la casa, la adorne y la embellezca clasifica como mobiliario exento del impuesto a las ganancias ocasionales, y colgado en una pared puede estar algún cuadro o pintura de alto valor.

Ganancia ocasional exenta en la venta de la casa o apartamento de habitación.

Cuando se vende una casa o un apartamento, es probable que se genere una ganancia ocasional sobre la que se debe pagar el impuesto a las ganancias ocasionales, y si esa casa o apartamento servía como habitación del vendedor, parte de esa ganancia ocasional puede ser exenta.

Recordemos que la ganancia ocasional se determina restando el costo fiscal de la casa del precio de venta, y esa diferencia es la ganancia ocasional.

Supongamos que se vende una casa en $300.000.000, casa que se había declarado por $200.000.000. Tenemos entonces una ganancia ocasional de $100.000.000, sobre la que se debe pagar el impuesto a las ganancias ocasionales.

Este tema está desarrollado con más detalle en el siguiente artículo.

Ganancia ocasional en la venta de activos fijos.La venta de activos fijos como bienes inmuebles genera ganancia ocasional para quien la vende debiendo pagar el impuesto respectivo.

Exención del impuesto a las ganancias ocasionales en la venta de la casa.

El artículo 311-1 del estatuto tributario señala las ganancias ocasionales que están exentas del impuesto, y respecto a la casa o apartamento de habitación del contribuyente, dice el numeral 1 del referido artículo:

«Estarán exentas las primeras siete mil quinientas (7.500) UVT de la utilidad generada en la venta de la casa o apartamento de habitación de las personas naturales contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, siempre que la totalidad de los dineros recibidos como consecuencia de la venta sean depositados en las cuentas de ahorro denominadas “Ahorro para el Fomento de la Construcción, AFC”, y sean destinados a la adquisición de otra casa o apartamento de habitación, o para el pago total o parcial de uno o más créditos hipotecarios vinculados directamente con la casa o apartamento de habitación objeto de venta. En este último caso, no se requiere el depósito en la cuenta AFC, siempre que se verifique el abono directo al o a los créditos hipotecarios, en los términos que establezca el reglamento que sobre la materia expida el Gobierno Nacional. El retiro de los recursos a los que se refiere este artículo para cualquier otro propósito, distinto a los señalados en esta disposición, implica que la persona natural pierda el beneficio y que se efectúen, por parte de la respectiva entidad financiera las retenciones inicialmente no realizadas de acuerdo con las normas generales en materia de retención en la fuente por enajenación de activos que correspondan a la casa o apartamento de habitación.

PARÁGRAFO. Lo dispuesto en este artículo se aplicará a casas o apartamentos de habitación cuyo valor catastral o autoavalúo no supere quince mil (15.000) UVT.»

La exención aplica sobre el valor de la utilidad generada en la venta de la casa o apartamento de habitación, es decir, donde regularmente vive el contribuyente, y corresponde a las primeras 7.500 Uvt de la utilidad, siempre que el inmueble vendido tenga un valor catastral igual o inferior a 15.000 Uvt.

Si el inmueble tiene un valor que supera los 15.000 Uvt, no hay exención sobre ningún valor.

Esta norma fue modificada por la ley 2277 de 2022 quedando así:

«Estarán exentas las primeras cinco mil{5.000) UVT de la utilidad generada en la venta de la casa o apartamento de habitación de las personas naturales contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, siempre que la totalidad de los dineros recibidos como consecuencia de la venta sean depositados en las cuentas de ahorro denominadas ”Ahorro para el Fomento de la Construcción, AFC”, y sean  destinados a la adquisición de otra casa o apartamento de habitación, o para el pago total o parcial de uno o más créditos hipotecarios vinculados directamente con la casa o apartamento de habitación objeto de venta. En este último caso, no se requiere el depósito en la cuenta AFC, siempre que se verifique el abono directo al o a los créditos hipotecarios, en los términos que establezca el reglamento que sobre la materia expida el Gobierno Nacional. El retiro de los recursos a los que se refiere este artículo para cualquier otro propósito, distinto a los señalados en esta disposición, implica que la persona natural pierda el beneficio y que se efectúen, por parte de la respectiva entidad financiera las retenciones inicialmente no realizadas de acuerdo con las normas generales en materia de retención en la fuente por enajenación de activos que correspondan a la casa o apartamento de habitación.»

El monto exento disminuye de 7.500 Uvt a 5.000 Uvt y desaparece el límite máximo del avalúo catastra que puede tener el inmueble para optar por la renta exenta, así que esta procede sin importar cuánto vale la casa.

Determinación de la utilidad en la venta de la casa o apartamento de habitación

Al inicio de esta nota se planteó un ejemplo elemental sobre la determinación de la ganancia ocasional, lo que recoge la opinión de la Dian en concepto 49408 de agosto 13 de 2014:

«Por otra parte, en Oficio No. 005257 del 24 de enero de 2007, la Administración Tributaria precisó que “la renta o la ganancia ocasional causada por la venta de bienes inmuebles por parte de contribuyentes del impuesto, se determina con base en la utilidad surgida como diferencia positiva entre el precio de enajenación y el costo fiscal del activo enajenado.»

Históricamente la doctrina de la Dian no ha aceptado la imputación de costos y gastos para determinar la utilidad en la venta de activos fijos, sino que parte de la simple operación aritmética de restar el costo fiscal el precio de venta.

Así, no es posible restar gastos de escrituración, ni la comisión que se le pago a la inmobiliaria, ni el almuerzo al que invitó al comprador, etc.

Lo único que se hace es tomar el costo fiscal de la casa y restarlo al precio de venta considerando los ajustes que se pueden hacer al costo fiscal para incrementarlo, algo muy útil en los activos que se compraron hace muchos años.

Ajuste fiscal histórico en activos fijos de personas naturales – Artículo 73 E.T..Determinación del costo fiscal de los activos fijos según los ajustes históricos permitidos por el artículo 73 del estatuto tributario.

Requisitos para tender derecho a la exención en la venta de la casa o apartamento.

El artículo 1.2.3.1 del decreto 1625 de 2016 reglamenta este beneficio, y allí se señalan los requisitos que se deben cumplir para tener derecho a la exención.

  • El inmueble debe haberse poseído por más de dos años. Si ha poseído por menos, se trata de un ingreso ordinario y no de una ganancia ocasional.
  • El valor del avalúo catastral del inmueble en el año en que se protocoliza la escritura sea igual o inferior a 15.000 Uvt.
  • Que la totalidad de los dineros recibidos en la venta tenga uno o varios de los siguientes destinos:
    • Que sean depositados en una o más cuentas de ahorro denominadas “Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC)”, cuyo titular sea única y exclusivamente el vendedor del inmueble
    • Que se destinen para el pago total o parcial de uno o más créditos hipotecarios vinculados directamente con la casa o apartamento de habitación objeto de la venta.
  • Tratándose de los dineros depositados en una o más Cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC), el retiro de los mismos debe destinarse exclusivamente a la compra de otra casa o apartamento de habitación, tratándose de vivienda nueva o usada, sea o no financiada por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia a través de crédito hipotecario, leasing habitacional o fideicomiso inmobiliario, bajo alguna de las siguientes modalidades:
    • Compra de contado.
    • Cuota inicial y/o pago de las cuotas del crédito hipotecario, o de los cánones del leasing habitacional, o para cubrir el valor de la opción de compra del leasing habitacional;
    • Pago del precio en la etapa de preventa del proyecto en el caso del fideicomiso inmobiliario.

Si no se cumplen estos requisitos no hay derecho a la exención.

La obligación de pasar los recursos por una cuenta AFC

Tanto la ley como el reglamento exigen que el valor de la venta en su totalidad debe pasar por una cuenta AFC para tener derecho a la exención, y luego ese dinero debe ser utilizado únicamente para adquirir una nueva casa o apartamento de habitación

La cuenta AFC debe estar a nombre del vendedor, es decir, en cabeza del beneficiario de la exención.

No es obligatorio consignar el valor de la venta en una cuenta AFC si el dinero es utilizado para pagar directamente los créditos hipotecarios relacionados con la vivienda vendida.

Es importante aclarar que, si el monto de los créditos hipotecarios es inferior al valor de la venta, la diferencia debe ser consignada en una cuenta AFC.

Por ejemplo, si la venta fue por $200.000.000 y se debían $150.000.000 del crédito hipotecario, los otros $50.000.000 se deben consignar en la cuenta AFC.

Debe ser así porque el decreto está diciendo «Que la totalidad de los dineros recibidos en la venta tenga uno o varios de los siguientes destinos (…)».

¿Por cuánto tiempo deben permanecer los recursos en la cuenta AFC?

La norma nada dice al respecto, y en este caso no se le puede aplicar el término a que se refiere el artículo 126-4 del estatuto tributario, que es de 10 años, el cual aplica para el retiro que no sea para el destino que la ley ha fijado.

En consecuencia, el contribuyente debe mantener los recursos en la cuenta AFC hasta tanto decida darle el destino que la ley persigue: comprar otra vivienda.

Así que ese término puede ser de 1, 5, 10 o más años.

Ganancia ocasional exenta en la indemnización por seguro de vida.

Los pagos que un contribuyente reciba por concepto de seguros de vida, es una ganancia ocasional y parte de ella está exenta en los términos del artículo 303-1 del estatuto tributario:

«Ganancia ocasional derivada de indemnizaciones por concepto de seguros de vida. Las indemnizaciones por seguros de vida, están gravadas con la tarifa aplicable a las ganancias ocasionales, en el monto que supere doce mil quinientas (12.500) UVT. El monto que no supere las doce mil quinientas (12.500) UVT será considerado como una ganancia ocasional exenta.»

Es decir que los primeros 12.500 Uvt están exentos del impuesto a las ganancias ocasionales.

Recordemos que este tema anteriormente estaba regulado por el artículo 223 del estatuto tributario, que fue derogado por la ley 1943 de 2018, mismo que adicionó el artículo 303-1 antes referido.

En la norma anterior todo el monto que se recibiera estaba exento tanto del impuesto de renta como del impuesto a las ganancias ocasionales, pero ahora de forma expresa estos pagos se consideran ganancia ocasional aplicando la exención a los primeros 12.500 Uvt.

Tratamiento tributario de las indemnizaciones por seguros de vida.Las indemnizaciones por seguro de vida constituyen ganancia ocasional, y parte de ella es una ganancia ocasional exenta.

Modificaciones de la ley 2277 de 2022 a la renta exenta en la indemnización por seguro de vida.

El artículo 303-1 del estatuto tributario fue modificado por la ley 2277 de 2022 en los siguientes términos:

«Las indemnizaciones por seguros de vida están gravadas con la tarifa aplicable a las ganancias ocasionales, en el monto que supere tres mil doscientos cincuenta (3.250) UVT. El monto que no supere los tres mil doscientos cincuenta (3.250) UVT será considerado como una ganancia ocasional exenta.»

La renta exenta ya no es a partir de 12.500 Uvt, sino de 3.250 y la tarifa de la parte que es gravada pasa del 10% al 15%.

Limitación de las ganancias ocasionales exentas.

Como los beneficios tributarios de las personas naturales han sido limitados severamente, sobre todo desde la implementación del sistema cedular en la determinación del impuesto a la renta, algunas personas tienen dudas de si esas limitaciones afectan a la ganancia ocasional exenta, y la respuesta es no.

El impuesto a las ganancias ocasionales es un impuesto complementario al impuesto a la renta, y se liquida de forma independiente, por lo que los ingresos por ganancias ocasionales no hacen parte de ninguna cédula, y las exenciones tampoco, por lo que no se afectan por ningún límite excepto el que dispone la norma particular.

Cómo evitar pagar ganancia ocasional.

Cuando se obtiene una ganancia ocasional, hay que pagar el impuesto que resulte luego de aplicar las normas del estatuto tributario, y no pagar el impuesto estamos entrando en el campo de la evasión de impuestos.

Los contribuyentes recurren a distintas maniobras para evitar el pago del impuesto a la ganancia ocasional, especialmente en la venta de bienes inmuebles, y para ello suelen vender los inmuebles por un precio y escriturarlo por otro, práctica que hoy en día es de alto riesgo por los controles que el gobierno ha impuesto, tema desarrollado en el siguiente artículo.

Valor por el que se debe escriturar la venta de inmuebles.Valor mínimo por el que se debe escriturar la compra de bienes inmuebles como casas, apartamentos, locales, fincas, etc.

La ganancia ocasional en la venta de inmuebles surge de la diferencia entre el costo fiscal del inmueble y el precio de venta, y esa diferencia se puede disminuir haciendo uso de los ajustes al costo fiscal que la ley contempla, lo que en todo caso no evita el pago del impuesto de ganancias ocasionales, pero sí puede disminuir el valor a pagar, lo que es completamente ajustado a la ley.

En las demás ganancias ocasionales no hay forma legal de evitar el pago del impuesto. Lo único que queda es la evasión abierta, que por supuesto es ilegal.

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  1. YADI (enero 25 de 2022)

    UNA PERSONA NATURAL TIENE UNA CASA DONDE VIVE DE 90 MILLONES Y LA VENDE EN OCTUBRE DEL 2021 Y SE LA PAGAN CON CHEQUE DE GERENCIA Y PARTE EN EFECTIVO , PERO LA OTRA CASA LA COMPRA EN MARZO 2.022 , QUE DEBE PAGAR COMO GANANCIA OCASIONAL Y CUANDO ?

    Responder
  2. natkings (septiembre 7 de 2022)

    Buen dia, tengo una pregunta herede un inmueble de un valor menor a las 3490 uvt y se vendio la propieda, como se debe declarar esa venta en la declaracion de renta. quedo muy agradecido

    Responder
  3. natkings (septiembre 7 de 2022)

    Buen día, tengo una pregunta heredé un inmueble de un valor menor a las 3490 uvt y se vendió la propiedad, como se debe declarar esa venta en la declaración de renta. quedo muy agradecido

    Responder
  4. Tata (septiembre 22 de 2022)

    Pregunta, dentro de la herencia me dejaron a mi un carro avalauda en 19 millones, este tiene algun tipo de excencion, o se pagaria el 10% sobre el valor del avaluo

    Responder
  5. MARIA R. (octubre 4 de 2022)

    EXELENTE SUS EXPLICACIONES. MUCHAS GRACIAS

    Responder
  6. Clemencia solarte (febrero 6 de 2023)

    Voy a comprar una casa q estaba ,en 130’000 el vendedor ahora la vende en 280’000 la mitad es con un préstamo al banco y el banco pagará con cheque al vendedor la otra parte es en efectivo cuánto debe pagar de ganancia ocasional gracias

    Responder
  7. RCB (marzo 28 de 2023)

    Excelente artículo, muy claro y bien explicado, mil gracias por el aporte al conocimiento de la norma tributaria, que en nuestro país es bastante complicada.

    Responder
  8. FERNANDO (septiembre 3 de 2023)

    Buenas tardes,

    En el caso de la venta de un vehiculo cuyo valor de venta es de 15.000.000 y su costo fue de 10.000.000 de los 5 millones de diferencia, debo pagar 1.000.000 de impuesto o por ser la ganancia ocasional tan baja es exenta.

    Responder
  9. oneyda castro (septiembre 6 de 2023)

    tengo una pregunta cuando se hace una compraventa de un bien inmueble en la modalidad de usufructo y el dueño no recibe dinero pero en la oxogena le reportan el valor como una ganancia ocasional
    como ese tiramiento ahí

    Responder
  10. HERMINDA HERNANDEZ (septiembre 7 de 2023)

    Para la declaración año 2022, para la ganancia ocasional se aplican las excepciones antes de la Ley 2277, es decir que para la excepción 3 es 3.490 uvt del año 2022 y no 3250 uvt de 2022?, en el caso de una herencia?

    Responder

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