Rechazo de la demanda cpaca

Cuando se presenta una demanda ante cualquier autoridad judicial se puede adoptar cualquiera de la siguientes posiciones; el juez puede admitir lo cual se logra cuando la demanda cumple todos lo requisitos de ley y no incurre en causales de rechazo, inadmitir por faltarle a la demanda requisitos de ley que pueden ser subsanados,  o rechazar si se incurre en causales de rechazo.

Causales de rechazo de la demanda cpaca.

En materia contenciosa administrativa la demanda solo puede ser rechazada por las causales establecidas en el artículo 169 del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, dichas causales son las siguientes:

  • Cuando hubiere operado la caducidad, por ejemplo cuando se presente una pretensión de nulidad y restablecimiento del derecho después de transcurridos cuatro meses desde  la notificación del acto que se demanda.
  • Cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido dentro de la oportunidad legalmente establecida, como se había mencionado anteriormente hay lugar a inadmisión de la demanda cuando esta carezca de los requisitos establecidos en la ley; cuando se inadmita una demanda el demandante de conformidad con lo señalado en el artículo 170 del CPACA., tendrá un término de diez días para corregir el defecto so pena  de que la demanda sea rechazada.
  • Y por ultimo se rechazará la demanda cuando el asunto no sea de control judicial,  por ejemplo cuando se trata de decisiones tomadas en juicios de policía regulados especialmente por la ley, la jurisdicción contenciosa administrativa no esta instituida para conocer de estos asuntos.

Solo por estas causales taxativas puede ser rechazada la  demanda presentada ante la jurisdicción contenciosa administrativa, pero ¿Qué pasa cuando el juez se percata que no es competente para conocer de la demanda o que el asunto pertenece al conocimiento de otra jurisdicción?

Cuando haya falta de jurisdicción o competencia es deber del juez enviar el expediente al competente con la mayor rapidez posible; por ultimo cuando se rechace una demanda dicho auto será susceptible del recurso de apelación.

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