Inicio de la existencia legal de las personas naturales

La mayoría de la gente considera persona al feto que está en el vientre de su madre, pero para el derecho civil la existencia legal de las personas principia con el nacimiento.

¿Desde cuándo se es persona?

En Colombia el ser humano se considera una persona desde el momento en que nace vivo, no mientras aún sea un feto que no se ha separado de su madre.

Pero no se trata del simple hecho de nacer, sino de nacer vivo, además estar completamente separado de la madre y sobrevivir a esta separación siquiera un momento, si este requisito no se cumple se considera que esta persona no existió jamás.

Entonces el feto que está en el vientre de la madre, pero que nace muerto para   el derecho civil no es persona, no existió a la vida jurídica, según señala el artículo 90 del código civil.

Condiciones para ser considerado persona.

Condiciones para ser una persona reconocida legalmente:

  1. Haber nacido vivo
  2. Estar completamente separado de la madre.
  3. Haber sobrevivido a la separación un momento.

Respecto a este tema la Corte Constitucional se ha referido en su sentencia C-591 de 1995 de la siguiente manera:

«Según el artículo 90 del Código Civil, "La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es al separarse completamente de su madre".  Y de conformidad con el artículo 1019 del mismo Código, "Para ser capaz de suceder es necesario existir naturalmente al tiempo de abrirse la sucesión..."

De las dos normas anteriores se deduce que la existencia legal comienza en el momento del nacimiento; y la vida, en el momento de la concepción.»

Teniendo en cuenta lo expresado por la Corte al referirse al comienzo de la existencia legal de las personas se da cuando se nace. Esto sirve para determinar jurídicamente cuando comienza el ser humano según el derecho civil a gozar de sus derechos.

Por ejemplo, el derecho a tener un estado civil, a gozar de su derecho a tener nombre, etc.

Derecho a la vida del no nacido.

Por otro lado, aunque su existencia legal no se haya dado la ley protege la existencia natural del que esta por nacer, ya que el hecho de que no sea persona para el derecho civil, no significa que no haya vida en ese ser que se está formando en el vientre de su madre.

Por lo anterior el artículo 91 del código civil establece:

«La ley protege la vida del que está por nacer. El juez, en consecuencia, tomará, a petición de cualquiera persona, o de oficio, las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del no nacido, siempre que crea que de algún modo peligra.»

Todo esto en armonía con el derecho a la vida; como lo expresa la Corte en la sentencia mencionada anteriormente al proteger al que está por nacer, aunque no sea persona legalmente se está protegiendo la vida y su existencia natural.

Y si la ley permite aun suspender los derechos que le correspondería si naciera y viviera como lo preceptúa el artículo 93 del código civil, ello obedece a los criterios expresados claramente por la corte en la jurisprudencia indicada inicialmente así:

«Desde el momento de su nacimiento, el hombre es persona, tiene personalidad jurídica.  Tiene un estado civil, atributo de la personalidad. Y si antes de ese momento la ley, como lo hace el artículo 93, permite que estén suspensos los derechos que le corresponderían si hubiese nacido, ello obedece a razones de diverso orden: morales, de justicia, políticas, etc.  Razones, en fin, que hacen que el legislador dicte normas acordes con las ideas y costumbres correspondientes a un determinado momento histórico.  La norma del artículo 1019, por ejemplo, que permite al concebido cuando fallece la persona de cuya sucesión se trata, heredar si finalmente nace, obedece a un criterio de justicia.»

Una cosa es el inicio de la existencia civil de la persona, y otra es derecho a la vida del no nacido.

Excepciones al derecho de la vida del no nacido.

Lo anteriormente expuesto aplica sin perjuicio del derecho que la Corte constitucional ha otorgado a la madre de abortar a su hijo por los causales y en las condiciones señaladas por esta, tema del que no nos ocupamos en esta nota ni en este sitio.

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