¿Cuándo se paga la prima de servicios?

La prima de servicios se debe pagar en dos cuotas anuales, una a mitad de año y otra a fin de año, según dispone el artículo 306 del código sustantivo del trabajo.

Pago de la prima de junio o mitad de año.

La primera parte o cuota de la prima de servicios, que corresponde a la mitad de un salario, se debe pagar a más tardar el 30 de junio de cada año.

La prima se debe pagar directamente al trabajador, bien puede ser junto con la quincena o mensualidad o en un pago aparte.

La ley está dando un plazo preciso, que es el 30 de junio, lo que no hace con el salario, que puede ser en los primeros días del mes siguiente.

Pago de la prima de fin de año o diciembre.

La segunda parte de la prima de servicios se debe pagar a más tardar el 20 de diciembre de cada año.

El artículo 306 del código sustantivo del trabajo señala que la segunda cuota de la prima de servicios se debe pagar en los primeros 20 días del mes de diciembre, así que el empleador puede elegir la fecha siempre que no se pase del 20 de diciembre.

Prima de servicios.Los trabajadores tienen derecho a recibir una prima de servicios equivalente a un salario mensual por cada año de trabajo.

A pesar de que la prima se servicio se paga el 20 de diciembre, o antes, se debe liquidar hasta el 31 de diciembre, y si es el caso, se debe hacer algún ajuste si el salario base cambió entre el 20 y el 31 de diciembre.

¿Qué pasa si el empleador no paga la prima en los plazos fijados por la ley?

Sucede que la ley fijó un plazo máximo para pagar la prima de servicios a los trabajadores, pero no fijó una consecuencia si el pago no se hace dentro de esos plazos.

Servicios médicos y de salud excluidos del Iva.Los servicios médicos y todos aquellos relacionados con la salud humana están excluidos del impuesto a las ventas.

En razón a lo anterior el trabajador no tiene ninguna herramienta legal para exigir el pago, excepto quizás denunciar al empleador ante el ministerio del trabajo por el incumplimiento de sus obligaciones, lo que generalmente no lleva a ningún resultado.

Sin duda que el no pago de las prestaciones supone un incumplimiento de sus obligaciones por parte del empleador, pero no lo suficientemente grave como para que se configure una justa causa para que el trabajador renuncie dando lugar al despido indirecto.

Plazo para el pago de la prima de servicios al terminar el contrato de trabajo.

Cuando el contrato de trabajo termina, la prima de servicios se debe pagar junto con la liquidación del trabajador, en razón a que la ley no considera un plazo distinto.

Plazo para pagar la liquidación.Plazo o término que tiene el trabajador para pagar la liquidación una vez termina el contrato de trabajo, o despide al trabajador.

Por ejemplo, si el contrato de trabajo termina el 15 de noviembre de 2021, a esa fecha se debe hacer el pago de la prima de servicios correspondiente al tiempo transcurrido entre el 30 de junio fecha en que se liquidó la prima de mitad de año, y el 15 de noviembre, fecha en que se retira el trabajador.

Liquidación de la prima de servicios.¿Cómo se liquida la prima des servicios? Base para su cálculo y formula que se utiliza para calcularla.

Cada cuanto se paga la prima.

Es una consulta que nos hacen con regularidad nuestros lectores, y como se anotó, la prima se paga dos veces al año, es decir, cada 6 meses.

Recordemos que la prima de servicios equivale a un mes de salario por cada año de trabajo, y como se divide en dos cuotas, cada una de ellas debe ser igual a medio salario.

Si a la fecha de la liquidación de la prima de servicios, el trabajador no lleva el semestre completo trabajado, se hace liquidada proporcionalmente al tiempo laborado en ese periodo.

Por ejemplo, si el trabajador ingresa en marzo de 2021, cuando se le liquide la prima de servicios de mitad de año, se tomará en cuenta la fracción transcurrida entre marzo y junio 30.

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  1. BEATRIZ (julio 1 de 2022)

    Hola buen día, tengo una inquietud me puedes ayudar? si uno pago la prima hasta el 30 de junio pero el empleado abandono el puesto el 24 de junio se ¿descuenta la prima del 25 al 30 en la liquidación? se lo agradezco

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    • Ernesto Piedrahita en respuesta a BEATRIZ (julio 8 de 2023)

      Beatriz, efectivamente se le pueden descontar esos días debido a que se le pagó el semestre completo pero al renunciar no laboró todo el semestre. Cordialmente: Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Whatsapp: 313-8830983 Nota: Respondo de manera gratuita a máximo dos preguntas o inquietudes en materia laboral que me hagan mediante mensaje a mi whatsapp o llamando vía celular. Hago asesorías en todo lo que tiene que ver con los contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales y despidos con justa o sin justa causa.

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  2. Clara Rodríguez (diciembre 3 de 2022)

    Esto parece un página de delicuentes y no de gerentes. Que consejos tan vulgares…
    “En razón a lo anterior el trabajador no tiene ninguna herramienta legal para exigir el pago, excepto quizás denunciar al empleador ante el ministerio del trabajo por el incumplimiento de sus obligaciones, lo que generalmente no lleva a ningún resultado”
    Afortunadamente en esta nueva administración de gobierno se está protegiendo a los trabajadores y empleadores por igual y no como se hizo con el gobierno anterior donde los esclavos, perdón, los trabajadores eramos mierda para su majestad IVA Duque, porquería que solo se la pasaba tomando ron en Cartagena y quería darle gratir plata Avianca

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  3. Diego Javier (diciembre 22 de 2022)

    Buen día, estimados Gerencie.com
    Muchas gracias por la información, me ha ayudado en mi duda, pues, ahora se, que sin importar el tiempo de trabajo la persona que me colabora como empleada domestica tiene derecho a prima proporcional. (entiendo que anteriormente se requería de un tiempo). Ahora, con las cuentas claras puedo cancelar correctamente, con la tranquilidad que pago lo justo. Feliz día y de nuevo gracias por compartir de una forma clara la información. Si llego a requerir de una asesoría contable formal, por supuesto que estarán en mi guía.

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  4. Ernesto Piedrahita (julio 5 de 2023)

    El plazo máximo que tiene el empleador para pagar la primera cuota de la prima de servicios es el 30 de junio de cada año. Si usted como trabajador leyó esto después de la fecha señalada y no le pagaron la prima, debe elevar la correspondiente reclamación ante su ex jefe. Cordialmente: Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Whatsapp: 313-8830983 Nota: Respondo de manera gratuita a máximo dos preguntas o inquietudes en materia laboral que me hagan mediante mensaje a mi whatsapp o llamando vía celular. Hago asesorías en todo lo que tiene que ver con los contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales y despidos con justa o sin justa causa.

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  5. Ernesto Piedrahita (diciembre 16 de 2023)

    Ernesto Piedrahita. whatsapp: 3138830983. Abogado Laboral. NOTA: Respondo de manera gratuita máximo 2 preguntas que me hagan al whatasapp o a mi correo sobre asuntos laborales. La asesoría completa si tiene costo.

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