Cuando no se exige la factura de venta es probable que el IVA se quede en los bolsillos de los vendedores del régimen común
Por William Osorio SuárezAunque la administración tributaria siempre ha tenido controles a la facturación y a lo largo de los años ha emitido diversos comerciales publicitarios para concientizar a los compradores de bienes y servicios a exigir la factura de venta, todavía existen personas naturales que desconocen la importancia de esa actuación para disminuir los niveles de evasión del IVA.
Mucho más reprochable a la omisión de exigir la factura de venta es el acuerdo voluntario entre las personas naturales adquirientes de bienes y servicios y los contribuyentes responsables del régimen común, quienes por pagar un menor precio en el caso de los primeros y apropiarse del IVA descontable en el caso de los segundos, deciden realizar la operación sin emitir factura o con una factura o cuenta de cobro del régimen simplificado.
De tal manera que éticamente es más grave actuar concertando la evasión que no actuar exigiendo la factura, pero económicamente es todo lo contrario, veamos:
Ítem |
Conceptos |
Concertando la evasión |
No exigir la factura de venta |
A |
Compra para la venta |
1.000.000 |
1.000.000 |
B |
IVA descontable (A X 16%) |
160.000 |
160.000 |
C |
Valor pagado por el comerciante (A + B) |
1.160.000 |
1.160.000 |
D |
Venta para consumo |
1.420.000 |
1.500.000 |
E |
IVA generado (D X 16%) |
0 |
240.000 |
F |
Valor pagado por el consumidor (D + E) |
1.420.000 |
1.740.000 |
G |
Utilidad en venta (D – A) |
420.000 |
500.000 |
G |
Recursos apropiados por el comerciante |
160.000 |
240.000 |
H |
Supuesto ahorro (evasión) del consumidor |
80.000 |
0 |
Como se puede observar en el peor escenario de reproche ético el valor de evasión directo es apenas de $160.000 correspondiente al impuesto descontable pagado por el comerciante y que le sirve para disminuir el IVA por pagar (generado - descontable), mientras que en el escenario donde el comprador no le exige al vendedor la entrega de la factura, la evasión directa es de $240.000 de los cuales $160.000 son del IVA descontable y $80.000 del IVA del valor agregado (500.000 X 16%), es decir que además de los $500.000 que se gano con la venta también se apropia en forma real y directa de los $80.000.
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