¿Cuándo se puede declarar desierto un proceso de selección?

Los procesos de selección que lleven a cabo las entidades estatales pueden ser declarado desiertos en los casos que la ley señala expresamente.

Causales para declarar desierto un proceso.

El contrato estatal no se podría adjudicar a ningún proponente; por alguna de las siguientes causales:

  • Las propuestas no cumplen las condiciones para ser habilitadas e impiden una selección objetiva.
  • No presentan ofertas el día del cierre del proceso.
  • Porque ningún oferente manifestó interés en este.

El acto administrativo que emite la Entidad, para declarar desierto un proceso, va motivado conforme a lo establecido en el artículo 25 numeral 18 de la ley 80 de 1993, por el Principio de Economía, el cual indica lo siguiente:

«La declaratoria de desierta de la licitación únicamente procederá por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva y se declarará en acto administrativo en el que se señalarán en forma expresa y detallada las razones que han conducido a esa decisión.»

A falta de reglamentación de las causales de declaratorio de desierto de un proceso en la modalidad de selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía, se aplicará lo establecido para la licitación pública así:

  1. La escogencia objetiva de las ofertas, surte cuando se presenta el ofrecimiento más favorable para la Entidad, una vez el oferente cumpla con los siguientes requerimientos: la capacidad jurídica, capacidad financiera, organizacional, de experiencia, y todas las condiciones que expresa el pliego de condiciones o invitación pública para poder ser habilitados, una vez se cumplan con lo anterior, la oferta de menor precio será lo más favorable para la entidad.
  2. Se entenderá por simple lógica administrativa, que el proceso se declarará desierto mediante acto administrativo motivado, cuando el día del cierre del mismo no se presenta ningún oferente con su oferta.
  3. Cuando en los procesos de licitación pública o selección abreviada de menor cuantía se estipula dentro del cronograma, la fecha donde las empresas deben manifestar interés en el mismo, ya sea en un documento enviado vía correo electrónico o de manera presencial. Si se surte este plazo y ningún oferente manifiesta interés, la entidad al otro día podrá declarar desierto el proceso.

Cabe tener en cuenta que la entidad no tiene la facultad discrecional para declarar a su arbitrio desierto un proceso de selección al contratista, y solo lo podrá hacer cuando ocurra alguna de las tres causales anteriores.

La jurisprudencia se ha manifestado sobre el tema de la declaratoria de desierto de un proceso en la Sentencia: CE SIII E 23734 DE 2013.

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