Emplazamiento judicial en Colombia

En el curso de un proceso judicial el juez puede emplazar a una persona determinada o indeterminada para que se haga parte del proceso, por ejemplo, de acuerdo a las reglas del código general del proceso o CGP.

Emplazamiento.

El emplazamiento es una figura procesal por medio de la cual se ordena al interesado realizar todo lo necesario a fin de que, a través del medio de comunicación ordenado por el juez, se efectúe una publicación con el fin de citar por ejemplo al demandado para que comparezca a notificarse de la demanda.

Se trata pues de emplazar a una persona para que realice un acto o actuación procesal determinada, como que se presente a un juzgado para ser notificado de la demanda que cursa en contra suya.

El emplazamiento implica que el emplazado tiene un tiempo perentorio o un plazo para hacer algo en un en un lugar determinado, asuntos que se indican en el emplazamiento.

Notificación del emplazamiento.

El emplazamiento se debe hacer mediante algún medio escrito, y en dicha publicación se debe incluir el nombre del sujeto emplazado, las partes, la clase de proceso y el juzgado o despacho judicial que requiere al emplazado, de acuerdo al artículo 108 del código general del proceso.

Solo hay lugar a efectuar emplazamiento para notificación personal, cuando se ignore el lugar donde puede ser citado el demandado o quien debe ser notificado personalmente, ya que de lo contrario será improcedente el emplazamiento para tal fin.

Una vez sea ordenado el emplazamiento la parte interesada deberá efectuar la publicación a través de los medios establecidos por el juez.

El emplazamiento puede hacerme mediante una publicación en un periódico en un día domingo, o por otros medios en cualquier día las 6 de la mañana y las 11 de la noche.

La prueba de haberse efectuado el emplazamiento por parte del interesado es la copia informal de la página donde se haya publicado el listado, ahora si la publicación se realizó por un medio distinto al escrito se debe allegar constancia de transmisión o emisión suscrita por el funcionario correspondiente.

Si la persona emplazada para recibir notificación no comparece al juzgado donde se le requiere, el paso a seguir es nombrarle curador ad litem para que asuma la defensa.

¿Cuándo se entiende surtido el emplazamiento?

En el código general del proceso el emplazamiento se entiende surtido transcurridos quince días después de publicado el listado.

Al respecto el código general del proceso señala que es necesario, además de la publicación en el medio de comunicación ordenado por el juez, que el interesado remita una comunicación al Registro Nacional de Personas Emplazadas.

La comunicación debe contener:

  • Nombre de la persona emplazada y numero identificación si se tiene.
  • Las partes del proceso.
  • Naturaleza del proceso y despacho judicial que lo requiere.

Una vez publicada la comunicación por el Registro Nacional de Personas Emplazadas y trascurridos quince días después de dicha publicación se entiende efectuado el emplazamiento.

Solo cuando hayan transcurridos los quince días siguientes a la publicación mencionada se podrá nombrar curador ad litem al emplazado si este no compareciere, de conformidad con lo señalado en el código general del proceso.

Emplazamiento en el código general del proceso.

El emplazamiento está regulado por el código general del proceso en su artículo 108.

Por último, existe un registro nacional de personas emplazadas, que puede consultar en esta dirección.

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  1. carlos (julio 7 de 2022)

    cordial saludo

    tengo esta duda. una persona me adeuda una gran suma de dinero y al no cancelar la deuda inicio un proceso de cobranza por lo cual le embargo un lote con mejora en el ano 2009, el juzgado lo secuestra en el ano 2011, estando el predio abandonado y quedando en manos de un secuestre asignado por el juzgado, en el ano 2018 se remata, nadie se postula y en el ano 2022 me lo entregan. resulta que el día que me van a entregan el predio, esta deshabitado, pero nos damos cuenta que alguien mejoro en gran manera el predio y unos días después de que me entregan el predio, esta persona aparece pidiendo la posesión del predio aduciendo que lleva muchos anos usando el predio como casa de veraneo ya que antes de que yo embargara el le había comprado a la persona que yo embargue, pero nunca radicaron escrituras. hay posibilidad que pierda el predio?

    Responder
  2. Responder (marzo 17 de 2023)

    si el demandado comparece al proceso por apoderado notificandose dentro del termino de los 15 dias, y sin que haya retirado las copiaas del proceso, se ha cumplido el traslado al demandado?

    Responder
  3. Bruno (enero 4 de 2024)

    Una información muy profesional y preisa. Gracias. bhd

    Responder

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