¿Cuántas horas se deben trabajar al mes?

Para efecto de la liquidación de la nómina el mes tiene 240 horas (o menos según la progresividad de la reducción de la jornada laboral), pero en la realidad se debe laborar menos, sin considerar trabajo extra o dominical y festivo.

Jornada laboral – ¿De cuántas horas es?

Para saber cuántas horas se deben trabajar en un mes, debemos determinar la jornada laboral, cómo se determina y cuántas horas tiene.

Jornada laboral diaria.

El artículo 161 del código sustantivo del trabajo, modificado por la ley 2101 de 2021 señala que la jornada laboral diaria es la que resulte de distribuir la jornada máxima semanal entre 5 o 6 días, con las excepciones que allí menciona, pero para efectos del presente artículo, dejamos las 8 horas que ha sido la regla general.

Disminución de la jornada laboral en Colombia.La jornada laboral máxima pasa de 48 a 42 horas semanales, y desaparece la referencia a la jornada laboral máxima diaria de 8 horas.

Esto es así porque la jornada laboral diaria dependerá de si la empresa trabaja de lunes a viernes, o de lunes a sábado. En el primer caso la jornada diaria puede ser de 7 horas, y en el segundo caso puede ser de 8.4 horas, o como las partes lo decidan libremente.

Jornada laboral semanal.

El mismo artículo 161 del código sustantivo del trabajo contempla que la jornada laboral semanal es de 42 horas, que corresponde a 6 o 5 días de trabajo según las partes lo dispongan.

Debe tenerse en cuenta que la disminución de la jornada laboral de 48 a 42 horas semanales es progresiva, así que el asunto cambia según se vaya disminuyendo cada año.

Jornada laboral mensual.

La jornada laboral mensual no está definida por la ley, así que es preciso llegara a ella a partir de la hornada diaria preferiblemente, aunque también se puede determinar utilizando la jornada semanal.

Como los meses no tienen el mismo número de días, no existe un número horas estándar que nos sirva de base para un cálculo preciso, por lo tanto, cada mes tendría un número de horas de trabajo distinto.

De otra parte, los cálculos aquí realizados no incluyen las horas extra que labore el empleado, ni el trabajo dominical o festivo.

Estandarizando la jornada laboral mensual.

Debido a que cada mes puede tener un número de horas diferente, para hacer cálculos de conceptos como prestaciones sociales, vacaciones, indemnizaciones, seguridad social, etc., requerimos de un valor estándar de horas laborales mensuales.

A esa solución se ha llegado tomando el mes de 30 días, así un mes determinado puede tener más o menos días.

El mes laboral tiene 30 días.Para calcular los valores relacionados con la nómina y el contrato de trabajo el mes se considera de 30 días.

En consecuencia, si el mes tiene 30 días y la jornada laboral diaria es de 8 horas, tendremos un total de 240 horas mensuales, teniendo en cuenta que la jornada laboral semanal ya no es de 48 horas como se precisa en el siguiente apartado.

Para efectos de las liquidaciones el mes tiene 240 horas laborales, aunque la realidad es muy distinta como ya lo anotamos, y demostramos a más adelante.

Esto cobra sentido cuando consideramos que el salario cubre un periodo de 30 días, aunque no se deben trabajar todos, pues existen descanso remunerados, pero en todo caso se pagan 30 días.

Horas trabajada al mes con la reducción de la jornada laboral.

Con la disminución de la jornada laboral semanal, el número de horas mensuales disminuye también, puesto que ya no son 240 sino 235 o menos según se vaya reduciendo la jornada semanal.

Las 240 horas mensuales es el resultado de dividir las 48 horas semanales entre 6 días laborales semanales, y luego se multiplica por los 30 días laborales del mes, así:

48/6*30 = 240.

Al disminuir la jornada semanal a 47 horas tenemos:

47/6*30 = 235.

Al disminuirla a 46 horas semanales tenemos:

46/6*30 = 230.

Y así sucesivamente hasta llegar a las 42 semanales, que son 7 días para un total de 210 horas mensuales.

Las horas laborales reales en un mes.

La semana se entiende de 7 días, pero la semana laboral es de sólo 6 días, puesto que el domingo es un día de descanso remunerado, de suerte que las 42 horas se deben laborar en 6 o 5 días.

Así las cosas, la semana contada como de 7 días, tendrá un promedio diario de horas laboradas de 6 horas (42/7)

Luego, si multiplicamos esas horas diarias por los 30 días, tendremos efectivamente 180 horas, pero es que tampoco se deben trabajar 30 días al mes, puesto que los días de descanso obligatorio no se laboran, de manera que en un mes no se laboran ni 180 horas.

Pero a pesar de trabajarse incluso menos de 180 horas a la semana, se consideran las 240 horas ya estimadas, o las que resulten con la reducción de la jornada laboral, para efectos de calcular los distintos conceptos de nómina, puesto que se deben pagar los 30 días del mes así no se trabajen, en vista que existen días de descanso remunerado.

Lo que se deben trabajar son 42 horas a la semana, con un límite de 10 horas diarias. Eso es lo que importa. En la semana se deben trabajar sólo 6 días de 7 horas o 5 de 8.4 horas, y como el mes de 30 días tiene aproximadamente 4,285 semanas, las horas que se deben trabajar mensualmente son aproximadamente 180 horas.

Jornada laboral o de trabajo.La jornada laboral en Colombia, límites máximos y los trabajadores que están excluidos de la jornada máxima legal.

Para ser más precisos, hay que calcular cada mes de forma individual, puesto que existen meses de 31 días y de menos, por lo que en cada mes el número de horas será diferente, sin que estas lleguen a ser 240, por supuesto.

Para no tener confusiones, se debe tomar como referencia la semana, puesto que la limitación de las horas trabajadas opera para las semanas y para los días, no para el mes, de modo que resulta irrelevante determinar las horas que se laboran al mes.

Por último, se precisa que para efecto de liquidar horas extras y recargos, se toman como referencia las horas que resulten de multiplicar la jornada laboral semanal multiplicando por 4.33 semanas que asume tiene el mes, según la doctrina del ministerio del trabajo. Así, una semana de 47 horas se multiplica por 4.33 y nos arroja 203.51 horas mensuales, valor que cambiará para la semana laboral de 46 horas y para la de 42, etc.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes planteadas por nuestros lectores.

El mes laboral tiene 240 horas, que son 30 días por 8 horas diarias de trabajo.

En el mes calendario el número de horas dependerá de los días que tenga el mes, así:

Número de días del mesNúmero de horas
28672
29696
30720
31744

El número de joras que se deben trabajar en la semana es la siguiente según la reducción progresiva de la jornada laboral.

Hasta 15/07/202348 horas
Del 16/07/ 2023 hasta el 15/07/202447 horas
Del 16/07/ 2024 hasta el 15/07/202546 horas
Del 16/07/ 2025 hasta el 15/07/202644 horas
Del 16/07/2026 en adelante42 horas

Estas son las horas que legalmente se deben trabajar semanalmente, pero el empleador puede fijar una jornada laboral inferior.

Adicionalmente, si el trabajador labora trabajo suplementario el número de horas trabajadas semanalmente se incrementará tanto como horas extras se laboren en la semana respectiva.

Entre las 8 de la mañana y las 6 de la tarde hay 10 horas, siempre que no se descuenten las horas del almuerzo, que pueden ser 1 o 2 horas, o un valor intermedio.

El valor de la hora ordinaria de trabajo se calcula con base a 240 horas mensuales, indistintamente de si en el mes se trabaron menos horas.

Así, se toma el salario mensual del trabajador y se divide entre 240, por lo que el ejercicio realizado aquí para determinar el número de horas trabajadas en la semana o en el mes, no se utiliza para calcular el valor de la hora.

El año tiene 52 semanas aproximadamente, y si cada semana se laboran 48 horas, por ejemplo, en el año se trabajan 2.496 horas, pero en realidad son menos porque se de deben descontar los festivos y los días de vacaciones.

Ahora, si se laboran horas extras ese valor se incrementa, y cuando se disminuya la jornada laboral dicho valor se disminuye por lo que no se puede dar un valor exacto.

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  1. Fabian Ospina (enero 30 de 2022)

    Buenas tardes, Mi contrato laboral es a termino indefinido y gano 3 salarios mínimos desde el 2019 a la actualidad, desde el 2020 hasta la fecho no me han hecho aumento de salario, ¿Eso es legal?. Según las horas laboradas yo trabajo en turnos rotativos, porque la empresa trabaja 24/7, yo trabajo los domingos, y RH dice que los domingos no cuentan para las 48 h semanales, ¿Eso es cierto?

    Responder
  2. Pablo (febrero 11 de 2022)

    Una pregunta, yo trabajo de lunes a viernes de 8 a 17 realizando las 180 horas mensuales, y ahora me quieren obligar a trabajar los sabados de 8 a 12, pero sin abonar extras.
    Me podrian orientar en que hacer.

    Responder
  3. Astrid MG (marzo 26 de 2022)

    Buena tarde, yo trabajo 192 horas mensuales de lunes a sábado, quiero saber cuando un mes tiene uno o mas festivos cuantas horas se tiene que trabajar?
    ¿ Tengo que reponer las horas de los festivos en los siguientes días laborales para completar completar las 192 horas?

    Responder
  4. YESENIA (abril 22 de 2022)

    SI EL TRABAJADOR TRABAJA 48 HORAS SEMANALES A LA QUINCENA 96 HORAS CUANDO LIQUIDO LA NOMINA DEBO LIQUIDAR POR 96 HORAS O 120 PARA CALCULAR LAS EXTRAS

    Responder
  5. Melissa (junio 11 de 2022)

    Trabajo de lunes a viernes de 7 am a 5 pm (45 horas semanales) y sabados de 9am a 12pm (3 horas) me dicen que ahí esta las 48 horas semanales, pero no me da, porque segun eso no me pagan el día domingo de descanso remunerado, osea no lo cuentan como horas de trabajo, sino que para ellos se deben laborar exactamente 48 días de lunes a sabado, me ayudan por favor si estan en lo correcto o no? o si no estan cumpliendo las normas?

    Responder
  6. Royoo (junio 15 de 2022)

    en la empresa donde me encuentro laborando nos realizan pagos quincenales de 120 horas, hasta aquí bien, este ultimo mes (mayo) donde se trabajaron dos días domingos (uno en cada quincena) ya no se vieron reflejadas las 120 horas sino que según el comprobante de pago dice 112 horas ordinarios y 8 festivas, están liquidando correctamente la quincena o nos están quitando 8 horas ordinarias???
    Gracias y espero me saquen de la duda

    Responder
  7. Orlando (febrero 20 de 2023)

    Mi contrato es de 120 horas, pero efectivamente trabajo 90 horas/mes desde hace unos 5 años. Ahora dicen que me aumentarán las horas porque debo trabajar unas 98/mes. ¿Es esto legal?. ¿El tiempo de capacitación, educación continuada, etc, debe contar dentro de estas horas?.Gracias

    Responder
  8. Alejandro Lugo Echeverry (junio 26 de 2023)

    Buenas tardes en la empresa que laboro a partir del primero de julio vamos a reducir las horas semanales, nosotros trabajamos 9 horas al dia para un total de 45 en la semana de lunes a viernes y trabajamos un sabado cada 15 dias para pagar las horas que quedamos debiendo por semana, ahora bien con la reduccion de horas ya no serian un total de 48 a la semana si no de 47 a la semana
    236 al mes
    7.8666 hora al dia
    trabajo 9 al dia
    45 a la semana de Lunes a Viernes
    en el mes de julio dias habiles son 19
    multiplico 9*19 total 171
    236-171= 65
    dias domingo festivos del mes 7 si eso lo multiplico por 8 un total de 56
    65-56=9
    ¿Cuantos Sabados debo trabajar en el mes para cumplir las 236?

    Responder
  9. Rafael Angel Parra (junio 30 de 2023)

    buenos días

    Para la nueva jornada, que aplica a partir del 16/07/2023, puedo tomar para liquidar el tiempo laborado de 235 horas al mes y disminuyendo el horario de 8 horas diarias a 7.83 horas diarias?.

    gracias por su ayuda.

    Responder
  10. Nathaly Monterrosa Puello (julio 27 de 2023)

    Buen día, el artículo de las 8 horas diarias era válido hasta el pasado 15 de julio. De ahí en adelante si antes tomabamos como base 48 hrs * 5 semanas nos daban las 240, en este caso como pasamos a 47 deben ser 47 hrs * 5 semanas igual a 235 hrs semanales. Asímismo si lo queremos hacer por otro método antes eran 48 hrs divididos en 6 días daba 8, pero ahora serían 47 hrs entre 6 días nos da 7.833 diarias. es correcto?

    Responder
  11. Jhonatan G. (julio 31 de 2023)

    Por favor aclaren su opinión respecto del Concepto 15679 del 26 de junio de 2023 mediante el cual el Ministerio del Trabajo, determino;

    “Se tomaría las 47 horas máximas semanales y se multiplicaría por el (4.33) que equivale al número
    promedio de semanas cualquiera sea el mes del año, obtenido como resultado la totalidad o el numero
    total de las horas laboradas al mes, para el caso (203.51), horas al mes. Posterior se deberá tomar el valor del salario mensual devengado por el trabajador y lo dividirá por el numero de horas al mes (203.51) obteniendo así el valor de una hora, con base en esta se realice el cálculo de los recargo a que haya lugar.”

    Responder
  12. Omaira Sanchez (agosto 4 de 2023)

    Buenos dias. Por favor existe un tope de horas mensuales para calcular el mes de salario? es decir no debo pasarme de las 188 horas semanales de un trabajador? o simplemente lo que importa es que este no trabaje mas de 47 horas a la semana, sin importar que al finalizar el mes haga mas de esas 188 horas.
    Gracias

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Omaira Sanchez (agosto 4 de 2023)

      Buenos días, Omaira.
      En la práctica, la jornada laboral es semanal, es decir, cada semana el trabajador debe laborar como máximo 47 horas, y las horas diaria que resulten de la forma en que el empleador distribuya la jornada diaria. A partir de allí, de la jornada diaria, se causan horas extras.
      El total de horas mensuales no es relevante, excepto para determinar el valor de la hora ordinaria, que según el ministerio del trabajo, resulta de dividir el salario mensual entre el valor que resulte de multiplicar 47 horas por 4.33 semanas.
      Saludos

      Responder
  13. Sergio Valdivieso (agosto 17 de 2023)

    tengo una duda en relación a la nueva ley 2101/2021 y es que tengo entendido que ahora son 47 horas a la semana y que estas 47 horas se deben multiplicar por 4.33 que corresponden a las semanas promediadas en el año laboral, esto me da un total de: 203.51 que hace referencia a la cantidad de horas mensuales, sin embargo, aplicando la misma formula pero con los conceptos anteriores donde eran 48 horas semanales, estas 48 horas semanales las multiplico por 4.33 que son las promediadas en el año laboral y tengo como resultado 207.84 que vendría significando las horas mensuales, no obstante, anteriormente las horas mensuales correspondían a 240 horas, por lo tanto, no me da el calculo, entonces mi pregunta es:¿De dónde se obtiene que ahora las horas mensuales en el mes son de 203.51, gracias y quedo atento.

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