Pensión máxima en Colombia

En Colombia existe un límite máximo al monto de la pensión, o mejor, del monto máximo de la mesada pensional que puede recibir una persona pensionada.

¿Cuánto es el monto máximo de la mesada pensional en Colombia?

En primer lugar, hay que precisar que en Colombia existen dos regímenes de pensión a saber:

  • Régimen de Prima Media con prestación Definida
  • Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad

El régimen de prima media es gestionado por el estado, actualmente a cargo de Colpensiones.

El régimen de ahorro individual es gestionado por fondos privados.

Monto máximo de la pensión en el régimen de prima media

En el régimen de prima media el monto máximo de la mesada pensional no puede exceder al equivalente de 25 salarios mínimos mensuales según el artículo 18 de la ley 100 de 1993.

No obstante, algunos políticos y magistrados han logrado pensiones infinitamente superiores a ese tope, pero ello no está al alcance del ciudadano común y corriente, quien no podrá aspirar a más de 25 salarios mínimos mensuales.

Monto máximo de la pensión en los fondos privados de pensión.

En cuanto a las personas que están afiliadas a un fondo de pensiones privado, no hay límite superior a su mesada pensional mensual, y su pensión será tan alta como altos sea el ahorro que logró en su vida laboral.

Esto es así porque en el régimen de ahorro individual cada persona se financia su propia pensión, de manera que según lo que ahorre cada persona así será el monto de su pensión, toda vez que esta depende del capital que la persona hay acumulado en su cuenta individual.

Pensión mínima

En los dos regímenes la pensión no puede ser inferior a un salario mínimo, por lo que la persona no se pensionará hasta tanto no se garantice una mesada pensional de por lo menos un salario mínimo.

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  1. LUZMA (septiembre 6 de 2022)

    BUENAS TARDES A MI SE ME PERDIERON 120 SEMANAS Y COLPENSIONES NO ME HA RESUELTO NADA,ESAS SEMANAS ME FALTAN
    PARA PENSIONARME. YA METI UN DERECHO PETICION Y NO HE RECIBIDO RESPUESTA Y LLEVE LOS SOPORTES DE PAGOS HECHOS AL ISS DEL TIEMPO QUE EMPECE A COTIZAR

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  2. Pilar (octubre 5 de 2022)

    Soy pensionada por sobreviviente, tengo 62 años no me he pensionado porque estoy tratando de recuperar 5 años de aportes 1/2 tiempo a la Universidad Nacional y 1/2 tiempo a la Secretaria Distrital de Salud. Ahora voy a trabajar de forma independiente. Debo pagar aportes a pensión como independiente?

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    • MEJORO MI PENSION en respuesta a Pilar (octubre 24 de 2023)

      Doña Pilar muy buen día.

      Si va a trabajar de forma independiente, lo normal es que realice cotizaciones a seguridad social, ahora, si analizamos realmente si esto le conviene, deberiamos tener en cuenta varias cosas:

      1- cuantas semanas cotizadas tiene actualmente
      2- Con que salarios ha cotizado los ultimos 10 años
      3- Con que salario estaria en la capacidad de cotizar en este momento.

      De eso dependeria si le conviene o no cotizar en este momento, o esperar a recuperar las semanas para pensionarse, ya que se puede dar el caso que piense cotizar en este momento por 1 SMMLV y el resultado que tenga es que va a disminuir el valor de su futura pensión, en ese caso no valdria la pena cotizar.

      Para poder brindarle una informacion mucho mas acertada a su caso particular, deberiamos revisar su historia laboral y/o hacer un estudio para saber cual escenario es el que mas le conviene (financieramente hablando).

      Si tiene alguna otra inquietud, o quiere que la asesoremos mejor, en su caso particular, puede contactarnos y con mucho gusto la orientamos. Recuerde que somos “MEJORO MI PENSION”, un grupo de profesionales exfuncionarios del ISS y colpensiones, expertos en pensiones.

      Llamenos al (+57) 3002127453.

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