¿Cuánto se le paga a una empleada doméstica por día en 2024?

Lo mínimo que se le debe pagar por un día de trabajo a la empleada del servicio doméstico, por concepto de salario y prestaciones sociales en el 2024.

El valor del del día de trabajo en el servicio doméstico.

Suponiendo que a la empleada doméstica se le pague el salario mínimo, el valor del día de trabajo se determina dividiendo el salario mínimo entre los 30 días que se asume tiene el mes laboral.

En el 2024 el salario mínimo está en $1.300.000, que divido entre 30 arroja un salario diario de $43.333.

A este valor se suma lo que corresponda al auxilio de transporte, el descanso dominical proporcional, y cuando sea el momento, las prestaciones sociales correspondientes.

Valor del descanso dominical en el servicio doméstico.

Se tiene la creencia equivocada de que la empleada que trabaja por días, al trabajar sólo un día a la semana, por ejemplo, no tiene derecho al descanso dominical remunerado.

Descanso dominical remunerado.El trabajador tiene derecho al descanso dominical que debe ser remunerado con el sueldo ordinario del trabajador.

Si bien el artículo 173 del código sustantivo del trabajo establece que para tener derecho a la remuneración del domingo hay que trabajar toda la semana, se olvida considerar lo que dice el numeral 5 del artículo referido:

«Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en días u horas, no implique la prestación de servicios en todos los días laborales de la semana, el trabajador tendrá derecho a la remuneración del descanso dominical en proporción al tiempo laborado.»

Este es precisamente el caso de la empleada de servicio doméstico que ha acordado con su empleador trabajar un día a la semana.

En consecuencia, a la empleada se le debe pagar la proporción del descanso dominical conforme se explica a continuación.

Jornada laboral o de trabajo.La jornada laboral en Colombia, límites máximos y los trabajadores que están excluidos de la jornada máxima legal.

La jornada laboral semanal es de 6 días, puesto que semanalmente es de 48 horas y diariamente es de 8 horas. En consecuencia, por trabajar 6 días a la semana tiene derecho al pago de un domingo, y si trabaja 1 día tiene derecho al pago de una fracción del domingo (un sexto), lo que averiguaremos con una simple regla de tres, o dividiendo el valor del día entre 6.

¿Si por 6 días tengo derecho al pago de $43.333 por concepto de descanso dominical, a cuanto tengo derecho si trabajo un día?

43.333 /6 = $7.222.

Es decir que por cada día de trabajo que se paga a $43.333, hay que pagar la parte proporcional del descanso remunerado, que en nuestro ejemplo es $7.222, así que en realidad el día de trabajo vale $50.556 y a eso se suma el auxilio de transporte, de manera que cada día de trabajo vale lo siguiente:

Salario mínimo diario  $43.333
Auxilio de transporte diario  $5.400
Remuneración dominical $7.222
Total  $55.956

A lo anterior se suma la seguridad social, parafiscales y prestaciones sociales.

Costo de la seguridad social de la empleada doméstica que trabaja por días.

Téngase en cuenta que así la trabajadora labore un día a la semana, tiene que estar afiliada al sistema de seguridad social, pues así lo exige la ley, y por el bien del empleador, debe afiliarla pues si la empleada sufre una enfermedad o accidente, el empleador tendrá que asumir el costo de su tratamiento.

Qué pasa si no se afilia al trabajador a seguridad social.Si el empleador no afilia a sus trabajadores a seguridad social debe responder por tratamientos médicos y prestaciones económicas.

En el caso de la empleada del servicio doméstico que labora por días no tiene necesidad de estar afiliada a salud (puede estar al Sisben), pero sí debe pagar aportes a pensión, riesgos laborales y subsidio familiar como se explica en el siguiente artículo:

Seguridad social en trabajadores contratados por días.Aportes a seguridad social de los trabajadores que laboran por días o que no laboran el mes completo.

Para el caso que se labore hasta 7 días al mes, por aportes a pensión se debe pagar el equivalente a 1 semana de cotización, y lo mismo por subsidio familiar, luego tenemos:

El mes para efectos de aportes a seguridad social tiene 4.29 semanas (es lo que toma Colpensiones), de manera que la cotización semanal se hace en función a dicho factor, es decir, que se divide la cotización mensual normal entre 4.29 y tenemos que por cada semana cotizada se paga lo siguiente:

Concepto. Aporte del empleador Aporte del trabajador
Aportes a pensión $36.663 $12.212
Aportes subsidio familiar $12.121  
Aportes riesgos laborales $7.222  
Total $56.006 $12.212

Aquí hay que tener presente que la tabla anterior no corresponde al valor diario, sino a la cotización mínima de una semana, que cubre hasta 7 días de trabajo al mes, de manera que, si en un mes una empleada doméstica trabaja 1 día, 2, 4 o 7 pagará lo mismo, así que entre más días trabaje, menor será el valor diario por seguridad social.

Los aportes a pensión y subsidio familiar se han calculado por semanas, pero la ARL se cotiza mes completo, pues la norma no permite pagar riesgos laborales por días.

Valor diario de las prestaciones sociales en el servicio doméstico.

Las prestaciones sociales se deben pagar incluso si la trabajadora labora un solo día a la semana, así que se debe hacer la proyección diaria para cuando llegue el momento de hacerle el pago.

Liquidación de prestaciones sociales cuando se trabaja por días.Así se deben liquidar las prestaciones sociales cuando el trabajador labora por días, ya sea un día o dos días semanales.

Las prestaciones sociales se liquidan al finalizar el año o al finalizar el contrato de trabajo, y no se pagan con cada día trabajado, y en esto hay que ser claro: si el empleador le paga cada día trabajado a la empleada del servicio doméstico, en ese pago no debe incluir las prestaciones sociales, sino que estas, como ya se dijo, se liquidan a mitad de año o fin de año, según corresponda, y al finalizar el contrato de trabajo.

Este error es común ya que existe en el imaginario popular que a la empleada del servicio doméstico se le puede pagar una especie de salario integral, cuando eso es ilegal.

Salario integral en el servicio doméstico.El salario integral en las empleadas del servicio es válido sólo si su sueldo es igual o superior a 13 salarios mínimos mensuales.

Ya sabemos que el la empleada devenga lo siguiente por cada día de trabajo:

Salario mínimo diario  $43.333
Auxilio de transporte diario  $5.400
Remuneración dominical $7.222
Total  $55.956

Recordemos que para la liquidación de las prestaciones sociales se incluye el auxilio de transporte.

Por cada día de trabajo el equivalente a las prestaciones sociales será el siguiente:

Prima de servicios  $55.956 x 8.33% = $4.661
Cesantías  $55.956x 8.33% =  $4.661
Intereses sobre cesantías  $4.148  x 12% = 559
Total prestaciones sociales  $9.882
Vacaciones (43.333 4.687) * 4.17% = 1.807
Gran total $11.689

Recuerde que el auxilio de transporte no se incluye para calcular las vacaciones y de allí que la base para calcularlas sea inferior a la base para calcular las prestaciones sociales.

Auxilio de transporte.Auxilio de transporte: trabajadores que tienen derecho y casos en que no es obligatorio pagarlo.

Según sea el número de días trabajados en el periodo a liquidar, así será el monto total de las prestaciones sociales, que se liquidan en junio (prima de servicios) y diciembre (prima de servicios, cesantías e intereses sobre cesantías).

Valor del auxilio de transporte diario.

El valor diario del auxilio de transporte se determina de la siguiente forma:

  1. Auxilio de transporte 2024: $162.000.
  2. Auxilio de transporte diario: $5.400 (162.000/30)

Como estamos bajo el supuesto del trabajo por días, es evidente que la empleada no vive en a casa del empleador por lo tanto se le debe pagar auxilio de transporte.

Valor total del día de trabajo de una empleada doméstica.

De los anteriores cálculos se puede terminar que por cada día de trabajo la empleada del servicio doméstico cuesta lo siguiente:

Concepto  Valor
Salario  $43.333
Auxilio de transporte  $5.400.
Descanso dominical remunerado $7.222
Subtotal 55.956
Prestaciones sociales $11.689
Seguridad social 12.212
Total: $79.857

Recordemos una vez más que por el día trabajado sólo se paga al trabajador el salario incluyendo la remuneración dominical proporcional y el auxilio de transporte (subtotal). Las prestaciones sociales se pagan luego y la seguridad social se paga en la PILA, pero son valores que deben ser considerados para saber cuánto es el costo real de tener una empleada de servicio pagándole lo mínimo que exige la ley.

Salario integral en el servicio doméstico.El salario integral en las empleadas del servicio es válido sólo si su sueldo es igual o superior a 13 salarios mínimos mensuales.

Insistimos en que es así porque en el servicio doméstico no opera el salario integral, donde en el valor diario se incluyen las prestaciones sociales, así que debe pagarse directamente a la empleada únicamente el salario como tal con auxilio de transporte, y los demás conceptos se pagarán según dispone la normatividad.

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  1. Roció B (enero 12 de 2022)

    En todos los ejercicios planteados para la liquidación de prestaciones a domésticas por días no se ha contemplado el escenario donde la Empelada no va todas las semanas y en un mes por ejemplo así lo pactado sea 1 vez por semana, salen con disculpas y solo vienen o dos veces al mes o 3 veces y otros meses 4 semanas como se maneja esa liquidación con esa variación en la frecuencia de un mes?

    Responder
  2. linillapilla (noviembre 16 de 2022)

    Me quedé igual.

    Responder
  3. Patricia Machado (diciembre 2 de 2022)

    No entiendo por que cuando se hace el calculo de las prestaciones sociales en dias laborados se coloca un total de 360, si ella en realidad solo trabajo 52 días.

    Responder
  4. rosaval (diciembre 11 de 2022)

    Cómo liquido a una persona que labora por días, dos veces al mes?

    Responder
    • Rosa Maria en respuesta a rosaval (diciembre 29 de 2022)

      Para liquidar a una empleada que va por dias, no necesariamente debes liquidar sobre los 52 dias, porque a veces son menos dias y en otros casos son mas. Debes contar los dias y la formula seria los dias efectivamente trabajados entre los 12 meses del año.
      En mi caso fueron 63 dias por lo tanto al dividir entre 12 arroja 5.25 y no los 4,33 que da una mes a la semana durante las 52 semanas.
      Espero haberme sabido explicar.

      Responder
  5. Diego R (junio 26 de 2023)

    Como se calculo el valor de $10.307 de la Seguridad Social, y en que momento se pagan, mes a mes?
    Gracias.

    Responder
  6. Silvia (septiembre 26 de 2023)

    como siempre en Colombia todo va a los excesos, y por pretender dignificar el trabajo de estas personas, ahora tienen mas derecho que los empleadores. En donde trabajo las personas trabajan por contrato, ganan el mínimo, cumplen horario, tienen que comprar su almuerzo, no les dan dotación, y eso que estudiaron una carrera. A ellas, toca pagarles hasta la risa, es tan absurdo que toca pagarles un recargo dominical que no trabajan, toca que la patrona se levante a hacerles desayuno y almuerzo y eso no se cobra, comen mejor que uno, se llevan las cosas del aseo y nunca pagan lo que dañan. Si las cosas fueran equitativas la comida también vale, y debería tenerse en cuenta ese gasto.

    Responder
  7. YEYE 2024 (febrero 16 de 2024)

    Si se paga a una empleada doméstica todo lo de ley que sería $79.857….y si es solo po un día la empleada debe pagar lo de ley y como lo compruebo….le hago firma algo?

    Responder
  8. Sergio Hugo AMAYA (marzo 1 de 2024)

    No veo por qué se debe agregar al salario mínimo diario de $43.333,33 una suma por concepto del descanso dominical ya que este en principio está incluido en la suma de $43,333,33 que resulta de dividir por 30 ( número de días del mes que incluye los dominicales). Si el trabajador trabaja todo el mes (solo los días hábiles laborales) debe pagársele $1.300.000 y no es necesario pagarle algo adicional por los dominicales (solo el auxilio del transporte).

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    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Sergio Hugo AMAYA (marzo 2 de 2024)

      Buenos días, Sergio.

      La remuneración del descanso dominical está incluida siempre que el pago sea mensual y no diario.

      Para ilustrarlo, supongamos un mes que tiene exactamente 30 días en el que no hay festivos. En ese mes el trabajador laborará 26 días, y si lo pagamos por días trabajados, se pagarán 26 días, que multiplicado por $43.330 arroja un salario mensual de $1.126.667 menos del $1.3000.000 que es el valor correcto y por eso la necesidad de sumar a cada día trabajado la parte proporcional al descanso dominical.

      Saludos!

      Responder

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