Cuotas extraordinarias según el coeficiente de copropiedad

Quisiera saber si las cuotas extraordinarias y seguro de áreas comunes se cobran por el coeficiente de propiedad, o es la misma cuota para todos los copropietarios.

En nuestro criterio, al igual que en las cuotas ordinarias, en las cuotas extraordinarias se debe aplicar el coeficiente de copropiedad, en razón a que así lo señala la norma expresamente.

Es así como el numeral 3 del artículo 25 de la ley 675 de 2001, afirma que dicho coeficiente se utiliza precisamente para determinar dichos conceptos:

«El índice de participación con que cada uno de los propietarios de bienes privados ha de contribuir a las expensas comunes del edificio o conjunto, mediante el pago de cuotas ordinarias y extraordinarias de administración, salvo cuando estas se determinen de acuerdo con los módulos de contribución en la forma señalada en el reglamento.»

La norma expresamente señala que dicho coeficiente sirve para determinar la participación de cada bien privado en el pago de las cuotas extraordinarias, así que no tiene por qué darse un tratamiento distinto al que se le da a las cuotas ordinarias.

Sin embargo, en la práctica generalmente se cobran las cuotas extraordinarias por partes iguales sin consultar el coeficiente de propiedad de cada bien privado, contrariando lo señalado por la norma según lo expuesto.

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  1. Edgar Samudio Sanabria (abril 17 de 2023)

    Si en la Ley organica del presupuesto se establece una vigencia del 01 de Enero al 31 de Diciembre de cada año. ¿Porque en los reglamentos de propiedad horizontal, se establece el comienzo de la vigencia a partir del 01 de Abril?

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  2. Jorge (marzo 10 de 2024)

    Hola, vivo en un edificio y se va hacer mantenimiento a la fachada, en el edificio hay diferentes coeficientes, pero siempre los de mayor área pagan más, pero por se la fachada la cuota extra no debe ser igual para todos?

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    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Jorge (marzo 10 de 2024)

      El artículo 25 de la ley 675 de 2001 claramente señala que cada copropietario debe contribuir a las expensas necesarias según su coeficiente, sin discriminar las cuotas ordinarias y las extraordinarias, pues simplemente se refiere a expensas necesarias, y en en ese sentido, tanto las cuotas ordinaria como extraordinarias deben determinarse con base al coeficiente de copropiedad.

      Saludos

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  3. Anónimo. (marzo 31 de 2024)

    Vivo en una unidad de lotes y siempre cobran a todo igual por administración y mi lote es el de menor coeficiente de participación. quieren seguir cobrando lo mismo de cauta de administración.

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    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Anónimo. (abril 1 de 2024)

      El artículo 3 de la ley 675 de 2001 señala que la contribución a los gastos comunes se debe hacer según el coeficiente de copropiedad, por lo tanto, usted deber exigir a la administración que le liquide la cuota de administración de acuerdo al coeficiente que figure en el reglamento de propiedad horizontal, que debe haber sido elevado a escritura pública.

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