Curador ad litem en los procesos civiles

En los procesos civiles se considera el curador ad litem, que de acuerdo al código general del proceso debe representar a quien no pueda hacerlo por sí mismo o por medio de representante alguno.

Curador ad litem.

El curador ad litem es la persona encargada de asumir la defensa de la parte procesal que por alguna circunstancia no puede concurrir al proceso, o cuando esta sea un incapaz y por dicha circunstancia no pueda asumir su defensa.

El curador ad litem es quien representa en un juicio a quien no puede hacerlo directamente, garantizado así el derecho a la defensa del enjuiciado.

Mediante esta figura se garantiza el derecho a la defensa de la parte procesal ausente, y de paso se garantiza el derecho a la justicia en razón a que el proceso judicial no se paraliza por la ausencia de una de las partes procesales.

Figura del curador ad litem según la Corte constitucional.

La Corte Constitucional se refirió en sentencia T – 088 de 2006 respecto a esta figura de la siguiente manera:

«El nombramiento del curador responde, a la necesidad de defender los derechos de las personas ausentes en los procesos judiciales, por lo cual, precisamente, su presencia en el debate judicial es garantía de defensa para quien no puede hacerlo directamente. Sobre el particular, la Corte ha dicho que la decisión de designar curadores ad litem, tiene como finalidad esencial proteger los derechos del ausente, que no por estarlo puede recibir un tratamiento procesal desventajoso, pues éste redundaría en menoscabo de algunos de los derechos sustantivos que en el proceso se controvierten. Constituye, pues, un instrumento protector del derecho fundamental de defensa. Por ello, debe entenderse que se trata de representar a quien resulte directamente involucrado en el proceso, es decir a quien por su ausencia puede ser afectado con la decisión que se tome.»

Pese a que la figura del curador ad litem se instituye para que asuma la defensa de quien no pueda o no quiera comparecer al proceso, por muchos doctrinantes se asume la posición de que estos no ejercen una defensa efectiva en el proceso pese a que esa es su función principal.

Curador ad litem en el CGP.

En el proceso civil la figura del curador ad litem está regulada por el código general del proceso, a partir del artículo 54.

Quien nombra al curador ad litem.

Le corresponde al juez que lleva el proceso designar al curador ad litem en los casos en que sea procedente y necesario de acuerdo a las reglas fijadas por el código general del proceso (CGP), en los artículos 54 y siguientes.

Quiénes pueden ser elegidos como curadores ad litem.

El numeral 7 del artículo 48 del código general del proceso, señala que el curador ad litem ha de ser un abogado que ejerza habitualmente su profesión.

Obligaciones del curador ad litem.

De acuerdo al artículo 48 del CGP, el abogado que sea nombrado como curador ad litem debe desempeñar el cargo gratuitamente como defensor de oficio.

El nombramiento es de obligatorio cumplimiento, excepto si recae sobre un abogado que acredite actuar oficiosamente a más de 5 procesos.

El abogado que no acepte la designación como curador ad litem puede ser sancionado, y le corresponde al juez compulsar copias a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

Facultades del curador ad litem.

Las funciones y facultades del curador ad litem se encuentran consagradas en el artículo 56 del código general del proceso.

El curador ad litem puede efectuar todos los actos procesales a excepción de aquellos que le corresponden solo a la parte misa, por ende, no puede disponer del derecho el litigio, es decir, que no puede conciliar, transigir, ni allanarse, pues dichos actos solo le conciernen a la parte.

Quien actúa como curador ad litem en un proceso solo podrá hacerlo hasta que concurra su representado o quien representanta a este último.

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  1. Herbert (enero 14 de 2022)

    Qué sucede si luego de posecionarse el curador ad litem, no le envían el expediente para que lo conozca? Hay un término para poder desistir del proceso por esto? De quién es la responsabilidad, del juzgado o del abogado por no reiterar la solicitud?

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  2. ELBEZARIN (junio 6 de 2022)

    ¿SI EL ABOGADO NOMBRADO CURADOR AD – LITEM YA TIENE CUMPLIDOS SUS SETENTA AÑOS DE EDAD LE ES ADMITIDO LEGALMENTE QUE NO ACEPTE EL CARGO DEBIDO A QUE COMO AUXILIAR DE LA JUSTICIA YA TIENE EDAD DE RETIRO FORZOSO PARA EJERCER DICHO CARGO?

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  3. Santiago (junio 13 de 2022)

    Si el curador no puede asistir a una audiencia,¿Puede designar a otro abogado para que lo releve para su realización, como una especie de sustitución, pero frene a la curaduría y luego retoma su designación?, muchas gracias.

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  4. juridico. (julio 6 de 2022)

    Me gustaria saber el concepto respecto a la declaracion del desistimeinto tacito de un proceso donde el juez solicita a la parte activa ubicar a la parte demandada, fundamentando que el ddo debia formar parte del proceso, sin embargo ya se le habia nombrado curador ad litem. gracias…

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  5. José Espinosa (julio 14 de 2022)

    Soy e Panamá, una distinguida profesora de Derecho de familia expresa esta opinión: En el proceso de guarda, crianza y educación si uno de los padres muere y los abuelos van a solicitar la reglamentación de visitas hay que nombrar curador ad litem para el fallecido. Me parece a mi que no es necesario. El curador as litem es para cuando una persona incapaz debe concurrir a un proceso y el juez de oficio le nombra un curador. Terminé un proceso de reglamentación de visitas y están poniendo una nulidad de todo lo actuando por el nombramiento de curador. Me parece a mi que pesa más el principio de interés superior del niño y el derecho que tienen de tener una convivencia sana con sus abuelos. Pero vamos a ver que pasa.

    No sé si los tribunales colombianos les funciona también en la jurisdicción de familia la figura del curador ad litem.

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  6. LUBBIER (febrero 8 de 2023)

    Después de comunicar al Curador Ad Litem la designación, ¿Cuántos días dispone para que se posesione?

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    • Si en respuesta a LUBBIER (abril 18 de 2023)

      Buenas noches quisiera saber sobre un proceso de pertenencia dónde se están llamando los herederos y ya están dispuestos a otorgarle poder a un abogado , porque por desconociento no sabían pero aún estaram en tiempo, tienen una audiencia el 10 y 11 Julio de 2023

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  7. Nadie (junio 15 de 2023)

    En esta vida lo único de obligatorio cumplimiwnto es la muerte

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  8. Camila Muñoz (septiembre 29 de 2023)

    Si por razones personales llevo tres años sin ejercer la profesión es una razón para excusarme para no aceptar el cargo? ya que el CGP afirma que debe ser un abogado que ejerza HABITUALMENTE la profesión.

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  9. William Fernández (noviembre 8 de 2023)

    ¿Después de que el curador acepte la demanda, cuanto tiempo puede transcurrir para que se fije audiencia en un caso de divorcio ?

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