Capacitación al trabajador por fuera de la jornada laboral

¿La empresa puede obligar a sus trabajadores a asistir a jornada de capacitación por fuera de la jornada laboral? ¿Y en caso que lo haga debe remunerar ese tiempo?

Capacitaciones por fuera del horario laboral.

La jornada laboral tiene un inicio y una finalización, y por fuera de ese tiempo consideramos que el empleador no puede ejercer autoridad alguna frente a sus empleadores.

Si bien no existe norma que prohíba al empleador programar capacitaciones a sus trabajadores por fuera de la jornada laboral, se debe tener en cuenta la naturaleza de la jornada laboral para discernir si el empleador tiene o no la facultad de tal decisión.

En el contrato de trabajo el trabajador se obliga a cumplir con las obligaciones dentro de una jornada laboral, no por fuera de ella, y si lo hace, se entiende que estamos ante una extensión de la jornada laboral con las consecuencias que ello supone.

Facultad de programar capacitaciones por fuera de la jornada laboral.

En el caso de las empresas que tiene más de 50 trabajadores (art. 21 de la ley 50 de 1990), éstos tendrán derecho a que 2 horas de dicha jornada, por cuenta del empleador se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación, así que se supone que las capacitaciones, que hacen parte de las actividades laborales deben hacerse dentro de la jornada laboral.

El decreto 1127 de 1991, reglamentario de la ley 50 de 1990, en su artículo 5 estableció que la asistencia de los trabajadores a las actividades programadas por el empleador es de carácter obligatorio.

Como puede observarse, la asistencia de los trabajadores a dichas capacitaciones será obligatoria si éstas se realizan dentro de la jornada de trabajo, y será opcional cuando se efectúen en horas de descanso.

En consecuencia, en principio el trabajador no está obligado a asistir a jornadas de capacitación en horas que son un descanso a que tiene derecho por ley, pero, no obstante, si en cumplimiento de una orden o instrucción del empleador, debe hacerlo, como ya señalamos, se presenta una extensión de la jornada laboral.

Pago de las capacitaciones por fuera de la jornada laboral.

De acuerdo a lo ya expuestos, consideramos que, si las actividades del trabajador se extienden más allá de la jornada laboral, estamos ante un tiempo suplementario, y si es en un domingo o festivo, estamos ante un trabajo dominical o festivo.

En consecuencia, si el empleador exige que el trabajador asita a una capacitación programada por fuera de la jornada laboral, consideramos que es un trabajo que debe ser remunerado.

Y, además, si consideramos que es una orden del empleador, el trabajador al estar cumpliendo instrucciones suyas tiene derecho a la contraprestación respectiva.

En algunos casos el trabajador resulta beneficiado por la capacitación, pues le permiten incrementar sus competencias profesionales o técnicas, pero debe haber un equilibrio a fin de no sacrificar el tiempo de descanso del trabajador.

Reuniones por fuera de la jornada laboral.

Al igual que las capacitaciones, los empleadores tienen por costumbre programar reuniones una vez se ha terminado la jornada laboral, y e nuestro criterio, no se debe hacer, y si el empleador lo exige, deben tratarse como horas extras.

La jornada laboral es el tiempo por el cual el trabajador se ha comprometido a prestar servicios al empleador, y las capacitaciones y reuniones hacen parte de las actividades que el empleador diseña para su beneficio y provecho, y deben ser remuneradas, bien como parte de la jornada laboral como trabajo suplementario.

La realidad de la vida laboral.

En la práctica, los empleadores fijan capacitaciones y reuniones por fuera de la jornada laboral, y, además, no remuneran ese tiempo como trabajo suplementario.

Esto se debe a que no existe una norma que de forma expresa prohíba tal práctica, o que exija remunerar ese tipo de actividades.

El trabajador, por temor a ser despedido, acepta este tipo de prácticas, sin que pueda hacer nada más que lamentarse.

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  1. JEFFERSON (febrero 5 de 2022)

    MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE; ME MANDAN A REALIZARME EXAMENES MEDICOS OCUPACIONALES FUERA DE MI JORNADA LABORAL DEBEN COMPENSARME EL TIEMPO O ASIGNARME UN TURNO PARA LA REALIZACION DE LAS MISMAS.?

    Responder
  2. JavierB (agosto 5 de 2022)

    Cordial saludo.

    Trabajo para la industria del Petroleo y Gas en la ciudad de Barrancabermeja, acá se tiene la costumbre por parte de los dueños de las empresas organizar reuniones de seguimiento con el equipo minimo despues de finalizada la jornada o el horario diario laboral; es decir laboramos de 7am a 5pm y programan reuniones (obligatorias), de 5pm hasta que se cumplan los puntos de la agenda a atender en esas reuniones.

    Hay casos (como en el que expongo), en que las reuniones se extienden por 1 o 2 horas (incluso mas) pero el empleador insiste que no son horas que se puedan reclamar a nivel salarial ni por tiempo compensado debido a nuestra naturaleza de personal administrativo.

    Es en este punto donde acudo a ustedes para su concepto al respecto, pero de acuerdo a este árticulo que acabo de leer observo la sigueinte frase que podría brindarme una respuesta “En consecuencia, si el empleador exige que el trabajador asita a una capacitación programada por fuera de la jornada laboral, consideramos que es un trabajo que debe ser remunerado”, pero que me gustaría fuese confirmada por ustedes.

    Gracias

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  3. Juan Carlos (agosto 7 de 2022)

    Cordial saludo.

    Es legal que la empresa organice reuniones despues de finalizado el horario laboral, y no reconozca ese tiempo de reunión ni aún para que el empleado lo solicite por tiempo compensado?…

    Ejemplo: se labora de 7:00am hasta las 5:0pm, y a las 4pm recibes aviso que a las 5pm hay que quedarse porque se llevará a cabo una reunión, la cual se extiende de hasta las 7pm; y cuando tu preguntas para solicitar ese tiempo como compensado para un día que lo requieras, te respondan que no que esas reuniones no deben ser tomadas ni para pago ni para tiempo compensado.

    Gracias

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  4. Carlos Rodriguez (septiembre 15 de 2022)

    Asesoría jurídica Abogado Carlos Rodriguez contacto al whatsapp – +57 3145773557

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  5. nana (septiembre 28 de 2022)

    Buena tarde, Tendrían la gentileza de informarme si las capacitaciones empresariales obligatorias, virtuales en la plataforma del sena, se deben realizar dentro de la jornada laboral?, o por el contrario el trabajador tiene que dedicarlo de su tiempo libre a cumplir con esta obligación; La información suministrada por el SENA dice que el aprendiz debe dedicar 2 horas diarias a dicha capacitación.

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  6. Giovanny (octubre 14 de 2023)

    Hola, tengo una inquietud. En la empresa para la que laboro, en la jordana de noche o amanecida nos cuentan el tiempo desde que salimos de turno hasta el siguiente turno es decir al dia siguiente como dia de descanso, es decir si yo salgo de turno hoy a las 14:00 y entro mañana a las 22:00 ya me lo cuentan como descanso, e igual al final de jornada si salgo a las 06:00 y entro mañana a las 14:00 para ellos ya descanse. Pueden asesorarme sobre este tema.por favor

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    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Giovanny (octubre 14 de 2023)

      Buenas tardes, Giovanny
      No nos queda clara su pregunta. El problema que menciona parece ser es que la empresa considera como tiempo de descanso el período entre el final de su turno y el comienzo del siguiente turno, incluso si este descanso abarca un día completo, lo que en principio parece correcto.

      Se debe tener en cuenta que aún así, se deben respectar los días de descanso obligatorio, puesto que el descanso entre turnos es el normal, y se debe permitir que el trabajador descanse los domingos y festivos, y en todo caso, no se debe superar la jornada máxima semanal.

      Si la respuesta no es la que esperaba, por favor especificar más la pregunta.

      En cualquier caso lo invitamos a consultar en este artículo.

      Saludos

      Responder

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