Declaración de renta de los no residentes

En Colombia, las personas naturales que no tienen residencia fiscal, pueden estar obligadas a declarar renta dependiendo de si cumplen determinadas condiciones que analizaremos a continuación.

Residencia fiscal en el impuesto a la renta.

El concepto de residencia fiscal es relevante en el impuesto a la renta, en la medida en que el estado colombiano a los no residentes los grava por los ingresos obtenidos en el país, sin tocarle sus ingresos a nivel mundial, salvo que se vuelva residente, en cuyo caso debe tributar tanto por los ingresos obtenidos en Colombia como por los obtenidos en el exterior.

Si una persona natural no es residente fiscal, en caso de pagar impuesto paga únicamente por los ingresos obtenidos en Colombia, y no siempre debe declarar renta.

El no residente puede ser colombiano o extranjero, pues lo que importa es el tiempo de permanencia en el país, entre otras variables que concurren para determinar la residencia fiscal.

Personas que no son residentes fiscales.

Las personas naturales, tanto nacionales (colombianas) como extranjeras, no son residentes fiscales si cumplen las condiciones para no serlo señaladas en el artículo 10 del estatuto tributario, tema desarrollado en el siguiente artículo.

Residencia fiscal en Colombia.Requisitos y condiciones para ser residente fiscal en Colombia.

En consecuencia, lo primero que se hace es determinar si el colombiano residente en el exterior o el extranjero residente en Colombia es residentes fiscales o no, y luego se determina si existe o no la obligación de presentar la declaración de renta.

No residentes obligados a declarar.

Señalamos al inicio que los no residentes fiscales no están exentos del pago del impuesto a la renta, pero en caso de pagarlo, sólo lo pagan sobre los ingresos de fuente nacional, y en algunos casos, a pesar de ser contribuyentes del impuesto a la renta, no están obligados a declarar.

Ingresos de fuente nacional y fuente extranjera.Estos son los ingresos de fuente nacional y de fuente extranjera señalados por el estatuto tributario colombiano.

El numeral 2 del artículo 592 del estatuto tributario señala las condiciones para que una persona que no es residente fiscal, no deba presentar la declaración de renta.

«Las personas naturales o jurídicas, extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411, inclusive, y dicha retención en la fuente así como la retención por remesas cuando fuere del caso, les hubiere sido practicada.»

En consecuencia, si la persona no residente obtuvo ingresos de fuente nacional, y esos ingresos fueron sometidos a retención en la fuente en los términos señalados por la norma, no debe presentar la declaración de renta.

Retención en la fuente en pagos al exterior.Pagos sujetos a retención por pagos al exterior, tarifas aplicables, cuándo retener y obligados a retener por pagos al exterior.

Y no debe declarar renta sin importar el monto de sus ingresos o patrimonio, de manera que así supere los topes para estar obligado a declarar renta, no debe hacerlo puesto que se trata de una excepción que la norma introdujo para que quien pudiera estar obligado a declarar no lo haga si cumple con las condiciones señaladas en el numeral 2 del artículo 592 del estatuto tributario.

De manera que no importa cuánto sea su patrimonio e ingresos; si cumple con el numeral 2 del artículo 592 no debe declarar renta.

Ahora, si la persona no residente tiene ingresos que no fueron sometidos a retención, debe declarar renta sólo si supera los topes para estar obligado a declarar como cualquier otra persona natural residente fiscal.

Obligados a declarar renta.Personas naturales que deben declarar renta. Topes, requisitos y otros aspectos relevantes.

Es así porque aun cuando deba declarar renta por incumplir con el artículo 592, no debe hacerlo por no superar los topes.

El numeral 2 del artículo 592 del E.T tiene sentido para excluir a los no residentes de la obligación de declarar cuando estuvieren obligados a ello en razón a los topes de ingresos, patrimonios y demás, pues no tiene sentido excluir a quien de todas formas ya estaba excluido por no superar topes.

Casos en que los no residentes deben declarar renta.

El primer caso obvio en que una persona no residente debe declarar renta es cuando no cumple con las condiciones del artículo 592 del estatuto tributario a las que ya nos referimos.

Pero una persona no residente, que a la luz del numeral 2 del artículo 592 del E.T no está obligada a declarar, puede estarlo en los siguientes casos:

  1. Cuando el no residente fiscal requiere autorización de cambio de titular de inversión extranjera (artículo 326 E.T).
  2. Cuando se presenten los supuestos señalados en los artículos 20-1 y 20-2 del estatuto tributario (concepto Dian 1364 del 29 de 2018)

En el primer caso, el parágrafo único del artículo 326 del estatuto tributario señala:

«Para acreditar el pago de los impuestos correspondientes a la respectiva transacción, el titular de la inversión extranjera que realiza la transacción deberá presentar declaración de renta y complementarios con la liquidación y pago del impuesto que se genere por la respectiva operación, en los bancos autorizados, para lo cual podrá utilizar el formulario señalado para la vigencia gravable inmediatamente anterior, de lo contrario no se podrá registrar el cambio de titular de la inversión.»

Es evidente que, si la persona natural no residente requiere surtir dicha autorización, necesariamente debe presentar la declaración de renta.

En el segundo caso, se refiere a los establecimientos permanentes que son contribuyentes del impuesto a la renta, y si una persona que no es residente fiscal tiene uno, queda sujeto a esa normatividad especial.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

Si no es residente fiscal en Colombia no debe declarar renta siempre que sus ingresos de fuente nacional hayan sido objeto de retención en la fuente cuando haya habido lugar a ella en los términos del artículo 592 del estatuto tributario.

Es la persona que no reside en un territorio o país, que en este caso lo es para efectos fiscales.

En general, el impuesto de renta de los no residentes son las retenciones en la fuente que le hayan aplicado sobre sus ingresos de fuente nacional.

Si ese no ha sido el caso, tendrá que declarar renta y pagar el impuesto de renta normal sobre los ingresos de fuente nacional, en el supuesto que supere los topes que obligan a declarar a las personas naturales.

No. Quien no es residente fiscal, en caso de tener que declarar renta, sólo declara los ingreso de fuente nacional y los bienes que pudiera tener en el país.

Las personas que no son residentes fiscales y que deban declarar renta, deben declarar en el formulario 210.

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  1. Patricia González (julio 19 de 2022)

    Un cordial saludo:

    Muchas gracias a Gerencie.com, porque me ha ayudado mucho a constatar mis interpretaciones normativas o a aprenderlas.

    Solo quisiera aportar algo que he aprendido para estos temas actuales de Declaración de Renta Persona Natural Año Gravable 2021 y quisiera saber si diferimos en algo: El Decreto 1778 del 20-12-2021, es el que Compila y Racionaliza los Normas de carácter reglamentario y después de ver tantas opiniones diferentes en seminarios y en la Web, para verificar las mías, estos decretos que el Estado emite cada final de año, es el que Unifica los Conceptos de las diferentes Normas; así lo leo y lo comprendo.

    Para el caso del artículo 592 numeral 1 E.T. que dice que se cumple por Patrimonio y por Ingresos, el Decreto dice que es “y/o”. Y es lo que finalmente me ayudó para esclarecer toda la confusión de que se cumplan los dos conceptos para los No Residentes o con un concepto basta, para luego aplicar las exenciones del Concepto 1364 de 2018, que también los trae con sus definiciones completas [por ejemplo el decreto sí dice de la “Totalidad de los Ingresos”, para las Retenciones en la Fuente de los artículos 407 a 409]

    Muchas gracias por su atención.

    Responder
  2. OLMEDO PARRA VELASQUEZ (agosto 5 de 2022)

    Buenas tardes. Respecto a este análisis juicioso de Gerencie, yo también estaría de acuerdo, PERO resulta y pasa que precisamente la DIAN Modificó el Concepto No.0915 de julio de 2018, con el Concepto No. 27495 del 07 de noviembre de 2018, que contemplaba la no obligación de declarar cuando el no residente no superaba los topes de ingresos (No sometidos a retención de los artículos 407 al 409 del E.T) y patrimonio del numeral 1° del Art. 592 del E.T. y en su lugar estableció tres eventos para no declarar, omitiendo los topes de patrimonio bruto y los ingresos:

    1. Poseer Patrimonio bruto y haber obtenido ingresos en el páis sobre los cuales se haya practicado retenciones de los artículos 407 al 409 del E.T

    2. Poseer Patrimonio y no haber obtenido ingresos en el país (Sentencia C. Estado No. 16028 de Abril de 2008)

    3. No poseer patrimonio en el país y habe obtenido ingresos en el país sometidos a retención en la fuente delos artículos 407 al 409 del E.T.

    Al parecer la intención de la modificación con el Concepto No. 27495 del 07 de noviembre de 2018, fue eliminar la aplicación del numeral 1° del artículo 592 del E.T para las personas naturales no residentes, que bien acertado lo permitía el Concepto Dian 0915 de Julio de 2018. Tocará solicitar a la DIAN, que nuevamente se pronuncie al respecto para evitar desgastes y procesos fiscales para este grupo de personas naturales no residentes en Colombia que tienen algunos ingresos por intereses o arrendamientos y un pequeño patrimonio que puede superar los 4.500 UVT. Olmedo Parra Velásquez- Abogado Tributario-

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  3. Aydee (agosto 4 de 2023)

    Buenas tardes
    Soy residente fiscal en el exterior y tengo que declarar porque recibí una herencia . Estoy en este momento en Colombia. Puedo pagar el impuesto por ventanilla en los bancos autorizados?

    Responder
  4. alejandro (agosto 11 de 2023)

    Buena tarde una consulta, tengo un caso colombiano en el exterior hace mas de 2 años el esta en Canadá y paga sus impuestos allá, sin embargo tiene una cuenta en Colombia a nombre de el, donde el envía dinero para la familia y el monto supero por consignaciones para declarar, le llego correo de la dian para presentar declaración de renta. El vino a colombia en diciembre de 2021 y se fue en enero los primeros dias de 2022 en si dentro del pais duro menos de 30 dias entre el 2021 y 2022.

    como se si debe declarar y en que cedula se lleva

    Responder
    • jose fabian garcia en respuesta a alejandro (febrero 11 de 2024)

      El artículo 594-3 estableció, además que una persona natural debe declarar cuando supere 1.400 UVT en compras o consumo con tarjeta de crédito o por cualquier otro medio, inversiones, depósitos o consignaciones en cuentas bancarias o similares.

      Sin embargo, esto solo aplica a los residentes fiscales, pues se trata de una presunción fiscal para declarar por topes distintos a los ingresos que permitan, así, descubrir a quienes ocultan sus rentas, por ejemplo, vendiendo en efectivo, como algunos comerciantes, ganaderos, entre otros.

      Esta presunción no aplica a los no residentes porque estas normas no son extraterritoriales y porque la doctrina de la DIAN ha sido clara en qué casos declaran los no residentes, sin considerar estos movimientos o compras y demás criterios para declarar.

      En otras palabras, los no residentes no declaran, incluso superando topes de consignaciones, inversiones, compras, etc., puesto que el artículo 594-3 remite al artículo 592, cuyo numeral 2, sólo señala topes de patrimonio e ingresos para los no residentes.

      Se debe recordar que:

      No siempre se es “residente fiscal” por completar 183 en Colombia, porque esto se subsana si hay convenio para evitar la doble imposición, según las guías de la OCDE y el Oficio DIAN 066141 de 2014.
      (Sólo se es residente fiscal si estos se completan estos 183 días “y” se vive en un país sin este convenio o si se vive en un país de baja o nula tributación, antes llamados “paraísos fiscales”),

      2. Un nacional que vive en el extranjero no es “residente fiscal” en Colombia por mucho que este país tenga pareja e hijos menores o grandes patrimonios, que superen los 4.500 UVT, pues todo esto se subsana si existe un certificado de contador público indicando que más del 50% de sus ingresos (o de su patrimonio) están en el exterior, según el artículo 5 del Decreto 3028 de 2013.

      (Solo se es residente fiscal si en Colombia tiene tanto el 50% del ingreso como el 50% del patrimonio).

      El modelo de certificado de contador público puede descargarse desde globalcontable, específicamente desde https://www.globalcontable.com/modelo-certificado-no-residencia-fiscal/

      Los NO residentes fiscales no está sujetos a presentar la Declaración de Activos en el Exterior (formulario 160) , pero se debe tener en cuenta que aunque no estuvieren obligados a declarar renta en Colombia, sí deben declarar impuesto al patrimonio cuando este supere 72.000 UVT (3.053.664.000, de acuerdo a las normas del impuesto sobre la renta, a enero 1 de cada año, según la Ley 2277 de 2022.

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