Declaración de renta en sucesiones ilíquidas

Las sucesiones ilíquidas son contribuyentes del impuesto a la renta y por consiguiente deben presentar la declaración respectiva, en caso de estar obligada a declarar renta.

Sucesión ilíquida en el impuesto a la renta.

La sucesión ilíquida hace referencia al patrimonio de la persona fallecida que aún no se ha liquidado y repartido entre los herederos, y, por lo tanto, mientras no se realiza la liquidación y distribución, dicha sucesión sigue siendo responsable del impuesto a la renta.

De manera que le patrimonio de la persona fallecida se debe seguir declarando, lo mismo que los ingresos que genere ese patrimonio, hasta tanto no se liquide la sucesión y se asigne a cada heredero lo que le corresponde, y cuando eso suceda, cada heredero declarará lo que le haya correspondiendo desapareciendo la sucesión ilíquida como contribuyente y como figura jurídica.

En consecuencia, mientras la sucesión no se liquide, la persona fallecida sigue siendo responsable del impuesto a la renta debiendo declarar por intermedio del representante legal o apoderado de la respectiva sucesión.

Declaración de renta de persona fallecida.

¿En qué casos o cuándo se debe presentar la declaración de renta de una persona fallecida?

Las sucesiones ilíquidas declaran renta como una persona natural, pues la sucesión ilíquida es lo que queda cuando fallece la persona.

En consecuencia, los requisitos y topes para que una sucesión ilíquida deba declarar renta, son los mismos requisitos que en las personas naturales, requisitos expuestos en el siguiente artículo.

Obligados a declarar renta.Personas naturales que deben declarar renta. Topes, requisitos y otros aspectos relevantes.

No hay diferencia entre la declaración de renta de la persona natural y la sucesión ilíquida, pues el patrimonio el mismo, y los ingresos serán los mismos que la persona natural obtuvo en vida, más los ingresos que el patrimonio de la sucesión ilíquida haya generado luego del fallecimiento de la persona.

Por ejemplo, si la persona falleció en noviembre del 2021, la sucesión ilíquida debe declarar por el 2021, y declarará desde el 01 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021, y seguirá declarando hasta tanto se liquide la sucesión.

¿Quién debe presentar la declaración de renta de una sucesión ilíquida?

Una vez fallece la persona natural nace la sucesión ilíquida y lo seguirá siendo hasta que los bienes del fallecido sean asignados a los herederos, y mientras ello sucede, se deben seguir cumpliendo todas las obligaciones tributarias relacionadas con la sucesión ilíquida, tanto las obligaciones formales como sustanciales.

El encargado de cumplir con esas obligaciones como declarar renta, es el albacea si se ha designado, y de no ser así, las obligaciones tributarias deben ser cumplidas por el heredero que tenga la administración de los bienes de la sucesión ilíquida, y si tampoco existiere, entonces un curador.

¿Quién firma la declaración de renta de un fallecido en Colombia?

La declaración debe ser firmada por el representante legal o apoderado que figure en el Rut de la sucesión ilíquida, sucesión ilíquida que debe inscribirse en el Registro Único tributario como se explica en el siguiente artículo.

Rut – Registro único tributario.Personas que deben inscribirse en el registro único tributario (RUT), y documentos que se deben allegar para la inscripción.

Cómo hacer la declaración de renta de una sucesión ilíquida.

La declaración de renta de una sucesión ilíquida se hace de la misma forma que una declaración de una persona natural, declarando los mismos conceptos de ingresos, costos, deducciones, rentas exentas, ingresos no constitutivos de renta, etc., y utilizando la misma estructura cedular y tarifas.

La declaración de renta de la persona fallecida es igual que de persona viva, sólo que debe ser firmada por un representante, naturalmente.

Impuesto a la renta en las personas naturales.Aspectos y conceptos que se deben considerar en el impuesto a la renta y complementarios de las personas naturales.

¿Qué sucede con las obligaciones tributarias una vez se liquida la sucesión ilíquida?

Luego de liquidarse la sucesión ilíquida los bienes son asignados a los respectivos herederos, y con ello desaparece la sucesión ilíquida y por supuesto también desaparecen las obligaciones tributarias de esta.

A partir de la liquidación de la sucesión ilíquida cada heredero ingresa a su patrimonio la parte que le correspondió, y luego cada uno individualmente responderá por lo que le corresponda.

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  1. Joys (febrero 8 de 2022)

    Una sucesión ilíquida debe liquidar anticipo de renta, sabiendo que es la última declaración que va a presentar??

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  2. Néstor Arboleda (marzo 11 de 2022)

    Se me presenta la siguiente situación: Una persona falleció hace 20 años. El único bien es una casa lote, que por su área tiene un avalúo catastral de 230 millones para el 2022. Este bien lo habita la familia, y además se recibe arrendamiento de otro inmueble construido dentro del predio. La causante NUNCA presentó declaración de renta pues parece que no alcanzaba el tope en ese entonces, y los herederos tampoco lo han hecho. Ahora la DIAN solicita presentar declaración por los años 2018, 2019, 2020, 2021 y fracción del 2022. Los ingresos recibidos son: por el 2018 $7.800.000, por el 2019 $8.300.000, por el 2020 $8.700.000, por el 2021 $12.200.000 y por el 2022 $2.200.000 hasta febrero. Les agradezco me indiquen si se pueden y se deben incluir esos ingresos y cómo se debe liquidar la sanción en este caso. Muchas gracias.

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    • elvis cantillo en respuesta a Néstor Arboleda (julio 13 de 2022)

      preparas tus declaraciones del 2018 hasta el 2020 con su patrimonio e ingresos como tu los relacionas pagando la sancion 380.000 por año hasta el año 2020, el año 2021 lo calculas normal sin sancion, por el año 2022 fraccion, aqui tengo la duda, pero es el final de la sucesion,no se que poner en el patrimonio de la sucesion

      Responder
    • elvis cantillo en respuesta a Néstor Arboleda (julio 13 de 2022)

      preparas tus declaraciones del 2018 hasta el 2020 con su patrimonio e ingresos como tu los relacionas pagando la sancion 380.000 por año hasta el año 2020, el año 2021 lo calculas normal sin sancion, por el año 2022 fraccion, aqui tengo la duda, pero es el final de la sucesion,no se que poner en el patrimonio de la sucesion, alquien que nos de una luz, tengo un caso igual

      Responder
      • macaban en respuesta a elvis cantillo (agosto 3 de 2022)

        También tengo la misma inquietud, además de eso la DIAN Solicita declaraciones de renta de 2017 a 2021 y fracción de 2022, en el caso de las declaraciones de 2017 , 2018,2019 y 2020 se debe calcular renta presuntiva? sabiendo que para el año gravable 2021 ya no se calcula, es una casa de habitación avaluada en 310.000.000 y la señora solo recibía ingresos de no mas de 10 millones anuales.

        agradezco sus opiniones

        Responder
    • Enrique en respuesta a Néstor Arboleda (agosto 21 de 2022)

      Hola, hasta ahora vi tu mensaje. Tuve un caso similar en el cual la DIAN solicitaba declaraciones del causante de los últimos cinco (5) años sin que estuviese obligado a declarar según los topes fijados para esos años. Simplemente, se respondió a la DIAN el oficio precisándole la no obligación de declarar por parte del causante, relacionando los avalúos del predio para cada ño (aportando copia del predial) y citando los topes para cada< año y el acto admnistrativo que los había fijado. Y eso fue suficiente. Lo que sucede es que la DIAN emplea unas respuestas proforma a la hora de no considerar cada caso y le traslada la carga de la prueba al contribuyente quien es el que debe demostrarle a esa entidad que no está obligado a declarar. Pero ojo, veo que indicas que el avalúo es de $230 millones. Y ese monto si obliga a declarar. Revísalo.

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  3. Andres (agosto 31 de 2022)

    Buenas tardes,
    Tengo un caso donde la persona fallece en enero de 2021 y deja un único heredero quien es su hijo, en este caso quien debe declarar el patrimonio, la persona fallecida o el heredero, ya que es el administrador directo del patrimonio.

    Gracias.

    Responder
    • Quira en respuesta a Andres (septiembre 19 de 2022)

      La persona q debe declarar el patrimonio es el heredero a la esposa del señor fallecido

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  4. OSCAR LAGOS (octubre 5 de 2022)

    CUANDO NO EXISTE COMUN ACUERDO PARA REALIZAR LOS TRAMITES ANTE LA DIAN, UNO SOLO DE LOS HEREDEROS PUEDE HACER LA ACTUALIZACION DEL RUT DE LA SUCESION ILIQUIDA?

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  5. amparo velez (octubre 6 de 2022)

    tengo un caso una persona fallece el 01 febrero 2022 y le toco presentar la declaración del 2021 en julio del 2022,esta declaración se presenta con firma digital de el o debe presentarse como sucesión ilíquida, entendiendo que para el año grabable 2021 estaba vivo, pero al momento de presentar la declaración ya estaba muerto. Quien me puede ayudar con esta contestación. gracias

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  6. E Reyes (octubre 11 de 2022)

    Si se presentó la declaración parcial en 2021, pero no sé firmó la escritura en 2021, es posible modificar la declaración parcial de 2021?

    Responder
  7. Duda mel (noviembre 13 de 2022)

    La dian solicita el proyecto de fraccion año 2022 de la sucesion iliquida. Que patrimonio bruto se debe incluir en el proyecto declaracion de renta. Cero dado que se va presentar la declaracion de renta cuando ya se asiganron los bienes a los herederos? o el valor de los bienes que se estan asignando segun su costo fiscal?

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  8. LAQUINTANAS (febrero 3 de 2023)

    Se está liquidando una sucesión y en la Notaría piden la Declaración del año 2022. El sistema me dice que el formulario no está disponible. Debo tomar como un nuevo borrador del 2021 y colocar que es fracción del 2022? O cómo puedo hacer para declarar desde ya el año 2022? Muchas gracias.

    Responder
  9. luis alfredo (marzo 23 de 2023)

    Se está liquidando una sucesión y en la Notaría piden la Declaración del año 2022 y fraccione del año 2023. El sistema me dice que el formulario no está disponible. Debo tomar como un nuevo borrador del 2021 y colocar que es fracción del 2022? O cómo puedo hacer para declarar desde ya el año 2022 y fraccion del año 2023? Muchas gracias.

    Responder
  10. EDGAR PEÑALOZA (junio 22 de 2023)

    Buen día. En un proceso de sucesión la DIAN oficia al Juzgado exigiendo que los interesados presentemos algunas declaraciones de renta y que, de no hacerse en el término de dos meses “se entenderá como desistida la sucesión y se debe iniciar nuevamente el proceso”: Es ello así y, en caso de serlo, que norma lo consagra pues he averiguado y no encuentro disposición alguna al respecto. Gracias

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  11. sebastian osorio quintero (agosto 12 de 2023)

    al firmar y presentar la declaracion de renta 2022 como representante del fallecido en la pagina de la dian me aparecen dos cuadros uno del fallecido otro del representante ambos dice AUTORIZAR firmo como representante y es correcto le doy PRESENTAR y me dice error en la firma
    sera que en cuadro del fallecido tambien tengo que firmar como representante

    gracias

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  12. ELIZABETH BETANCOUR (agosto 16 de 2023)

    TENGO UNA SUCESIÓN ILIQUIDA, YA SE PRESENTO LA DECLARACIÓN DE 2022, LA FRACCIÓN DE 2023 CUANDO SE PRESENTA, ANTES DE QUE EL NOTARIO O JUEZ LIQUIDE LA SUCESIÓN O DESPUÉS DE LIQUIDAR LA SUCESIÓN

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  13. YINETH P (septiembre 14 de 2023)

    Buenos días quiero preguntar, una sucesión se liquido el año 2022, ya se repartieron todos los bienes de la persona fallecida, debo hacerle declaración de renta del año 2022 a la persona fallecida? o ya solo declaran los beneficiaros? y si se hace sería en ceros? Agradezco la asesoría. Buen día.

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