Declaración juramentada

Una declaración juramentada es aquella que se da bajo la gravedad del juramento, y que se hace constar ante un notario público, alcalde o ante una autoridad judicial.

Extra juicio o declaración juramentada.

Para distintos menesteres es costumbre que las personas rindan una declaración extra juicio, también conocida como declaración juramentada, que se hace frente a un notario público.

En la declaración juramentada, la persona hace declaraciones escritas o verbales ante el notario público, sobre la existencia de determinados hechos, declaración que se hace bajo la gravedad de juramento.

El notario de fe de que la persona hace tal declaración, más no da fe de la existencia o realidad de los hechos declarados, y no lo corresponde al notario verificar la verdad de los hechos declarados.

Cómo hacer una declaración juramentada en Colombia.

Para hacer una declaración juramentada se requiere presentarse personalmente en una notaría, llevar cédula de ciudadanía en original, y rendir la declaración que se quiere dar.

La declaración juramentada, o extrajuicio, que es nombre técnico, tiene un costo de $16.184.

Qué es el juramento.

Respecto al juramento la Real Academia de la Lengua Española señala lo siguiente:

«Afirmar o negar algo, poniendo por testigo a Dios, o en sí mismo o en sus criaturas.»

La persona que declara bajo juramento, jura que lo que dice es cierto, que corresponde a la realidad, declaración que busca servir como medio de prueba en lo que corresponda.

Señala la Corte constitucional en la sentencia C-782/05:

«Desde sus orígenes el juramento, entendido como un compromiso solemne de ajustar la declaración que se rinde a la verdad, sin omitirla ni en todo ni en parte, implica que quien lo presta queda atado por él, pues pone por testigo de su dicho a la divinidad o, en general a lo que considera tan sagrado para él y para la comunidad a la que pertenece, que se ve compelido a no deshonrar su promesa de no faltar a la verdad. Por ello, el perjurio fue y ha sido objeto de sanción punitiva por el Estado. Es la creencia pública en que quien jura no traiciona el juramento y hace creíble su declaración por haberlo prestado, lo que llevó a los legisladores a establecerlo como formalidad previa para ciertos actos jurídicos, o inclusive como medio de prueba en materia civil, en las modalidades del juramento estimatorio, juramento deferido por la ley y juramento decisorio. En cambio, en materia penal, contrario de lo que sucede en materia civil, el juramento no ha sido aceptado por el legislador como medio de prueba, para preservar el derecho del sindicado a no declarar contra sí mismo.»

Esto hace suponer que lo declarado es cierto y podrá ser tomado como sustento o base en la toma de una decisión judicial o administrativa.

Falso testimonio.

Quien miente bajo la gravedad del juramento, esto eso, jura sobre hechos que no son ciertos, incurre en un delito penal conocido como falso testimonio, que en algunas legislaciones denominan perjurio.

Este delito está contemplado en el artículo 442 del código penal colombiano que dispone:

«El que en actuación judicial o administrativa, bajo la gravedad del juramento ante autoridad competente, falte a la verdad o la calle total o parcialmente, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años.»

Mentir de por sí es malo, y si se hace bajo la gravedad de juramento se expone a un proceso penal.

Cuando mentir bajo la gravedad del juramento no es delito.

La Corte constitucional en la sentencia C-782/05 señala que la persona acusada no comete ningún delito cuando miente bajo la gravedad del juramento, en aplicación de la garantía de la no autoincriminación.

Considera la Corte constitucional, y también Corte suprema de justicia, que quien miente bajo juramento en ejercicio del derecho a la defensa, no puede ser imputado por falso testimonio, pues hacerlo implicaría violar el principio de no autoincriminación.

Para las cortes, la no autoincriminación permite al acusado mentir bajo la gravedad de juramento sin consecuencias.

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