Hace poco la superintendencia de sociedades emitió la circular externa 115-000005 cuya referencia era dar instrucciones sobre el seguimiento al proceso de implementación de las normas de información financiera NIF bajo estándares internacionales. En ella dejo claro que dicha entidad, no se encuentra desarrollando un catálogo de cuentas para el grupo I, ni tiene proyectado hacerlo. Por lo tanto compete a cada organización del grupo I desarrollar su propio catálogo de cuentas.
Pues bien, el gobierno acaba de expedir el decreto 1851 el cual compete según su artículo primero a Establecimientos bancarios, corporaciones financieras, compañías de financiamiento, cooperativas financieras, organismos cooperativos de grado superior, entidades aseguradoras.
Básicamente, el decreto busca exceptuar a dichas entidades de la aplicación de la NIC 39 plena, la NIIF 9 únicamente respecto del tratamiento de la cartera de crédito y su deterioro, y la NIIF 4 únicamente respecto del tratamiento de las reservas técnicas catastróficas para el ramo de terremoto y la reserva de desviación de siniestralidad para el ramo de seguros de riesgos laborales.
Por último, el cronograma contemplado en el artículo 3 del decreto 2784 de 2012 se mantiene para dichas entidades.
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