Deducción de intereses y gastos financieros

Los intereses y gastos financieros son deducibles del impuesto a la renta tanto de contribuyentes personas jurídicas como naturales.

Intereses y gastos financieros deducibles en el impuesto a la renta.

Los contribuyentes del impuesto a la renta pueden deducir los intereses que paguen y otros gastos financieros en la medida en que cumplan con los presupuestos y requisitos de ley.

Entre los intereses que se pueden deducir están los que se pagan por créditos bancarios, a proveedores, socios o cualquier otro particular.

No sólo se pueden deducir intereses pagados a entidades financieras vigiladas por las Superintendencia financiera, y además se pueden deducir gastos financieros como comisiones bancarias.

Requisitos para deducir los intereses.

La deducción de intereses en el impuesto a la renta la encontramos en el artículo 117 del estatuto tributario, que en su primer inciso señala:

«El gasto por intereses devengado a favor de terceros será deducible en la parte que no exceda la tasa más alta que se haya autorizado cobrar a los establecimientos bancarios, durante el respectivo año o período gravable, la cual será certificada anualmente por la Superintendencia Financiera.»

La norma impone un límite a lo que se puede deducir por intereses, y el exceso de ese límite no se puede deducir, ni se puede llevar al costo ni capitalizar, es decir que fiscalmente no se reconoce de ninguna forma, como lo señala el segundo inciso del mismo artículo:

«El exceso a que se refiere el primer inciso de este artículo no podrá ser tratado como costo, ni capitalizado cuando sea el caso.»

Se precisa que la norma habla de intereses más no de gastos financieros, concepto que implica más que los intereses como tal.

Además del límite anterior, el interés será deducible siempre que cumpla con los requisitos generales de las deducciones, como es la causalidad, necesidad y proporcionalidad, tema desarrollado en el siguiente artículo.

Requisitos para la procedencia de costos y deducciones en renta.Requisitos que se deben cumplir para la procedencia de los costos, gastos y deducciones en el impuesto a la renta.

Deducción de intereses moratorios.

El contribuyente puede deducir tanto los intereses corrientes como los moratorios en operaciones comerciales, según el artículo 1.2.1.18.37 del decreto 1625 de 2016 en su primer inciso:

«De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 488 de 1998 y en el artículo 117 del Estatuto Tributario, los gastos de financiación ordinaria, extraordinaria o moratoria serán deducibles siempre y cuando tengan relación de causalidad con la actividad productora de renta.»

Sin embargo, en la realidad los intereses moratorios casi siempre quedan por fuera del límite permitido en el artículo 117 del estatuto tributario, pero en caso de no ser así serán deducibles.

Intereses que no son deducibles del impuesto a la renta.

El mismo artículo 1.2.1.18.37 del decreto 1625 en su inciso segundo señala que no son deducibles del impuesto a la renta los intereses corrientes o moratorios pagados por los siguientes conceptos:

  1. Impuestos
  2. Tasas.
  3. Contribuciones fiscales o parafiscales.

Así, cuando se presenta extemporáneamente una declaración tributaria no se pueden deducir los intereses moratorios ni la sanción por extemporaneidad que se pague.

Deducción de comisiones bancarias.

Las comisiones bancarias o gastos bancarios, no están reguladas por el artículo 117 del estatuto tributario, por cuanto no tienen la naturaleza de un interés, sino que corresponden al pago por la prestación de un servicio financiero.

Interés es la remuneración que el cuentahabiente paga al banco por un crédito, que para el banco corresponde a un rendimiento, y la comisión es la remuneración que el banco cobra por prestar sus servicios financieros, que pueden no estar relacionados con el suministro de capital o de créditos, como las que se cobran sobre cuentas de ahorros.

Las comisiones pueden hacer parte de los gastos financieros, pero no por ello se tratan como su fuera un interés.

En esa medida, las comisiones bancarias, son deducibles del impuesto a la renta de acuerdo a las normas generales de las deducciones, y no bajo el artículo 117 del estatuto tributario, así que serán deducibles siempre que cumplan con los requisitos generales de las deducciones.

Respecto al Iva en las comisiones bancarias, es deducible en la medida que se declara como un mayor valor de la comisión o gasto financiero.

Intereses que las personas naturales pueden deducir.

Las personas naturales pueden deducir los intereses y gastos financieros bajo las mismas reglas que del artículo 117 del estatuto tributario, siempre que tengan relación de causalidad con la actividad generadora de renta.

No obstante, el artículo 119 del estatuto tributario ofrece un beneficio tributario a las personas naturales en el sentido de permitirles deducir los intereses pagados en la adquisición de vivienda, tema desarrollado en el siguiente artículo.

Deducción de intereses en la adquisición de vivienda.Las personas naturales que paguen intereses por préstamos de vivienda como en el caso de créditos hipotecaria, pueden deducirlos del impuesto de renta y de la retención en la fuente.

Esta deducción aplica sin que los intereses tengan relación de causalidad con la actividad generadora de renta, en razón a que sólo procede por los intereses que se paguen en la adquisición de vivienda y no de otro tipo de inmuebles, como en el caso de viviendas arrendadas en las que por supuesto no vive el contribuyente.

Los intereses en la adquisición de vivienda sólo pueden ser deducidos por las personas naturales que tengan rentas en la cédula general, esto es, rentas de trabajo, rentas de capital, y rentas no laborales según el artículo 1.2.1.20.3 del decreto 1625 de 2016.

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Déjenos su opinión

6 Opiniones
  1. Gustavo Bernal Dice:

    Porque algunos contadores o colegas míos, no pagan los aportes de seguridad social completos sobre la base real de los ingresos que devengan por su trabajo como independiente o empresa de servicios. No entiendo el papel de la ugpp? y de mis colegas?

    Responder
    • Wilchesasesorí[email protected] Dice:

      Hola Gustavo Bernal. El hecho de que algunos profesionales de la contaduría, no hagan los aportes sobre el IBC (Ingreso Base de Cotización) real, puede obedecer a dos razones: 1- Que su cliente le pague en efectivo y no deje soporte para efectos contables suyos o de la empresa que representa. 2- Que quien haga las veces de cliente sea una persona natural informal a la cual le preste un servicio y el pago que recibe el profesional por dicho servicio, no requiere de ningún soporte o sustentación. En el primer caso se trataría de una presunta evasión de impuestos; mientras que en el segundo caso no lo es.

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  2. Edgar gonzalez Dice:

    En el caso de prestamos recibido por las empresas el cual proviene de otros (peronas externas) y se llega a un acuerdo de pago con tasas de interes igual a la que cobra los bancos, como es el procedimiento para el tema de Impuestos en la empresa…? lo pregunto porque me realizaron esa pregunta..¡ y me dicen que no quieren pagar IVA ni Renta por ese Ingreso..? me podrian colaborar con esta disyuntiva.. gracias

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  3. Gerardo Dice:

    Para el caso de deducción de intereses por crédito de vivienda, si una persona ya es propietaria de un inmueble, pero adquiere otro con crédito hipotecario y vive en el inmueble sobre el cual paga el crédito hipotecario, ¿ puede deducir esos intereses de su declaración de renta?.

    Muchas gracias

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  4. Wilchesasesorí[email protected] Dice:

    Hola Gerardo. En efecto puedes deducir los intereses, dado que estás viviendo en la propiedad objeto del crédito hipotecario. De lo contrario, no lo podrías hacer.

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  5. Juan Carlos Dice:

    Una persona cuya única fuente de ingresos correponde a rentas laborales, puede deducir intereses por el uso personal de tarjetas de crédito y créditos de consumo?

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