Deducción por dependientes en renta

Las personas naturales que declaren renta pueden deducir los pagos por dependientes en los términos del artículo 387 del estatuto tributario.

Dependientes económicos

Un dependiente económico es una persona que depende económicamente de otra, en razón a que carecen de ingresos propios que les permitan independencia económica, como el caso de los hijos menores de edad.

Frente al impuesto de renta, el concepto de dependiente económico es más restrictivo, así que no toda persona que dependa económicamente del contribuyente declarante da derecho a la deducción por dependientes.

La deducción por dependientes es un beneficio que el artículo 387 del estatuto tributario ofrece a las personas naturales, al permitirles deducir de la renta los pagos en beneficio de sus dependientes que no tienen relación de causalidad con la generación del ingreso.

Monto que se puede deducir por concepto de dependientes.

Las personas naturales con derecho a deducir del impuesto a la renta los pagos por dependientes, pueden deducir hasta el 10% de sus ingresos brutos en los términos del artículo 387 del estatuto tributario en el inciso segundo:

«… y una deducción mensual de hasta el 10% del total de los ingresos brutos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria del respectivo mes por concepto de dependientes, hasta un máximo de treinta y dos (32) UVT mensuales.»

El límite en Uvt es mensual, de modo que en el impuesto a la renta que es anual, ese valor se multiplica por 12 que arroja un total de 384 Uvt.

De manera que el contribuyente puede deducir hasta el 10% de sus ingresos por concepto de dependientes, hasta un monto igual a 384 Uvt.

Uvt – Qué es y su valor histórico.Qué es el Uvt y su valores histórico desde el 2006 hasta el presente.

El anterior es el límite particular para la deducción por dependientes, pero al elaborar la declaración de renta se debe acatar el límite general de la cédula general que señala el artículo 1.2.1.20.4 del decreto 1625, que en su inciso segundo dispone:

«Las rentas exentas y deducciones aplicables a la cédula general, no podrán exceder el cuarenta por ciento (40%) o las cinco mil cuarenta (5.040) Unidades de Valor Tributario -UVT. El porcentaje aquí mencionado se aplicará sobre la base que se obtiene de detraer a los ingresos por concepto de rentas de trabajo, de capital y no laborales los ingresos no constitutivos de renta, imputables a cada uno.»

Es decir que entre las rentas exentas y las diferentes deducciones que tenga el contribuyente, incluida la deducción por dependientes, no puede superar eso valores.

Estas deducciones son las llamadas deducciones especiales, pues tratándose de costos y gastos se aplican las normas generales en cuenta requisitos, de manera que, si estas cumplen los requisitos generales de las deducciones, se pueden deducir las que resulten probadas sin limitación alguna.

Requisitos para la procedencia de costos y deducciones en renta.Requisitos que se deben cumplir para la procedencia de los costos, gastos y deducciones en el impuesto a la renta.

Nota. La ley 2277 de 2022 aplicable al año gravable 2023 y siguientes modifica el límite general de las deducciones especiales y renta exenta en los siguiente términos:

«Al valor resultante podrán restarse todas las rentas exentas y las deducciones especiales imputables a esta cédula, siempre que no excedan el cuarenta (40%) del resultado del numeral anterior, que en todo caso no puede exceder de mil trescientas cuarenta (1.340) UVT anuales.»

Disminuye el límite de 5.040 Uvt a 1.340 Uvt, pero a su vez, respecto a la deducción por dependientes aplica la siguiente excepción a dicho límite de 1.340 Uvt:

«Sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2 del artículo 387 del Estatuto Tributario, el trabajador podrá deducir, en adición al límite establecido en el inciso anterior, setenta y dos (72) UVT por dependiente hasta un máximo de cuatro (4) dependientes.»

El límite de 1.340 Uvt se puede incrementar en 72 Uvt por dependiente hasta un máximo de 4 dependientes. Así, un contribuyente que pueda acreditar 4 dependientes puede deducir hasta 288 Uvt de más.

Contribuyentes que pueden deducir los pagos por dependientes.

Si bien todos los contribuyentes tienen dependientes, no todos pueden deducir los pagos en que incurran en su beneficio, pues la ley sólo ha considerado ese beneficio para quienes obtengan rentas de trabajo.

Así lo señala el artículo 1.2.1.20.3 del decreto 1625 del 2016:

«La deducción por dependientes a que se refiere el artículo 387 del Estatuto Tributario sólo es aplicable a los ingresos provenientes de rentas de trabajo.»

Si el contribuyente no tiene rentas de trabajo no puede deducir los pagos por dependientes.

Y respecto a las rentas de trabajo señala el artículo 335 del estatuto tributario en su primer numeral:

«Rentas de trabajo: las señaladas en el artículo 103 de este Estatuto.»

Y el artículo 103 del estatuto tributario señala en su primer inciso:

«Se consideran rentas exclusivas de trabajo, las obtenidas por personas naturales por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y, en general, las compensaciones por servicios personales.»

Como la deducción aplica únicamente a los ingresos provenientes de rentas de trabajo, el límite del 10% que impone el artículo 387 del estatuto tributario se debe aplicar sobre los ingresos por rentas de trabajo y no sobre la totalidad de los ingresos del contribuyente, ni la totalidad de los ingresos de la cédula general que hoy comprende 3 sub cédulas.

Dependientes que dan derecho a la deducción.

En primer lugar, debemos señalar que los dependientes son aquellas personas a cargo del contribuyente, es decir, las personas cuyo sustento depende del contribuyente.

Pero no todas las personas que dependan del contribuyente dan derecho a la deducción por dependientes, sino a las expresamente señaladas en el parágrafo segundo artículo 387 del estatuto tributario:

  1. Los hijos del contribuyente que tengan hasta 18 años de edad.
  2. Los hijos del contribuyente con edad entre 18 y 23 años, cuando el padre o madre contribuyente persona natural se encuentre financiando su educación en instituciones formales de educación superior certificadas por el ICFES o la autoridad oficial correspondiente; o en los programas técnicos de educación no formal debidamente acreditados por la autoridad competente.
  3. Los hijos del contribuyente mayores de 23 años que se encuentren en situación de dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.
  4. El cónyuge o compañero permanente del contribuyente que se encuentre en situación de dependencia sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientas sesenta (260) UVT, certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal, y,
  5. Los padres y los hermanos del contribuyente que se encuentren en situación de dependencia, sean por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientas sesenta (260) UVT, certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.

Los pagos que el contribuyente haga en beneficio de cualquiera de estas personas y que estén debidamente soportados, se pueden deducir del impuesto a la renta únicamente en la cédula de rentas de trabajo, de manera que, si un contribuyente no obtiene ingresos en esta cédula, no podrá deducir ningún valor por este concepto.

El número o cantidad de dependientes no es relevante siempre que todos correspondan a los señalados por la norma, y que la deducción total esté dentro de los limites procedentes.

Así que el contribuyente puede tener todos los dependientes allí señalados, e incluso tener dos docenas de hijos.

Requisitos para la procedencia de la deducción por dependientes.

El contribuyente debe acreditar la existencia del dependiente, y la dependencia económica, y en algunos casos acreditar el pago correspondiente, como en el caso de los hijos mayores de 18 años que son estudiantes.

La calidad de dependiente se demuestra cómo el mismo parágrafo segundo del artículo 387 del estatuto tributario lo dispone; en algunos casos con un certificado de medicina legal y otros con un certificado firmado por contador público.

En el caso de los pagos por educación es preciso disponer del certificado respectivo que acredite que en efecto el dependiente está estudiando.

Y cuando se trata de demostrar el parentesco, el documento ideal es el registro civil, y en caso del cónyuge, el registro civil de matrimonio o la partida de matrimonio religioso, o una declaración extrajuicio si no hay matrimonio civil ni religioso.

Dependientes económicos en 2022.

En la declaración de renta del 2022 que se declara en 2023 se pueden deducir por concepto de dependientes se pueden deducir hasta $14.593.536.

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  1. Danny (julio 6 de 2022)

    Hola, que pasa si soy extranjero, tengo 6 años en colombia bajo relacion laboral y mis padres que son mis dependientes, viven en el extranjero y son extranjeros, tengo alguna forma de certificarlos como dependientes?

    Responder
    • Tengo esta misma duda, alguien nos puede ayudar? en respuesta a Danny (agosto 29 de 2023)

      Bibi

      Responder
  2. Boris D (julio 30 de 2022)

    Los valores relacionados de deducción total están mal calculados, hay un error, por favor corregir. Año Gravable 2020 es $ 13.673.088 y Año gravable 2021: $ 13.942.272

    Responder
    • Estela en respuesta a Boris D (agosto 12 de 2022)

      De acuerdo, es como usted dice.

      Responder
  3. Alexandra Camargo (agosto 10 de 2022)

    Los valores relacionados de deducción total están mal calculados, hay un error, por favor corregir. Año Gravable 2020 es $ 13.673.088 y Año gravable 2021: $ 13.942.272

    Responder
  4. Alexacm (agosto 10 de 2022)

    Como la DIAN controla que solo el papa o la mama se toman la deducción por Dependientes.

    Gracias

    Responder
  5. María (agosto 11 de 2022)

    Por favor revisen el párrafo:

    “Deducción por dependientes económicos 2022.
    En el 2022 se presenta la declaración de renta correspondiente al año gravable 2021, y considerando que el Uvt del 2021 es de 36.308, la deducción por dependientes económicos puede ser de hasta $9.440.000.”

    Creo que el valor puede ser hasta $13.942.000

    Responder
  6. Jose (agosto 25 de 2022)

    Iba a hacer el mismo comentario sobre el error en el cálculo de la deducción por dependiente, pero concluyo que ustedes no leen estos mensajes

    Responder
  7. gsuescag (septiembre 12 de 2022)

    Buenas noches, el límite es de 384 UVT y no 387 como lo dejaron en el articulo, lo podrían y deberían corregir.

    Responder
  8. Julian (abril 19 de 2023)

    La edad para los hijos en situacion de dependencia originada en factores físicos o psicológicos es a partir de los 18 años.

    Responder
  9. Sophia (septiembre 1 de 2023)

    bUEN DÍA.

    eN QUE PARTE DE LA DECLARACION DE RENTA DE PERSON natural, exempleado, se declara la suma recibida como consecuencia de un contrato de transaccion.

    Muchas gracias de antemano por sus opiniones

    Responder

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