Deducción por dependientes en renta

Las personas naturales que declaren renta pueden deducir los pagos por dependientes en los términos del artículo 387 del estatuto tributario.

Dependientes económicos

Un dependiente económico es una persona que depende económicamente de otra, en razón a que carecen de ingresos propios que les permitan independencia económica, como el caso de los hijos menores de edad.

Frente al impuesto de renta, el concepto de dependiente económico es más restrictivo, así que no toda persona que dependa económicamente del contribuyente declarante da derecho a la deducción por dependientes.

La deducción por dependientes es un beneficio que el artículo 387 del estatuto tributario ofrece a las personas naturales, al permitirles deducir de la renta los pagos en beneficio de sus dependientes que no tienen relación de causalidad con la generación del ingreso.

Monto que se puede deducir por concepto de dependientes.

Las personas naturales con derecho a deducir del impuesto a la renta los pagos por dependientes, pueden deducir hasta el 10% de sus ingresos brutos en los términos del artículo 387 del estatuto tributario en el inciso segundo:

«… y una deducción mensual de hasta el 10% del total de los ingresos brutos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria del respectivo mes por concepto de dependientes, hasta un máximo de treinta y dos (32) UVT mensuales.»

El límite en Uvt es mensual, de modo que en el impuesto a la renta que es anual, ese valor se multiplica por 12 que arroja un total de 384 Uvt.

De manera que el contribuyente puede deducir hasta el 10% de sus ingresos por concepto de dependientes, hasta un monto igual a 384 Uvt.

Uvt – Qué es y su valor histórico.Qué es el Uvt y su valores histórico desde el 2006 hasta el presente.

El anterior es el límite particular para la deducción por dependientes, pero al elaborar la declaración de renta se debe acatar el límite general de la cédula general que señala el artículo 1.2.1.20.4 del decreto 1625, que en su inciso segundo dispone:

«Las rentas exentas y deducciones aplicables a la cédula general, no podrán exceder el cuarenta por ciento (40%) o las cinco mil cuarenta (5.040) Unidades de Valor Tributario -UVT. El porcentaje aquí mencionado se aplicará sobre la base que se obtiene de detraer a los ingresos por concepto de rentas de trabajo, de capital y no laborales los ingresos no constitutivos de renta, imputables a cada uno.»

Es decir que entre las rentas exentas y las diferentes deducciones que tenga el contribuyente, incluida la deducción por dependientes, no puede superar eso valores.

Estas deducciones son las llamadas deducciones especiales, pues tratándose de costos y gastos se aplican las normas generales en cuenta requisitos, de manera que, si estas cumplen los requisitos generales de las deducciones, se pueden deducir las que resulten probadas sin limitación alguna.

Requisitos para la procedencia de costos y deducciones en renta.Requisitos que se deben cumplir para la procedencia de los costos, gastos y deducciones en el impuesto a la renta.

Contribuyentes que pueden deducir los pagos por dependientes.

Si bien todos los contribuyentes tienen dependientes, no todos pueden deducir los pagos en que incurran en su beneficio, pues la ley sólo ha considerado ese beneficio para quienes obtengan rentas de trabajo.

Así lo señala el artículo 1.2.1.20.3 del decreto 1625 del 2016:

«La deducción por dependientes a que se refiere el artículo 387 del Estatuto Tributario sólo es aplicable a los ingresos provenientes de rentas de trabajo.»

Si el contribuyente no tiene rentas de trabajo no puede deducir los pagos por dependientes.

Y respecto a las rentas de trabajo señala el artículo 335 del estatuto tributario en su primer numeral:

«Rentas de trabajo: las señaladas en el artículo 103 de este Estatuto.»

Y el artículo 103 del estatuto tributario señala en su primer inciso:

«Se consideran rentas exclusivas de trabajo, las obtenidas por personas naturales por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y, en general, las compensaciones por servicios personales.»

Como la deducción aplica únicamente a los ingresos provenientes de rentas de trabajo, el límite del 10% que impone el artículo 387 del estatuto tributario se debe aplicar sobre los ingresos por rentas de trabajo y no sobre la totalidad de los ingresos del contribuyente, ni la totalidad de los ingresos de la cédula general que hoy comprende 3 sub cédulas.

Dependientes que dan derecho a la deducción.

En primer lugar, debemos señalar que los dependientes son aquellas personas a cargo del contribuyente, es decir, las personas cuyo sustento depende del contribuyente.

Pero no todas las personas que dependan del contribuyente dan derecho a la deducción por dependientes, sino a las expresamente señaladas en el parágrafo segundo artículo 387 del estatuto tributario:

  1. Los hijos del contribuyente que tengan hasta 18 años de edad.
  2. Los hijos del contribuyente con edad entre 18 y 23 años, cuando el padre o madre contribuyente persona natural se encuentre financiando su educación en instituciones formales de educación superior certificadas por el ICFES o la autoridad oficial correspondiente; o en los programas técnicos de educación no formal debidamente acreditados por la autoridad competente.
  3. Los hijos del contribuyente mayores de 23 años que se encuentren en situación de dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.
  4. El cónyuge o compañero permanente del contribuyente que se encuentre en situación de dependencia sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientas sesenta (260) UVT, certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal, y,
  5. Los padres y los hermanos del contribuyente que se encuentren en situación de dependencia, sean por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientas sesenta (260) UVT, certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.

Los pagos que el contribuyente haga en beneficio de cualquiera de estas personas y que estén debidamente soportados, se pueden deducir del impuesto a la renta únicamente en la cédula de rentas de trabajo, de manera que, si un contribuyente no obtiene ingresos en esta cédula, no podrá deducir ningún valor por este concepto.

El número o cantidad de dependientes no es relevante siempre que todos correspondan a los señalados por la norma, y que la deducción total esté dentro de los limites procedentes.

Así que el contribuyente puede tener todos los dependientes allí señalados, e incluso tener dos docenas de hijos.

Requisitos para la procedencia de la deducción por dependientes.

El contribuyente debe acreditar la existencia del dependiente, y la dependencia económica, y en algunos casos acreditar el pago correspondiente, como en el caso de los hijos mayores de 18 años que son estudiantes.

La calidad de dependiente se demuestra cómo el mismo parágrafo segundo del artículo 387 del estatuto tributario lo dispone; en algunos casos con un certificado de medicina legal y otros con un certificado firmado por contador público.

En el caso de los pagos por educación es preciso disponer del certificado respectivo que acredite que en efecto el dependiente está estudiando.

Y cuando se trata de demostrar el parentesco, el documento ideal es el registro civil, y en caso del cónyuge, el registro civil de matrimonio o la partida de matrimonio religioso, o una declaración extrajuicio si no hay matrimonio civil ni religioso.

Deducción por dependientes económicos 2022.

En el 2022 se presenta la declaración de renta correspondiente al año gravable 2021, y considerando que el Uvt del 2021 es de $36.308, la deducción por dependientes económicos puede ser de hasta $13.942.000 (384*36.308).

Deducción por dependientes económicos 2021.

En el 2021, que se declaró el año gravable 2020, la deducción por dependientes es de hasta $13.673.000 (384*35.607), recordando que para el 2020 el Uvt es de $35.607.

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26 Opiniones
  1. MARIA DEL RIO Dice:

    Buenas tardes,
    Muchas gracias por la información tan completa en momentos en los que nos preparamos para presentar declaración de renta de personas naturales.

    Responder
  2. CARO Dice:

    quisiera saber, cada cuanto tiempo se debe realizar el certificado de dependientes

    Responder
  3. MARTHA VALDIVIESO Dice:

    cordial saludo

    quisiera saber si para hacer una corrección a la renta del 2016, la dian me informa que tengo saldo a favor, como puedo acceder a este saldo ?. lo incluyo en la declaración de renta de ese año ?

    gracias

    MARTHA

    Responder
  4. Oscar Dice:

    Si en el año 2019 tengo un dependiente económico menor de edad pero en el año 2020, cuando se realiza la declaración del 2019 ya es mayor de edad, como los reporto, como menor dependiente o como entre 18 y 23 .

    Gracias

    Responder
    • JOBOLO Dice:

      EL DEPENDIENTE ECONOMICO ES MENOR DE EDAD EN EL PERIODO GRAVABLE QUE SE VA A DECLARAR EN ESTE CASO 2019 SE DEBE REPORTAR COMO TAL,YA EN EL AÑO 2020 SI PASA A 18-23 AÑOS QUE LO DECLARAS COMO TAL EN EL AÑO 2021.
      LA MENORIA DE EDAD ESTA EN EL PERIODO GRAVABLE A DECLARAR.

      Responder
  5. Diana B Dice:

    Buena tarde

    Quisiera saber que debo hacer si al diligenciar mi declaración de renta en la dian, la genere en formato definitivo y no registre los datos de mi dependiente económico, Gracias.

    Responder
  6. Aurelio Hurtado M Dice:

    Buenas tardes
    si recibo ingresos por arrendamientos por 60.000.000 millones y pago comisión por 6.000.000 millones a la agencia y mis gastos por reformas daños y mantenimiento de mis propiedades son 5.000.000 millones tengo que pagar impuestos sobre 49.000.000 quien me puede decir que mas gastos me puedo descontar eso del 10% dependientes 25% de ingresos como el beneficio de los asalariados, salud otros no tiene nada que ver con la fuente ingresos quien me puede responder gracias

    Responder
  7. Duvàn Dice:

    Aurelio Hurtado M. La actividad que ud desempeña es Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios, es decir que las deducciones a las cuales ud tiene derecho son las relacionadas con dichos predios, como : Impuestos prediales, reparaciones locacativas y comisiones como bien lo mencionò, pero no tiene derecho a los dependientes ni el 25% del factor prestacional, pues precisamente dichas deducciones son expresamente para trabajadores o asalariados.

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  8. MARIA GIL Dice:

    buenas tardes soy empleada. y respondo economicamente por mi madre.. la tengo afiliada a la EPS y recibe subsidio .. puedo restar ese gasto en la declaracion de renta?? es necesario el certificado del contador que conste tal dependencia ? gracias

    Responder
  9. Brian Dice:

    Buen día. En el caso de tener un dependiente el porcentaje de deducción es inferior que el tener dos dependientes, o simplemente será hasta el 10% sin importar la cantidad de dependientes?

    O sea tendré el mismo porcentaje la reportar un dependiente que al reportar dos?

    Responder
    • Carmen Barros Jimenez Dice:

      Brian, buenas noches, en el caso del dependiente económico el porcentaje de deducción siempre será el 10% de los ingresos por rentas de trabajo, ya sea con contrato laboral o como independiente, que se asimile a rentas laborales si dicho 10% sobrepasa los 384 UVT, se tomará cono base hasta ese monto de 384 UVT. Lo cual significa que no importa el número de personas a cargo que se tengan. Si se tiene uno o mas se aplicará siempre de esa forna

      Responder
  10. Angie Garces Dice:

    Si tengo un hijo que es mayor de años, pero esta con problemas de drogas y lo tengo en un centro de rehabilitación, me puedo deducir el % de dependiente económico?,
    ya que tengo certificado psiquiátricos y psicológicos donde consta que tiene problemas.
    Quedo atenta a su respuesta, gracias.

    Responder
  11. Romuloc Dice:

    Todas las ayudas y aclaraciones llegan tarde, me parece que estás aclaraciones son tardías y llegan cuando se ha presentado la declaración.

    Responder
  12. ida Dice:

    los padres divorciados como declaran la dependencia de su unico hijo

    Responder
  13. Gil Dice:

    Buenas, una parsona puede figurar como dependiente para varias personas? es decir los 2 hijos declaran puede cada uno en su declaración incluirla como dependiente?

    Responder
  14. Alba Dice:

    en el formulario 210. declaro en la casilla de honorarios, la pregumta es puedo deducirme los dependientes economicos , por la cedula de honorarios?

    Responder
  15. Danny Dice:

    Hola, que pasa si soy extranjero, tengo 6 años en colombia bajo relacion laboral y mis padres que son mis dependientes, viven en el extranjero y son extranjeros, tengo alguna forma de certificarlos como dependientes?

    Responder
  16. Boris D Dice:

    Los valores relacionados de deducción total están mal calculados, hay un error, por favor corregir. Año Gravable 2020 es $ 13.673.088 y Año gravable 2021: $ 13.942.272

    Responder
    • Estela Dice:

      De acuerdo, es como usted dice.

      Responder
  17. Alexandra Camargo Dice:

    Los valores relacionados de deducción total están mal calculados, hay un error, por favor corregir. Año Gravable 2020 es $ 13.673.088 y Año gravable 2021: $ 13.942.272

    Responder
  18. Alexacm Dice:

    Como la DIAN controla que solo el papa o la mama se toman la deducción por Dependientes.

    Gracias

    Responder
  19. María Dice:

    Por favor revisen el párrafo:

    “Deducción por dependientes económicos 2022.
    En el 2022 se presenta la declaración de renta correspondiente al año gravable 2021, y considerando que el Uvt del 2021 es de 36.308, la deducción por dependientes económicos puede ser de hasta $9.440.000.”

    Creo que el valor puede ser hasta $13.942.000

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  20. Jose Dice:

    Iba a hacer el mismo comentario sobre el error en el cálculo de la deducción por dependiente, pero concluyo que ustedes no leen estos mensajes

    Responder
  21. gsuescag Dice:

    Buenas noches, el límite es de 384 UVT y no 387 como lo dejaron en el articulo, lo podrían y deberían corregir.

    Responder
  22. Julian Dice:

    La edad para los hijos en situacion de dependencia originada en factores físicos o psicológicos es a partir de los 18 años.

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