¿Cómo se declaran las compensaciones por servicios personales?

Los ingresos por concepto de compensaciones por servicios personales se clasifican como una renta de trabajo y se declaran en la cédula general.

Qué son los servicios personales.

Un servicio personal es el que una persona natural, de forma personal y directa presta a un tercero, y por ello obtiene una compensación económica o remuneración, que bien puede ser salarios, honorarios, servicios, etc.

Desde el punto de vista tributario, que es el que nos interesa, el asunto es un tanto complejo porque la norma no define con claridad lo que es una compensación por servicios personales.

Las compensaciones por servicios personales son una renta de trabajo como tal, pero el tratamiento en el impuesto de renta de algunos de estos conceptos es diferente.

Compensación de servicios personales en el estatuto tributario.

En primer lugar, el artículo 103 del estatuto tributario define las rentas de trabajo en los siguientes términos:

«Se consideran rentas exclusivas de trabajo, las obtenidas por personas naturales por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y, en general, las compensaciones por servicios personales.»

Es decir que toda actividad por la que una persona reciba un ingreso se puede clasificar como una compensación por servicios personales, pero no todos esos pagos se tienen el mismo tratamiento.

Por ejemplo, los salarios y demás pagos derivados de una relación laboral tienen clasificación propia, y su tratamiento tributario es claro, en tanto la compensación por servicios personales cubre otro tipo de pagos como honorarios, servicios, etc., que suponen un tratamiento diferente.

Si bien no existe una norma que de forma expresa defina qué es una compensación por servicios temporales, se pueden reducir de forma simplista a los honorarios y pagos por servicios, puesto que los salarios tienen su propio tratamiento, como que es una renta de trabajo, que parte del salario es exento, que no permite costos y gastos, etc.

Esto es importante porque más adelante veremos que existe un renglón en el formulario de renta precisamente para la compensación de servicios personales.

Como declarar los honorarios y los pagos por servicios.

Todos los ingresos obtenidos por las personas naturales de la prestación de sus servicios personales se declaran en la sección de rentas de trabajo independientemente del nombre que se le dé, como salarios, honorarios, servicios, etc.

Recordemos que según el artículo 335 del estatuto tributario, la cédula general está conformado por las siguientes sub cédulas:

  1. Rentas de trabajo: las señaladas en el artículo 103 de este Estatuto.
  2. Rentas de capital: las obtenidas por concepto de intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y explotación de la propiedad intelectual.
  3. Rentas no laborales: se consideran ingresos de las rentas no laborales todos los que no se clasifiquen expresamente en ninguna otra cédula, con excepción de los dividendos y las ganancias ocasionales, que se rigen según sus reglas especiales.

Como ya señalamos, los ingresos derivados de las compensaciones por servicios personales se declaran en la sub cédula de rentas de trabajo, que comprende todos los ingresos señalados en el artículo 103 del estatuto tributario, pero la cédula general del formulario tiene distintos renglones o casillas, uno para cada concepto en particular.

Renglón en el que se deben declarar las compensaciones por servicios personales.

El formulario 210 tiene una casilla especial para la compensación de servicios personales, a la que se le debe prestar especial atención.

El renglón 43 del formulario tiene el siguiente título:

«Rentas por honorarios y comp. de serv. personales sujetos a costos y gastos y no a las rentas exentas num. 10 art. 206 E.T.»

Aquí es donde resulta obligatorio identificar y separar los ingresos que hacen parte de las compensaciones personales.

Esta casilla se utiliza cuando el contribuyente opta por declarar los costos y deducciones, y no declarar rentas exentas en relación a los honorarios.

Recordemos que el numeral 10 del artículo 206 del estatuto tributario contempla una exención del 25% de los honorarios si se cumple con el parágrafo 5 del mismo artículo:

«La exención prevista en el numeral 10 también procede en relación con las rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria.»

Pero esa exención procede sólo si el trabajador ha optado por no declarar costos y deducciones asociados a los honorarios, conforme lo señala el último inciso del artículo 336 del estatuto tributario:

«En estos mismos términos también se podrán restar los costos y los gastos asociados a rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, caso en el cual los contribuyentes deberán optar entre restar los costos y gastos procedentes o la renta exenta prevista en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario conforme con lo dispuesto en el parágrafo 5 del mismo artículo.»

Téngase en cuenta que la exención aplica tanto a los honorarios como a todos los ingresos que puedan identificarse como compensación personal.

Esta precisión la hacemos porque el artículo 206 del estatuto tributario contempla la excepción únicamente respecto a los honorarios, pero el artículo 1.2.1.20.4 del decreto 1625 de 2016 amplía ese beneficio a todos los pagos por compensación por servicios:

«Las rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando no hayan optado por restar los costos y gastos procedentes en el desarrollo de dicha actividad.»

En consecuencia, si la persona no declara rentas exentas sobre los honorarios y compensación de servicios personales, puede declarar los costos y deducciones relacionados con los honorarios y demás compensaciones por servicios personales, o viceversa.

Si el contribuyente opta por declarar rentas exentas no debe diligenciar ningún valor en el renglón 43, y los ingresos correspondientes a las compensaciones por servicios temporales irán junto con las rentas de trabajo como tal.

Rentas de trabajo exentas.Rentas de trabajo exenta que las personas naturales pueden declarar considerando sus limitaciones particulares y generales.

Costos y gastos sobre compensación por servicios personales.

Hemos señalado que el contribuyente puede declarar costos y gastos asociados los ingresos obtenidos por compensación de servicios personales, siempre que no haya imputado rentas exentas sobre estos conceptos.

Precisado lo anterior, los costos y gastos que se pueden declarar son aquellos que se puedan imputar a la actividad que generó los honorarios o los pagos por compensación personal, como indica el inciso 3 del artículo 1.2.1.20.5 del decreto 1625 de 2016:

«Los costos y gastos que se pueden detraer corresponden a todas aquellas erogaciones en que se incurra para la obtención del ingreso y que cumplen todos los requisitos y limitaciones para su procedencia de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario.»

Estos costos y gastos no están limitados al 40% o 1.340 Uvt que sí aplica para las deducciones especiales, que son un concepto distinto.

Deducciones especiales imputables.Deducciones imputables y gastos procedentes que las personas naturales pueden declarar en el impuesto a la renta.

De hecho, los costos y gastos pueden ser superiores a los ingresos por concepto de compensaciones personales, y en tal caso señala el inciso 5 del artículo 1.2.1.20.5 del decreto 1625 de 2016:

«Cuando los costos y gastos procedentes, asociados a las rentas de trabajo provenientes de honorarios o compensaciones por servicios personales, a rentas de capital o a rentas no laborales, excedan los ingresos por concepto de cada una de dichas rentas, tendrá lugar una pérdida fiscal, la cual será declarada cuando el contribuyente perciba ingresos por un solo tipo de renta de la cédula general.»

Un ejemplo de costos o gastos que se pueden declarar son los pagos por arrendamiento de la oficina, la secretaria, servicios públicos de la oficina, etc.

¿Costos y gastos, o renta exenta?

Como ya ha quedado claro, el contribuyente que tiene ingresos por compensación de servicios personales debe decidir entre dos opciones:  declarar rentas exentas o declarar costos y gastos.

Para determinarlo hay que hacer el ejercicio con base a la realidad del contribuyente, para así determinar cuál opción permite pagar un menor impuesto.

Si los costos y gastos son elevados, probablemente sea mejor declararlos en lugar de optar por la renta exenta.

Además, hay personas que simplemente no podrán optar por la renta exenta, en caso de no cumplir con los requisitos señalados en el parágrafo 5 del artículo 206 del estatuto tributario.

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  1. GABRIEL PELAEZ (agosto 7 de 2022)

    Lo que es claro para mi, es que los honorarios que perciba una persona natural,que tenga dos o mas trabajadores,vinculados por al menos 90 dias,nunca sera renta no laboral.

    Responder
  2. Lucrecia (agosto 17 de 2023)

    Buen dia. Gracias por estas explicaciones. Mi pregunta, si al deducir los costos y gastos y solo hay una cédula de ingreso (capital) y son muchísimo mas altos, hay pérdida fiscal. Que sucede con la declaración de renta del año siguiente? Cuales pueden ser las implicaciones?

    Responder
  3. Jorge Domínguez (marzo 12 de 2024)

    Buen acierto al actualizar y/o modificar los contenidos.

    Responder

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