Subsidio familiar

El subsidio familiar es un beneficio otorgado o pagado por las cajas de compensación familiar a los trabajadores que tienen derecho según la ley.

Qué es el subsidio familiar.

El subsidio familiar es una prestación social a cargo de la caja de compensación familiar a la que esté afiliado el empleador.

El subsidio familia está representado por una cuota monetaria que se paga mensualmente al trabajador en beneficio de algún familiar suyo que da derecho al pago del subsidio, y también por prestación de servicios en favor del trabajador y su núcleo familiar.

El subsidio familiar no beneficia  todos los trabajadores en razón a que depende del monto del salario del trabajador, buscando favorecer a los familiares de los trabajadores con menores ingresos.

Quiénes tienen derecho al subsidio familiar.

El inciso primero del artículo 3 de la ley 789 de 2002 señala que tienen derecho al subsidio familiar en dinero (cuota monetaria) los trabajadores que cumplan las siguientes condiciones:

  1. Su salario no debe superar 4 salarios mínimos mensuales.
  2. Qu la suma de los ingresos del trabajador y su cónyuge no supere 6 salarios mínimos mensuales.
  3. Que hayan laborado al menos 96 horas mensuales.

El subsidio familiar se otorga por las siguientes personas:

  1. Los hijos que no sobrepasen la edad de 18 años, legítimos, naturales, adoptivos y los hijastros. Después de los 12 años se deberá acreditar la escolaridad en establecimiento docente debidamente aprobado.
  2. Los hermanos que no sobrepasen la edad de 18 años, huérfanos de padres, que convivan y dependan económicamente del trabajador y que cumplan con el certificado de escolaridad del numeral 1.
  3. Los padres del trabajador beneficiario mayores de 60 años, siempre y cuando ninguno de los dos reciba salario, renta o pensión alguna. No podrán cobrar simultáneamente este subsidio más de uno de los hijos trabajadores y que dependan económicamente del trabajador.
  4. Los padres, los hermanos huérfanos de padres y los hijos, que sean inválidos o de capacidad física disminuida que les impida trabajar, causarán doble cuota de subsidio familiar, sin limitación en razón de su edad. El trabajador beneficiario deberá demostrar que las personas se encuentran a su cargo y conviven con él.

Si el trabajador acredita varios beneficiarios por cada uno de ellos recibirá la respectiva cuota monetaria.

¿Hasta qué edad se paga el subsidio familiar?

Depende del beneficiario. En el caso de los hijos, hasta los 18 años de edad.

En el caso de los padres, hasta que fallezcan.

En el caso de hijos y hermanos con derecho y que tengan alguna discapacidad mayor al 60%, tiene derecho al subsidio familiar sin límite de edad.

Subsidio familiar cuando fallece un beneficiario.

Cuando fallece cualquiera de los beneficiarios antes señalados la caja de compensación familiar pagará el equivalente a 12 cuotas monetarias según el numeral 5 del artículo 3 de la ley 789 de 2002:

«En caso de muerte de una persona a cargo por la cual el trabajador estuviere recibiendo subsidio familiar, se pagará un subsidio extraordinario por el mes en que este ocurra, equivalente a 12 mensualidades del subsidio en dinero que viniere recibiendo por el fallecido.»

El trabajador debe acreditar el fallecimiento con el respectivo registro de defunción.

Subsidio familiar en caso de fallecimiento del trabajador.

Cuando es el trabajador afiliado el que muere se da aplicación a lo señalado en el numeral 6 del artículo 3 de la ley 789:

«En caso de muerte de un trabajador beneficiario, la Caja de Compensación Familiar continuará pagando durante 12 meses el monto del subsidio por personas a cargo, a la persona que acredite haberse responsabilizado de la guarda, sostenimiento o cuidado de ellos. El empleador dará aviso inmediato de la muerte de un trabajador afiliado a la Caja de Compensación.»

Quién pretenda reclamar el subsidio tendrá que acreditar que ha quedado a cargo económicamente de las personas que antes estaban a cargo del trabajador fallecido, y que dieron derecho al pago del subsidio.

Pago doble del subsidio familiar por un mismo beneficiario.

Cuando tanto el padre como la madre trabajan y están afiliados a una caja de compensación, o a la misma, se pagará un doble subsidio sólo en el caso señalado por el numeral 7 del artículo 3 de la ley 789:

«Podrán cobrar simultáneamente el subsidio familiar por los mismos hijos el padre y la madre, cuyas remuneraciones sumadas no excedan de cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv.»

Es el único caso en que se puede pagar el subsidio familiar por cada trabajador respecto al mismo beneficiario.

Subsidio familiar en trabajadores con varios empleadores.

Los trabajadores que tienen dos o más empleadores, como en el caso de quien trabaja medio tiempo para dos empleadores distintos, el subsidio familiar se paga en apego al inciso segundo del artículo 3 de la ley 789 de 2002:

«Cuando el trabajador preste sus servicios a más de un empleador, se tendrá en cuenta para efectos del cómputo anterior el tiempo laborado para todos ellos y lo pagará la Caja de Compensación Familiar a la que está afiliado el empleador de quien el trabajador reciba mayor remuneración mensual. Si las remuneraciones fueren iguales, el trabajador tendrá la opción de escoger la Caja de Compensación. En todo caso el trabajador no podrá recibir doble subsidio.»

El subsidio en todo caso lo pagará una sola caja de compensación que se elige aplicando el criterio anterior.

Subsidio familiar en descansos remunerados e incapacidades.

La ley dice que el trabajador tiene derecho al subsidio familiar cuando haya laborado por lo menos 96 horas al mes, pero si no lo hace en razón a que está en vacaciones o incapacitado, se debe pagar el subsidio.

Al respecto señala el inciso tercero del artículo 3 de la ley 789 de 2002:

«El trabajador beneficiario tendrá derecho a recibir el subsidio familiar en dinero durante el período de vacaciones anuales y en los días de descanso o permiso remunerado de ley, convencionales o contractuales; períodos de incapacidad por motivo de enfermedad no profesional, maternidad, accidentes de trabajo y enfermedad profesional.»

El único caso en que no se paga el subsidio de familia sería en los permisos no remunerados o en la suspensión del contrato de trabajo por sanción disciplinaria.

¿Cuándo se pierde el subsidio familiar?

El derecho a recibir el subsidio familiar se pierde cuando se dejan de cumplir los requisitos que dan derecho al, esto es:

  1. Cuando el salario del trabajador supera 4 salarios mínimos mensuales.
  2. Que el trabajador labore diariamente menos de la media jornada laboral o menos de 96 horas mensuales.
  3. Cuando los hijos menores de edad fallezcan o cumplan 18 años de edad.
  4. Cuando los padres beneficiarios fallezcan, reciban pensión o ingresos de algún tipo.

Los beneficiarios de forma individual pierden el subsidio familiar cuando dejan de cumplir los requisititos, como cumplir la mayoría de edad, o superar a condición que dio lugar al reconocimiento del subsidio, quedando los otros beneficiarios con el derecho en tanto cumplan con los requisitos.

¿El subsidio familiar se debe entregar a los hijos?

El subsidio familiar se paga al padre que tenga la custodia de los hijos, y cuando la custodia es compartida por lo general se paga a la madre.

En consecuencia, no es dinero que se debe entrar a los hijos, aunque el trabajador voluntariamente puede entregarlo a sus hijos o a sus padres.

¿Qué pasa si el papá de mi hijo no le da el subsidio?

Como ya señalamos, el subsidio familiar se paga el padre, y este no tiene la obligación legal de entregarlo a su hijo, lo que no deben confundirse con la obligación que tiene el padre de pagar la cuota alimentaria de su hijo en caso que exista una separación.

El padre debe cumplir con el pago de la cuota alimentaria impuesta, y, en nuestro criterio,  perfectamente puede completar esa cuota con el valor del subsidio que cobra por su hijo, pues repetimos, el subsidio se paga al trabajador como una ayuda a la carga económica que debe asumir como padre o madre.

Distinto es si en un cuerdo conciliatorio el trabajador se ha comprometido a entregar el subsidio a su hijo, en caso tal es obligatorio, y de no hacerlo, está incumpliendo con el acuerdo firmado.

Valor de la cuota monetaria en el 2024.

El valor de la cuota monetaria o subsidio familiar para el 2024 es la siguiente:

Departamento Cuota monetaria
Amazonas  $45.801
Antioquia  $54.345
Arauca  $57.175
Atlántico  $45.726
Bolívar  $45.101
Boyacá  $52.304
Caldas  $52.810
Caquetá  $53.482
Casanare  $57.774
Cauca  $55.006
Cesar  $40.446
Chocó  $49.892
Córdoba  $52.778
Cundinamarca  $55.944
Guainía  $83.177
Guaviare  $83.917
Huila  $51.175
La Guajira  $44.756
Magdalena  $44.491
Meta  $49.919
Norte de Santander  $50.268
Nariño  $52.430
Putumayo  $54.905
Quindío  $53.213
Risaralda  $59.001
San Andrés  $59.733
Santander  $49.428
Sucre  $46.591
Tolima  $50.895
Valle del Cauca  $56.143
Vaupés  $69.355
Vichada  $85.574.

Esta cuota es fijada cada año.

Por los beneficiarios con discapacidad se paga doble cuota de monetaria.

En el caso de los trabajadores del sector agrícola la cuota se incrementa en un 15% de acuerdo a lo señalado por el artículo 5 de la ley 789 de 2002.

¿Cuánto es el subsidio familiar para el 2023?

El valor de la cuota monetaria que pagan las cajas de compensación familiar por los hijos y demás dependientes con derecho para el año 2022, es el siguiente fijado por la Superintendencia de Subsidio.

Departamento Cuota monetaria
Amazonas $40.099
Antioquia $46.267
Arauca $25.585
Atlántico $40.672
Bolívar $40.625
Boyacá $40.403
Caldas $43.218
Caquetá $47.906
Casanare $41.619
Cauca $47.489
Cesar $37.291
Chocó $38.448
Córdoba $46.145
Cundinamarca $48.067
Guainía $71.439
Guajira $37.589
Guaviare $74.991
Huila $43.793
Magdalena $39.557
Meta $41.930
Nariño $48.479
Norte de Santander $44.835
Putumayo $42.583
Quindío $46.876
Risaralda $50.100
San Andrés islas $61.036
Santander $42.912
Sucre $43.261
Tolima $45.343
Valle $48.124
Vaupés $61.960
Vichada $72.702

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

Sí. Cada padre puede afiliar a su hijo a una caja de compensación familiar cuando los padres están afiliados a distintas cajas de compensación familiar.

No. Son conceptos y derechos diferentes.

Sí. Se puede recibir doble subsidio siempre que el salario de los dos padres, sumados, no supere los 4 salarios mínimos mensuales.

El subsidio familiar lo reconoce la caja de compensación familiar a solicitud del padre afiliado, por lo tanto, debe averiguarse en la respectiva caja de compensación familiar.

No. El subsidio familiar se entrega a los hijos menores de 18 años. Sin embargo, si el hijo mayor de 18 años tiene incapacidad superior al 60%, sí tiene derecho al pago del subsidio familiar.

Sí. El trabajador tiene derecho a seguir recibiendo el subsidio familiar durante los periodos de incapacidad, e incluso durante la licencia de maternidad.

Guía Laboral 2024

Conozca sus derechos y obligaciones laborales como trabajador o como empleador, y evítese problemas. Ver más.

Recomendados.

Compártalo en Facebook Compártalo en Twitter
Deje su opinión o su pregunta.

Regístrese para informarle cuando se responda su pregunta.

  1. PAJARO (marzo 11 de 2022)

    Buenas Tardes.

    Alguien me puede ayudar con la siguiente duda?…. Mi salario es de $4.000.000 como trabajador dependiente en una empresa, es decir gano exactamente 4 SMLV. Tengo derecho a recibir Subsidio Familiar por mis hijos?

    Responder
  2. gsantander (marzo 14 de 2022)

    Que pasa con el subsidio que no cobro?

    Responder
  3. Neyla yiseth Rodríguez (abril 5 de 2022)

    Muy buenas tardes me gustaría saber x.q.fui selecionada al subsidio

    Responder
  4. Nelsy (mayo 5 de 2022)

    Buenas tardes el padre de mi hija desde enero no me da el subsidio de mi hija dice q la empresa no le esta pagando como hago para saber si es cierto y saber si mi hija aun tiene subsidio gracias

    Responder
  5. Yancaslo (mayo 14 de 2022)

    Requisitos para afiliar ahijastros a la caja de compensación

    Responder
    • olimeba en respuesta a Yancaslo (mayo 16 de 2022)

      Hijastros: (Ley 789 de 2002 – Circular 000002 de 2016 SSF): Copia del registro civil del beneficiario fotocopia del documento conforme a la edad del beneficiario (tarjeta de identidad o cédula), custodia legal expedida por la correspondiente entidad competente. Certificación de no afiliación de la otra Caja que funciona en el departamento y declaración juramentada (usar el formato del Ministerio). No ser mayor de 18 años.

      Responder
  6. Michael ochoa (junio 19 de 2022)

    Buenas noches pregunto si estoy afiliado en la caja de compensación desde el 2019 y hasta la fecha no había afiliado a mis hijos por ser extranjeros,claro somos venezolanos yo siempre he tenido mi permiso y estoy trabajando en la misma empresa desde q me afiliaron y mis hijos no habían tenido permiso pero ya los afilie porq ya tienen el ppt..mi pregunta es hay alguna manera de recuperar todo ese subsidio q perdí durante todo ese tiempo porq ellos estaban en el país igual desde esa fecha estudiando y viviendo aquí

    Responder
  7. MONIK (junio 21 de 2022)

    Buenas tardes, si a mis padres les pago eps y queda uno como cotizante en distinta eps que la mia, tiene derecho a recibir subsidio familiar

    Responder
  8. Higinio cardenas (julio 21 de 2022)

    Bnas tardes quisiera saber si mi hijo puede aaseder a una tarjeta para reclamar el subsidio es q el no vive ahí conmigo vive en la costa

    Responder
  9. Claudia Garcia (septiembre 3 de 2022)

    Buenas noches yo trabaje durante 34 años y tengo una joven con síndrome de Down al momento de pensionarme deben seguir pagándome el subsidio familiar de la caja de compensación o ya no tengo derecho a él.

    Responder
  10. chrida (noviembre 3 de 2022)

    Què pasa si la caja de compensación paga subsidio a padre discapacitado, pero en el proceso se pensiona el padre e igual sigue pagando el subsidio. Quièn debe pagar el error?

    Responder
  11. Loreley (noviembre 6 de 2022)

    Como saver si mis hijos estan pagando caga de comp3nsacion

    Responder
  12. Carlos Jaimes (agosto 14 de 2023)

    Que sucede cuando el trabajador no quiere o simplemente no allega la documentacion de los beneficiarios? No la allega manifestando que los hijos reciben beneficios por parte del Estado con relacion a la progenitora de los niños.

    Responder
  13. Darli mercado (agosto 25 de 2023)

    Me pareció muy interesante toda la información que desconocía pero tambn me gustaría saber en caso que el trabajador este afiliado desde que inicio laboralmente pero no afilió a sus beneficiario el día que se afilien se les pagará el tiempo que no lo estuvieron muchas gracias.

    Responder
  14. LEWIS ANTONY (octubre 10 de 2023)

    MUY PRODUCTIVA ESTAS INFORMACIONES.
    ME AYUDA AFIANZAR MAS LO CONOCIMIENTOS SOBRE LIQUIDACION DE NOMINAS, Y MUCHOS TEMAS EN EL AMBITO LABORAL.
    SIEMPRE ME HASIDO DE GRAN AYUDA ESTA PAGINA.
    ESPERO SEGUIR ADQUIRIENDO MAS CONOCIMEINTOS ATRAVES DE ESTA PLATAFORMA.

    Responder
  15. padrebogota (febrero 20 de 2024)

    Buenos días, bajo que ley esta contemplado que el subsidio que se le paga al trabajador por parte de la caja de compensación, sirve como una ayuda a la carga económica que debe asumir como padre o madre de cuota de alimentos? muchas gracias

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a padrebogota (febrero 20 de 2024)

      No conocemos una ley que permita descontar el subsidio familiar de la cuota alimentaria, pues son dos conceptos diferentes e independientes. Lo que puede ocurrir, es que al momento de fijar la cuota alimentaria el juez tenga en cuenta el subsidio familiar y decida fijar una cuota alimentaria menor, pero es un asunto diferente.

      Saludos

      Responder
  16. Mauricio Arroyave (marzo 26 de 2024)

    Agradecería saber el sustento legal del párrafo que indica lo siguiente:

    “El padre debe cumplir con el pago de la cuota alimentaria impuesta, y perfectamente puede completar esa cuota con el valor del subsidio que cobra por su hijo, pues repetimos, el subsidio se paga al trabajador como una ayuda a la carga económica que debe asumir como padre o madre.”

    Esto dado que en otros lugares de supuestos abogados indican que no se puede tener en cuenta como parte de la cuota alimentaria, agradezco su tiempo respondiendo esta duda.

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Mauricio Arroyave (marzo 27 de 2024)

      No hay ninguna norma en ningún sentido. En nuestra interpretación, consideramos que como el subsidio no se paga al niño sino al trabajador, y la ley no obliga a que el trabajador entregue ese dinero al niño o a la madre, en la práctica puede utilizar esos recursos para pagar la cuota alimentaria, pues no está obligado a discriminar el origen del dinero con el que ha pagado la cuota.
      Como señalamos, es distinto cuando en una conciliación el trabajador se ha comprometido a entregar al subsidio al niño, o cuando la caja de compensación decide entregar la cuota a la madre o al niño directamente.

      Responder

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para ofrecer un mejor servicio. Al seguir navegando acepta su uso.