Descuento de los aportes a salud del retroactivo pensional

Los pensionados deben pagar la totalidad de sus aportes a salud con cargo a su mesada pensional, incluso sobre aquellas que se pagan retroactivamente.

Aportes a pensión en el retroactivo pensional.

Los fondos de pensiones que son quienes pagan las mesadas pensionales tienen la obligación de descontar los aportes a salud a cargo del pensionado y transferirlos al sistema de salud, y ello incluye a los aportes a salud correspondientes a las mesadas pensionales que se pagan retroactivamente.

Cuando una pensión es reconocida, por lo general se reconoce desde cuando se causó el derecho que suele ser mucho antes del reconocimiento y pago de la misma.

Por ejemplo, la persona adquiere el derecho a pensionarse en enero, pero solo en julio le es reconocida la pensión, y el primer pago lo hacen en noviembre, pago que incluye todas las mesadas atrasadas desde enero.

Fondo de pensiones tiene la obligación de descontar aportes a salud del retroactivo pensional.

El fondo de pensiones tiene la obligación de descontar los aportes a salud correspondiente a ese pago retroactivo de las mesadas pensionales desde el mes de enero según nuestro ejemplo previo.

Aportes a salud de los pensionados.Porcentaje de cotización a salud que se le debe descontar a los pensionados de su mesada pensional. Pago de aportes a salud en los pensionados.

Así lo deja de presente la sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia 70309 del 12 de septiembre de 2018 con ponencia de la magistrada Clara Cecilia Dueñas Quevedo:

«Debe recordar la Sala que, por ministerio de la ley, las entidades pagadoras de pensiones se encuentran en la obligación de descontar la cotización para salud, y transferirlo a la EPS o entidad a la cual este afiliado el pensionado en salud. Así se desprende expresamente del mandato contenido en el referido inciso 3.º del artículo 42 del Decreto 692 de 1994, cuando señala:

Las entidades pagadoras deberán descontar la cotización para salud y transferido a la EPS o entidad a la cual esté afiliado el pensionado en salud. Igualmente deberán girar un punto porcentual de la cotización al fondo de solidaridad y garantía en salud.

De igual manera, debe tenerse en cuenta que los pensionados en su condición de afiliados obligatorios al régimen contributivo del sistema de seguridad social en salud, deben asumir en su totalidad la cotización, pues solo así puede sostenerse económicamente el sistema y, al mismo tiempo, otorgar las diferentes prestaciones asistenciales y económicas de que trata la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios.»

Más adelante afirma que:

«Así las cosas, el ad quem cometió el yerro jurídico que se le endilga al no autorizar a la administradora demandada a descontar del valor del retroactivo pensional las cotizaciones a salud y, por consiguiente, el cargo está llamado a prosperar.»

En consecuencia, se ajusta a derecho que los fondos de pensión descuenten los aportes a salud a cargo del pensionado por todas las mesadas retroactivas que se le paguen.

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  1. CARCOR. (mayo 28 de 2022)

    Porque si cumplo con los requisitos para presionarme en el 2013 con la ley de transicion.ley 758 de 1990 acuerdo 049..es decir:al 1 de abril de 1994 tenia más de 40 años nacido 1 mayo de 1953..tenia más de 750 semanas al 2005 (acto legislativo) y tengo en la historia laboral actual 1020 semanas..y las requeridas son 1000 semanas..PORQUE RECONOCEN UNICAMENTE DESDE DICIEMBRE DEL 2018 A LA FECHA ES DECIR POR HABERLA SOLICITADO EN DICIEMBRE DEL 2021..PORQUE NO LA RECONOCEN DESDE EL 2013 CUANDO INICIE EL PROCESO DE Solicitud DE LA PENSION.ADEMAS DE LOS INTERESES MORATORIOS Indexación.AL 2013 TENIA 60 Años.Porque demoran más de 120 dias para dar respuesta actualmente llevo 170 dias desde su radicacion..diciembre 2021..Porque NO RECOMIENDO A COLPENSIONES PARA TRAMITAR UNA PENSION?PORQUE SON INTRANSIGENTES E Inhumanos Y DICEN QUE A LOS 69 AÑOS UNO NO ES DE LA TERCERA EDAD.

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    • MEJORO MI PENSION en respuesta a CARCOR. (septiembre 15 de 2023)

      CARCOR muy buen día.

      En las reclamaciones de pension se aplica algo que se llama “prescripcion de mesadas” y esto es algo asi como que se pierde el derecho a ciertos pagos, por no haber reclamado (no se pierde el derecho, porque son derechos adquiridos, pero si prescriben algunas mesadas). La prescripcion se aplica a los 3 años desde el momento que se realizó la solicitud, es por esto que si usted solicito la pension en diciembre de 2021, le dan retroactivo unicamente apartir de diciembre de 2018 (desde el momento de la solicitud y 3 años hacia atras), y el resto de mesadas se perderian en este caso, a menos que dentro de ese lapso de tiempo, exista otro oficio solicitando la prestacion y que no se lo hayan respondido o asi se lo hayan negado y dicho oficio va a interrumpir la prescripcion desde el momento de su radicacion y 3 años hacia atras.

      Si usted quiere que revisemos su caso puntual, o si tiene alguna otra duda, puede comunicarse con nosotros y con mucho gusto lo orientamos sobre las posibilidades que tiene de reclamacion. Somos exfuncionarios ISS y Colpensiones, expertos en pensiones.

      Llamenos al (+57) 300 212 74 53.

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  2. Ariesa (abril 5 de 2023)

    Estuve a la expectativa cuando en las conversaciones vi situaciones muy similares a la mía, después pasé a la decepción al ver que no hay quien responda las inquietudes, no deberían jugar de esa manera con las personas, me parece falta de respeto y empatía. ¡No lo sigan haciendo!

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  3. RICAURTE HERNANDEZ CATAÑO (mayo 31 de 2023)

    El patrón me reconoció aumentos salariales retroactivos , que no se tuvieron en cunenta al momento de liquidar mi pension de vejez con salarios antiguos; me realizo los descuentos normales a estos pagods. , tengo derecho a que estos valores sean tenidos en cuenta para hacer el reclamo de reliquidacion.

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    • MEJORO MI PENSION en respuesta a RICAURTE HERNANDEZ CATAÑO (septiembre 18 de 2023)

      Sr Ricaurte Hernandez buen día.

      Colpensiones o el fondo de pensiones en el cual se encuentre, le va a tomar para efectos de la liquidacion de su pension, los salarios reportados y pagados por el empleador, eso quiere decir que si el patrón le reconocio aumentos salariales retroactivos y le realizó los respectivos descuentos para seguridad social, de dichos aumentos, entnoces debio realizar los pagos con planilla de correccion al fondo en el cual usted se encuentra afiliado; en ese caso le deberia aparecer la informacion en la historia laboral y podria usted solicitar al fondo de pensiones que le reliquide la pension, teniendo en cuenta la correccion de sus salarios.

      Si tiene dudas adicionales, puede consultarnos y con mucho gusto lo orientamos. Somos exfuncionarios ISS y Colpensiones, expertos en pensiones.

      Llamenos al (+57) 300 212 74 53.

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