Descuentos de salario por herramientas y errores del trabajador

Al trabajador no se le pueden hacer descuentos de nómina o de salario por perder sus herramientas, dañarlas, por cometer errores o por causar pérdidas a la empresa.

La prohibición de hacer descuentos por daño y pérdida de herramientas.

El artículo 59 del código sustantivo del trabajo prohíbe descontar sumas al trabajador sin la autorización expresa de este, y señala una serie de excepciones entre las que no está el descuento por daños o perjuicios causados por el trabajador.

Por su parte el artículo 113 del código sustantivo del trabajo, que hace parte del capítulo que regula las sanciones y multas que se pueden imponer al trabajador, expresamente prohíbe imponer multas o sanciones económicas, excepto por retrasos o faltas al trabajo, lo que descarta la posibilidad de imponerle el pago de herramientas o de perjuicios causados por errores del trabajador.

Reglamento interno de trabajo.El reglamento del trabajo debe contener las reglas que se deben seguir y las sanciones para mantener el orden y amonestar o sancionar al trabajador.

Finalmente, el artículo 28 del código sustantivo del trabajo dispone que el trabajador nunca debe participar de las pérdidas o riesgos de la empresa, y uno de esos riesgos inherentes a toda empresa, es el daño o pérdida de herramientas.

Cuando hacer descuentos por daño o pérdida de herramientas.

Es claro que el empleador no puede descontar al trabajador ningún valor por daños de herramientas o equipos, o por la pérdida o extravío de estas, y menos descontarle los faltantes o pérdidas de dinero, inventarios o bienes por culpa del trabajador, pues en todos los posibles en que el trabajador pueda causar daños o perjuicios al empleador se aplica la misma prohibición.

La ley prohíbe al empleador de forma unilateral hacer descuentos al trabajador por daño o pérdida de herramientas o por perjuicios que el trabajador cause, pero existe la posibilidad de hacer estos descuentos si el trabajador lo autoriza.

Recordemos lo que dice el numeral primero del artículo 59 del código sustantivo del trabajo:

«Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores, sin autorización previa escrita de éstos para cada caso, o sin mandamiento judicial…»

La ley deja abierta la posibilidad de que se hagan descuentos en dos situaciones:

  1. Cuando el trabajador lo autorice.
  2. Cuando lo decrete una autoridad judicial.

Como señalamos más adelante, el trabajador puede causar daños y perjuicios al empleador sin querer queriendo, por negligencia o por dolo, y si una vez ocurrido el daño o pérdida de la herramienta, o causado el perjuicio cualquiera que sea, se determina la responsabilidad del trabajador, este eventualmente puede convenir con el empleador el pago de la herramienta o la indemnización del perjuicio causado, y en tal evento procede el descuento de nómina de valor aceptado por el trabajador, en los montos y cuotas acordadas por este, pero se insiste en que se requiere la autorización expresa y por escrito del trabajador para hacer el descuento.

El daño y pérdida de herramientas en manos del trabajador.

En toda actividad o empresa las herramientas y equipos se dañan, o se pierden, y es importante determinar la causa y origen de estas situaciones, porque de ese origen dependen las consecuencias que sufre el trabajador, que en ningún caso es el descuento de salarios.

Errores si intención del trabajador.

Un trabajador sin intención y sin culpa, por un error puede perder una herramienta, o puede dañarla. También puede cometer errores que lleven a que a empresa pierda dinero, o que se presenten faltantes de mercancías o de dinero, etc.

Esas son situaciones que suelen ocurrir con normalidad y obedecen a los riesgos inherentes a toda actividad económica y laboral, o a las condiciones mismas de las herramientas que por su desgaste natural fallan, se dañan o no funcionan como deberían hacerlo, y en tales sucesos es evidente que el trabajador no tiene responsabilidad y no debe asumir consecuencias, y menos una ilegal como el descuento de salario.

Negligencia del trabajador.

Los daños y errores pueden tener su origen en la negligencia del trabajador, por descuido o por no seguir las instrucciones dadas por el empleador, situación que cambia respecto a su responsabilidad y respecto a las consecuencias para el trabajador, pero dicha consecuencia no será el descuento de las herramientas del salario del trabajador como ya se ha indicado hasta la saciedad.

Dolo en el trabajador.

Las herramientas también se pueden dañar o perder porque el trabajador actúa de forma premeditada, quien obrando malintencionadamente y conscientemente, decide dañar las herramientas o perderlas, o robárselas, etc., situación que tiene incidencia en las consecuencias que debe asumir el trabajador.

Las consecuencias para el trabajador que daña o pierde herramientas o comete errores.

Dejando claro que las pérdidas, daños, perjuicios y errores pueden ocurrir por situaciones fortuitas y normales, por negligencia o dolo por parte del trabajador, las consecuencias pueden ser disciplinarias o la terminación del contrato de trabajo.

El artículo 59 del código sustantivo del trabajo impone al trabajador el deber de conservar los instrumentos y herramientas que le hayan facilitado, y le impone el deber de acatar y seguir las instrucciones y recomendaciones que disponga el empleador,  y en apego al principio de la ejecución de buena fe de los contratos, tiene la obligación de ser diligente y cuidadoso con los elementos con los que desempeña su trabajo, de lo que se deduce que no debe actuar con negligencia sino con diligencia, y si por ausencia de esa diligencia  se cometen errores, se dañan o pierden las herramientas, es natural que debe asumir las consecuencia pertinentes, que bien pueden ser sanciones disciplinaria que contenga o reglamento de trabajo, o directamente el despido.

Terminación del contrato de trabajo con justa causa.Las causas por las que un trabajador puede ser despedido de su trabajo sin el pago de indemnizaciones.

Respecto al despido del trabajador encontramos el sustento en el artículo 64 del código sustantivo del trabajo que contiene dos comportamientos (numerales 4 y 6) relacionados con el daño a las herramientas, y que pueden ser causal de terminación del contrato de trabajo:

  1. Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo, y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas.
  2. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.

En ese sentido se pronunció el Ministerio de Trabajo en su concepto 10647 del 16 de junio de 2014:

«… el empleador no puede exigir al trabajador el pago o la reparación de cualquier pérdida ocasionada o no por éste, ya que esta prohibición se encuentra contemplada de forma taxativa en el Código Sustantivo del Trabajo, sin embargo el empleador, haciendo uso de sus facultades subordinantes y disciplinarias sí puede exigir del trabajador el cumplimiento de sus obligaciones y/o prohibiciones, pudiendo aplicar el proceso interno disciplinario respectivo y hasta la terminación del contrato de trabajo por justa causa comprobada cuando considere que existió una falta grave por parte del trabajador, conforme a lo establecido por los numerales 4 y 6 del literal A) del artículo 62 del C.S.T.,»

Es decir que, si al trabajador actúa con negligencia, o peor aún, con dolo, y como consecuencia de ello se dañan o pierden herramientas o se cometen errores que causan grave perjuicio al empleador, puede ser despedido con justa causa, y en razón a esa posibilidad es que el trabajador, si el empleador está de acuerdo, puede en su lugar aceptar su responsabilidad y autorizar los descuentos de nómina pertinente.

Descuentos de salario por herramientas y errores del trabajador.El empleador no puede hacer descuentos del salario al trabajador por daño o pérdida de herramientas, o por errores de este.

Compensación o descuento de deudas del trabajador con terceros

El empleador puede descontar o compensar deudas del trabajador adquiridas con el mismo empleador, o con terceros siempre que corresponda a un descuento por libranza, pero no puede descontar o compensar deudas de terceros.

Al respecto, la sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia 23867 del 3 de marzo de 2005, con ponencia del magistrado Eduardo López Villegas señaló.

«Es cierto que esta Corporación ya tuvo oportunidad de interpretar la mencionada norma, pero en esa ocasión se trataba de una compensación de deudas entre empleador y trabajador y por lo tanto podía operar por el solo mandato legal.

En el sub lite, por el contrario, se trata de una obligación contraída con un tercero, el Fondo de Empleados, y en consecuencia no es posible aplicar la compensación, ni durante la vigencia del contrato de trabajo ni a su finalización.»

El empleador no puede descontar al trabajador dinero alguno para pagar una deuda que este tenga con un tercero, excepto si se ha firmado una libranza, caso en el cual el trabajador ha dado su autorización expresa.

En resumen, no se le pueden descontar herramientas ni errores al trabajador, ni herramientas, y en general, no se puede descontar nada al trabajador sin su autorización o una orden judicial.

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  1. Juan (junio 2 de 2022)

    Hola buenas tardes en la empresaria que trabajo tenemos que checar 4 veces durante la jornada (entrada, salida a comer, entrada de comer y salida) y nos hicieron firmar que si omitimos una checada (biometrico) nos descontarían el 25% del salario diario y si omitimos 2 checadas sería el 50% de descuento. Creo que es injusto por que en ocaciones se nos pasa por que llega embarque y llegan las rutas y se nos olvida.
    Si puede hacer esto legalmente la empresa? Empacadora Rosarito sa de cv.?

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  2. jonathan (agosto 9 de 2022)

    hola
    me retire un mes de mi trabajo me liquidaron etc , al mes regrese y en el primer sueldo me descontaron algo de meses anteriores… hice el reclamo y me dijeron que :como solo fue un mes que este por fuera de la empresa osea un corto tiempo me aplicaban los descuentos de meses anteriores. osea que como fue corto tiempo tambien tengo derecho a primas, o bonos o dotacion por el tiempo?

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  3. lili (agosto 18 de 2022)

    hola buenas tardes mi pregunta es. si un empleado su herramienta es manejar plata y pagar premios en ese caso casino. y yo presto plata de mi base a un cliente y estoy conciente que le estoy pasando plata y al finalizar turno dice que el cliente le robo. como se le llamaria el caso. ella tendria que respomder por la perdida de plata que ella misma presto. gracias espero prota respuesta

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  4. MM ... (octubre 15 de 2022)

    Hola buenas tardes: Una pregunta renuncie y al entregar el portátil se dieron cuenta que esta dañado por los orines de mi gato. La empresa me puede descontar el valor del portátil que lo recibí nuevo y tenia 6 meses de comprado. Mi liquidación es mínima porque solo estuve seis meses que sucede sino cubre el valor del portátil ???

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  5. pregunta.... (octubre 29 de 2022)

    Estoy trabajando en una empresa de call center, pero de un tiempo para aca, mis jefes me llamaron y me dijeron que la licencia de office con la cual estaba trabajando, se habia retirado , como la de otros compañeros.
    Recientemente la auditoria nos llamó y me calificaron indicando que yo estaba siendo negligente en mi trabajo, sin embargo les relaté que no estaba de acuerdo con esta nota, ya que no tengo las mismas herramientas que mis compañeros, provocando así que no puedo tener la misma productividad que ellos.
    Agradezco su gentil ayuda.

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  6. Beatriz (febrero 7 de 2023)

    Buenas noches, mi empresa me esta cobrando el computador de trabajo porque segun lo dañe derramando cafer en el lo cual no tiene garantia, en primer lugar me niego aceptar la culpa ya que no hice ningun daño, el computar un dia se apago y no prendio mas, hice lo debido, reportarlo e inmediatamente se lo llevaron, a los 20 dias me reportan que debo asumir el descuento del computador que es una exageracion ya que estan cobrando mas de lo que cuesta un computador nuevo. Como puedo proceder con esta descuento injusto que me quieren realizar? si renuncio retienen y descuentan de mi liquidacion? que puedo hacer? gracias

    Responder
    • Jjml en respuesta a Beatriz (abril 7 de 2023)

      Hola buenas noches mira lo que pasa es que yo trabajo en una empresa de vigilancia y Ami me dieron un teléfono corporativo pero resulta y pasá es que a el teléfono se le fisuro el cristal del táctil a hora quieren que yo lo pague pero me opongo a pagar dicho daño pues el insistente ocurrió en jornada laboral quería saber que debo Aser en ese caso gracias espero pronta ayuda gracias

      Responder
  7. jj (octubre 5 de 2023)

    una pregunta si soy el conductor del vehiculo, pero en el momento no me sientobien para manejar y se lo dejo a otro que lo condusca y el ocasiona un un accidente volcandose, tengo que pagar el vehiculo a la empresa?

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a jj (octubre 20 de 2023)

      Buenas tardes,

      En primer lugar, si usted entregó el vehículo a otra persona sin la autorización de la empresa, tiene una responsabilidad que dependerá de lo que haya pactado en el contrato de trabajo.

      Frente a la posibilidad de que deba pagar el vehículo, depende de las circunstancias del hecho, pero es probable si el sucedo a sido su responsabilidad, pero en todo caso no es razonable que un trabajador deba pagar un vehículo por su alto valor, pues aunque voluntariamente lo aceptara, sería una carga desproporcionada.

      Saludos

      Responder
  8. FR (noviembre 21 de 2023)

    Trabajé en una empresa como administrador dure 3 años decidí renunciar el mes pasado cada mes se hace inventario y siempre los faltantes los descontaban de la comisión si no comisionábamos esos faltantes se acumulaban y el mes que comisionáramos lo descontaban los últimos 4 meses no comisione pero a la hora del inventario seguían los faltantes renuncie ellos pueden descontarme esos faltantes de mi liquidación no e autorizado nada ni firmado nada todavía

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a FR (noviembre 21 de 2023)

      Buenos días,

      Si usted no ha autorizado ningún descuento la empresa no puede hacerlo, y si considera que los faltantes de inventario son responsabilidad del trabajador, debe demostrarlo para poder hacer el descuento. No se puede su poner la responsabilidad para hacer un descuento no autorizado.

      Si se hiciera tal descuento se puede iniciar un proceso laboral para que el juez ordene el reintegro de los valores retenidos indebidamente.

      Saludos

      Responder
  9. EASColombia (noviembre 23 de 2023)

    Cordial Saludo,
    Muchas gracias por la información que comparten, es de muchísima utilidad.

    Mi pregunta es ¿Qué pasa si un empleado está cerrado con que quiere trabajar con sus propias heraamientas y no con las que le proporciona la empresa, puede la empresa permitirlo y siendo así, se puede redactar algún tipo de documento de exoneración de responsabilidad por daño o pérdida de la herramienta?

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a EASColombia (noviembre 23 de 2023)

      Buenas tardes,

      Es una aspecto que la ley no regula, por lo que corresponde a las partes regularlo, considerando que el trabajador está haciendo uso de sus herramientas, que sufrirán un desgaste o depreciación y hasta destrucción, por lo que si el empleado se niega a utilizar las herramientas de la empresa, debería hacerlo bajo su responsabilidad, pero es cuestión de lo que las partes acuerden, acuerdo que debe ser expreso y por escrito.

      Saludos

      Responder

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