Al trabajador no se le pueden hacer descuentos de nómina o de salario por perder sus herramientas, dañarlas, por cometer errores o por causar pérdidas a la empresa.
- La prohibición de hacer descuentos por daño y pérdida de herramientas.
- Cuando hacer descuentos por daño o pérdida de herramientas.
- El daño y pérdida de herramientas en manos del trabajador.
- Las consecuencias para el trabajador que daña o pierde herramientas o comete errores.
- Compensación o descuento de deudas del trabajador con terceros
La prohibición de hacer descuentos por daño y pérdida de herramientas.
El artículo 59 del código sustantivo del trabajo prohíbe descontar sumas al trabajador sin la autorización expresa de este, y señala una serie de excepciones entre las que no está el descuento por daños o perjuicios causados por el trabajador.
Por su parte el artículo 113 del código sustantivo del trabajo, que hace parte del capítulo que regula las sanciones y multas que se pueden imponer al trabajador, expresamente prohíbe imponer multas o sanciones económicas, excepto por retrasos o faltas al trabajo, lo que descarta la posibilidad de imponerle el pago de herramientas o de perjuicios causados por errores del trabajador.
Finalmente, el artículo 28 del código sustantivo del trabajo dispone que el trabajador nunca debe participar de las pérdidas o riesgos de la empresa, y uno de esos riesgos inherentes a toda empresa, es el daño o pérdida de herramientas.
Cuando hacer descuentos por daño o pérdida de herramientas.
Es claro que el empleador no puede descontar al trabajador ningún valor por daños de herramientas o equipos, o por la pérdida o extravío de estas, y menos descontarle los faltantes o pérdidas de dinero, inventarios o bienes por culpa del trabajador, pues en todos los posibles en que el trabajador pueda causar daños o perjuicios al empleador se aplica la misma prohibición.
La ley prohíbe al empleador de forma unilateral hacer descuentos al trabajador por daño o pérdida de herramientas o por perjuicios que el trabajador cause, pero existe la posibilidad de hacer estos descuentos si el trabajador lo autoriza.
Recordemos lo que dice el numeral primero del artículo 59 del código sustantivo del trabajo:
«Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores, sin autorización previa escrita de éstos para cada caso, o sin mandamiento judicial…»
La ley deja abierta la posibilidad de que se hagan descuentos en dos situaciones:
- Cuando el trabajador lo autorice.
- Cuando lo decrete una autoridad judicial.
Como señalamos más adelante, el trabajador puede causar daños y perjuicios al empleador sin querer queriendo, por negligencia o por dolo, y si una vez ocurrido el daño o pérdida de la herramienta, o causado el perjuicio cualquiera que sea, se determina la responsabilidad del trabajador, este eventualmente puede convenir con el empleador el pago de la herramienta o la indemnización del perjuicio causado, y en tal evento procede el descuento de nómina de valor aceptado por el trabajador, en los montos y cuotas acordadas por este, pero se insiste en que se requiere la autorización expresa y por escrito del trabajador para hacer el descuento.
El daño y pérdida de herramientas en manos del trabajador.
En toda actividad o empresa las herramientas y equipos se dañan, o se pierden, y es importante determinar la causa y origen de estas situaciones, porque de ese origen dependen las consecuencias que sufre el trabajador, que en ningún caso es el descuento de salarios.
Errores si intención del trabajador.
Un trabajador sin intención y sin culpa, por un error puede perder una herramienta, o puede dañarla. También puede cometer errores que lleven a que a empresa pierda dinero, o que se presenten faltantes de mercancías o de dinero, etc.
Esas son situaciones que suelen ocurrir con normalidad y obedecen a los riesgos inherentes a toda actividad económica y laboral, o a las condiciones mismas de las herramientas que por su desgaste natural fallan, se dañan o no funcionan como deberían hacerlo, y en tales sucesos es evidente que el trabajador no tiene responsabilidad y no debe asumir consecuencias, y menos una ilegal como el descuento de salario.
Negligencia del trabajador.
Los daños y errores pueden tener su origen en la negligencia del trabajador, por descuido o por no seguir las instrucciones dadas por el empleador, situación que cambia respecto a su responsabilidad y respecto a las consecuencias para el trabajador, pero dicha consecuencia no será el descuento de las herramientas del salario del trabajador como ya se ha indicado hasta la saciedad.
Dolo en el trabajador.
Las herramientas también se pueden dañar o perder porque el trabajador actúa de forma premeditada, quien obrando malintencionadamente y conscientemente, decide dañar las herramientas o perderlas, o robárselas, etc., situación que tiene incidencia en las consecuencias que debe asumir el trabajador.
Las consecuencias para el trabajador que daña o pierde herramientas o comete errores.
Dejando claro que las pérdidas, daños, perjuicios y errores pueden ocurrir por situaciones fortuitas y normales, por negligencia o dolo por parte del trabajador, las consecuencias pueden ser disciplinarias o la terminación del contrato de trabajo.
El artículo 59 del código sustantivo del trabajo impone al trabajador el deber de conservar los instrumentos y herramientas que le hayan facilitado, y le impone el deber de acatar y seguir las instrucciones y recomendaciones que disponga el empleador, y en apego al principio de la ejecución de buena fe de los contratos, tiene la obligación de ser diligente y cuidadoso con los elementos con los que desempeña su trabajo, de lo que se deduce que no debe actuar con negligencia sino con diligencia, y si por ausencia de esa diligencia se cometen errores, se dañan o pierden las herramientas, es natural que debe asumir las consecuencia pertinentes, que bien pueden ser sanciones disciplinaria que contenga o reglamento de trabajo, o directamente el despido.
Respecto al despido del trabajador encontramos el sustento en el artículo 64 del código sustantivo del trabajo que contiene dos comportamientos (numerales 4 y 6) relacionados con el daño a las herramientas, y que pueden ser causal de terminación del contrato de trabajo:
- Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo, y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas.
- Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.
En ese sentido se pronunció el Ministerio de Trabajo en su concepto 10647 del 16 de junio de 2014:
«… el empleador no puede exigir al trabajador el pago o la reparación de cualquier pérdida ocasionada o no por éste, ya que esta prohibición se encuentra contemplada de forma taxativa en el Código Sustantivo del Trabajo, sin embargo el empleador, haciendo uso de sus facultades subordinantes y disciplinarias sí puede exigir del trabajador el cumplimiento de sus obligaciones y/o prohibiciones, pudiendo aplicar el proceso interno disciplinario respectivo y hasta la terminación del contrato de trabajo por justa causa comprobada cuando considere que existió una falta grave por parte del trabajador, conforme a lo establecido por los numerales 4 y 6 del literal A) del artículo 62 del C.S.T.,»
Es decir que, si al trabajador actúa con negligencia, o peor aún, con dolo, y como consecuencia de ello se dañan o pierden herramientas o se cometen errores que causan grave perjuicio al empleador, puede ser despedido con justa causa, y en razón a esa posibilidad es que el trabajador, si el empleador está de acuerdo, puede en su lugar aceptar su responsabilidad y autorizar los descuentos de nómina pertinente.
Compensación o descuento de deudas del trabajador con terceros
El empleador puede descontar o compensar deudas del trabajador adquiridas con el mismo empleador, o con terceros siempre que corresponda a un descuento por libranza, pero no puede descontar o compensar deudas de terceros.
Al respecto, la sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia 23867 del 3 de marzo de 2005, con ponencia del magistrado Eduardo López Villegas señaló.
«Es cierto que esta Corporación ya tuvo oportunidad de interpretar la mencionada norma, pero en esa ocasión se trataba de una compensación de deudas entre empleador y trabajador y por lo tanto podía operar por el solo mandato legal.
En el sub lite, por el contrario, se trata de una obligación contraída con un tercero, el Fondo de Empleados, y en consecuencia no es posible aplicar la compensación, ni durante la vigencia del contrato de trabajo ni a su finalización.»
El empleador no puede descontar al trabajador dinero alguno para pagar una deuda que este tenga con un tercero, excepto si se ha firmado una libranza, caso en el cual el trabajador ha dado su autorización expresa.
En resumen, no se le pueden descontar herramientas ni errores al trabajador, ni herramientas, y en general, no se puede descontar nada al trabajador sin su autorización o una orden judicial.
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diciembre 17th, 2019 a las 2:17 pm
Buenas tardes, tengo una consulta.
la empresa en la que trabajo hace 4 meses no me ha hizo examen de ingreso, no firme contrato todo ha sido de palabra, he cometido error que cuesta 5.800.000 pero por muchas razones laborales lo prometido no se ha cumplido y quiero renunciar, la pregunta es, si de la liquidación me pueden descontar ese dinero del error en el cual no hubo dolo o negligencia alguna
Gracias
junio 25th, 2021 a las 9:12 am
Un monto de esa cuantía no es un error, por ética, por transparencia, por respeto a usted mismo no debería preguntar semejante cosa, si no sabe, mejor no lo haga, ese tipo de conductas pueden tener aspectos civiles y legales, pone en riesgo puestos de trabajo.
marzo 17th, 2023 a las 1:11 pm
En un error muy plausible y no debería ser descontado según la ley, son alrededor de 1,000 dolares
febrero 19th, 2020 a las 6:18 pm
Buenas tardes, en la empresa en la que trabajo, el tesorero en la nómina pago más recursos a sus trabajadores, es deber de estos devolver el sobrante o este error lo asume la tesorera? Como se llama este error y como lo puede subsanar, gracias
junio 9th, 2020 a las 11:52 am
Buenas tardes.
en mi empresa, realizaron un lava manos fuera de este (este tiene en vez de tubos de pbc, una manguera normal transparente que no es de presión) al cual me dejaron a cargo, un día, este se le daño la manguera generando una inundación, dejando entre los daños un deshumificador y me van a poner a pagar; ¿debo asumir el pago de este?
marzo 8th, 2021 a las 3:26 pm
por error le incorpore unas tintas malas a una maquina que sanciones me pueden dar
marzo 26th, 2021 a las 10:50 am
la referencia corresponde al art. 62 #4 y 6, no al art. 64
junio 25th, 2021 a las 10:32 am
Hola en la oficina donde laboro, me mandaron a Querétaro a dejar unos documentos, la oficina queda en CDMX. Y me dieron un coche en donde viajar, lo malo aquí es que en carretera, una piedra daño el parabrisas. En verdad no fue por descuido, no fue con dolo, simplemente ocurrió, sabemos que es muy común que vas en carretera y salen volando piedritas y te pega, en este caso el parabrisas salió dañado con un mínimo golpe, pero la empresa me quiere cobrar todo el parabrisas, y me quieren obligar a firmar un convenio de descuento, pero yo no estoy de acuerdo ya que el daño fue sin dolo.
Me orientas por favor.
junio 26th, 2021 a las 9:16 pm
Mi pregunta es. si en x o y empresa suspenden al trabajador la suspensión como tiene que ser.
si lo suspenden ejemplo.
4 dias los dias de la suspensión tienen que ser continuos o pueden ser intermitentes con derecho a cobrarle cada domingo de cada semana .esta es mi duda gracias
junio 26th, 2021 a las 9:22 pm
Mi pregunta es. si en x o y empresa suspenden al trabajador la suspensión como tiene que ser.
si lo suspenden ejemplo.
4 dias los dias de la suspensión tienen que ser continuos o pueden ser intermitentes con derecho a cobrarle cada domingo de cada semana .esta es mi duda gracias
julio 21st, 2021 a las 4:11 pm
Buenas tardes, podría enviar un video de lo sucedido para su asesoría por favor, me quieren descontar de mi sueldo el arreglo de una máquina que por accidente se nos cayó a un compañero y a mi son mas de 600mil pesos y mi jefe asegura que en el video se ve que fue con intención y no fue de esa manera, ayuda por favor
agosto 9th, 2021 a las 11:43 am
Hasta que punto es legal que la parte empresarial suspenda de empleo y sueldo durante x dias a un conductor de bus que ha tenido tres siniestros con culpa, casi siempre leves, donde se rompe un retrovisor con un árbol, o se ralla la chapa con un contenedor, etc.
Muchas gracias
octubre 4th, 2021 a las 12:02 pm
Buenas tardes, si un trabajador me daña todo el material para realizar su trabajo, o por omosion, toca volver a imprimir la producción yo se lo puedo descontar???
octubre 20th, 2021 a las 9:57 am
En la bodega en la que llevo se perdio una herramenta COMPROBADOR DE RESISTENSIA cuenta 3.000 dolares ya paso 2 años en caso de que saga de la empresa esta tiende a descontarme
octubre 20th, 2021 a las 10:55 pm
Cordial saludo, me desempeño como profesor en una entidad operadora de servicios de atención a la primera infancia una modalidad del ICBF, por error humano digité mal en una planilla de entrega de un paquete nutricional (mercado) el nombre de un beneficiario, faltándole a este una letra intermedia del nombre, la entidad me dice que a ellos por ser operadores les descontarán el valor de dicho paquete nutricional y que ellos a su vez me descontarán de mi salario el valor de dicho paquete, ya que soy el responsable de la calidad en la información de los documentos y datos registrados en las planillas; cabe resaltar que los demás datos registrados en esa planilla, como lo son la firma del responsable y que recibió el paquete nutricional, el número de documento, entre otros, son veraces y sumado a esto hay evidencias fotográficas tanto de la recepción del paquete, como de este mismo ya estando en la casa del beneficiario, firmas y demás que demuestran que esta ayuda llegó y se entregó a quien debía ser entregado. siendo así si este se entregó como debía ser, por qué se me tiene que descontar de mi salario el valor de ese concepto solo por haber cometido un error en la digitación del nombre del beneficiario?
junio 2nd, 2022 a las 11:30 am
Hola buenas tardes en la empresaria que trabajo tenemos que checar 4 veces durante la jornada (entrada, salida a comer, entrada de comer y salida) y nos hicieron firmar que si omitimos una checada (biometrico) nos descontarían el 25% del salario diario y si omitimos 2 checadas sería el 50% de descuento. Creo que es injusto por que en ocaciones se nos pasa por que llega embarque y llegan las rutas y se nos olvida.
Si puede hacer esto legalmente la empresa? Empacadora Rosarito sa de cv.?
agosto 9th, 2022 a las 9:48 am
hola
me retire un mes de mi trabajo me liquidaron etc , al mes regrese y en el primer sueldo me descontaron algo de meses anteriores… hice el reclamo y me dijeron que :como solo fue un mes que este por fuera de la empresa osea un corto tiempo me aplicaban los descuentos de meses anteriores. osea que como fue corto tiempo tambien tengo derecho a primas, o bonos o dotacion por el tiempo?
agosto 18th, 2022 a las 8:41 pm
hola buenas tardes mi pregunta es. si un empleado su herramienta es manejar plata y pagar premios en ese caso casino. y yo presto plata de mi base a un cliente y estoy conciente que le estoy pasando plata y al finalizar turno dice que el cliente le robo. como se le llamaria el caso. ella tendria que respomder por la perdida de plata que ella misma presto. gracias espero prota respuesta
octubre 15th, 2022 a las 4:49 pm
Hola buenas tardes: Una pregunta renuncie y al entregar el portátil se dieron cuenta que esta dañado por los orines de mi gato. La empresa me puede descontar el valor del portátil que lo recibí nuevo y tenia 6 meses de comprado. Mi liquidación es mínima porque solo estuve seis meses que sucede sino cubre el valor del portátil ???
octubre 29th, 2022 a las 2:59 am
Estoy trabajando en una empresa de call center, pero de un tiempo para aca, mis jefes me llamaron y me dijeron que la licencia de office con la cual estaba trabajando, se habia retirado , como la de otros compañeros.
Recientemente la auditoria nos llamó y me calificaron indicando que yo estaba siendo negligente en mi trabajo, sin embargo les relaté que no estaba de acuerdo con esta nota, ya que no tengo las mismas herramientas que mis compañeros, provocando así que no puedo tener la misma productividad que ellos.
Agradezco su gentil ayuda.
febrero 7th, 2023 a las 6:36 pm
Buenas noches, mi empresa me esta cobrando el computador de trabajo porque segun lo dañe derramando cafer en el lo cual no tiene garantia, en primer lugar me niego aceptar la culpa ya que no hice ningun daño, el computar un dia se apago y no prendio mas, hice lo debido, reportarlo e inmediatamente se lo llevaron, a los 20 dias me reportan que debo asumir el descuento del computador que es una exageracion ya que estan cobrando mas de lo que cuesta un computador nuevo. Como puedo proceder con esta descuento injusto que me quieren realizar? si renuncio retienen y descuentan de mi liquidacion? que puedo hacer? gracias
abril 7th, 2023 a las 11:37 pm
Hola buenas noches mira lo que pasa es que yo trabajo en una empresa de vigilancia y Ami me dieron un teléfono corporativo pero resulta y pasá es que a el teléfono se le fisuro el cristal del táctil a hora quieren que yo lo pague pero me opongo a pagar dicho daño pues el insistente ocurrió en jornada laboral quería saber que debo Aser en ese caso gracias espero pronta ayuda gracias