¿El cierre o la liquidación de la empresa la faculta para despedir al trabajador? ¿Puede la empresa despedir a sus empleados en ocasión del cierre o liquidación de la empresa?
- Despido por liquidación de la empresa.
- Indemnización a pagar cuando se despide al trabajado por cierre de la empresa.
- Despido por cierre parcial de la empresa.
- Reintegro del trabajador despedido por liquidación de la empresa.
- Preguntas frecuentes.
- Liquidación por cierre de empresa.
- ¿A quién se le paga primero cuando se liquida una empresa?
Despido por liquidación de la empresa.

Cuando se cierra o liquida una empresa naturalmente que los trabajadores son despedidos, pero ese despido si bien puede ser legal no deviene en un despido justo.
El contrato de trabajo es bilateral, es decir, consta de dos partes, y si una de ellas desaparece el contrato de trabajo termina.
Y es lo que sucede cuando la empresa cierra o se liquida por cualquiera de las causas que la ley comercial considera, pero ello no significa que el despido o desvinculación del trabajador sea justa.
Cierre o liquidación de la empresa como causa legal para terminar el contrato de trabajo.
La terminación del contrato de trabajo por cierre de la empresa es legal en la medida en que así lo considera la ley.
En efecto, el artículo 61 del código sustantivo de trabajo señala que el contrato de trabajo termina «Por liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento», de manera que el despido del trabajador siempre será legal.
Se debe precisar que el artículo 61 del código sustantivo del trabajo exige que el empleador debe pedir autorización al ministerio del trabajo para despedir los trabajadores por el cierre de la empresa.
El despido por cierre de la empresa es injusto.
Si bien el contrato de trabajo se puede terminar por cierre o liquidación de la empresa o el establecimiento de comercio, dicha circunstancia no está considerada como una justa causa en el artículo 62 del código sustantivo del trabajo, por lo tanto, el despido será injusto.
La liquidación o cierre de la empresa es una decisión unilateral que toma el empleador, y por ello debe asumir las consecuencias legales derivadas de su decisión.
Así lo ha recordado la Corte suprema de justicia en reiterada jurisprudencia, como en la sentencia 68773 del 16 de octubre de 2019 con ponencia del magistrado Rigoberto Echeverri Bueno:
«Ahora bien, el Tribunal también aclaró que, en todo caso, así el motivo de la terminación de la relación laboral hubiese sido la supresión y liquidación de la entidad, el despido seguiría siendo injusto. Dicha reflexión, de indudable connotación jurídica, tampoco apareja error alguno, como lo denuncia insistentemente la censura, pues esta sala de la Corte ha explicado con suficiencia que la supresión y liquidación de una entidad, si bien constituye un motivo legal de extinción del vínculo laboral, no representa una justa causa de despido, de las definidas de manera taxativa en los artículos 48 y 49 del Decreto 2127 de 1945.»
Si bien la sentencia aborda el caso de un servidor público, es igual con los trabajadores particulares, pues como ya se señaló, esta causal no está dentro de las señaladas por el artículo 62 del código sustantivo del trabajo, norma que contempla las justas causas para terminar un contrato de trabajo.
Indemnización a pagar cuando se despide al trabajado por cierre de la empresa.
Ha quedado claro que el cierre de la empresa es una causa legal pero injusta para despedir al trabajador, y por consiguiente corresponde pagar al trabajador la indemnización por despido injusto.
Al respecto señala el numeral 6 del artículo 67 de la ley 50 de 1990:
«Cuando un empleador o empresa obtenga autorización de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para el cierre definitivo, total o parcial, de su empresa, o para efectuar un despido colectivo, deberá pagar a los trabajadores afectados con la medida, la indemnización legal que le habría correspondido al trabajador si el despido se hubiera producido sin justa causa legal. Si la empresa o el empleador tiene un patrimonio líquido gravable inferior a mil (1.000) salarios mínimos mensuales, el monto de la indemnización será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la antes mencionada.»
Es decir que se paga la indemnización por despido injusto en los términos del artículo 64 del código sustantivo del trabajo.
Despido por cierre parcial de la empresa.
Puede suceder que exista un cierre parcial de la empresa, en especial una sucursal o uno de sus establecimientos de comercio.
En tal caso el despido es posible y legal, pero igualmente injusto.
Recordemos lo que permite la norma:
«e) Por liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento»
Una empresa que tiene varios establecimientos o sucursales y cierra uno de ellos, naturalmente que puede despedir a los trabajadores, pero pagando la respectiva indemnización.
Reintegro del trabajador despedido por liquidación de la empresa.
Es un sinsentido pretender el reintegro de un trabajador que ha sido despedido por la liquidación de la empresa, por su imposibilidad material y jurídica, pues no existe un empleador que lo pueda reintegrar.
Esa discusión se suele presentar porque el artículo 61 del código sustantivo del trabajo en su numeral 2 señala:
«En los casos contemplados en los literales e) y f) de este artículo, el empleador deberá solicitar el correspondiente permiso al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social e informar por escrito a sus trabajadores de este hecho. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social resolverá lo relacionado con el permiso en un plazo de dos (2) meses.»
El literal e) es el que contempla la terminación del contrato de trabajo por cierre de la empra o establecimiento de comercio, y se interpreta que si el despido se hace sin solicitar tal autorización se convierte en ilegal, y al ser ilegal procedería el reintegro, que como ya se dijo, luce imposible.
Distinto es si el cierre ha sido parcial, pues en tal caso el reintegro sí es posible debido a que el empleador dispone de otros establecimientos en los cuales puede reubicar al trabajador.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuestas a las preguntas frecuentes que nuestros lectores plantean sobre lo que ocurre con los trabajadores cuando se liquida la empresa.
Si una empresa se declara en quiebra que pasa con los trabajadores.
Como ya lo expusimos, cuando la empresa quiebra y es liquidada, el contrato de trabajo termina por desaparición de una de las partes del contrato, pero si bien se trata de un despido legal sigue siendo injusto por lo que la empresa está obligada a pagar la respectiva indemnización por despido, además de tener la obligación de solicitar la autorización del ministerio del trabajo para poder despedir a los trabajadores.
¿A quién se le paga primero cuando se liquida una empresa?
Los créditos laborales, esto es, las deudas con los trabajadores por concepto de salarios y prestaciones sociales están clasificadas como de primer orden, como se explica en el siguiente artículo.
Eso significa que primero se paga a los trabajadores y luego a los demás acreedores que tenga la empresa liquidada, excepto cuando existen deudas por alimentos, cas en el cual se pagan primero estas y en segundo lugar las deudas con los trabajadores.
Indemnización por cierre de empresa.
No existe una indemnización por cierre de empresa como tal; lo que ocurre es que el despido del trabajador por cierre de la empresa es injusto, y por ello se paga la indemnización por despido injusto, la misma que aplica para cualquier despido que se realice sin que exista una justa causa.
Liquidación por cierre de empresa.
Cuando el trabajador es desvinculado por el cierre de la empresa se le debe hacer la liquidación correspondiente que comprende por lo menos los siguientes conceptos:
- Salarios causados y no pagados.
- Prima de servicios.
- Auxilio de cesantías.
- Intereses de cesantías.
- Vacaciones no disfrutadas.
- Indemnización por despido injusto.
Algunos de estos conceptos serán proporcionales al tiempo desde la última liquidación, como las prestaciones sociales y las vacaciones.
¿A quién se le paga primero cuando se liquida una empresa?
Se debe pagar primero las deudas del primer orden, y entre las deudas de primer orden están los salarios y prestaciones sociales, que están privilegiadas sobre la demás deudas de primer orden, de manera que primero se paga a los trabajadores.
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Conozca sus derechos y obligaciones laborales como trabajador o como empleador, y evítese problemas. Ver más.
mayo 31st, 2019 a las 8:29 am
Lo que le van a hacer es una sustitucion patronal por lo que no habria derecho a indemnizacion
julio 29th, 2019 a las 9:09 pm
Gracias por este medio nos podemos informarnos y no dejarnos engañar de un empleador
noviembre 5th, 2019 a las 12:41 pm
buenas, trabaje 11 años en una empresa llamada tecolsof, con contrato indefinido, esta empresa se declaro en quiebra, y me toco retirarme en el año septiembre del 2018 , ya que me quitaron el salario no constitucional y solo me pagaron el minimo , y era por partes. esto me aburrio y me retire de la empresa, pero hasta el momento no me han pagado la prima del mes de junio y diciembre del 2017, ni la prima de diciembre y junio del 2018, no me han pagado las sesantias del año 2018, ni la liquidacion . me gusaria saber si puedo obligarlos a que me paguen a pesar de que ellos declararon la empresa tecolsof en quiebra pero al mismo tiempo montaron otra empresa llamada tecolsof pero con otro nit.
gracias quedo atento
esta empresa queda en cali valle del cauca.
noviembre 24th, 2019 a las 7:09 pm
hola oscar, claro que sí son derechos adquiridos e indiscutibles, escribeme para asesorarte mejor. Soy estudiante de derecho en la universidad del Cauca en santander de Quilichao. Te dejo mi whatsapp 3217570234
enero 19th, 2020 a las 6:25 pm
Buenas tardes mi cituacion es La siguiente .en La empresa que actualmente estoy trabajando La liquidaron , actualmente en la cámara dé comerció yá aparese cancelada”01/17/2020″ llevo ocho años trabajando con ellos ,tuve cuatro accidentes dé trabajó los cuáles los dos últimos están con proceso abierto y sigo en reavilitaciones mi pregunta es ¿Que tan cierto es que pueden liquidar una empresa sabiendo que estoy en reavilitaciones a causa dé accidentes dé trabajó con ellos y dos compañeros más ? ¿Es legal lo que están haciendo? ¿Es cierto que puedo pasar un derecho de petición a la cámara dé comerció para que declaren cómo liquidación indefinida? Teniendo en cuenta que me encuentro en tratamiento médico abierto Yo y dos compañeros más a causas dé accidentes dé trabajó con La empresa ¿ Me podrían asesoran cómo debo hacer un derecho dé petición y que artículos debo meter en ése derecho dé petición para entregarlo a La cámara dé comercio pará que tengan en cuenta mis condiciones y la dé dos compañeros más que sufrieron accidentes dé trabajó y estamos en resvilitacion y con el proceso médico aún abierto ? Agradezco pronta respuestas gracias
abril 17th, 2020 a las 11:10 pm
El hecho de que una empresa entre en liquidación no la exime de responder por sus obligaciones laborales. Así la empresa se encuentre en ese estado los trabajadores pueden demandarla ante la jurisdicción ordinaria laboral para que la obliguen a pagar sus obligaciones.
Aunque usted solicita que se le oriente sobre la forma de hacer su reclamación, mi sugerencia es que contrate los servicios de un abogado especialista en derecho laboral para que lo asesore y si es del caso lo represente en un proceso ordinario laboral ante la justicia.
Saludos,
noviembre 4th, 2020 a las 11:47 am
Estas equivocado, una empresa en liquidación no tiene Dinero, de donde lo vas a sacar? ya hay acreedores quirografarios. Es tiempo perdido
noviembre 1st, 2022 a las 5:20 pm
yo soy empresaria y por pandemia mi empresa me quitaron varios contratos y la empresa solo le queda hasta el 31 de noviembre un contrato de 3 personas y no tengo mas contratos no tengo dinero por que estoy en liquides y hay tres personas incapacitadas que son de enfermedad comun y hasta este 30 de noviembre tengo para pagarles la seguridad social ya que no tengo mas dinero me toco entregar lo que tenia para pagar nominas etc que debo hacer con esas personas ya que no tengo mas contratos es mas ya no hay oficina no hay personal administrativo yo intente pagar las liquidaciones eran 15 personas de esas 15 solo dos estan pendientes de pago que debo hacer con esas personas incapacitada ya que ya llevan mas de 180 dias y yo respondi hasta donde pude pero ya no tengo mas dinero mil gracias por su respuesta
enero 22nd, 2020 a las 9:37 am
Buenas tardes,
Mi empresa va a cerrar por cese de actividad. Tenemos a un empleado en mómina y con contrato fijo (lleva 1 año y 2 meses trabajando). Nuestro asesor nos dice que hay que tratarlo como un despido improcedente, con lo que tenemos que pagarle al empleado una cantidad superior. Yo no lo tengo muy claro… El que cierre la empresa por cese de actividad equivale a que es un despido improcedente? Esto realmente es así? Espero puedan ayudarme. Saludos y gracias
abril 17th, 2020 a las 11:16 pm
Como se trata de un despido sin justa causa el trabajador tiene derecho a que le paguen, a titulo de indemnización, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que falta para el vencimiento del plazo pactado.
El cierre de la empresa no constituye justa causa de terminación del contrato de trabajo.
Saudos,
febrero 19th, 2020 a las 4:11 pm
Buenas tardes.
Cual es el plazo minimo que requiere la empresa para notificar a los empleados del despido por cierre de un establecimiento comercial? como se puede verificar si se realizo adecuadamente la tamitacion del permiso de despido por cierre ante el ministerio de proteccion social? en caso de que no se hayan cumplido estos requisitos, como puede proceder un empleado ?
febrero 26th, 2020 a las 4:01 pm
buenas tardes, tengo 8 años con empresa de sector de la salud (ips), con contrato indefinido, la cual está en proceso de liquidación. tengo enfermedad laboral con calificadacion de origen por junta regional, quisiera saber a que tengo derecho?
febrero 20th, 2022 a las 9:30 am
Buenos días perdón mi patrón va a vender el negocio es una panadería no tengo contrato ni nada de seguro y eso cuanto me debe de dar de liquidacion por 3 años laborando mi sueldo es de 700 pesos diarios espero y si me pueda ayudar GRACIAS
febrero 27th, 2020 a las 11:07 am
Trabajo desde el año 1995 en un concesionario de vehículos quien vendió con sustitución patronal desde el 2014 a la actual concesión, y esta hoy día ha cerrado ya 3 concesionarios de las marcas que distribuía, y solo queda donde estoy, en este momento llevamos 3 meses sin tener producto para ofrecer recibiendo todos el SMLV y se ha retirado y cancelado contrato a muchos compañeros, tengo entendido que la empresa tiene bloqueada algunas de sus cuentas, y me falta un año para legalizar la Pensión.
– Que derechos tengo en cuanto a la liquidación de todos los años laborados que llevo.
– Puedo ubicarme laboralmente en otra parte estando cerca a pensionar.
muchas gracias.
abril 11th, 2020 a las 11:20 am
Buen dia
Agradezco su gentil asesoramiento, Tengo una licencia de maternidad la cual se me cumple en el mes de mayo 2020, la empresa esta indicando que va a cerrar en este o en el otro mes tengo entendido que no pueden despedirme sin justa causa estando recien llegada de licencia de maternidad si estoy errada me corrige. ¿Que sucede si la empresa me despide antes o despues de mi licencia de maternidad por motivos de cierre?
abril 30th, 2020 a las 9:01 am
SOY CIUDADANO COLOMBIANO Y ESTUDIANTE DE DERECHO CON LA CONTIGENCIA QUE SE VIENE PRESENTANDO POR COVIS 19 Y LA MAYORIA DE EMPRESAS SE ESTAN APEGANDO AL ARTICULO 51 NUMERAL 1 PERO NO ESTAN RESPETANDO LOS DECRETOS DEL GOBIERNO Y ESTAN ACOSANDO Y OBLIGANDO A SUS TRABAJADORES A FIRMAR LICENCIAS NO REMUNERADAS O LES CANCELAN LOS CONTRATOS HABLO EN ESPECIAL DE LA EMPRESA STANTON CAUCHOSOL ESTO SI LEGAL
junio 2nd, 2020 a las 11:06 am
Hola mi nombre es doris ponce trabajé un año y medio en una compañía de donaciones nos despidieron años 2 meses atodos los trabajadores por la contingencia de la pandemia pero primero nos habían dicho que nos llamarían para atras pero no fue haci nos dijeron antes de salir que todo iba a seguir igual que teníamos todo las prestaciones y vacasiones .y no fue haci nos hablaron para despedirnos y no nos pagaron las vacasiones ni el tiempo
julio 25th, 2020 a las 10:27 am
buenas tardes, la empresa en la que laboro y con quien tengo contrato a termino fijo a 1 año va a cerrar el 1 de septiembre pero a los empleados no nos han hecho oficial el cierre. Con cuanto tiempo de anticipación deben informarle a los empleados el cierre de la sucursal?
agosto 6th, 2020 a las 1:18 pm
buenas tardes ….lo sigiente es trabajaba en una empresa de obras civiles llevaba 8 años y la empresa me cancelo el contrato por terminacion de obra pero mi contrato es a termino indefinido en mi liquidacion si no apenas lo de mis cesanrias de este año 2020 quiero saaber a que derechos tengo si me estan sacando sin justa causa
agosto 17th, 2020 a las 8:26 am
Hola la empresa en la que trabajo, va a traspasar el local, no me han comunicado nada, tuve que llamar Yo para que me dijeran algo, yo sigo en erte, en que afecta y que puedo hacer
octubre 15th, 2020 a las 5:03 pm
BUENAS TARDES LA EMPRESA DONDE LABORE ENTRO EN LIQUIDACION A LA SUPERINTENECIA DE SOCIEDADES, MI PREGUNTA ES: LA EMPRESA CERRO EL 31 DE JULIO DE 2020 Y MI CONTRATO TERMINABA EL 31 DE OCTUBRE DE 2020. ME HICIERON FIRMAR EL CONTRATO DONDE ESTABA LA LIQUIDACION CON LA INDEMNIZACION CORRESPODIENTE. PERO MI DUDA ES: LA EMPRESA PAGABA ESTO ??? O YO ENTRO A JUGAR EL TIEMPO CON LA SUPERINTENDENCIA.
GRACIAS
octubre 15th, 2020 a las 5:03 pm
BUENAS TARDES LA EMPRESA DONDE LABORE ENTRO EN LIQUIDACION A LA SUPERINTENECIA DE SOCIEDADES, MI PREGUNTA ES: LA EMPRESA CERRO EL 31 DE JULIO DE 2020 Y MI CONTRATO TERMINABA EL 31 DE OCTUBRE DE 2020. ME HICIERON FIRMAR EL CONTRATO DONDE ESTABA LA LIQUIDACION CON LA INDEMNIZACION CORRESPODIENTE. PERO MI DUDA ES: LA EMPRESA PAGABA ESTO ??? O YO ENTRO A JUGAR EL TIEMPO CON LA SUPERINTENDENCIA.
GRACIAS
febrero 25th, 2021 a las 10:20 am
Buen dia, mi nombre es Jair Villate, mi pregunta esta relacionada con lo siguiente: tengo un contrato indefinido pero a raiz de un accidente donde sufri multiples fracturas a nivel de la cadera, me dieron una discapacidad del 28%, la empresa con la cual laboro pretende liquidar su razon social y cerrar la empresa, en ese caso que sucedera conmigo o cual es la responsabilidad de la empresa y que procedimiento puedo realizar para que sea respetado mi derecho al minimo vital y el derecho al trabajo ya que por mi condicion de discapacidad es dificil que una empresa me contrate por la discapacidad antes mencionada.
Gracias
julio 29th, 2021 a las 8:42 pm
Hola! quisiera que alguien aclare mi duda, hace poco la empresa donde trabajaba la vendieron, y pues deje de laborar por esa razón, ya que el nuevo propietario tendría su personal, mi empleador esta por liquidarme por el tiempo que estuve laborando (casi 2 años), pero aparte de mi liquidación, deberia también darme una indemnización, porque considero que es un termino de trabajo sin justa causa, estoy en lo cierto? de ser positivo, que articulos me respaldan. Gracias!
octubre 2nd, 2021 a las 6:00 pm
Los trabajadores son los acreedores de primera categoria en una liquidacion judicial, pero en realidad el primero en recibir plata es el liquidador, que cobra de acuerdo con el acuerdo que hizo con la Supersociedades, si de ahi queda algo, que casi nunca pasa, se liquida a los trabajadores en un orden, primero salarios, despues, si algo queda, prestaciones, cesantias y por ultimo inemnizaciones, todo si algo queda, si de ahi queda algo, sigue seguridad social no pagada, si algo queda, se le paga a la Dian, y si queda algo, siguen los bancos, despues proveedores y otros. Pocas veces la plata alcanza para pagarle al liquidador.
octubre 22nd, 2021 a las 12:57 pm
La empresa en la que trabajo esta en liquidacion por superintendencia, mi contrato se vence el 15 de octubre y me entragan la carta de despido el dia 10 de octubre, tengo derecho a una indemnización.
noviembre 18th, 2021 a las 2:58 pm
Buenas tardes.
Hace 29 años trabajo en una empresa que se esta en proceso de liquidación y cierre total, hace 5 años estoy en tratamiento medico por artrosis donde mis manos están muy afectadas, mi contrato es a termino fijo, mi pregunta es tengo derecho a indemnización?
Gracias por la respuesta.
diciembre 27th, 2021 a las 5:52 pm
Buenas tardes. La empresa para la cual laboraba entro en liquidación judicial por parte de la superintendencia de sociedades. Es posible que nos cancelen la liquidación que nos deben a mi y a los demás trabajadores y ex trabajadores a quienes nos deben ?
La empresa actualmente se encuentra en traslado de créditos pero no se a que hace referencia si es el traslado a nosotros como acreedores de dichos créditos pendientes. Gracias
enero 15th, 2022 a las 10:56 pm
buenas tengo una ebanisteria en el ultimo año me fui a la quiebra y tengo un trabajador que llevava 4 años trabajando conmigo y no tengo nada que darle y dice que me va a demandar eso tiene carcel
febrero 20th, 2022 a las 9:41 am
Buenos días perdón mi patrón va a vender el negocio es una panadería no tengo contrato ni nada de seguro y eso cuanto me debe de dar de liquidacion por 3 años laborando mi sueldo es de 700 pesos diarios espero y si me pueda ayudar GRACIAS
febrero 20th, 2022 a las 9:43 am
el negocio es una panadería no tengo contrato ni nada de seguro y eso cuanto me debe de dar de liquidacion por 3 años laborando mi sueldo es de 700 pesos diarios espero y si me pueda ayudar GRACIAS
marzo 22nd, 2022 a las 2:14 pm
Hola buenas tardes,
Cordial Saludo.
Mi situación es la siguiente:
Estuve trabajando durante 4 años en una empresa manufacturera que tenia 43 años en la industria.
Fue liquidada en marzo de 2020, cuando nos dieron la noticia nos reunieron a todos los empleados, con sus asesores juridicos, y nos explicaron la situación.
Que por fuerza mayor la empresa tomo la desicion de cerrar por que ya no era rentable, y que se nos pedia que fueramos pacientes con el proceso,que nos iban a reconocer las indemnizaciones correspondientes, que primero habia que presentar al ministerio del trabajo toda la documentación para ellos proceder con el tramite, todos accedimos pensando que la indemnización se pagaria a mas tardar en 6 meses.
Hasta septiembre del pasado año nos notificaron, la aprobación del Ministerio del trabajo donde avala la terminacion de los contratos que la empresa tenia vigente con los empleados.
La empresa tiene un patrimonio cerca de los $12.000 mil millones, y a la fecha no nos han pagado la indemnización , solo dicen que aun no han vendido el lote.
Muchos compañeros estamos desesperados, endeudados, por esta situación, y los dueños de la empresa, solo dicen que aun el terreno no se ha vendido y por esa razón no nos han pagado las indemnizaciones.
Señores esto es legal??
Por falta de recursos no consultamos con abogados laborales que nos asesores.
Agradezco sus amables comentarios.
Gracias!
Dios los bendiga.
mayo 11th, 2022 a las 1:09 pm
Si la empresa se declara en quiebra y estoy amparado por un fuero prepensional que pasa?