Devolución de saldos en los fondos privados de pensiones

Los trabajadores o personas afiliadas a los fondos privados de pensiones, pueden solicitar la devolución del saldo acumulado en su cuenta individual, cuando se acredite la imposibilidad de cumplir los requisitos para pensionarse.

¿Cuándo procede la devolución de saldos en los fondos privados de pensión?

El objetivo del fondo del sistema de pensiones es que el trabajador o afiliado acceda a la pensión, pues no se trata de una inversión ni de una cuenta de ahorros, sino de cumplir con el objetivo impuesto por la ley, que es acceder a la pensión.

Régimen de ahorro individual con solidaridad.El régimen de ahorro individual permite que el afiliado pueda pensionarse según el capital ahorrado durante su vida laboral, sin considerar la edad.

Por distintas razones hay personas que nunca pueden pensionarse en razón a que no logran acumular el capital mínimo necesario para ello, y además no logran cumplir los requisitos que le permitan acceder a la pensión mínima.

Recordemos que las personas que se afilian a un fondo privado de pensiones se financian así mismas la pensión, es decir que sólo se pensionarán cuando acumulen el capital suficiente para pagarse su propia pensión, y son muchas las que no lo logran.

Requisitos para solicitar la devolución de saldos de pensión.

Como ya señalamos, el objetivo del sistema pensional es pensionarse, así que en principio no es posible retirar los saldos o aportes acumulados, pero si se acredita la imposibilidad de lograr la pensión, entonces la ley permite retirar los aportes, es decir, solicitar la devolución de los saldos acumulados en la cuenta individual.

El régimen de ahorro individual busca que el afiliado se pensione, pero si eso no es posible, entonces busca que el estado le garantice la pensión mínima.

Garantía de pensión mínima.El estado garantiza una pensión mínima en cualquiera de los dos regímenes pensionales, en la medida en que se cumplan los requisitos de ley.

En consecuencia, la devolución de aportes es posible sólo si no se logra cumplir con los siguientes objetivos:

  1. Acceder a la pensión plena.
  2. Acceder a la garantía de pensión mínima.

La pensión mínima es subsidiaria a la pensión plena, y la devolución de saldos es subsidiaria a la pensión mínima, es decir, si una no procede, entonces procede la siguiente opción.

Al respecto señala el artículo 66 de la ley 100 de 1993:

«Devolución de saldos. Quienes a las edades previstas en el artículo anterior no hayan cotizado el número mínimo de semanas exigidas, y no hayan acumulado el capital necesario para financiar una pensión por lo menos igual al salario mínimo, tendrán derecho a la devolución del capital acumulado en su cuenta de ahorro individual, incluidos los rendimientos financieros y el valor del bono pensional, si a éste hubiere lugar, o a continuar cotizando hasta alcanzar el derecho.»

Lo primero que debe verificarse es que el afiliado no puede obtener la pensión en razón a que no cuenta con el capital suficiente.

Seguidamente se debe verificar si puede o no acceder a la garantía de pensión mínima, y si no puede, entonces sí procede la devolución de saldos.

Como se puede observar, la garantía de la pensión mínima es relevante para la procedencia de la devolución de saldos, y respecto a ella señala el artículo 65 de la ley 100 de 1993 en su primer inciso:

«Los afiliados que a los sesenta y dos (62) años de edad si son hombres y cincuenta y siete (57) si son mujeres, no hayan alcanzado a generar la pensión mínima de que trata el artículo 35 de la presente Ley, y hubiesen cotizado por lo menos mil ciento cincuenta semanas (1.150), tendrán derecho a que el Gobierno Nacional, en desarrollo del principio de solidaridad, les complete la parte que haga falta para obtener dicha pensión.»

Se precisa que las semanas cotizadas a las que hace alusión el artículo 66 de la ley 100, se refiere a las semanas cotizadas que dan derecho a la garantía de pensión mínima (de un salario mínimo mensual) en los fondos privados, de manera que, si el cotizante alcanza la edad contenida en el artículo 65 de la ley 100 sin haber acumulado el capital necesario para pensionarse, el estado le completará lo faltante siempre que haya cotizado a esa fecha 1.150 semanas.

Recordemos que en los fondos privados no se requieren semanas mínimas cotizadas ni edad, sino que se requiere acumular un capital suficiente para financiar la pensión, pues en este sistema cada quien se paga su propia pensión.

Resumiendo, la devolución de saldos procederá cuando se verifiquen los siguientes requisitos:

  1. El afiliado cumpla 62 o 57 años según si es hombre o mujer.
  2. No haya completado el capital mínimo para pensionarse.
  3. No haya cotizado 1.150 semanas.
  4. Comunique la imposibilidad de seguir cotizando.

La edad sólo se toma para referencia en el caso de la garantía de pensión mínima, y a partir de esa edad es que procede la devolución de saldos. Antes no es posible.

Seguir cotizando o solicitar la devolución de saldos

La ley no obliga a que el afiliado retire los aportes, ni tampoco obliga a que siga cotizando, así que, una vez superados los requerimientos mínimos legales, el afiliado es libre de elegir lo que a su juicio sea más conveniente.

Si la persona cumple la edad (57 o 62 años) y no ha completado el capital para procurase por sí mismo una pensión de por lo menos un salario mínimo, puede seguir cotizando hasta completar el capital o hasta cumplir los requisitos para acceder a la pensión mínima.

Si la persona cumple la edad, pero no ha completado el capital para pensionarse y tampoco tiene 1.150 semanas cotizadas, debe seguir cotizando hasta alcanzar las 1.150 semanas y optar por la pensión mínima.

Si tiene la edad y las 1.150 semanas, pero no el capital suficiente, puede optar por la pensión mínima o seguir cotizando para procurar una pensión superior al salario mínimo.

Si tiene la edad, pero no las 1.150 semanas, entonces puede optar por seguir cotizando o por la devolución de saldos.

Fondos privados o Colpensiones.Hacemos cuentas para saber si es mejor afiliarse a Colpensiones o a un fondo privado, y los números indican que en general es mejor Colpensiones.

Pensión mínima en lugar de seguir cotizando.

La persona tiene la posibilidad de seguir cotizando hasta completar el capital que le haga falta para acceder a la pensión plena sin necesidad de recurrir a la pensión mínima, pues para ella sí debe esperar a cumplir la edad de 57 o 62 años según corresponda.

Una vez la persona cumple la edad requerida para acceder a la pensión mínima, que es de un salario mínimo mensual, en muchos casos no se justifica seguir cotizando porque al final su pensión no será superior a un salario mínimo.

Por supuesto que cada caso particular merece una evaluación individual, pero es un hecho que para quienes cotizan sobre salarios bajos o medios, aproximadamente hasta 4 salarios mínimos mensuales, las expectativas de lograr una pensión que sea superior al salario mínimo son muy bajas, así que llegados a ese punto no tiene sentido seguir cotizando una vez que se puede acceder a la pensión mínima.

Por ejemplo, si usted tiene un sueldo de 3 salarios mínimos mensuales y puede acceder a la pensión mínima al cumplir 62 años, si decide seguir cotizando hasta los 70 años, probablemente su pensión no será superior a ese salario mínimo que descartó a los 62 años, así que habrá perdido 8 años de cotización y de disfrute de la pensión.

Por lo anterior, antes de decidir si sigue cotizando o se conforma con la pensión mínima, debe hacer una proyección según el capital que tenga acumulado para así tomar una decisión informada.

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  1. Francisco (enero 3 de 2022)

    Estimado señores, hay un caso que no está suficientemente explícito en su magnífico artículo y les agradecería me lo puedan aclarar. Si soy independiente, cumplí la edad para jubilarme, tengo ahorrado el capital para acceder a una pensión mínima, pero no tengo las semanas mínimas cotizadas y tampoco quiero seguir cotizando, puedo pedir la devolución de saldos al fondo privado de pensiones?

    Responder
    • [email protected] en respuesta a Francisco (marzo 17 de 2022)

      Como tiene el capital, no importa la semanas (FONDO) por lo tanto debe pensionarse. no existe posibilidad de devolucion de saldos.

      Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Francisco (enero 23 de 2024)

      En tal caso no puede solicitar la devolución de saldos porque cumple con los requisitos para obtener la pensión mínima, y ese es el objetivo de la ley y del sistema, que el afiliado se pensione, y mientras eso sea posible, no se devuelven saldos.

      Responder
  2. NICO (febrero 24 de 2022)

    Buenos dias; en un fondo privado el capital ahorrado por el cotizante fallecido es heredable? Es decir, si dejo de recibir la parte de pension de sobreviviente por haber cumplido los 25 años y mi condiciòn de estudiante, puedo solicitar que me devuelvan la parte que me corresponde como heredero de mi padre fallecido, sin perjuicio de que los demàs beneficiarios continuen con su derecho de ley? Heredo mi parte y el Fondo privado debe devolvermela?

    Responder
    • [email protected] en respuesta a NICO (marzo 17 de 2022)

      Buenas tardes:

      Hay que revisar bajo que modalidad se otorgo la pension, si por retiro programado (Herencia de saldos hasta 5 grado de consaguinidad o reta vitalicia ( pension a beneficiarios de ley sin herencia de saldos) le asesoro 3138700929

      Responder
  3. Patricia (abril 5 de 2022)

    No cotizo desde hace 10 años ya que salí del país, no tengo ni la edad ni las semanas, y no pienso seguir cotizando ya que no vivo en el país, me puede devolver el dinero que ahorre

    Responder
    • luis en respuesta a Patricia (septiembre 12 de 2023)

      si, pero tienes que cumplir tus 57 años para solicitar dicha devolucion

      Responder
  4. Camilo barreto (abril 24 de 2022)

    En estos fondos privados , por ejemplo PORVENIR , Cual es el capital mínimo acumulado para poder pensionarse , sin haber cumplido las 1,150 semanas ?
    Esta parte nunca le dicen , entonces quiero que me resuelvan esa duda

    Gracias

    Responder
    • Andrew en respuesta a Camilo barreto (septiembre 29 de 2022)

      En los fondos privados existe la posibilidad de hacer una simulación o proyección de la pensión calculada con base en el ahorro actual, este proceso se puede hacer desde el portal de los afiliados o se puede hacer a través de un asesor.

      Yo realicé la simulación hace poco y más o menos con unos 150 millones ahorrados da para pensionarse con un mínimo, por lo tanto si usted tiene un salario mucho mayor y aún le faltan más de 10 años para pensionarse le aconsejo pasarse a Colpensiones lo antes posible.

      Responder
    • Eberlym en respuesta a Camilo barreto (mayo 19 de 2023)

      Hola buenas tardes, soy extranjera en Colombia y cotice fondo de pensiones por 2 años, pero solo tengo 34 años, en estos momentos me regreso a mi país y Colfondos se niega a devolverme mi ahorro porque aun ni tengo los 57 años. Hay alguna manera de que me devuelvan mi dinero, ya que no voy a seguir cotizando ni me voy a pensionar acá. Gracias

      Responder
      • [email protected] en respuesta a Eberlym (agosto 25 de 2023)

        Por legislacion solo hasta la edad de pension podras o retirar o pensionarse por ahora… porque con la reforma que esta en curso ya no abran devoluciones de dineros.

        Responder
  5. Yonadis Gaibao (mayo 4 de 2022)

    Buenas noches Dios les bendiga quiero saber cómo puedo retirar mi a gorro en por venir gracias me pude Aser el favor de indicarme que no puedo seguir cotizando

    Responder
  6. Jddp (mayo 18 de 2022)

    Buen dia, ¿En donde se determina que la devolución de saldos es una causal para terminación de contrato con justa causa ?

    Responder
    • JOSE EDRIGELIO en respuesta a Jddp (mayo 31 de 2022)

      Esa afirmacion es falsa. Desde que ingresamos a primer semestre nos recuerdan un principio del derecho “NO ES DABLE AL INTERPRETE HACER ANALOGIA DE LA LEY EN PERJUICIO”, lo que dice el numeral 14 del articulo 62 y 63 dl C.S. del T, es ” hay causal de terminacion del contrato detrabajo, cuando al trabajador le reconocen la pension de jubilacion o invalidez” no dice la norma laboral QUE ES UNA NORMA DE ORDEN PUBLICO, que cuando al trabajador le devuelven saldos.. Una cosa es la pension y otra la devolucion de saldos… 3112310098

      Responder
  7. Elizabeth (mayo 18 de 2022)

    Hola les deseo tengan un buen día : mi pregunta es la siguiente Si una Persona tiene la edad mujer en este caso, 57 años, no tiene el número de semanas mínimas requeridas para obtener pensión subsidiada, y bajo juramento dice no tener cómo seguir pagando y pide la devolución de saldos en fondo privado por que le dicen que debe esperar hasta que tenga 60 años ? Y cual es el capital mínimo y otros requisitos para que también le nieguen la devolución de saldos

    Responder
    • JOSE EDRIGELIO en respuesta a Elizabeth (mayo 31 de 2022)

      La devolucion de saldos no se la pueden negar. Si se cumple la edad pero no las otras condiciones, (semanas cotizadas o monto minimo), el fondo no puede retener su dinero. Es un contrato de fiducia, que se termina por cumplirse el plazo pero no la condicion….3112310098

      Responder
  8. [email protected] (mayo 31 de 2022)

    Buenas tardes. Les agradecería que me respondan sobre los impuestos a pagar por la devolución de aportes. Tengo duda si es sobre todo el saldo o lo aportado efectivamente y cuál sería la tarifa y base de liquidación. Por favor, si no es posible una respuesta directa al menos díganme en dónde puedo consultar. Mi correo-e es: [email protected]

    Responder
  9. mauricio (agosto 11 de 2022)

    hola me calificaron con el 31 % de pcl tengo 53 años me pueden devolver mis saldos a pensión?
    no tengo la posibilidad de seguir cotizando ni ningún medio de ingresos.
    no tengo tampoco las 50 semanas cotizadas en los 3 años anteriores
    y tengo 447 semanas en porvenir

    Responder
  10. Lorena carolina (septiembre 22 de 2022)

    Buenas, quería comentar q estos fondos de pensiones son lo más rateros ya q Colpensiones le está dando a mi papa por 6 años osea 270 semanas cotizados a Iss 2,650.000 pesos solo ese poquito de dinero y nisiquiera le dan los intereses moratorios .q mala la liquidación y ellos trabajan con el dinero de los aportantes durante décadas.

    Responder
    • [email protected] en respuesta a Lorena carolina (diciembre 7 de 2022)

      Pues si tu papa estuviera en un fondo le hubieran devuelto todo el dinero con intereses los fondos tienen ventajas que colpensiones no puede ofrecer.

      Responder
  11. fredy amaya (diciembre 12 de 2022)

    buenas tardes para pregutar por que los fondos ban desbalorizando ase un año tenia 70.500.000 a esta fecha 66.931.000 me an quitado rentavilidad [email protected]

    Responder
  12. gloria (enero 24 de 2023)

    tengo 57 años me flatan dos meses para la pension, pero deseo el dinero es posible

    Responder
    • [email protected] en respuesta a gloria (febrero 9 de 2023)

      Si esta en un fondo de pensiones y ya tiene mas de 1150 semanas aportadas sin importar que ahorro tenga no tiene derecho a devolucion de saldos y debera pensionarse con un salario minimo ante esto debera revisar si le conviene regresar a colpensiones.

      Si tiene el capital requerido por el fondo para pensionarse no podra retirar los ahorros.

      Por lo tanta podra solicitar los saldos solo si : tiene menos de 1150 semanas y no tine el capital requerido

      Responder
  13. Alberto (enero 28 de 2023)

    Buenas para información tengo 48 años tengo 700 semanas cotizadas y no puedo cotizar más porqe salí en fermo del corazón puedo retirar la pencion

    Responder
  14. Paula (febrero 8 de 2023)

    Buenas tardes, Soy pensionada del sector publico pero realice aportes por 13 años y medio a un fondo privado, los cuales no fueron necesarios para mi pensión (Solo necesite aportes públicos). Solicite loa aportes realizados al fondo privado donde me informan que solo me devuelven un porcentaje porque el resto fue enviado como bono pensional. Que debo hacer para que me sean reintegrados todos los aportes que no fueron utilizados. Gracias

    Responder
  15. César Martinez (febrero 28 de 2023)

    En éste 2023 cumplo 62 años y en Colfondos tengo mi cuenta individual de ahorro y un bono Pensional con un total de 1037 semanas cotizadas entre los dos sistemas, no estoy aportando por temas de imposibilidad de trabajar por la edad. Puedo solicitar la devolución de mis ahorros ya q tampoco cumplo con el capital suficiente para una pensión mínima?? Si es asi, cuánto tiempo tiene Colfondos para hacer la devolución en caso de acreditar lo expuesto??. GRACIAS

    Responder
    • [email protected] en respuesta a César Martinez (marzo 2 de 2023)

      Si señor deberan devolverle los saldos el tramite total puede durar entre 6 y 8 meses entre emitir el bono y pago de los saldos ojo solo si no tiene 1150 semanas y no tiene el capital requerido .

      Responder
      • César Martinez en respuesta a [email protected] (marzo 27 de 2023)

        Ahora bien,en esos 6 a 8 meses q puede durar el trámite de la devolución, hay generación de intereses para el Bono Pensional y los aportes al Fondo Privado??. Gracias. Excelente información y asistencia de Gerencie.com. Felicitaciones!!!

        Responder
  16. César Martinez (marzo 27 de 2023)

    Les indico para información a ustedes ; el capital mínimo requerido en un Fondo Privado para pensión en 2023 es entre 280 a 300 millones. Fuente: Colfondos.

    Responder
  17. Terry González (abril 28 de 2023)

    Hola, le agradecería su ayuda por favor: Tengo 58 años y soy mujer. Solo acumulé 493 semanas con el Seguro Social y me cambié al fondo de pensiones Povenir cuando salió la ley 100. Hace 26 años me fui a vivir a otro país y no volví a cotizar. Cuando cumplí los 57 años me presenté a Porvenir y me dijeron que mi única opción era la devolución de aportes, pero me iban a descontar muchísimo más que la mitad de mi total acumulado y que debía esperar hasta los 60 años de edad para tener derecho al monto total, es eso verdad? Como puedo asegurarme de que no me vayan a engañar?

    Responder
    • NENA en respuesta a Terry González (mayo 31 de 2023)

      A mi me dijeron lo mismo en Skandia debo esperar a los 60 para retirar el dinero. Eso es un absurdo que uno no tenga las semanas cotizadas y le retengan el dinero para ellos trabajar con el. En cambio los hombres lo pueden retirar a los 62. Por favor que alguien nos aclare esto.

      Responder
      • [email protected] en respuesta a NENA (agosto 25 de 2023)

        soliciten la devolucion del ahorro de la cuenta sin que toquen el valor del bono. y es verdad por ley a las mujeres se les redime el bono pensional al 100 % a los 60 años es decir que deberan negociar el valor del bono para que los pagen a los 57 años. lo que el fondo no puede decir es que el decuento sea x o y porque eso depende de la negociacion que se haga.

        Responder
  18. Stella (mayo 8 de 2023)

    Buenas tardes, tengo 50 años y un ahorro en fondo privado. No cotizo hace 20 años pues soy ama de casa. Tampoco pienso cotizar en el futuro. No tengo suficientes semanas cotizadas. ¿Es posible pedir el ahorro mediante tutela?

    Responder
  19. Elizabeth (octubre 4 de 2023)

    Buenos días:

    Tengo 62 años, recibí una pensión por sustitución en Colpensiones y he aportado a Porvenir ya tengo semanas cotizadas para pensión. Puedo reclamar devolución de aportes. Presenté solicitud y Porvenir me negó la devolución y necesito para cuota inicial para compra de vivienda. Y quedaría con el mínimo.

    Muchas gracias

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Elizabeth (noviembre 13 de 2023)

      Buenos días, Elizabeth

      Si Porvenir le rechazó la solicitud de devolución de aportes probablemente ha dejado de cumplir un requisito, y hasta tanto no lo cumpla no le harán la devolución.

      Para la devolución o no de saldos no es relevante que ya tenga una pensión por sustitución.

      Saludos

      Responder
  20. hector (noviembre 12 de 2023)

    tengo 62 años,trabaje 17 años en una empresa la cual fue liquidada,solo me cotizaron a pension 6 años, el resto de tiempo quedo en mora. la pregunta es quien tiene que responder si la empresa ya fue liquidada, estoy en fondo privado.gracias

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a hector (noviembre 13 de 2023)

      Buenos días, Héctor.

      Considerando que la empresa ya está liquidada no hay forma de que responda y el fono de pensiones no responderá si el trabajador no fue afiliado.

      El fondo de pensiones eventualmente podría responder sólo si el trabajador fue afiliado y las cotizaciones no se pagaron, pero si el trabajado no fue afiliado no está obligado a responder, como se explica en este artículo.

      Saludos

      Responder
  21. Jlozano (febrero 23 de 2024)

    Buenos días, mi esposa cumple este año sus 56, es pensionada de la armada, posteriormente, y durante dos años, laboro en el sector privado donde le aportaron a pensión en fondo privado. Por motivos de salud no ha podido seguir laborando, por lo cual no alcanzo a completar ni las 500 semanas cotizadas. ¿Puede ella solicitar la devolución de saldos al fondo?.
    Muchas gracias por su respuesta.

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Jlozano (febrero 23 de 2024)

      Debido a que uno de los requisitos para la devolución de saldos es que la mujer cumpla 57 años, probablemente le nieguen la devolución, pues si bien ya cuenta con una pensión, es un aspecto que no reguló la norma, por lo que seguramente es mejor esperar a cumplir los 57 años antes de solicitar la devolución de los aportes.

      Saludos

      Responder
  22. Miriam (marzo 20 de 2024)

    La devolucion de saldos tiene alguna retenciòn o impuesto al momento de entregarla?

    Responder

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