Devolución de saldos a favor – Dian

Cuando un contribuyente presente una declaración tributaria con un saldo a favor, podrá solicitar su devolución o compensación a la Dian.

Saldo a favor.

Un saldo a favor se presenta cuando al liquidar los impuestos no hay que pagar ningún impuesto a la Dian, sino por el contrario, es la Dian la que le queda debiendo al contribuyente.

Cuando se presenta una declaración de renta o de Iva, por ejemplo, hay que hacer una serie de cálculos para determinar un saldo final, que puede ser un impuesto a pagar o un saldo a favor.

El saldo a favor surge cuando las retenciones en la fuente practicadas superan el impuesto que se debe pagar como en el caso de la declaración de renta, o porque los impuestos descontables fueron superiores al impuesto generado en el caso del Iva.

Devoluciones y compensaciones.

Cuando en la declaración tributaria se genera un saldo a favor del contribuyente, la ley permite que el contribuyente solicite su devolución o compensación, según su elección.

En la devolución la Dian devuelve el saldo a favor del contribuyente, mediante una transferencia bancaria directa a la cuenta del contribuyente.

La compensación hace referencia al hecho de compensar un saldo a favor que tiene el contribuyente con una deuda que tiene con la Dian. Es como cruzar cuentas entre la Dian y el contribuyente, donde el contribuyente le debe a la Dian y esta le debe al contribuyente, y mediante la compensación se saldan las obligaciones mutuas.

Término para solicitar la devolución de los saldos a favor.

El artículo 850 del estatuto tributario otorga un plazo dos años para presentar la solicitud de devolución de los saldos a favor.

Los dos años de plazo para solicitar la devolución del saldo a favor se cuentan desde la fecha en que vencía el plazo para presentar la declaración que arrojó el saldo a favor.

Este término está regulado por el artículo 854 del estatuto tributario colombiano:

«Termino para solicitar la devolución de saldos a favor. La solicitud de devolución de impuestos deberá presentarse a más tardar dos años después de la fecha de vencimiento del término para declarar.

Cuando el saldo a favor de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios o sobre las ventas, haya sido modificado mediante una liquidación oficial y no se hubiere efectuado la devolución, la parte rechazada no podrá solicitarse aunque dicha liquidación haya sido impugnada, hasta tanto se resuelva definitivamente sobre la procedencia del saldo.»

Es importante advertir que para contar los dos años de plazo que tiene el contribuyente para solicitar la devolución del saldo a favor, no se tiene en cuenta la fecha de presentación cuando esta ha sido extemporánea, de modo que en tal circunstancia ese plazo se ve disminuido en el mismo tiempo de extemporaneidad.

Si el contribuyente no presenta la solicitud de devolución en el plazo que tiene, naturalmente pierde el derecho a la devolución, y tendrá como opción la imputación en la siguiente declaración, alternativa útil para cuando la declaración se presenta extemporáneamente.

Procedimiento para solicitar devolución o compensación de saldos a favor.

La solicitud de devolución o compensación de saldos a favor se hace desde la plataforma de la Dian, y el procedimiento a seguir está contenido en la resolución de la Dian número 115 del 30 de noviembre de 2012 modificada por la resolución 57 del 2014.

Si el contribuyente no tiene firma electrónica la solicitud de devolución o compensación se debe hacer de forma presencial en las seccionales de la Dian.

La devolución se hace previa compensación de las deudas.

Un contribuyente puede tener un saldo a favor y al mismo tiempo tener deudas pendientes de pago con la Dian, como pueden ser impuestos, intereses y sanciones, lo que no impide que se realice la devolución, pero en este caso, no hasta que se compensen los valores adeudados.

Así lo dispone el artículo 861 del estatuto tributario:

«Compensación previa a la devolución. En todos los casos, la devolución de saldos a favor se efectuará una vez compensadas las deudas y obligaciones de plazo vencido del contribuyente o responsable. En el mismo acto que ordene la devolución, se compensarán las deudas y obligaciones a cargo del contribuyente o responsable.»

En consecuencia, si se tiene un saldo a favor en el impuesto a la renta susceptible de ser solicitado en devolución por la suma de $100.000.000 y a la vez tiene una deuda en el impuesto a las ventas de $80.000.000 incluyendo intereses y sanciones, primero se realizará la respectiva compensación y la diferencia se devolverá al contribuyente, que en nuestro supuesto es de $20.000.000.

¿Pero qué sucede si el valor adeudado es superior al saldo a favor? En ese caso, igualmente se procede a compensar, y la imputación del pago (compensación), se hará conforme lo establece el artículo 804 del estatuto tributario:

«Prelación en la imputación del pago. A partir del 1º  de enero del 2006, los pagos que por cualquier concepto hagan los contribuyentes, responsables, agentes de retención o usuarios aduaneros en relación con deudas vencidas a su cargo, deberán imputarse al período e impuesto que estos indiquen, en las mismas proporciones con que participan las sanciones actualizadas, intereses, anticipos, impuestos y retenciones, dentro de la obligación total al momento del pago. (…)»

Vale precisar que el Consejo de estado en sentencia 16963 de 2010 afirmó que en la devolución de saldos a favor no se aplica la prelación del artículo 804, pero la Dian no siempre acata esta instrucción.

Si en la solicitud de devolución el contribuyente no indica el impuesto y el periodo gravable al que deben imputarse las compensaciones a que haya lugar, se aplicará lo dispuesto en el artículo 1.6.1.21.26 del decreto 1625 de 2016:

«Compensación de los saldos cuando no se indica la obligación a cargo. Cuando el solicitante de la devolución y/o compensación, no indique el período fiscal e impuesto al cual han de compensarse los saldos solicitados, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la efectuará a la deuda más antigua, en el orden de imputación establecido en el artículo 804 del Estatuto Tributario y normas concordantes.»

Por último, resulta oportuno precisar que, si bien el artículo 861 del estatuto tributario nada dice sobre la forma en que se deben imputar las compensaciones, la Dian en circular 069 de agosto 11 de 2006, afirmó que se debe hacer conforme lo establece el artículo 804 del estatuto tributario.

Término para solicitar devolución de saldos a favor cuando se inadmite la solicitud de devolución.

El artículo 854 del estatuto tributario fija el término que el contribuyente tiene para solicitar la devolución de los saldos a favor que se hayan generado en sus declaraciones tributarias, pero dicho plazo puede verse extendido en el caso en que la solicitud inicial de devolución sea inadmitida y se presente nuevamente en los términos del artículo 857 del estatuto tributario.

El plazo para solicitar la devolución de un saldo  a favor es de 2 años contados a partir del vencimiento para declarar, y la solicitud de devolución debe presentarse dentro de ese término, no obstante, esa solicitud puede ser inadmitida por el la Dian, lo que implica que el contribuyente deba presentar nuevamente la solicitud dentro del mes siguiente a la inadmisión de la  misma, y eso hace que eventualmente esa nueva presentación se haga luego de los dos años, lo cual es viable en virtud del parágrafo 1 del artículo 857 del estatuto tributario:

«Cuando se inadmita la solicitud, deberá presentarse dentro del mes siguiente una nueva solicitud en que se subsanen las causales que dieron lugar a su inadmisión.

Vencido el término para solicitar la devolución o compensación la nueva solicitud se entenderá presentada oportunamente, siempre y cuando su presentación se efectúe dentro del plazo señalado en el inciso anterior.

En todo caso, si para subsanar la solicitud debe corregirse la declaración tributaria, su corrección no podrá efectuarse fuera del término previsto en el artículo 588.»

Supongamos que el contribuyente tiene hasta el 20 de marzo de 2021 para presentar la solicitud de devolución y la presenta el 10 de marzo de 2021, pero resulta que la Dian, el día 15 de marzo de 2021 inadmite la solicitud en los términos del 857 del estatuto tributario, caso en el cual el contribuyente dispone de un mes para presentar nuevamente la solicitud de devolución con los ajustes pertinentes, por lo que tendrá hasta el 15 de abril de 2021 para presentar nuevamente la solicitud.

Nótese que el plazo general del artículo 854 es hasta el 20 de marzo, pero por esa circunstancia el plazo se extiende hasta el 15 de abril de 2021 gracias al parágrafo primero del artículo 857 del estatuto tributario.

Cuando se puede solicitar devolución de Iva.

La devolución de saldos a favor en Iva tiene un tratamiento especial por cuanto no siempre los esos saldos a favor son susceptibles de devolución.

Para solicitar devolución en el impuesto a las ventas sólo podrán hacerlo quienes hagan parte de los contribuyentes que señalados el artículo 850 del estatuto tributario, en especial los señalados en el los parágrafos 1 y 2:

«PARÁGRAFO 1o.  Cuando se trate de responsables del impuesto sobre las ventas, la devolución de saldos originados en la declaración del impuesto sobre las ventas, solo podrá ser solicitada por aquellos responsables de los bienes y servicios de que trata el artículo 481 de este Estatuto, por los productores de los bienes exentos a que se refiere el artículo 477 de este Estatuto, por los responsables de los bienes y servicios de que tratan los artículos 468-1 y 468-3 de este Estatuto y por aquellos que hayan sido objeto de retención.

En el caso de los productores de bienes exentos de que trata el artículo 477 de este Estatuto y los responsables de los bienes y servicios de que tratan los artículos 468-1 y 468-3 de este Estatuto, los saldos a favor originados en la declaración del impuesto sobre las ventas por los excesos de impuesto descontable por diferencia de tarifa solo podrán ser solicitados en devolución una vez presentada la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al período gravable en el que se originaron dichos saldos, salvo que el responsable ostente la calidad de operador económico autorizado en los términos del decreto 3568 de 2011, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, caso en el cual la devolución podrá ser solicitada bimestralmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 481 de este Estatuto.

Adicionalmente, los productores de los bienes exentos de que trata el artículo 477 de este Estatuto podrán solicitar en devolución, previas las compensaciones que deban realizarse, los saldos a favor de IVA que se hayan generado durante los tres primeros bimestres del año a partir del mes de julio del mismo año o periodo gravable, siempre y cuando hubiere cumplido con la obligación de presentar la declaración de renta del periodo gravable anterior si hubiere lugar a ella.

PARAGRAFO 2o.  Tendrán derecho a la devolución o compensación del impuesto al valor agregado, IVA, pagado en la adquisición de materiales para la construcción de vivienda de interés social y prioritaria, los constructores que los desarrollen.

La devolución o compensación se hará en una proporción al cuatro por ciento (4%) del valor registrado en las escrituras de venta del inmueble nuevo, tal como lo adquiere su comprador o usuario final, cuyo valor no exceda el valor máximo de la vivienda de interés social, de acuerdo con las normas vigentes. El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones de la devolución o compensación a que hace referencia el presente artículo.

La DIAN podrá solicitar en los casos que considere necesario, los soportes que demuestren el pago del IVA en la construcción de las viviendas.»

Básicamente la devolución del Iva solo es posible para los responsables que venden bienes exentos, y venden productos o prestan servicios a la tarifa del 5%. (Artículos 468-1 y 468-3).

Saldo a favor en renta.

El saldo a favor en la declaración de renta se genera cuando las retenciones en la fuente y/o el anticipo del impuesto de renta pagado el año anterior supera el impuesto de renta liquidado.

En el caso de las personas naturales a quienes se las han practicado muchas retenciones, es normal que su declaración de renta le arroje un saldo a favor.

Solicitud saldo a favor renta.

Los contribuyentes que liquiden un saldo a favor en renta podrán solicitarlo en devolución según las reglas generales explicadas anteriormente.

En el caso del impuesto de renta la norma no impone ninguna restricción para solicitar su devolución, así que cualquier contribuyente, persona natural o jurídica, puede solicitar la devolución del saldo a favor, una vez presente su declaración de renta.

Plazo para solicitar devolución de saldo a favor en renta.

El plazo, término o tiempo para solicitar devolución de un saldo a favor en renta, es el mismo aquí señalado, es decir de 2 años contados desde la fecha de vencimiento para declarar.

Ese término aplica para la devolución de cualquier impuesto, como el Iva, Renta, Ica, etc., al tratarse de un término general.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

La Dian cuenta con 50 días para devolver el saldo a favor que se solicite, término que se puede extender hasta por 2 meses conforme se explica aquí.

Sí. El saldo a favor que se tenga se puede compensar con cualquier deuda que se tenga con la Dian, como Iva por renta, Renta por Iva, o Renta o Iva por retenciones, etc.

Puede presentar la devolución al siguiente día. La ley impone un plazo máximo para solicitar la devolución, no un plazo mínimo.

Se presenta la solicitud común y corriente, puesto que la forma, la razón o el por qué se generó el saldo a favor no es relevante en este caso. Sólo debe existir el saldo a favor en el respectivo renglón del formulario.

En el caso de la declaración de Iva sí es relevante el origen del saldo a favor. En renta no.

Sí. De hecho, la Dian lo hará de oficio antes de hacer la devolución de devolverá el excedente luego de compensar lo que se deba por sanciones.

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  1. Sofia paez (enero 12 de 2022)

    Buenos dias alguno me puedo explicar por fa esto “Revisada solicitud de Devolución formato 108008580951 de fecha 20211222, esta se presenta de forma extemporanea según lo establecido en el
    Articulo 689-2.Beneficio Auditoria.” solicite un saldo a favor del año 2020

    Responder
    • Eduardo Gonzalez Parrao en respuesta a Sofia paez (noviembre 3 de 2023)

      YA SE ENCUENTRA EXTEMPORANEO su saldo a favor, por beneficio de auditoria los tiempos se reducen. arrastre saldo y solicite nuevamente.

      Responder
  2. Majo (enero 18 de 2022)

    Les dejo el numero de una empresa que maneja todos los temas relacionados con renta, iva, devoluciones y de mas … 3106201480

    Responder
  3. Lamaco (febrero 12 de 2022)

    Como se tramita un sobrante de renta si es producto del anticipo pagado el año anterior

    Responder
  4. Bernardo Molina (agosto 17 de 2022)

    Yo vengo arrastrando un saldo a mi favor desde hace 10 años, que hago para que me regresen ese saldo que tengo, ahora no me van a decir que lo perdí por el tiempo, pero sacarle ese dinero al contribuyente están ahí presente si en error es de la DIAN y porque el contribuyente tiene que presentar una serie de documentos si el error es de ellos, deberían llamarlo a uno para hacerle la devolución que tiene a favor

    Responder
  5. JULIO HERNANDO URBINA (diciembre 27 de 2022)

    CUÁNTO TIEMPO SE DEMORA LA TRANSFERENCIA A LA CUENTA DEL USUARIO DESPUÉS DE EXPEDIDA LA RESOLUCIÓN ADMITIENDO.

    Responder
  6. Lory (julio 25 de 2023)

    Hola buenas tardes.
    Al querer diligenciar la devolución de saldo a favor en la DIAN, arroja este error cuando se van a cargar los documentos solicitados “20000: Estamos presentando dificultades. Hemos guardado su solicitud y estará disponible para su radicación el día de mañana”.
    Y así desde los primeros días de julio/23
    Alguien sabe algo al respecto?
    Gracias

    Responder
    • Luca en respuesta a Lory (agosto 11 de 2023)

      A mi me pas lo mismo me sale el mismo mensaje, ya llevo mas de 20 dias con este mismo problema y no la ha dejado formalizar

      Responder
    • William en respuesta a Lory (septiembre 18 de 2023)

      Me esta saliendo el mismo error desde el dia Viernes y no me permite realizar el proceso, si de casualidad ya lo pudieron solucionar, agradezco me orienten como hacerlo.

      Gracias

      Responder
    • Karol en respuesta a Lory (septiembre 19 de 2023)

      Buenas noches Lory,

      Estoy tratando de hacer la solicitud de saldo a favor, pero se genera el mismo error:

      Estamos presentando dificultades. Hemos guardado su solicitud y estará disponible para su radicación el día de mañana”.

      En caso de que encontraras una solución, agradezco la compartas, ya que la DIAN no da respuesta.

      Responder
      • Jackie en respuesta a Karol (octubre 27 de 2023)

        Hola, estuve realizando algunas solicitudes y no tuve ningún inconveniente; sin embargo, el lunes 23 de octubre estaba realizando una nueva solicitud de devolución y aparece el mismo mensaje que relacionan. La solución de la Dian, fue enviar un PQR adjuntando los pantallazos por que mo les aparece ningún error a ellos

        Responder
        • Amparo en respuesta a Jackie (noviembre 1 de 2023)

          Buenas noches:

          Quisiera saber si ya se le solucionó el inconveniente porque desde la semana pasada he tratado de radicar un solicitud de devolución en renta y sale el mismo error. Gracias

          Responder
        • LEYDER en respuesta a Jackie (noviembre 3 de 2023)

          Hola buenas tardes, he tenido ese error desde la semana pasada, me comunique por X y me escalaron a Call Center, en Call me dicen q debo poner una PQRS y q hay q esperar los terminos de respuesta, que como no se han puesto muchas PQRS del tema no se ha considerado como falla masiva, entonces todos a poner PQRS sobre el mismo error a ver si le prestan atencion.

          Responder
          • Gerencie.com
            Gerencie.com en respuesta a LEYDER (noviembre 3 de 2023)

            Buenas tardes, Leyder.

            Envíenos un pantallazo del correo de nuestro contacto en este enlace, por favor.

            Saludos

        • Eduardo Gonzalez Parrao en respuesta a Jackie (noviembre 3 de 2023)

          Yo, he colocado ya 2 PQRS pero la respuesta es insatisfactoiria envian el paso a paso de como radicar una solicitud de devolucion. pero eso no es el problema el problema es que nnop toma la solicitud de devolucion y saca este mensaje ” 20000: Estamos presentando dificultades. Hemos guardado su solicitud y estará disponible para su radicación el día de mañana.”
          y es muy complicado por que se nos acumulan las devoluciones.

          Responder
    • Fredy en respuesta a Lory (noviembre 8 de 2023)

      Se debe formalizar la solictud durante la madrugada.
      Hoy 08 de noviembre de pude formalizar una solcitud

      Responder
      • LEYDER en respuesta a Fredy (noviembre 8 de 2023)

        MUCHAS GRACIAS, tengo entendido que el sistema solo funciona de lunes a viernes y de 8 a 5, pero usted dice que si deja entonces lo intentaremos a ver.

        Responder
    • John Delgadillo en respuesta a Lory (noviembre 10 de 2023)

      Me estaba apareciendo el mismo error durante una semana para la formalizacion de la solicitud y lo realice en horas de la madrugada y me permitio efectuar el proceso sin problema

      Responder
  7. Efrain (agosto 19 de 2023)

    Buenas noches tengo saldos a favor de los años 2006 2007 y 2013 este año me da saldo a pagar, no he solocitado compensacion de los mismos en las declaraciones anteriores, me los puedo compensar en esta declaracion?

    Responder
  8. SOFIA PAEZ (agosto 24 de 2023)

    Buenos dias, despues de presentada la renta cuanto tiempo debo esperar para comenzar un tramite de devolucion de iva?

    Responder
  9. Gerencie.com
    Gerencie.com (noviembre 7 de 2023)

    Para quienes están presentando error al realizar el procedimiento, por Twitter la Dian nos ha contestado los siguiente:

    «Hola, le sugerimos ingresar de nuevo a la plataforma, previamente eliminando archivos temporales del navegador, (Control + Shift + Suprimir) adicionalmente intente por los diferentes navegadores, incluso en el modo incógnito y tener solo una sesión de usuario abierta.»

    Quienes han presentado el problema y apliquen esta solución por favor comentarnos si les ha funcionado.

    Saludos

    Responder
  10. astrid gonzalez (noviembre 7 de 2023)

    [07-11-2023 / 19:19:05] 20000: Estamos presentando dificultades. Hemos guardado su solicitud y estará disponible para su radicación el día de mañana.
    buenas tardes alguien que se le presentó el mismo mensaje, que le respondió la dian, no dan respuesta satisfactoria

    Responder
    • Fredy en respuesta a astrid gonzalez (noviembre 8 de 2023)

      Yo puede radicar la solictud en horas de la madrugada, se debe formalizar despuesde la median noche y antes de las horas habiles del día.

      Responder
  11. Andrea (noviembre 14 de 2023)

    20000: Estamos presentando dificultades. Hemos guardado su solicitud y estará disponible para su radicación el día de mañana.

    Tambien me aparece este problema. Me dicen que borre cache y pruebe por otros dispositivos, pero nada.

    Responder
  12. AnaLu (noviembre 22 de 2023)

    Llevo DIas in entando solicitar unos saldos a favor, pero me sale el error “Estamos presentando dificultades. Hemos guardado su solicitud y estará disponible para su radicación el día de mañana”. Ya puse el PQRS pero debo esperar que me den respuesta. Ya borre temporales, e intente con varios avegadores y con ventana de incognito pero nada.

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a AnaLu (noviembre 22 de 2023)

      Buenas noches, Ana

      Otros usuarios que han reportado el problema afirman que han podido presentar la solicitud en horas de la madrugada.

      Saludos

      Responder
  13. Edinson (noviembre 24 de 2023)

    Para quienes han tenido problemas con la plataforma, como lo han manifestado otras personas, funciona cuando la solicitud de tramita en la madrugada o los días en que hay poca concurrencia de la páginn.

    PD: Es increíble que a pesar de tantas quejas de usuarios la Dian diga que todo está bien.

    Responder

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