Diferencia entre consorcio y unión temporal

Los consorcios y las uniones temporales son contratos de colaboración que no se constituyen en persona jurídica, y que tienen algunas diferencias sutiles, siendo la principal diferencia la responsabilidad frente a las sanciones que impongan autoridades administrativas.

Tratamientos similares en los consorcios y uniones temporales.

El tratamiento administrativo, contable, tributario y laboral del consorcio y de la unión temporal, son iguales, no hay diferencia entre ellos.

Consorcios y uniones temporales.El consorcio o la unión temporal se refiere a la asociación entre dos o más personas o empresas a fin de desarrollar o colaborar en un negocio o actividad.

Tanto un consorcio como una unión temporal, resultan de la unión de dos o más personas naturales o jurídicas que conjuntamente presentan una propuesta o desarrollan una actividad o negocio, sin que esa unión o colaboración constituyan una entidad jurídica, sino que, en ambos casos, los miembros del consorcio o de la unión temporal mantienen su independencia, su autonomía en todos los sentidos.

Lo que diferencia al consorcio de la unión temporal.

Hay una sutil e importante diferencia entre el consorcio y la unión temporal, y es la que define el grado de responsabilidad de los miembros que los componen respecto a las sanciones por incumplimiento.

En el consorcio, todos los consorciados responden solidariamente por los incumplimientos y perjuicios que causaren a terceros.

En la unión temporal, tratándose de las sanciones que se impongan por incumplimiento del contrato, se impondrán según la participación de cada miembro en el negocio.

Esto en virtud de lo señalado por el artículo 7 de la ley 80 de 1993 al definir la unión temporal:

«Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal.»

En lo demás aspectos relacionados con los consorcios y uniones temporales, el tratamiento que se debe dar es exactamente igual, incluso hasta en la forma de constitución, puesto que los dos se pueden constituir con un simple documento privado.

Este tratamiento especial de las uniones temporales aplica únicamente respecto a la contratación estatal en Colombia, pues en el campo privado el manejo que se le da es igual en las dos figuras, pues la ley 80 que establece esa diferenciación, no es aplicable en los contratos privados.

En todo caso, en los documentos de constitución se pueden incluir elementos que diferencien una figura de otra, pero es algo que corresponde a la libertad contractual que permite configurar los contratos según las necesidades y requerimiento de las partes.

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