Diferencias entre retiro y desistimiento de la demanda

Quien interpone una demanda civil puede retirarla o desistir de ella, y cada opción tiene características propias que las diferencia una de otra, como el momento procesal en el que se pueden ejercer.

Retiro y desistimiento de la demanda.

Quien interpone una demanda civil puede retirarla o desistir de ella, según su criterio, elección y oportunidad.

La demanda se puede retirar antes de que sea notificada al demandado, por lo que al retirarse la demanda el demandado nunca se entera de su existencia.

La demanda puede ser desistida luego de haberse notificado al demandado, por lo que ya existe un proceso en curso como tal, donde probablemente el demandado ya haya iniciado algunas acciones, que puedan concluir precisamente en el desistimiento como una posible conciliación.

Lo que diferencia el retiro del desistimiento.

La diferencia más importante de estas dos figuras jurídicas es la oportunidad en que pueden ser ejercidas por el demandante, el cual se encuentra legitimado para efectuar cualquiera de las dos conductas.

Ahora bien, el hecho de que tanto el desistimiento como el retiro de la demanda puedan ser ejercidos por el demandante es una característica que las asemeja, sin embargo, sus efectos son totalmente distintos.

Se diferencia el desistimiento del retiro de la demanda en lo siguiente:

  • Como ya se había mencionado la oportunidad para efectuar el retiro de la demanda es totalmente distinto a la del desistimiento; la demanda puede ser retirada mientras no se haya notificado el auto admisorio al demandado o no se hayan practicado medidas cautelares, y por su parte el desistimiento se puede efectuar en cualquier momento siempre y cuando no se haya dictado sentencia que ponga fin al proceso.
  • Con el retiro de la demanda el demandante se encuentra en la posibilidad de volverla a presentar nuevamente si así lo desea o por el contrario puede decidir no hacerlo, mientras que cuando se desiste se renuncia a lo pretendido, es decir, se pone fin a un proceso, ya que el desistimiento produce los mismos efectos que la sentencia, es decir, transita a cosa juzgada.
  • Cuando se retira la demanda hay lugar a iniciar nuevamente el proceso con las mismas partes, los mismos hechos y las mismas pretensiones ya que en este caso no hubo proceso al no controvertirse la demanda por el demandado, por no haberse puesto está en conocimiento de él, en cuanto al desistimiento este constituye cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del código general del proceso.

Se puede establecer que el desistimiento se encuentra determinado por la doctrina como una forma anormal de terminar un proceso judicial en el sentido de que la normalidad para terminar un litigio ventilado en un proceso es dictar una sentencia.

Por su parte el retiro de la demanda comporta un acto que evita la iniciación del proceso, debido a que no se le notifica la admisión de la demanda al demandado y podría decirse por ello que no existió proceso contencioso.

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  1. Florvais . (septiembre 4 de 2023)

    Se puede volver a presentar una demanda cuando se ha solicitado al juez su retiro y renuncia al poder otorgado ?

    Responder

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